{"id":49429,"date":"2016-06-08T07:31:23","date_gmt":"2016-06-08T10:31:23","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=49429"},"modified":"2016-06-08T07:33:11","modified_gmt":"2016-06-08T10:33:11","slug":"fallo-limita-derecho-huelga","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/fallo-limita-derecho-huelga\/","title":{"rendered":"Un fallo de la Corte Suprema que limita el derecho a huelga"},"content":{"rendered":"<p>El m\u00e1ximo tribunal aval\u00f3 el despido de un empleado del Correo porque particip\u00f3 en protestas que no ten\u00edan una convocatoria sindical formal. Hay quejas desde las dos CTA: \u201cEs un fallo de \u00e9poca\u201d.<\/p>\n<p>A contramano de la tendencia a ampliar derechos que la caracteriz\u00f3 en los a\u00f1os previos a quedar reducida a s\u00f3lo tres miembros, la Corte Suprema firm\u00f3 ayer un fallo que establece que el derecho a huelga no es de todos sino \u00fanicamente de los trabajadores sindicalizados. Seg\u00fan el m\u00e1ximo tribunal \u201cno son leg\u00edtimas las medidas de fuerza promovidas por grupos informales\u201d. Para llegar a esta conclusi\u00f3n hizo una lectura lineal y restrictiva del art\u00edculo 14 bis de la Constituci\u00f3n Nacional, que -se\u00f1ala- reconoce formalmente el derecho a declarar una huelga \u00fanicamente a los gremios. La decisi\u00f3n deja en una evidente situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n a los trabajadores tercerizados, o los que no tienen representaci\u00f3n sindical o bien a quienes tienen la de sindicatos de otras \u00e1reas. En esta lectura que habla de un \u201cretroceso\u201d que atenta contra el proceso de democratizaci\u00f3n sindical, coinciden dirigentes de ambas CTA, ATE y juristas.<\/p>\n<p>Con su sentencia, que lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco,la Corte aval\u00f3 el despido de Francisco Daniel Orellano, empleado del Correo Argentino, en funci\u00f3n de su participaci\u00f3n en medidas de protesta que no ten\u00edan una convocatoria sindical formal. Hab\u00eda estado en asambleas e hizo retenci\u00f3n de tareas sin que el sindicato proclamara la medida de fuerza. La empresa fundament\u00f3 la desvinculaci\u00f3n en que durante dos semanas Orellano hab\u00eda participado de sucesivas \u201creuniones en el lugar de trabajo y durante la jornada habitual\u201d y que hab\u00edan \u201cafectado\u201d el desarrollo de las tareas en el centro operativo de Monte Grande y que eso se redund\u00f3 en \u201cdemora, retardo y retenci\u00f3n en las imposiciones postales\u2026\u201d y que qued\u00f3 comprometida la entrega de \u201c6.000.000 de piezas postales\u201d.<\/p>\n<p>El trabajador sostuvo que el despido era una represalia y tanto en primera instancia como en la C\u00e1mara Laboral le dieron la raz\u00f3n en fallos que se\u00f1alaron que fue una medida discriminatoria, por la que se orden\u00f3 su reincorporaci\u00f3n. Pero la Corte tom\u00f3 por bueno el planteo del Correo y sostuvo:<\/p>\n<p>&#8211; Las medidas de acci\u00f3n directa \u201cno s\u00f3lo perjudican al empleador, tambi\u00e9n afectan a los destinatarios de bienes y servicios, es decir a los consumidores o usuarios\u201d. Por lo tanto el derecho a huelga genera una \u201ctensi\u00f3n\u201d con los derechos de la patronal y los de terceros que es de \u201cdif\u00edcil armonizaci\u00f3n\u201d y seg\u00fan la Corte \u201cha sido resuelta subordinando el ejercicio del derecho de huelga al cumplimiento de determinadas condiciones y recaudos\u201d, en ese caso, que la huelga sea decidida por una organizaci\u00f3n gremial (la Corte, a\u00f1os atr\u00e1s, equipar\u00f3 las que tienen personer\u00eda con las simplemente inscriptas).<\/p>\n<p>&#8211; El fallo se\u00f1ala que el art\u00edculo 14 bis de la Constituci\u00f3n dice que todo trabajador tiene derecho a la organizaci\u00f3n sindical libre y democr\u00e1tica reconocida por \u201cla simple inscripci\u00f3n en un registro especial\u201d pero aclara que el derecho a huelga, seg\u00fan el segundo p\u00e1rrafo, est\u00e1 garantizado para los gremios, no para cualquier trabajador. \u201cQueda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliaci\u00f3n y al arbitraje; el derecho a huelga\u201d, dice el texto constitucional. Seg\u00fan los supremos no se le puede dar a la palabra \u201cgremios\u201d un \u201calcance mayor al indicado que la haga comprensiva de cualquier grupo informal de trabajadores\u201d. El requisito de inscripci\u00f3n en un registro, dicen los jueces, pretende garantizar la libertad sindical y la democracia interna.