{"id":49631,"date":"2016-06-11T10:00:41","date_gmt":"2016-06-11T13:00:41","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=49631"},"modified":"2016-06-11T10:00:41","modified_gmt":"2016-06-11T13:00:41","slug":"regreso-la-teoria-los-excesos","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/regreso-la-teoria-los-excesos\/","title":{"rendered":"El regreso de la teor\u00eda de los excesos"},"content":{"rendered":"<p>Los jueces Eduardo Riggi y Liliana Catucci consideraron que la Masacre del Rosario fue un \u201cexceso\u201d en la forma de reprimir a las organizaciones armadas. Y que no fue un crimen de lesa humanidad porque fue anterior a 1976.<\/p>\n<p>El 8 de octubre de 2013 el Tribunal Oral Federal de Catamarca conden\u00f3 a prisi\u00f3n perpetua a tres militares por el fusilamiento de 14 militantes del PRT-ERP en 1974, en el lugar conocido como Capilla del Rosario. La sentencia confirmada por la C\u00e1mara Federal de Tucum\u00e1n acaba de ser anulada por la Sala III de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal en un fallo absolutamente regresivo en metaria de derechos humanos. Los jueces Eduardo Riggi y Liliana Catucci dijeron no se trata de delitos de lesa humanidad al considerar que los hechos ocurrieron durante un gobierno democr\u00e1tico. El fallo niega que las v\u00edctimas hayan sido \u201cfusiladas\u201d, como se estableci\u00f3 en el juicio, y vuelve a darle vigor a la teor\u00eda del \u201cenfrentamiento\u201d que utilizaron las Fuerzas Armadas hist\u00f3ricamente para encubrir sus cr\u00edmenes. Adem\u00e1s, niega la validez de los relatos de los testigos por considerarlos \u201cafectados\u201d.<\/p>\n<p>El fallo caus\u00f3 alarma entre abogados, integrantes de organismos de derechos humanos y fiscales. Su narrativa parece salida de los expedientes de los Consejos de Guerra de las Fuerzas Armadas, en la que se habla de \u201cexcesos\u201d. Y descarta el testimonio de los testigos, a los que denomina como integrantes de una \u201cfacci\u00f3n\u201d o \u201ccompinches\u201d.<\/p>\n<p>El fallo \u2013que sali\u00f3 con un voto en disidencia de la jueza Ana Mar\u00eda Figueroa, que se pronunci\u00f3 en la misma l\u00ednea que el tribunal catamarque\u00f1o\u2013 contiene alg\u00fan parecido a la decisi\u00f3n de Casaci\u00f3n que benefici\u00f3 el a\u00f1o pasado a Pedro Blaquier con el desprocesamiento en la causa Ledesma, porque tambi\u00e9n, como en ese caso, el tribunal se introdujo en el an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n de los hechos y la prueba. Este caso, sin embargo, se hizo despu\u00e9s de un juicio oral y avanza varios casilleros. Los jueces no declararon la prescripci\u00f3n, como podr\u00edan haber hecho si consideraban que no hab\u00eda delitos de lesa humanidad, sino que absolvieron a los acusados. Seg\u00fan los camaristas, \u201cel material probatorio deja un margen considerable de incertidumbre que impide arribar a una condena\u201d y, en consecuencia, resolvieron la absoluci\u00f3n \u201cpor duda\u201d.<\/p>\n<p><strong>El fusilamiento como \u201cexceso\u201d<\/strong><br \/>\nLos hechos en cuesti\u00f3n sucedieron el 12 de agosto de 1974. Los 14 fusilados pertenec\u00edan a la Compa\u00f1\u00eda de Monte Ram\u00f3n Rosa Jim\u00e9nez del Ej\u00e9rcito Revolucionario del Pueblo, que dos d\u00edas antes hab\u00eda intentado copar el Regimiento 17 de Infanter\u00eda Aerotransportada de Catamarca. En la medianoche del 10 de agosto, dos j\u00f3venes en bicicleta se toparon con un grupo de 47 militantes del PRT que estaban en un colectivo y se preparaban para la operaci\u00f3n, que se posterg\u00f3 porque hab\u00eda una fiesta. Los ciclistas alertaron a la polic\u00eda, que lleg\u00f3 con cuatro patrulleros. Se produjo un primer hecho que termin\u00f3 con dos muertos y el desbande de los integrantes del PRT, que hab\u00edan perdido las armas y se dispersaron en tres grupos. Unos lograron volver al campamento en Tucum\u00e1n, otros fueron detenidos en la ciudad y sometidos a un juicio y un tercer grupo qued\u00f3 aislado en el monte de Collagasta, en Fray Mamerto Esqui\u00fa. All\u00ed fueron cercados luego de entregar sus armas, y cuando ya se hab\u00edan rendido, fueron fusilados por el Ej\u00e9rcito.