{"id":37028,"date":"2015-09-25T09:26:30","date_gmt":"2015-09-25T12:26:30","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=37028"},"modified":"2015-09-25T09:26:30","modified_gmt":"2015-09-25T12:26:30","slug":"puente-parana-santa-fe-el-municipio-de-santa-fe-impugno-la-decision-de-vialidad","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/puente-parana-santa-fe-el-municipio-de-santa-fe-impugno-la-decision-de-vialidad\/","title":{"rendered":"Puente Paran\u00e1- Santa Fe: El municipio de Santa Fe impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de Vialidad"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/apfdigital_259145_tapa_2492015_17148.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-37029\" src=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/apfdigital_259145_tapa_2492015_17148.jpg\" alt=\"apfdigital_259145_tapa_2492015_17148\" width=\"657\" height=\"360\" srcset=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/apfdigital_259145_tapa_2492015_17148.jpg 657w, http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/apfdigital_259145_tapa_2492015_17148-300x164.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 657px) 100vw, 657px\" \/><\/a><br \/>\nEl pedido ratifica la importancia de la obra de conexi\u00f3n entre ambas capitales de Provincia, \u201cpero en un marco de respeto a la juridicidad, de eficiencia y de buena administraci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>El Gobierno de la Ciudad de Santa Fe present\u00f3 este jueves un recurso administrativo a la Direcci\u00f3n Nacional de Vialidad con el objeto de impugnar la selecci\u00f3n de las trazas para la conexi\u00f3n vial entre las ciudades de Santa Fe y Paran\u00e1, que propuso la Consultora ATEC y de la cual tomara conocimiento la semana pasada.<\/p>\n<p>En un extenso escrito, de 14 p\u00e1ginas y 8 ac\u00e1pites, el intendente Jos\u00e9 Corral fundamenta su solicitud al advertir \u201cen la selecci\u00f3n de la traza 2, y m\u00e1s claramente en las trazas 1 y 7, un total desapego a los criterios impuestos por el Pliego que regula esta primera etapa de elecci\u00f3n de la traza vial, en desmedro de los intereses de los habitantes de la Ciudad de Santa Fe\u201d. Es por ello que sostiene que dicha selecci\u00f3n se aparta \u201cinfundadamente de los t\u00e9rminos del llamado a licitaci\u00f3n\u201d y solicita que la consultora \u201cproponga y eval\u00fae solo aquellas trazas que resulten ajustadas al Pliego correspondiente y de acuerdo a las pautas de legalidad y razonabilidad all\u00ed ordenadas\u201d.<\/p>\n<p>En el escrito queda expl\u00edcita la intenci\u00f3n del Municipio de \u201cmanifestar enf\u00e1ticamente su voluntad de que la obra de conexi\u00f3n entre ambas capitales de Provincia se lleve adelante, pero en un marco de respeto a la juridicidad, de eficiencia y de buena administraci\u00f3n\u201d y, por este motivo, se plantea como indispensable la suspensi\u00f3n de los efectos de la decisi\u00f3n, a los fines de \u201ccuidar los recursos disponibles en esa Jurisdicci\u00f3n para que se apliquen a los estudios de las trazas que s\u00ed se ajustan al Pliego\u201d. Adem\u00e1s, el Municipio requiere el acceso a la totalidad de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este proceso licitatorio, haciendo expresa reserva para acudir a la Justicia Federal en caso de que el recurso administrativo sea rechazado.<\/p>\n<p><strong>Respetar el objeto de la convocatoria<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los fundamentos del recurso administrativo se basa en que las trazas seleccionadas por la Consultora se apartan de los t\u00e9rminos de referencia de la convocatoria, subrayando que el objeto de la misma ha sido evaluar la \u201cConexi\u00f3n f\u00edsica entre las ciudades de Santa Fe (Santa Fe) y Paran\u00e1 (Entre R\u00edos)\u201d y que ni la traza N\u00ba 7 ni la N\u00ba 1 respetan dichos par\u00e1metros: \u201cEs evidente que se ha modificado el objeto del llamado con las propuestas efectuadas, apart\u00e1ndose de sus t\u00e9rminos y proponiendo en definitiva soluciones irrazonables desde todo punto de vista, con clara incompetencia para as\u00ed hacerlo\u201d.<\/p>\n<p>Para el Municipio, \u201cde las tres trazas escogidas, hay dos que no son aceptables desde ning\u00fan punto de vista, porque en definitiva no implican una conexi\u00f3n entre las dos ciudades. La traza Sur (7) pretende disfrazar una vinculaci\u00f3n entre Santa Fe y Paran\u00e1, sin ingresar la obra proyectada en ninguna de las jurisdicciones, uniendo los baricentros de origen-destino de ambas ciudades mediante una traza de 121 km, que se har\u00eda en 1:50 horas, recargando adem\u00e1s la transitabilidad de los ya saturados puentes Santo Tom\u00e9-Santa Fe. Y la traza Norte merece id\u00e9nticos impedimentos, al prever una vinculaci\u00f3n de baricentros de 125 km, con una demora de 2:08 horas para llegar de una ciudad a la otra\u201d.<\/p>\n<p>En tal sentido, se se\u00f1ala que la decisi\u00f3n se encuentra viciada en el objeto y en la finalidad: \u201cLas decisiones de las autoridades p\u00fablicas deben resultar leg\u00edtimas y razonables a los fines que se dicen perseguir. La adoptada, adem\u00e1s de ileg\u00edtima por no tener en cuenta las finalidades expresamente consignadas, resulta irrazonable, al no resultar apropiada ni proporcionada a los fines que dice perseguir: no existe fundamento alguno entre la finalidad declarada en los pliegos, de unir las ciudades de Santa Fe y Paran\u00e1, con propiciar trazas que -obviando toda infraestructura existente y los antecedentes aludidos- podr\u00edan implicar el alongamiento injustificado de la distancia entre ambas capitales de Provincia, y sin siquiera ingresar por sus respectivas jurisdicciones\u201d.