{"id":36776,"date":"2015-09-19T09:33:11","date_gmt":"2015-09-19T12:33:11","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=36776"},"modified":"2015-09-26T10:50:59","modified_gmt":"2015-09-26T13:50:59","slug":"cordoba-el-tribunal-superior-les-da-razon-a-los-municipios-en-restringir-la-fumigacion","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/cordoba-el-tribunal-superior-les-da-razon-a-los-municipios-en-restringir-la-fumigacion\/","title":{"rendered":"C\u00f3rdoba: El Tribunal Superior les da raz\u00f3n a los municipios en restringir la fumigaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/monsanto_0.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-36783\" src=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/monsanto_0.jpg\" alt=\"monsanto_0\" width=\"673\" height=\"378\" srcset=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/monsanto_0.jpg 1008w, http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/monsanto_0-300x168.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 673px) 100vw, 673px\" \/><\/a><br \/>\nEs en la causa de barrio Ituzaing\u00f3 Anexo de la ciudad de C\u00f3rdoba, donde fue rechazado el recurso de casaci\u00f3n de los productores. En R\u00edo Cuarto se fij\u00f3 una ordenanza que regula la actividad agr\u00edcola<\/p>\n<p>Mediante una sentencia que se dio a conocer ayer, el Tribunal Superior de Justicia rechaz\u00f3 un pedido de casaci\u00f3n de los acusados en la causa de barrio Ituzaing\u00f3 anexo de C\u00f3rdoba, y les dio la raz\u00f3n a los municipios que restringen la aplicaci\u00f3n de agroqu\u00edmicos. El fallo reconoce el derecho de la Municipalidad de C\u00f3rdoba a limitar las pulverizaciones cerca de las zonas residenciales, en el marco de la emergencia sanitaria que hab\u00eda dispuesto en el a\u00f1o 2002, pero sienta jurisprudencia y se podr\u00e1 hacer extensivo a otros casos.<\/p>\n<p>Por medio de la sentencia 421, la Sala Penal del m\u00e1ximo \u00f3rgano judicial de la Provincia reconoce el derecho de los municipios a restringir el uso de agroqu\u00edmicos, y sienta un precedente importante de cara a futuras regulaciones. La problem\u00e1tica es objeto de fuerte controversia y hasta ahora nunca se hab\u00eda avalado de manera formal esta facultad de los Estados locales.<\/p>\n<p>Rechaz\u00f3 as\u00ed los recursos de casaci\u00f3n presentados por los productores agr\u00edcolas Francisco Parra y Edgardo Pancello, condenados por la C\u00e1mara Primera del Crimen por infringir la Ley de Residuos Peligrosos, afectando as\u00ed el medio ambiente de barrio Ituzaing\u00f3, en la ciudad de C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p>El fallo remarca que, en los a\u00f1os 2002 y 2003, en el marco de la causa conocida como barrio Ituzaing\u00f3 Anexo, la Municipalidad de C\u00f3rdoba hab\u00eda declarado la emergencia sanitaria del sector, y por tratarse de un \u201ccolectivo vulnerable sanitariamente\u201d se hab\u00edan prohibido las pulverizaciones de plaguicidas o biocidas qu\u00edmicos de cualquier tipo o dosis a una distancia inferior a los 2.500 metros.<\/p>\n<p>El Tribunal Superior precis\u00f3 que \u201cel uso de plaguicidas podr\u00e1 configurar un riesgo permitido en el \u00e1mbito para el cual ese empleo comporta ciertos beneficios para la explotaci\u00f3n agr\u00edcola\u201d, pero agreg\u00f3 que constituye \u201cun riesgo no permitido\u201d cuando se utiliza en \u00e1mbitos territoriales prohibidos que est\u00e1n cerca del asentamiento de conjuntos poblacionales.