<\/p>\n<p>En 2013, el Tribunal Oral de Catamarca conden\u00f3 a prisi\u00f3n perpetua a Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Ezequiel Acosta por \u201chomicidio calificado agravado por alevos\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>El fallo de la Sala III de Casaci\u00f3n tom\u00f3 dos lineas para dar vuelta el fallo del tribunal oral y liberar a los acusados. Una analiza \u00e9poca para decir que no hab\u00eda plan sistem\u00e1tico antes del 24 de marzo de 1976. En ese contexto, salva la masacre de Trelew, de agosto de 1972, porque sucedi\u00f3 bajo un gobierno de facto. Pero olvida fallos previos de la misma Casaci\u00f3n en causas como Operativo Independencia, CNU y Triple A, previos a marzo de 1976. Adem\u00e1s, justifica los asesinatos bajo la l\u00f3gica de la \u201cdefensa de las instituciones democr\u00e1ticas\u201d.<\/p>\n<p>La otra linea busc\u00f3 desarmar el objeto principal de la causa: es decir, el fusilamiento a un grupo de hombres que ya estaban rendidos y sin armas. Al negar el fusilamiento y construir la teor\u00eda del \u201cenfrentamiento\u201d hacen que los hechos no puedan ser considerados como cr\u00edmenes de guerra, regulados por tratados internacionales, o hechos de graves violaciones a los derechos humanos. Riggi y Catucci dicen que los jueces de Catamarca hicieron un fallo \u201cerr\u00f3neo\u201d con una lectura \u201cantojadiza\u201d y \u201csubjetiva\u201d del contexto: \u201cubicando para esa fecha la existencia de un plan sistem\u00e1tico de persecuci\u00f3n y aniquilamiento de un sector de la poblaci\u00f3n civil, que en realidad no se encuentra acreditado por ning\u00fan medio de prueba, o directamente no exist\u00eda, si por lo dem\u00e1s se repara en que para ese entonces estaba debidamente instalado un gobierno constitucional elegido por m\u00e1s del 60 por ciento de los votos del padr\u00f3n electoral\u201d. En esa l\u00ednea, se\u00f1ala que la idea de la extensi\u00f3n del plan sistem\u00e1tico de represi\u00f3n previo a 1976, \u201cno existe m\u00e1s que en la exclusiva subjetividad de los se\u00f1ores magistrados\u201d. Describe el contexto hist\u00f3rico \u201cverdadero\u201d al se\u00f1alar que \u201cva de suyo que exist\u00eda un clima de violencia pol\u00edtica\u201d en el que se \u201cperpetraban cr\u00edmenes y atentados\u201d de distintas \u201cagrupaciones o bandas\u201d y \u201ccomo contrapartida probables excesos en la forma de enfrentar y reprimir dichas conductas de parte de las fuerzas de seguridad\u201d.<\/p>\n<p><strong>Los testigos<\/strong><br \/>\nUna de las pruebas fundamentales de la causa es el testimonio de Jos\u00e9 Fernando Gambarella, un ex conscripto que fue testigo ocular de la masacre y cont\u00f3 c\u00f3mo cuatro personas que se encontraban con las manos en alto fueron ultimadas. \u201cTen\u00edan la misma edad nuestra \u2013dijo durante el juicio\u2013, ten\u00edamos 20 a\u00f1os\u201d. Riggi habla de su \u201cdudosa credibilidad\u201d por recordar y describir una escena a 40 a\u00f1os de los hechos. Tambi\u00e9n pone en duda de la credibilidad de los testigos que fueron integrantes del PRT. El juez los presenta como \u201cex integrantes de la facci\u00f3n\u201d \u201cquienes sin el menor pudor reconocieron haber procurado copar esa unidad militar para obtener armamento\u201d. Por eso, y aqu\u00ed sostiene la teor\u00eda central con la que los dos votos buscaron justificar los cr\u00edmenes: \u201cA\u00fan cuando