<\/p>\n<p><strong>Otras omisiones<\/strong><\/p>\n<p>En el recurso administrativo que fue presentado hoy al Administrador General de la Direcci\u00f3n Nacional de Vialidad, se detalla el incumplimiento de otras exigencias expresamente indicadas en el Pliego de la convocatoria. \u201cNo se sigue el Pliego, en cuanto \u00e9ste exige, como condicionante, \u201cconsiderar los hechos existentes\u201d (punto 1.2.7.) que en definitiva implica inexorablemente evaluar el aprovechamiento y mejoramiento de la infraestructura actual: la autov\u00eda que corre sobre la Ruta 168 est\u00e1 recientemente inaugurada y posee un carril m\u00e1s que el T\u00fanel Subfluvial y no se tiene en cuenta la conveniencia \u2013econ\u00f3mica, de tiempo, y especialmente de permitir continuar la obra en etapas- de su utilizaci\u00f3n en el tramo La Guardia-Paran\u00e1, expresamente autorizada (punto 1.2.7 citado)\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se menciona que \u201cen ninguna de las alternativas se contempla la exigencia expresa del Pliego de prever la conectividad y el acceso al nuevo Puerto de Santa Fe\u201d, que \u201ctampoco en ninguna de las alternativas se prev\u00e9 la exigencia de conectividad y acceso a la planta de tratamiento de l\u00edquidos cloacales de la ciudad de Santa Fe, establecido como un condicionante m\u00e1s (punto 1.2.7.)\u201d y que en ninguna \u201cse cumple el expreso objetivo de aliviar la transitabilidad sobre el Puente Oro\u00f1o- Av. Alem- Av. 27 de febrero\u201d.<\/p>\n<p><strong>Riesgos h\u00eddricos para las poblaciones<\/strong><\/p>\n<p>El recurso presentado por el Intendente subraya que \u201cno existe en la evaluaci\u00f3n de las selecciones efectuadas un dato primordial desde todo punto de vista: la indispensable necesidad de EVITAR nuevos riesgos h\u00eddricos para las poblaciones, mejorando la infraestructura existente (lo que evidentemente se lograr\u00eda, con un claro menor costo, mejorando el viaducto de la ruta N\u00ba 168)\u201d.<\/p>\n<p>En tal sentido, se destaca que \u201cno consta que se hayan relevado impactos h\u00eddricos sobre las poblaciones afectadas: ello resulta sumamente grave, ya que las 3 trazas escogidas intervienen todo el ancho del valle del r\u00edo, con la mayor\u00eda de su recorrido en terraplenes, los que generan obstrucciones en crecidas extraordinarias y generan presiones de urbanizaciones no deseadas, promoviendo la radicaci\u00f3n de asentamientos informales\u201d. El documento se\u00f1ala distintos aspectos donde se advierten riesgos altos para las poblaciones de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, se advierte que \u201cno se le ha dado la mayor incidencia a aquella especialidad a la cual refieren los objetivos (Transporte), sino que se la ha supeditado a la especialidad Hidr\u00e1ulica, pero en una versi\u00f3n totalmente sesgada que ni siquiera analiza el riesgo h\u00eddrico que la realizaci\u00f3n de dichas trazas provocar\u00eda. As\u00ed, la asignaci\u00f3n de puntuaciones a cada una de las especialidades no posee un sustento racional, en especial en t\u00e9rminos de las diferencias relativas entre unas y otras, presentando un elevado grado de subjetividad en su elaboraci\u00f3n\u201d. Es por ello que el documento cuestiona la diferencia entre las puntuaciones resultantes entre las alternativas posicionadas como tercera y cuarta, que es de 0.01 (7.80 vs. 7.79) -la cuarta alternativa es la que aprovecha la infraestructura existente de la Ruta 168-. \u201cEsta diferencia exigua es utilizada para descartar a la cuarta alternativa. Este hecho adquiere una gravedad inusitada cuando las hip\u00f3tesis asumidas para puntuar a las diversas opciones han sido arbitrarias y subjetivas como el mismo contratista lo asume, y se apartan de las pautas expresas contenidas en el llamado\u201d.<\/p>\n<p><strong>Leyes provinciales ignoradas<\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, el recurso presentado por el Municipio se\u00f1ala que \u201cla decisi\u00f3n resulta ileg\u00edtima en la elecci\u00f3n efectuada, por violar leyes expresas de modo directo, e indirectamente los principios y pautas contenidos en ley nacional N\u00ba 25.675\u201d. As\u00ed, no tiene en cuenta que el 14 de agosto de 2008 se sancion\u00f3 la ley n\u00b0 12.901, que dispuso la creaci\u00f3n del Parque Nacional Islas de Santa Fe, y tampoco la Ley 12.175 que define categor\u00edas de manejo para el Sistema Provincial de \u00c1reas Naturales Protegidas, conforme la modalidad de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta ley \u201cest\u00e1 totalmente vigente y ha sido directamente ignorada por las propuestas de trazas aprobadas, en particular la traza N\u00ba 7\u201d.<\/p>\n<h6>Fuente: Sin Mordaza<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pedido ratifica la importancia de la obra de conexi\u00f3n entre ambas capitales de Provincia, \u201cpero en un marco de respeto a la juridicidad, de eficiencia y de buena administraci\u00f3n\u201d. 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