{"id":55195,"date":"2016-10-27T08:14:34","date_gmt":"2016-10-27T11:14:34","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=55195"},"modified":"2016-10-27T08:14:34","modified_gmt":"2016-10-27T11:14:34","slug":"sin-limites","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/sin-limites\/","title":{"rendered":"Sin l\u00edmites"},"content":{"rendered":"<p>Si tuviera que definir el gobierno de Mauricio Macri en pocas palabras elegir\u00eda, sin dudar, dos: sin l\u00edmites.<\/p>\n<p>Sin l\u00edmites para endeudar nuevamente al pa\u00eds. Sin l\u00edmites para destruir puestos de trabajo. Sin l\u00edmites para provocar el cierre de comercios y empresas. Sin l\u00edmites para castigar con tarifazos e inflaci\u00f3n. Sin l\u00edmites para el avasallamiento de las instituciones: el ministerio p\u00fablico fiscal, el ejemplo m\u00e1s acabado y reciente. Sin l\u00edmites para mentir: desde el debate presidencial hasta el inolvidable paseo en colectivo por descampados de Pilar. Sin l\u00edmites tambi\u00e9n para la persecuci\u00f3n pol\u00edtica de que es objeto Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner, a trav\u00e9s del permanente hostigamiento medi\u00e1tico-judicial del cual da cuenta el antol\u00f3gico t\u00edtulo del diario La Naci\u00f3n en su portada del domingo: \u201cCristina estar\u00e1 todo 2017 de recorrida por los tribunales\u201d.<\/p>\n<p>Desde su procesamiento, el de Kicillof y la totalidad del directorio del BCRA de nuestro gobierno, por contratos de \u201cd\u00f3lar futuro\u201d, cuando los \u00fanicos funcionarios que cobraron esos contratos y que adem\u00e1s fijaron el precio de los mismos no fueron los procesados, sino los colaboradores del actual presidente, que adem\u00e1s fue quien decidi\u00f3 la devaluaci\u00f3n; hasta el llamado a indagatoria el 31 de octubre de la ex presidenta, por parte de un juez cuya esposa es la vocera del Ministerio de Justicia actual y a pedido de dos fiscales, uno de los cuales es el hermano del actual Subsecretario de Justicia, quien adem\u00e1s representa al Ejecutivo y cumple sus \u00f3rdenes en lo que hace a votar la destituci\u00f3n o no de jueces. \u00bfNo ser\u00eda mejor que adem\u00e1s del \u201csinceramiento\u201d fiscal hubiera \u201csinceramiento judicial\u201d y juzgaran a Cristina en el Patio de las Palmeras, para que quien la persigue pudiera verlo en vivo y en directo?<\/p>\n<p>Este fin de semana conocimos un cap\u00edtulo m\u00e1s de la saga persecutoria, esta vez firmado por el procurador del Tesoro Carlos Balb\u00edn \u201cun jurista y catedr\u00e1tico especializado en derecho administrativo\u201d, seg\u00fan informa La Naci\u00f3n en la misma edici\u00f3n bajo el t\u00edtulo condenatorio de: \u201cEl Gobierno proh\u00edbe que la ex presidenta cobre doble asignaci\u00f3n\u201d, refiri\u00e9ndose al derecho a una asignaci\u00f3n mensual vitalicia que la ley 24.018 reconoce en su Art. 1\u00ba a quienes hayan desempe\u00f1ado el cargo de presidente, vicepresidente de la Naci\u00f3n y jueces de la Corte Suprema de la Naci\u00f3n, a partir del cese en sus funciones.<\/p>\n<p>Desde el 27 de octubre del 2010, por conocidas y tristes razones, Cristina percibe una pensi\u00f3n en virtud de lo dispuesto por la ley 24.018,. A partir del 10 de diciembre del 2015 comenz\u00f3 a cobrar, la asignaci\u00f3n que le corresponde, en car\u00e1cter de titular, como ex presidenta de la Naci\u00f3n. El Dr. Balb\u00edn sostuvo en su dictamen que no le correspond\u00eda y que deb\u00eda optar por la pensi\u00f3n de N\u00e9stor Kirchner o la asignaci\u00f3n que le corresponde como ex presidenta, en virtud \u201cque estamos en un r\u00e9gimen especial de privilegio y que como tal debe ser interpretado de forma restrictiva y excepcional\u201d, y que la ley 24.018 proh\u00edbe expresamente a quien cobra esa asignaci\u00f3n vitalicia a acumularla con la percepci\u00f3n de una pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Bastar\u00eda, para demostrar que el Procurador del Tesoro se ha sumado a la persecuci\u00f3n a Cristina, con mencionar que Isabel Per\u00f3n cobra la misma asignaci\u00f3n vitalicia como ex presidenta de la Naci\u00f3n y a la vez la pensi\u00f3n del retiro militar de Juan Per\u00f3n. O a Carlos Fayt, ex juez de la Corte, que cobra la misma asignaci\u00f3n vitalicia y a la vez una pensi\u00f3n graciable otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social, en virtud de un premio literario. Curiosamente en el mismo art\u00edculo period\u00edstico La Naci\u00f3n dice exactamente lo contrario en relaci\u00f3n a Isabel Per\u00f3n, \u00bfSer\u00e1 mala informaci\u00f3n o mala f\u00e9?<\/p>\n<p>Como dije bastar\u00eda solo con los casos enunciados para demostrar que el gobierno no tiene l\u00edmites para nada. Sin embargo, no puedo sustraerme a mi condici\u00f3n de abogado y por lo tanto recordar la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema en cuanto establece que la primera regla de interpretaci\u00f3n de un texto legal es la de asignar pleno efecto a la voluntad del legislador. Es por ello tambi\u00e9n que la jurisprudencia advierte que debe indagarse el verdadero alcance de la norma mediante un examen de sus t\u00e9rminos que consulte su racionalidad, no de una manera aislada o literal, sino computando la totalidad de sus preceptos de manera que guarden debida coherencia y atendiendo a la finalidad que se tuvo en miras con su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido el ingreso econ\u00f3mico que recibe el Presidente, el Vicepresidente de la Naci\u00f3n y los jueces de la Corte en concepto de \u201casignaci\u00f3n mensual vitalicia\u201d no est\u00e1 vinculado al sistema de la seguridad social. Estamos en presencia de un r\u00e9gimen especial, que surge del reconocimiento, por parte de la ley, al ejercicio de las m\u00e1s altas magistraturas del pa\u00eds.<\/p>\n<p>As\u00ed se ha expresado la Corte Suprema al rechazar la impugnaci\u00f3n del acto administrativo que revoc\u00f3 el beneficio de los Art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 24018 al juez de la Corte que fue removido por juicio pol\u00edtico. Entendi\u00f3 en ese caso el alto Tribunal que el rechazo del beneficio al juez que fue removido por juicio pol\u00edtico no priva al actor de los beneficios de la seguridad social, que puede solicitar conforme al r\u00e9gimen correspondiente, sino de la aplicaci\u00f3n del sistema diferenciado (16 de marzo de 2016, B. 793. XLVIII. Rex Boggiano Antonio c\/ Estado Nacional &#8211; Ministerio de Desarrollo Social).<\/p>\n<p>En s\u00edntesis: el Presidente, el Vicepresidente de la Naci\u00f3n y los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, a partir del cese de sus funciones, no reciben un beneficio de la seguridad social sino una asignaci\u00f3n mensual vitalicia que tiene un r\u00e9gimen espec\u00edfico. Por lo tanto la calificaci\u00f3n de \u201cr\u00e9gimen de privilegio\u201d, esgrimida por el Dr. Balb\u00edn no solo es incorrecta sino que adem\u00e1s no tiene sustento constitucional, dado que nuestra constituci\u00f3n proh\u00edbe la existencia de privilegios, siendo su antecedente m\u00e1s antiguo la Asamblea del a\u00f1o XIII.<\/p>\n<p>En tal comprensi\u00f3n, una sistem\u00e1tica, razonable y discreta hermen\u00e9utica de la norma examinada, que responda a su esp\u00edritu y observe y precise la voluntad del legislador, permite colegir que lo que resulta prohibido es la acumulaci\u00f3n de los beneficios del r\u00e9gimen especial y los beneficios de la seguridad social.<\/p>\n<p>En cuanto aqu\u00ed interesa, lo que se trata es la acumulaci\u00f3n de dos aportes econ\u00f3micos que tienen su fuente de legitimidad en un r\u00e9gimen especial. En ese sentido, va de suyo que el legislador siquiera contempl\u00f3 la particular situaci\u00f3n que un matrimonio ocupase tan altas funciones.