{"id":46284,"date":"2016-04-12T06:24:08","date_gmt":"2016-04-12T09:24:08","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=46284"},"modified":"2016-04-12T07:29:51","modified_gmt":"2016-04-12T10:29:51","slug":"46284-2","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/46284-2\/","title":{"rendered":"Decisivo fallo a favor de la libertad sindical en el municipio de Salta"},"content":{"rendered":"<p>La Justicia Federal declar\u00f3 inconstitucional una resoluci\u00f3n que permiti\u00f3 a UTM cobrar $ 5.000.000 y se pronunci\u00f3 a favor de la representatividad de todas las agrupaciones sindicales de la ciudad.<\/p>\n<p>Como \u00abun triunfo del derecho a la libertad sindical\u00bb celebr\u00f3 el dirigente de Ademus, Alberto C\u00e9sar Molina, un fallo de la Justicia Federal que invalida acuerdos de la Municipalidad capitalina, celebrados durante la gesti\u00f3n de Miguel Isa, que privilegiaron al gremio que encabeza Pedro Serrudo, que pudo recaudar por esa v\u00eda unos cinco millones de pesos adicionales en un a\u00f1o.<\/p>\n<p>El pronunciamiento judicial, que se apoya en fallos de la Suprema Corte de la Naci\u00f3n, reconoce los derechos de representaci\u00f3n en las negociaciones y legitima a los delegados de las organizaciones sindicales inscriptas pero que carecen de personer\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Privilegios ilegales<\/strong><\/p>\n<p>El juez federal de Salta, Julio Bavio, hizo lugar a la acci\u00f3n de amparo sindical interpuesta por la Agremiaci\u00f3n de Empleados Municipales de Salta (Ademus) y declar\u00f3 inconstitucional la resoluci\u00f3n 2.061\/14, que dispon\u00eda el pago del 1% de la n\u00f3mina salarial (unos 400 mil pesos mensuales) a la Uni\u00f3n de Trabajadores Municipales (UTM), que lidera desde hace tres d\u00e9cadas Pedro Serrudo.<\/p>\n<p>Bavio orden\u00f3 tambi\u00e9n a la Municipalidad que se abstenga de descontar el 1,5% de sus haberes a todos los empleados municipales afiliados a otras organizaciones en calidad de \u00abaporte solidario\u00bb a la UTM, que hab\u00eda sido creado por el art\u00edculo 131 del Contrato Colectivo de Trabajo 1.413\/14.<\/p>\n<p>Al recurso de Ademus contra el municipio capitalino y contra el Ministerio de Trabajo de la Naci\u00f3n hab\u00edan adherido tambi\u00e9n la Asociaci\u00f3n de Trabajadores Municipales de la Ciudad de Salta (ATMCS) y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Salta.<\/p>\n<p><strong>Nuevos vientos<\/strong><\/p>\n<p>El efecto inmediato del dictamen es que la Municipalidad de Salta dejar\u00e1 de pagar el 1% y no podr\u00e1 descontar el \u00abaporte solidario\u00bb a los empleados no afiliados a la UTM.<\/p>\n<p>Aunque existe la posibilidad de una apelaci\u00f3n por parte de Serrudo, el fallo de Bavio influir\u00e1 en la reuni\u00f3n del jueves, cuando los gremios denunciantes se re\u00fanan con las autoridades municipales por la conciliaci\u00f3n obligatoria originada en un conflicto, que ya lleva dos a\u00f1os, y que se origina en el desequilibrio sindical a favor de la organizaci\u00f3n de Serrudo.<\/p>\n<p>No obstante, el viernes habr\u00e1 una celebraci\u00f3n segura y con resonancia nacional en el primer congreso de la Corriente Sindical 1\u00a7 de Mayo, que se realizar\u00e1 en el Club San Mart\u00edn, de Salta, con la participaci\u00f3n de referentes sindicales -marginados de las estructuras tradicionales- de todo el pa\u00eds, entre quienes se destaca Carlos \u00abPerro\u00bb Santill\u00e1n.<\/p>\n<p><strong>Varios antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>El pronunciamiento ratifica la posici\u00f3n adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n en varios dict\u00e1menes en los que reconoci\u00f3 la representaci\u00f3n y las atribuciones de negociaci\u00f3n de organizaciones con simple inscripci\u00f3n que habitualmente son excluidas en el tratamiento de los convenios colectivos de trabajo.<\/p>\n<p>El secretario general de Ademus, Alberto C\u00e9sar Molina, patrocinado por el abogado Esteban Cabrini, hab\u00eda denunciado al plantear el amparo que \u00abel aporte solidario equivale a una afiliaci\u00f3n encubierta\u00bb por la que los trabajadores \u00abno han optado\u00bb, que beneficia al gremio de Pedro Serrudo, \u00abconculc\u00e1ndose por esa v\u00eda indirecta la libertad sindical y el derecho de los trabajadores a no afiliarse o a optar por otra entidad gremial\u00bb.<\/p>\n<p>Anoche, en di\u00e1logo con El Tribuno, Molina y Cabrini destacaron que el fallo es una ratificaci\u00f3n al derecho de libertad sindical. Se\u00f1alaron: \u00abEl juez tuvo en cuenta los convenios de la OIT, ratificados por nuestro pa\u00eds, que establecen los principios y derechos fundamentales de libertad sindical y negociaci\u00f3n colectiva para todos los trabajadores\u00bb.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n que el Ministerio de Trabajo sostiene el principio de no exclusi\u00f3n a favor de la personer\u00eda gremial de las asociaciones sindicales de \u00e1mbito de actuaci\u00f3n personal y territorial menor, \u00abas\u00ed como el derecho a elegir a los representantes del personal en directa proporci\u00f3n con los afiliados cotizantes que cuente cada asociaci\u00f3n sindical\u00bb.<\/p>\n<p>Cabrini destac\u00f3 que el fallo cita dos dict\u00e1menes de la Corte Suprema donde declara inconstitucionales los art\u00edculos de la ley 23.551 que establecen un \u00abmonopolio sindical\u00bb y otorgan \u00abprerrogativas en materia de franquicias y licencias gremiales\u00bb a favor de los delegados pertenecientes a los sindicatos con personer\u00eda gremial.<\/p>\n<p>Cabrini y Molina interpretan que la Corte Suprema admite \u00abprioridad, pero de ning\u00fan modo, exclusividad\u00bb en materia de representaci\u00f3n en las negociaciones colectivas.<\/p>\n<p>El abogado laboralista puso de relieve un texto jur\u00eddico invocado como jurisprudencia que reivindica \u00abla democracia participativa y deliberativa con el conjunto de los trabajadores, de manera plural\u00bb.<\/p>\n<h6>Fuente: El Tribuno, Salta<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p> La Justicia Federal declar\u00f3 inconstitucional una resoluci\u00f3n que permiti\u00f3 a UTM cobrar $ 5.000.000 y se pronunci\u00f3 a favor de la representatividad de todas las agrupaciones sindicales de la ciudad.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":46285,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[9],"class_list":["post-46284","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-sindical","tag-salta"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46284","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46284"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46284\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/46285"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46284"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46284"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46284"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}