{"id":54193,"date":"2016-09-30T08:42:43","date_gmt":"2016-09-30T11:42:43","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=54193"},"modified":"2016-09-30T08:42:43","modified_gmt":"2016-09-30T11:42:43","slug":"la-tristeza-puede-fin","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/la-tristeza-puede-fin\/","title":{"rendered":"La tristeza puede tener fin \u00a0"},"content":{"rendered":"<p>Escribo esto para Julio Maier, quien el pasado 5 de septiembre public\u00f3 una nota que titul\u00f3, como la canci\u00f3n brasile\u00f1a, \u201cTristeza nao tem fim\u201d, en la que considera al Derecho como inservible o como servible a gusto o paladar de quien lo aplica, abierto a cualquier interpretaci\u00f3n seg\u00fan los ideales, la necesidad o el inter\u00e9s de quien juzga. Y esto es cierto, pero no es para deprimirse, sino para seguir luchando, precisamente por nuestros ideales, los que algunas veces son derrotados, -como en los ejemplos que Maier describe-, pero que otras veces triunfan o predominan y gracias a lo cual podemos contribuir a la construcci\u00f3n de un Estado Democr\u00e1tico de Derecho. Y de ello los argentinos hemos vivido muchos ejemplos en distintas \u00e9pocas.<\/p>\n<p>Recordemos lo que vivimos luego del golpe de 1976 y hasta 1983. Entonces hubo que desarrollar una estrategia jur\u00eddica frente al terrorismo de Estado. \u00bfQu\u00e9 hubiera pasado si hubi\u00e9ramos considerado al Derecho como inservible y no como un medio de lucha contra la dictadura?<\/p>\n<p>En la Carta Abierta enviada a la Junta Militar antes de ser v\u00edctima de la represi\u00f3n en 1977, Rodolfo Walsh se\u00f1alaba: \u2026\u201cColmadas las c\u00e1rceles ordinarias, crearon ustedes en las principales guarniciones del pa\u00eds virtuales campos de concentraci\u00f3n donde no entra ning\u00fan juez, abogado, periodista, observador internacional\u201d<\/p>\n<p>La estrategia jur\u00eddica frente a la dictadura fue surgiendo y deline\u00e1ndose a trav\u00e9s de un proceso asentado en la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n con respecto a los cr\u00edmenes, luego de transcurridos los primeros a\u00f1os de la dictadura militar, cuando mediaban las denuncias de los sobrevivientes ante organismos internacionales y surg\u00eda la posibilidad de encarar una acci\u00f3n jur\u00eddica como parte del espacio de resistencia y lucha. Se comienza a dise\u00f1ar, entre todos los defensores de los derechos humanos, una estrategia jur\u00eddica que abarcara la distinta problem\u00e1tica de la violaci\u00f3n de los derechos humanos y que pudiera comenzar a erosionar lo que parec\u00eda un s\u00f3lido bloque de complicidades extendidas muy dif\u00edciles de combatir.<\/p>\n<p>As\u00ed, a trav\u00e9s de distintas acciones, se constituye un espacio de resistencia contra la dictadura. Aparece la lucha jur\u00eddica y se ve su importancia, luego de un per\u00edodo en el que parec\u00eda que nada se pod\u00eda hacer y que el derecho avasallado para nada serv\u00eda. Se construye una estrategia frente al terrorismo de Estado desde el derecho, lo que permiti\u00f3 que lenta pero sostenidamente se pudiera avanzar en el reclamo a las violaciones a los derechos.<\/p>\n<p>En el Nunca M\u00e1s se consign\u00f3 que se estaba frente a una tarea in\u00e9dita, como era la de investigar un aspecto de la actividad estatal clandestina que, colocado totalmente al margen de las normas y procedimientos l\u00edcitos, devino en una organizaci\u00f3n para el delito.<\/p>\n<p>Recordemos que antes de abandonar el poder, la dictadura prepar\u00f3 el marco de impunidad y en septiembre de 1983 dict\u00f3 la Ley 22.924, denominada \u201cLey de pacificaci\u00f3n nacional\u201d, en la que se declaraban extinguidas las acciones penales emergentes de los delitos cometidos. Esta ley fue derogada por el gobierno democr\u00e1tico en diciembre de 1983 mediante la ley 23.040, en la cual se declar\u00f3 insanablemente nula la norma de facto citada.<\/p>\n<p>Al retornar la democracia en 1983, se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional de Desaparici\u00f3n de Personas (Conadep) y se orden\u00f3 procesar judicialmente a nueve ex comandantes del Ej\u00e9rcito, la Armada y la Fuerza A\u00e9rea, que hab\u00edan integrados las Juntas Militares. Pero, como se\u00f1alara Bacigalupo (en \u201cEl derecho penal en la transici\u00f3n de la dictadura a la democracia\u201d), se discutieron en la sociedad argentina dos concepciones diferentes respecto de las ilicitudes de la dictadura que afectaron derechos humanos: por un lado, un sector considerable reclamaba una reparaci\u00f3n justa. La divisa de estos sectores, especialmente las organizaciones de derechos humanos, era el \u201ccastigo a los culpables\u201d. Desde este punto de vista, la retribuci\u00f3n penal del mal causado se convirti\u00f3 en una meta \u00e9tico-pol\u00edtica del proceso de transici\u00f3n a la democracia. Frente a la m\u00e1xima \u201ccastigo a los culpables\u201d parte de la clase pol\u00edtica sosten\u00eda la conveniencia de una \u201csoluci\u00f3n limitada\u201d. Como alternativa al \u201ccastigo a los culpables\u201d se desarroll\u00f3 la concepci\u00f3n de lo que podr\u00edamos considerar como una \u201csoluci\u00f3n simb\u00f3lica\u201d, que limit\u00f3 la responsabilidad penal a nueve de los militares integrantes de las Juntas por las violaciones de derechos humanos cometidas entre 1976 y 1983, lo que condujo a la impunidad de la mayor\u00eda de los autores directos de los delitos, ya que la impunidad de los autores inmediatos se apoy\u00f3 esencialmente en la presunci\u00f3n de concurrencia de causas excluyentes de la culpabilidad de tales autores: en particular errores de prohibici\u00f3n, obediencia debida y estado de necesidad coactivo.