<\/p>\n<p>En el mismo sentido corresponde hacer notar que la ex presidenta siempre cobr\u00f3 su remuneraci\u00f3n durante el ejercicio de sus funciones al frente del Ejecutivo sin que la alcance la incompatibilidad entre el cobro de un haber provisional y la percepci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n por cargo de la funci\u00f3n p\u00fablica, prevista por el Decreto 894\/2001.<\/p>\n<p>Por lo tanto la soluci\u00f3n que propicia la Procuraci\u00f3n del Tesoro de la Naci\u00f3n resultar\u00eda lesiva del principio jur\u00eddico de leg\u00edtima confianza: o sea el sujeto que actu\u00f3 de buena fe conforme con lo normado por la ley y goza ya, en tal car\u00e1cter, de una situaci\u00f3n jur\u00eddica consolidada. Por situaciones jur\u00eddicas consolidadas hay que entender todas aquellas que importan la incorporaci\u00f3n de derechos \u2013de cualquier naturaleza\u2013 dentro del patrimonio jur\u00eddico del sujeto, siempre en su calidad de tercero con respecto a cualquier organizaci\u00f3n gubernamental.<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la administraci\u00f3n no puede volver sobre sus propios actos y frustrar la leg\u00edtima confianza de una persona, aun cuando esa persona se trate de Cristina Fern\u00e1ndez, a quien el Gobierno se encarga de perseguir. Debe hacerse hincapi\u00e9 en que la seguridad jur\u00eddica es uno de los elementos fundamentales del principio del Estado de Derecho. Los ciudadanos tienen que ser capaces de prever posibles injerencias de parte del Estado que les pueden afectar y de comportarse de manera adecuada. Los individuos tienen que poder fiarse de que sus acciones que son l\u00edcitas bajo el derecho actual y de las que siguen determinadas consecuencias jur\u00eddicas tambi\u00e9n pueden ser consideradas l\u00edcitas en el futuro.<\/p>\n<p>En ese derrotero no podemos dejar de mencionar las conclusiones del Profesor Carlos Balb\u00edn, al comentar el caso \u201cCarman de Cart\u00f3n\u201d (Fallos:125:368). En ese caso, la administraci\u00f3n pretend\u00eda revocar en sede administrativa el otorgamiento de una pensi\u00f3n. La Corte Suprema consider\u00f3 que la administraci\u00f3n no contaba con facultades legales para revocar en su sede el beneficio. El profesor Balb\u00edn consider\u00f3 al comentar dicho fallo: que el criterio judicial en ese antecedente es razonable porque mediando derechos consolidados, s\u00f3lo es posible desconocerlo si interviene el juez en su car\u00e1cter de tercero respecto de las partes del caso (cfr. Tratado de Derecho Administrativo, La Ley tomo III &#8211; p.115).<\/p>\n<p>Lamentablemente una cosa es lo que se dice en la tribuna de doctrina y otra muy distinta en la actuaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica, sobre todo cuando en esta prima lo partidario sobre el cumplimiento de la ley. Una vez m\u00e1s, sin l\u00edmites.<\/p>\n<p>Por\u00a0H\u00e9ctor Recalde<\/p>\n<h6>Fuente: P\u00e1gina 12<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si tuviera que definir el gobierno de Mauricio Macri en pocas palabras elegir\u00eda, sin dudar, dos: sin l\u00edmites.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":55196,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[21],"class_list":["post-55195","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opiniones","tag-argentina"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55195","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55195"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55195\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/55196"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55195"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55195"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55195"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}