en el marco de la respuesta a la agresi\u00f3n que los integrantes del grupo de extremistas pretend\u00eda llevar adelante contra el regimiento de Infanter\u00eda nro. 17 puedan haberse cometido o no excesos no es factible de ning\u00fan modo sostener que la represi\u00f3n de ese intento de copamiento en el marco de un enfrentamiento armado, constituya un \u2018ataque\u2019 \u2018sistem\u00e1tico y generalizado\u2019 contra la poblaci\u00f3n civil propio y caracter\u00edstico de un delito de lesa humanidad. M\u00e1s a\u00fan \u2013siguen\u2013, \u201cse aprecia que ya siquiera puede hablarse de \u2018un ataque\u2019 por parte de las fuerzas armadas, sino m\u00e1s bien de un acto de defensa de los poderes constitucionales vigentes tanto de la Naci\u00f3n como de la Provincia de Catamarca, ante el intento de un grupo fuertemente armado de insurgentes\u201d.<\/p>\n<p><strong>Una masacre<\/strong><br \/>\nMirta Arga\u00f1araz de Clerici es una de las las iniciadoras de esta causa. \u201cDecimos que fue una masacre porque ya estaban sin armas y se hab\u00edan rendido. Los masacraron. Hay compa\u00f1eros que estaban cortados a la mitad, descubrimos que ten\u00edan su mano a la altura de la nuca y el cr\u00e1neo hab\u00eda sido atravesados por disparos\u201d. Clerici explica lo que fue corroborado por el juicio, por los testigos directos, las autopsias y las inspecciones oculares realizadas durante el juicio: que los cuerpos fueron levantados de la hondonada en la que los mataron por helic\u00f3pteros que los tiraron en la ruta.<\/p>\n<p>El fiscal federal Rafael Vehil Ruiz estuvo a cargo del juicio oral pero adem\u00e1s al frente de los nueve a\u00f1os de investigaci\u00f3n de la causa. \u201cSoy muy respetuoso porque entiendo que eso hace al Estado de derecho, pero la verdad es que fue un fusilamiento, que fueron delitos de lesa humanidad y que los tres acusados son responsables porque participaron. El dato de que estaban totalmente desarmados qued\u00f3 demostrado por las inspecciones a los lugares, qued\u00f3 demostrado por el relato de todos los testigos, por las autopsias. Cuando el colectivo fue descubierto, una parte se escap\u00f3 y dejaron todo el armamento en el veh\u00edculo de apoyo. Las armas de mano que ten\u00edan, algunos las perdieron cuando pasaron el r\u00edo. Esto fue en agosto en Catamarca, en el monte: fr\u00edo, hambre, desarmados. Ellos mismos dicen del \u00e1nimo absolutamente de rendirse. Entonces, cuando un fundamento dice que si no hubiesen estado armados esto se podr\u00eda haber considerado un suicidio colectivo, es para desvirtuarlo porque no fue as\u00ed\u201d.<\/p>\n<p>Luz Palmas Zald\u00faa es abogada querellante del Cels. \u201cLos votos de Riggi y Catucci son regresivos, porque hay una mala interpretaci\u00f3n de los delitos de lesa humanidad. Dicen que hay una organizaci\u00f3n militar, no civiles y que no hay un contexto de terrorismo de Estado y que las Fuerzas Armadas y de Seguridad estaban actuando en defensa de las instituciones, cuando sabemos que si bien el 24 de marzo fue un golpe de Estado mucho antes empezaron a generarse las condiciones de funcionamiento para perseguir a los opositores pol\u00edticos. Para Palmas Zaldua, \u201chace pensar que los jueces entienden que hay un contexto pol\u00edtico para tomar estas decisiones. Sin lugar a dudas esto es reprochable porque es un proceso de justicia consolidado, v\u00e1lido, leg\u00edtimo, respaldado socialmente y regionalmente y valioso para otros pa\u00edses que han sufrido procesos de dictadura\u201d.<\/p>\n<h6>Fuente: P\u00e1gina 12<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los jueces Eduardo Riggi y Liliana Catucci consideraron que la Masacre del Rosario fue un \u201cexceso\u201d en la forma de reprimir a las organizaciones armadas. 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