{"id":43173,"date":"2016-02-15T08:25:10","date_gmt":"2016-02-15T11:25:10","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=43173"},"modified":"2016-02-15T08:25:10","modified_gmt":"2016-02-15T11:25:10","slug":"dnu-267-macri-facilita-monopolios-atenta-federalismo-informativo","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/dnu-267-macri-facilita-monopolios-atenta-federalismo-informativo\/","title":{"rendered":"DNU 267 de Macri facilita monopolios y atenta contra el federalismo informativo"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/marcha_foto_previs.jpg_1572130063.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-43174\" src=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/marcha_foto_previs.jpg_1572130063.jpg\" alt=\"marcha_foto_previs.jpg_1572130063\" width=\"684\" height=\"385\" srcset=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/marcha_foto_previs.jpg_1572130063.jpg 760w, http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/marcha_foto_previs.jpg_1572130063-300x169.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 684px) 100vw, 684px\" \/><\/a><br \/>\nEl presidente Mauricio Macri ha dictado, en el comienzo de su gesti\u00f3n, diversos decretos de necesidad y urgencia (DNU), de manera inconstitucional. De entre ellos, me referir\u00e9, espec\u00edficamente, al DNU 267, publicado el 4 de enero de 2016.<\/p>\n<p>En el mencionado DNU se sostiene, en lo que aqu\u00ed importa, que la Ley 26.522 de Servicio de Comunicaci\u00f3n Audiovisual (LSCA) \u201ces una norma anticuada y distorsiva en numerosos aspectos, en tanto desconoce\u2026 la escala que se requiere para desarrollar servicios convergentes y la naturaleza global de la competencia, tanto en la distribuci\u00f3n como en la oferta de contenidos\u201d. Sobre la generalidad insustancial que se manifiesta, especialmente, a favor de los grandes medios de difusi\u00f3n, se pretende justificar la urgencia y necesidad de reformar la norma 26.522 y se disuelve por ello las autoridades generadas por ella (AFSCA y COFECA), entre otras irregularidades legales que se plasman. Pero m\u00e1s grave a\u00fan, se dice en el fundamento del DNU, que \u201cesperar la cadencia habitual del tr\u00e1mite legislativo irrogar\u00eda un importante retraso que dificultar\u00eda actuar en tiempo oportuno\u201d, o sea, no obstante la Constituci\u00f3n Nacional establece, que \u201cEl Poder Ejecutivo no podr\u00e1 en ning\u00fan caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de car\u00e1cter legislativo\u201d, (art. 99, inc. 3), en el DNU se infravalora la tarea legislativa y se la refiere como un paso que dificulta sacar leyes r\u00e1pidas y supuestamente adecuadas.<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte Supremade Justicia ha afirmado, que \u201cno puede sostenerse que el Ejecutivo pueda sustituir libremente la actividad del Legislativo.<\/p>\n<p>La admisi\u00f3n del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeci\u00f3n a exigencias formales, que constituyen una limitaci\u00f3n y siempre que exista un estado de necesidad y urgencia\u2026 El texto de la Constituci\u00f3n Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanci\u00f3n de una ley o la imposici\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto\u201d, (Fallos: 333: 633).<\/p>\n<p>A lo dicho, cabe sumar, que nunca en Democracia hubo una ley m\u00e1s consensuada que la Ley 26522, discutida y aprobada socialmente, sancionada por el Congreso Nacional, promulgada por el Poder Ejecutivo y convalidada, integralmente, en su constitucionalidad, por la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, si existiera una necesidad o urgencia en el cambio de norma, -que no la hay-, se podr\u00eda haber convocado a sesiones extraordinarias al Congreso, lo que no se hizo.<\/p>\n<p><strong>Monopolios de medios<\/strong><\/p>\n<p>El DNU deja libre el camino a la conformaci\u00f3n o afianzamiento de monopolios u oligopolios de medios, porque se elimina el art. 161, que obliga a la desinversi\u00f3n, cuando se tiene cantidad de medios de difusi\u00f3n que superen los l\u00edmites fijados. Tambi\u00e9n se saca la exigencia de no tener un licenciatario, m\u00e1s del 35 % del mercado del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios, entre otros aspectos b\u00e1sicos en el tema.<\/p>\n<p>Al respecto, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido, que \u201csi los medios son controlados por un reducido n\u00famero de individuos, o bien por s\u00f3lo uno, se est\u00e1, de hecho, creando una sociedad en donde un reducido n\u00famero de personas, ejercen el control sobre la informaci\u00f3n, y directa o indirectamente, la opini\u00f3n que recibe el resto de las personas. Esta carencia de pluralidad en la informaci\u00f3n es un serio obst\u00e1culo para el funcionamiento de la democracia\u201d.<\/p>\n<p><strong>Ataque al federalismo<\/strong><\/p>\n<p>El tema antes referido se potencia, negativamente, respecto del interior del pa\u00eds, ya que los medios concentrados, monop\u00f3licos y\/u oligop\u00f3licos se encuentran, principalmente, en Buenos Aires.