<\/p>\n<p>El juicio a las Juntas \u2013conocido como causa 13\u2013 fue un juicio hist\u00f3rico en la medida en que se pudo ver en el banquillo de los acusados a los m\u00e1ximos responsables de la dictadura. Sin embargo, los fiscales acusaron por un pu\u00f1ado de casos sobre los que hab\u00eda mayor cantidad de pruebas y el fiscal en su alegato expres\u00f3 que los delitos que quedaron fuera de esos casos implicaban que no podr\u00edan ser enjuiciados en el futuro. Los jueces evaluaron de manera individual cada uno de estos delitos, y determinaron si se hab\u00eda producido o no prueba suficiente para condenar a los imputados, pero incluyeron en la sentencia un p\u00e1rrafo que intentaba cerrar toda posibilidad de juzgamiento futuro para los acusados, afirmando que ese proceso hab\u00eda condenado a los comandantes por todos los delitos cometidos como jefes de sus respectivas fuerzas. Y en el punto 25 de la sentencia decidieron m\u00e1s all\u00e1 de lo puesto bajo su conocimiento y absolvieron a todos \u201cpor la totalidad de delitos por los que fueran indagados y que integraron el objeto del decreto 158\/83 del Poder Ejecutivo Nacional, y acerca de los cuales el Fiscal no acus\u00f3\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s tarde la \u201csoluci\u00f3n simb\u00f3lica\u201d fue todav\u00eda atemperada, al aprobarse la ley 23.492 de \u201cpunto final\u201d, que estableci\u00f3 un l\u00edmite temporal, consagrando la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal para la persecuci\u00f3n de los delitos cometidos por los militares durante la dictadura, y luego la ley 23.521 de \u201cobediencia debida\u201d que establec\u00eda una presunci\u00f3n de impunidad por obediencia debida de los que hab\u00edan cometido esos delitos en cumplimiento de \u00f3rdenes recibidas.<\/p>\n<p>El entonces juez federal Gabriel Cavallo declar\u00f3 la nulidad de ambas leyes en el a\u00f1o 2000. Se preguntaba: siendo que entre los hechos que la ley alcanzaba con su presunci\u00f3n absoluta se encontraban conductas a todas luces atroces y aberrantes \u00bfEs posible que una ley de la Naci\u00f3n presuma que en tales situaciones un sujeto dotado de discernimiento pudo no tener capacidad para revisar la legitimidad de la orden?<\/p>\n<p>La pir\u00e1mide de la impunidad qued\u00f3 coronada en 1989 con los indultos impuestos por Decreto por el presidente Menem. Limitada la posibilidad de perseguir penalmente a los responsables del terrorismo de Estado, el movimiento de derechos humanos trabaj\u00f3 para abrir v\u00edas alternativas de justicia y continu\u00f3 bregando por la verdad y la justicia.<\/p>\n<p>Este panorama vari\u00f3 posteriormente, a partir del a\u00f1o 2003. Tras la sanci\u00f3n de la ley 25.779 y el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n en el caso \u201cSim\u00f3n\u201d del 2005, los impedimentos para procesar y condenar a los imputados en delitos de lesa humanidad se derribaron.<\/p>\n<p>Como vemos, el Derecho y su interpretaci\u00f3n vari\u00f3, llevando a veces a la tristeza y otras a la felicidad y en el caso del avasallamiento del derecho por la dictadura la tristeza tuvo fin para quienes ten\u00edamos una interpretaci\u00f3n y en medio de la tristeza luchamos por la felicidad.<\/p>\n<p>Por\u00a0Lucila Larrandart *<\/p>\n<p>* Profesora Consulta de Derecho Penal y Procesal Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y ex jueza de C\u00e1mara de Tribunal Oral en lo Criminal Federal.<\/p>\n<h6>Fuente: P\u00e1gina 12<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Escribo esto para Julio Maier, quien el pasado 5 de septiembre public\u00f3 una nota que titul\u00f3, como la canci\u00f3n brasile\u00f1a, \u201cTristeza nao tem fim\u201d, en la que considera al Derecho como inservible o como servible a gusto o paladar de quien lo aplica<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":54194,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[21],"class_list":["post-54193","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opiniones","tag-argentina"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54193","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54193"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54193\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/54194"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54193"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54193"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54193"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}