{"id":39250,"date":"2015-11-18T07:15:51","date_gmt":"2015-11-18T10:15:51","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=39250"},"modified":"2015-11-18T07:58:51","modified_gmt":"2015-11-18T10:58:51","slug":"elevan-al-vicegobernador-informe-tecnico-sobre-municipalizacion-de-las-grutas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/elevan-al-vicegobernador-informe-tecnico-sobre-municipalizacion-de-las-grutas\/","title":{"rendered":"Elevan al vicegobernador informe t\u00e9cnico sobre municipalizaci\u00f3n de Las Grutas"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/dos.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-39251\" src=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/dos.jpg\" alt=\"\" width=\"460\" height=\"315\" srcset=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/dos.jpg 460w, http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/dos-300x205.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 460px) 100vw, 460px\" \/><\/a><br \/>\nEl presidente de la Legislatura de R\u00edo Negro, Pedro Pesatti, recibi\u00f3 del departamento de Asuntos Legislativos, a trav\u00e9s de la secretar\u00eda legislativa del cuerpo, un informe sobre los procedimientos y facultades necesarios para el tratamiento del proyecto de municipalizaci\u00f3n de Las Grutas.<\/p>\n<p>\u201cNo ser\u00e9 yo el que finalmente quede como el que decide c\u00f3mo debe votarse una ley, porque de un lado me dicen que basta la mayor\u00eda absoluta y de otro me dicen que se necesitan dos tercios. Debe ser la Legislatura qui\u00e9n lo resuelva con un criterio t\u00e9cnico y objetivo para evitar cualquier tipo de suspicacias\u201d, explic\u00f3 el vicegobernador.<\/p>\n<p>El titular del parlamento rionegrino hab\u00eda solicitado d\u00edas atr\u00e1s un informe t\u00e9cnico que permitiera establecer los mecanismos adecuados para dar tratamiento al proyecto de municipalizaci\u00f3n de la localidad costera, dada la necesidad de identificar un criterio un\u00edvoco luego de haber recibido las consultas y sugerencias de las partes en pugna.<\/p>\n<p>Pesatti recibi\u00f3 en los \u00faltimos d\u00edas a vecinos de los sectores \u201cintegradores\u201d y \u201cmunicipalizadores\u201d, y demandas de ambos sectores respecto al tratamiento que debe darse al proyecto vinculado a la municipalizaci\u00f3n de Las Grutas en donde claramente las posturas en torno al tr\u00e1mite son opuestas y contradictorias. En funci\u00f3n de ello, el titular del poder legislativo le requiri\u00f3 al \u00e1rea t\u00e9cnica del parlamento un informe sobre los procedimientos que deben aplicarse para la votaci\u00f3n de la ley con el fin de poner en consideraci\u00f3n de la Legislatura elementos de juicio objetivos sobre la materia en debate.<\/p>\n<p>Del informe que recibi\u00f3 Pesatti, se desprende fundamentalmente que \u201cno es necesaria la mayor\u00eda especial de dos tercios\u201d, con fundamento en el art\u00edculo 139 inciso 16 de la Constituci\u00f3n Provincial, donde se establecen como atribuciones de la Legislatura: \u201cEstablece la divisi\u00f3n administrativa y pol\u00edtica; s\u00f3lo podr\u00e1 modificarse esta \u00faltima con el voto de los dos tercios de los miembros presentes\u201d<\/p>\n<p>Contin\u00faa el informe diciendo que: \u201cDebemos entonces interpretar que se entiende por divisi\u00f3n administrativa y pol\u00edtica. La primera, es una concepci\u00f3n que viene de larga data, cuando a\u00fan Rio Negro era territorio nacional y distintos decretos del Ejecutivo Nacional le fueron dando forma a la futura provincia, conformando los distintos Municipios, con autarqu\u00eda y autonom\u00eda administrativas\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto a la divisi\u00f3n pol\u00edtica\u201d-prosigue- \u201cadem\u00e1s de los trece (13) departamentos creados oportunamente por el Estado Nacional, interpreto que se debe considerar, conforme lo establecido por la Ley O n\u00ba 2431, la divisi\u00f3n territorial, en ocho (8) circuitos electorales, en este caso a los fines de la elecci\u00f3n de los legisladores por representaci\u00f3n circuital\u201d.<\/p>\n<p>Esto \u00faltimo, introduce una notable variante respecto de la ley electoral anterior n\u00ba 236 que en su art\u00edculo 128 dec\u00eda: \u201cA los fines de la elecci\u00f3n del gobernador y legisladores, se tomar\u00e1 la Provincia como un solo distrito electoral\u201d, indica el texto.