<\/p>\n<p>\u201cObviamente estos centros no son espacios de cultivo, sino el lugar donde viven las personas, la pulverizaci\u00f3n carece en relaci\u00f3n a ellos de toda utilidad sobre la que descansa el principio de riesgo permitido\u201d, expres\u00f3 el Alto Cuerpo.<\/p>\n<p>La sentencia, firmada por los vocales A\u00edda Tarditti, Sebasti\u00e1n L\u00f3pez Pe\u00f1a, Mar\u00eda Blanc Gerzicich y Luis Sosa Lanza, consta de 107 p\u00e1ginas y es importante porque sienta jurisprudencia en un tema central que hace a la protecci\u00f3n de la salud y la regulaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n agr\u00edcola.<\/p>\n<p>Varios municipios de la provincia de C\u00f3rdoba iniciaron sus procesos de regulaci\u00f3n sobre los agroqu\u00edmicos poco despu\u00e9s del boom de la soja, y algunos de ellos establecieron zonas de retiro donde no se pueden aplicar. Incluso algunos legislaron fuera de sus ejidos, al prohibir la aplicaci\u00f3n a partir de una determinada distancia de las zonas pobladas.<\/p>\n<p><strong>El caso de R\u00edo Cuarto<\/strong><\/p>\n<p>R\u00edo Cuarto aprob\u00f3 su normativa dentro de un marco regulatorio ambiental hace tres a\u00f1os. Se trata de un ordenamiento territorial abarcativo en el que se establecen las posibilidades y usos del suelo rural ubicado dentro del ejido municipal.<\/p>\n<p>Seg\u00fan explic\u00f3 su impulsor, el concejal de Encuentro Ciudadano Eduardo Scoppa, la ordenanza establece tres zonas de la ciudad que se diferencian entre s\u00ed por las actividades y los usos de suelo permitidos.<\/p>\n<p>El primer anillo desde el sector urbano est\u00e1 compuesto por las zonas de anexi\u00f3n del viejo ejido municipal, donde la actividad agropecuaria est\u00e1 altamente restringida. \u201cSe entregan habilitaciones por un a\u00f1o y t\u00e9cnicamente se podr\u00edan aplicar agroqu\u00edmicos, pero para eso se necesita un permiso especial y estudios de impacto ambiental\u201d, se\u00f1al\u00f3 el edil Eduardo Scoppa.<\/p>\n<p>Por otro lado, se establece la zona rural 1, lo que equivale a un anillo intermedio en lo que se refiere al uso de suelo. Dentro de \u00e9sta, el uso de agroqu\u00edmico est\u00e1 regulado pero con menores requisitos.<\/p>\n<p>\u201cLa ordenanza establece distancias a las cuales se puede aplicar agroqu\u00edmicos dentro de la zona rural 1 -desde los 800 metros contando desde el l\u00edmite de las zonas de anexi\u00f3n\u201d, indic\u00f3 Scoppa.<\/p>\n<p>Finalmente, para la zona rural 2, las exigencias son m\u00ednimas.<\/p>\n<p><strong>Las otras regulaciones<\/strong><\/p>\n<p>La ordenanza tambi\u00e9n establece una serie de requisitos para la producci\u00f3n frutihort\u00edcola, que empez\u00f3 a ser mucho m\u00e1s controlada y que desde entoces se lleva a cabo bajo la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de ingenieros agr\u00f3nomos y conforme a las regulaciones de la ley provincial de agroqu\u00edmicos.<\/p>\n<p>\u201cLo \u00fanico que est\u00e1 prohibido en todo el ejido urbano de R\u00edo Cuarto es la fumigaci\u00f3n a\u00e9rea. Adem\u00e1s, todos los que usen agroqu\u00edmicos deben hacerlo con recetas y con el control del Edecom\u201d, dijo el concejal.<\/p>\n<p>Finalmente, destac\u00f3 el valor del fallo del Tribunal Superior de Justicia: \u201cCreo que los municipios tenemos la facultad de regular los suelos y de la producci\u00f3n que se hace en ellos\u201d, se\u00f1al\u00f3 Scoppa.<\/p>\n<h6>Fuente: Puntal<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es en la causa de barrio Ituzaing\u00f3 Anexo de la ciudad de C\u00f3rdoba, donde fue rechazado el recurso de casaci\u00f3n de los productores. 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