<\/p>\n<p>&#8211; Seg\u00fan la Corte, los tratados internacionales de derechos humanos y la doctirna de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo a partir del convenio 87 sobre libertad sindical \u201ccontemplan el derecho de declarar una huelga como un derecho que le corresponde a la asociaci\u00f3n profesional de trabajadores\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEs un fallo de \u00e9poca -protest\u00f3 Hugo Yasky, titular de la CTA de los Argentinos-, un retroceso tomando como referencia la propia ley sindical argentina y los tratados internacionales a los que en fallos anteriores este mismo tribunal se remiti\u00f3 a favor de los trabajadores. Son normas, igual que las del Mercosur, que ponen como titulares del derecho a huelga tanto a trabajadores como sindicatos\u201d. Entre las consecuencias posibles, Yasky se\u00f1al\u00f3 a P\u00e1gina\/12 que \u201cen un conflicto en que una asamblea convoca una huelga, si no cuenta con el aval del sindicato puede ser considerada ilegal por las patronales, y dar lugar a un despido con causa. El fallo est\u00e1 desguarneciendo a los trabajadores en hipot\u00e9ticas situaciones de conflicto, en que el sindicato no va en el mismo sentido que los trabajadores\u201d. El secretario de la CTA Aut\u00f3noma Pablo Micheli, sostuvo en el mismo sentido que el fallo es regresivo \u201cen un momento tan dif\u00edcil para los trabajadores\u201d, \u201ctanto en la Argentina como en el mundo, los patrones y los gobiernos antidemocr\u00e1ticos cuestionan el derecho a huelga, incluso en el marco de la OIT\u201d.<\/p>\n<p>Hugo Godoy, secretario general de ATE, cont\u00f3 que el despido de Orellano y otros empleados sucedi\u00f3 tras un conflicto salarial en el Correo Argentino que deriv\u00f3 en su incorporaci\u00f3n a la asociaci\u00f3n. \u201cPero no fue porque hubiera un paro sino porque los trabajadores empezaron a elegir delegados\u201d, le dijo a este diario. Godoy asisti\u00f3 el a\u00f1o pasado a la audiencia p\u00fablica convocada por la Corte en la causa. \u201cLa postura que sostuvimos es que el derecho a huelga es anterior a la organizaci\u00f3n gremial\u201d, explic\u00f3. \u201cUno de los riesgos del fallo es que consolida el modelo del unicato, de representaci\u00f3n \u00fanica, muy com\u00fan en el sector privado, donde cualquier posibilidad de expresi\u00f3n por fuera, no tiene otro sindicato con simple inscripci\u00f3n y esto genera que cualquier brote de resistencia pueda ser r\u00e1pida y fuertemente reprimido. As\u00ed, congela el proceso de libertad y democracia sindical\u201d. Agreg\u00f3 que existe el riesgo de que a Orellano lo vuelvan a desvincular de su trabajo en funci\u00f3n de la decisi\u00f3n judicial. Daniel Catalano, de ATE Capital, sostuvo que la Corte \u201cdeja en tensi\u00f3n a los trabajadores y las patronales, con un debilitamiento al movimiento obrero\u201d.<\/p>\n<p>El constitucionalista Gustavo Arballo sostuvo que \u201cel fallo tiene una hermen\u00e9utica regresiva; impacta sobre el sistema sindical porque su visi\u00f3n formalista obtura a grupos que est\u00e9n al margen la estructura gremial; e ignora la vida real donde miles de medidas de fuerza de alta o baja intensidad surgen espont\u00e1neamente\u201d. \u201cEsto empodera a la burocracia sindical y al Estado que maneja el sistema de asociaciones\u201d, agrega Arballo. El camarista laboral Enrique Arias Gibert alert\u00f3 a P\u00e1gina\/12: \u201cel criterio sustantivo de la Corte es la m\u00e1s grave afectaci\u00f3n de la libertad sindical desde la democracia. S\u00f3lo los jueces de la dictadura ratificados en democracia sostuvieron esa posici\u00f3n. Contradice la Declaraci\u00f3n Internacional de Derechos Humanos e incluso la ley de asociaciones sindicales, as\u00ed como la doctrina de la propia Corte\u201d.<\/p>\n<h6>Fuente: P\u00e1gina 12<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El m\u00e1ximo tribunal aval\u00f3 el despido de un empleado del Correo porque particip\u00f3 en protestas que no ten\u00edan una convocatoria sindical formal. 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