<\/p>\n<p>Respecto a las competencias del Presidente de la Legislatura, el informe de la secretar\u00eda legislativa indica que el art\u00edculo 29 del Reglamento, al referirse a las Atribuciones y Deberes del Presidente, dice en el inciso 14): \u201cEn general, observar y hacer observar este Reglamento en todas sus partes y ejercer las dem\u00e1s funciones que en \u00e9l se le asigne, correspondi\u00e9ndole su interpretaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>El documento contin\u00faa estableciendo que \u201cSi este art\u00edculo, lo interpretamos conjuntamente con el 137 del mismo Reglamento, que dice: \u2018Mayor\u00eda: Para las resoluciones de la C\u00e1mara ser\u00e1 necesaria la mayor\u00eda de los votos emitidos, salvo los casos previstos expresamente en la Constituci\u00f3n de la Provincia o en este Reglamento\u2019, podr\u00edamos concluir, que del juego arm\u00f3nico de ambos, el Presidente, en caso de discrepancia o duda, podr\u00eda interpretar que tipo de mayor\u00eda corresponde aplicar a cada votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el texto entregado al vicegobernador se explica tambi\u00e9n que \u201cla Constituci\u00f3n no asigna expresamente a ning\u00fan \u00f3rgano en particular la facultad de interpretar la Constituci\u00f3n. Solo le otorga al STJ la facultad para conocer y resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas que estatuyan sobre materias regidas por esta constituci\u00f3n (ver art\u00edculo 207 Constituci\u00f3n Provincial, en armon\u00eda con el art. 196)\u201d<\/p>\n<p>El informe considera que independientemente de los aspectos t\u00e9cnicos y reglamentarios ya referidos, en el caso en an\u00e1lisis, la Legislatura s\u00f3lo est\u00e1 llamada a habilitar el mecanismo para que la comunidad decida sobre la creaci\u00f3n o n\u00f3 de un nuevo Municipio independiente del de SAO. \u201cPara ello, es menester el voto positivo del 66% m\u00e1s uno de los electores decidiendo sobre la creaci\u00f3n de dicho municipio, lo que implica que es efectivamente nuestra Constituci\u00f3n la que reserva esa decisi\u00f3n a la comunidad, quien se expresa a trav\u00e9s de un refer\u00e9ndum\u201d, explica el documento.<\/p>\n<p>Refiere adem\u00e1s que no ser\u00e1 el cuerpo parlamentario el que -eventualmente- crear\u00e1 un nuevo Municipio, \u201csino sola y simplemente el que habilitar\u00e1 el debido proceso para llegar a esa instancia conforme la manda constitucional\u201d.<\/p>\n<p>\u201cPara la sanci\u00f3n de la ley en cuesti\u00f3n resulta inaplicable la mayor\u00eda de dos tercios prevista en el art. 139 inc. 16) de la Constituci\u00f3n Provincial, porque no se est\u00e1 modificando la divisi\u00f3n pol\u00edtica de la provincia sino solamente \u2018habilitando el proceso\u2019 y ser\u00e1n luego los electores quienes resolver\u00e1n sobre el particular\u201d, contin\u00faa..<\/p>\n<p>El documento dictamina que \u201cno es necesaria entonces ninguna mayor\u00eda especial para votar esta ley porque justamente el agravante nuestra Constituci\u00f3n lo establece a trav\u00e9s del refer\u00e9ndum\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente y de manera concluyente afirma que \u201cEn oportunidad que el proyecto sea puesto a consideraci\u00f3n de los legisladores en su segunda vuelta, deber\u00eda someterse a votaci\u00f3n por mayor\u00eda absoluta, como asimismo qued\u00f3 plasmado en la votaci\u00f3n en primera vuelta seg\u00fan las constancias obrantes en los registros de dicha sesi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<h6>Fuente: ADN<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presidente de la Legislatura de R\u00edo Negro, Pedro Pesatti, recibi\u00f3 del departamento de Asuntos Legislativos, a trav\u00e9s de la secretar\u00eda legislativa del cuerpo, un informe sobre los procedimientos y facultades necesarios para el tratamiento del proyecto de municipalizaci\u00f3n de Las Grutas. \u201cNo ser\u00e9 yo el que finalmente quede como el que decide c\u00f3mo debe<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":39251,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[11],"class_list":["post-39250","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-politico","tag-rio-negro"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39250","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39250"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39250\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/39251"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39250"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39250"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39250"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}