<\/p>\n<p>El DNU hace desaparecer la presencia federal que ten\u00edan las provincias en la pol\u00edtica comunicacional, a trav\u00e9s del Comit\u00e9 Federal de Comunicaci\u00f3n Audiovisual (COFECA), que prev\u00e9 la Ley 26.522, donde hab\u00eda un representante por Provincia y diversas representaciones sectoriales y una participaci\u00f3n directa con dos representantes propuestos por el \u00f3rgano, en el directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual (AFSCA).<\/p>\n<p>Asimismo, al descolgar a los servicios de televisi\u00f3n por cable de lo que manda la LSCA, los licenciatarios de cables no se ven obligados ahora a subir los servicios de televisi\u00f3n abierta, cuya \u00e1rea de cobertura coincida con su \u00e1rea de prestaci\u00f3n de servicio. Tampoco ser\u00e1n compelidos, como dispone la norma, a incorporar a su grilla las se\u00f1ales generadas por los estados provinciales, Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y municipios y universidades nacionales que se encuentren localizadas en su \u00e1rea de prestaci\u00f3n de servicio.<\/p>\n<p>Mientras tanto, el DNU se cuida de reiterar que las cooperativas y mutuales de servicios p\u00fablicos deben poner sus postes e infraestructura a disposici\u00f3n de los a los competidores el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, m\u00e1stiles y ductos. O sea, al capital concentrado y de lucro se le facilita su accionar, pero al capital solidario se lo sigue condicionando.<\/p>\n<p>A su vez, el art. 63 de la Ley 26.522, s\u00f3lo autoriza a trasmitir en cadena radio o televisi\u00f3n, hasta el 30 %, por las emisiones diarias. Ahora en el DNU, primero no se exigen porcentajes diarios y se computan promedios mensuales, lo que permite, por ejemplo, trasmitir el 100 % en cadena un domingo o el d\u00eda m\u00e1s rentable y luego, a las noches y en d\u00edas de semana, compensar el promedio.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el DNU exige s\u00f3lo el 30% promedio mensual en ciudades de m\u00e1s de un mill\u00f3n y medio de habitantes; pero las localidades que de m\u00e1s de seiscientos mil habitantes, ahora se autoriza a trasmitir en cadena el 40 % del promedio mensual y en las otras localidades, se permite hasta el 50 % de sus emisiones mensuales.<\/p>\n<p>La primera hip\u00f3tesis que tiene el 30 % de promedio, abarca pr\u00e1cticamente s\u00f3lo a la ciudad de Bs. As., porque es la que tiene m\u00e1s de un mill\u00f3n y medio de habitantes. Luego, en el segundo escal\u00f3n, tampoco son muchas las ciudades, tal es el caso de C\u00f3rdoba, Rosario, etc. de m\u00e1s de seiscientos mil habitantes hasta un mill\u00f3n y medio, pero all\u00ed ya es el 40 % el porcentaje de las emisiones mensuales que se pueden trasmitir en red o cadena. Pero el resto de pa\u00eds, que no tiene lugares de m\u00e1s de seiscientos mil habitantes, se les puede imponer cadenas de radios y tv, con programaci\u00f3n por el 50 % de promedios mensuales. Y si se suma que a los cables no se les exige subir canales lo<br \/>\n(Viene de Contratapa)<br \/>\ncales o las se\u00f1ales universidades p\u00fablicas, pr\u00e1cticamente se anulan las voces y el pensamiento del interior del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Lo referido no puede dejarse de pasar por alto, porque eso significa atentar contra el pa\u00eds federal y a los hombres y mujeres que deben ser respetados y no colonizados con perspectivas unificadoras o centralizadoras. Ya que el criterio impuesto por el DNU, no da lugar a la gestaci\u00f3n de espacios adecuados y rentables para el desarrollo de programas period\u00edsticos y producciones, m\u00e1s ampliadas, de naturaleza local y, en el caso de las cadenas, se los reduce a la mera confecci\u00f3n de un servicio de noticias local, sin especificar el tiempo del mismo. Al pa\u00eds interior se le afecta su derecho humano a la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Es fundamental, dejar en claro, que la ley 26522 es la que rige, en el tema de los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual, y cualquier cambio a la norma, s\u00f3lo deber\u00e1 ser producto del tratamiento por parte del Congreso de la Naci\u00f3n y no por DNU del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<h6>Fuente: La Ma\u00f1ana de C\u00f3rdoba<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presidente Mauricio Macri ha dictado, en el comienzo de su gesti\u00f3n, diversos decretos de necesidad y urgencia (DNU), de manera inconstitucional. De entre ellos, me referir\u00e9, espec\u00edficamente, al DNU 267, publicado el 4 de enero de 2016. En el mencionado DNU se sostiene, en lo que aqu\u00ed importa, que la Ley 26.522 de Servicio<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":43174,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[21],"class_list":["post-43173","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-nacional","tag-argentina"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43173","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43173"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43173\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/43174"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43173"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43173"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43173"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}