{"id":56368,"date":"2016-11-23T07:18:34","date_gmt":"2016-11-23T10:18:34","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=56368"},"modified":"2016-11-23T07:18:34","modified_gmt":"2016-11-23T10:18:34","slug":"santa-fe-maternidad-agentes-municipales-veto-corral-nueva-polemica","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/santa-fe-maternidad-agentes-municipales-veto-corral-nueva-polemica\/","title":{"rendered":"Santa Fe: Maternidad de agentes municipales: un veto de Corral y nueva pol\u00e9mica"},"content":{"rendered":"<p>El Ejecutivo observ\u00f3 parcialmente una ordenanza sancionada por el Concejo que ampliaba los per\u00edodos de licencias para madres empleadas del Municipio, y que contemplaba casos de nacimientos prematuros y con discapacidad. Propuso un texto alternativo, disminuyendo la licencia de un a\u00f1o a seis meses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El 13 de octubre pasado, el Concejo local sancion\u00f3 una ordenanza que ampliaba los plazos de licencia para empleadas del Municipio que fueran madres en tres casos puntuales: de nacimientos m\u00faltiples, de beb\u00e9s prematuros y de reci\u00e9n nacidos con alguna discapacidad, introduciendo prolongaciones especiales del derecho a la licencia en estos dos \u00faltimos casos.<\/p>\n<p>Se sancion\u00f3 con los votos del arco opositor -hoy con mayor\u00eda- y el interbloque oficialista se abstuvo. Impuls\u00f3 esa ordenanza la edila Alejandra Obeid (Bloque Justicialista). Pero \u00e9sta no lleg\u00f3 a ser promulgada y el intendente Jos\u00e9 Corral la vet\u00f3 parcialmente. Es la tercera observaci\u00f3n del titular del Ejecutivo en el a\u00f1o al Deliberativo: la primera, sobre un cambio en la fijaci\u00f3n de montos a multas; la segunda, sobre una reducci\u00f3n en los horarios del carril de Rivadavia.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 establec\u00eda la nueva ordenanza N\u00ba 12.309 sancionada por el Poder Legislativo local, ahora vetada? En concreto, modificaba la norma vigente que regula las licencias por maternidad de las agentes municipales (Ordenanza N\u00ba 12.213) reemplazando el art\u00edculo 1 y a\u00f1adiendo un art\u00edculo 1 bis.<\/p>\n<p><strong>Previa al parto<\/strong><\/p>\n<p>Primer cambio, la licencia previa al parto. La norma dice que este per\u00edodo \u201cse iniciar\u00e1 desde 45 d\u00edas corridos al indicado como fecha probable al parto. En caso de nacimiento previo a esa fecha, los d\u00edas no gozados se adicionar\u00e1n a la licencia posterior al parto\u201d. Es decir, si un beb\u00e9 nace en la semana 38 (la semana 40 es la normal) esas dos semanas se agregar\u00edan a la licencia posparto, que es de 105 d\u00edas. (Se entiende por beb\u00e9 prematuro al nacido antes de la semana 37 de gestaci\u00f3n, con un peso de 2.500 gr. o menor.) Este \u00faltimo enunciado no est\u00e1 en la ordenanza vigente N\u00ba 12.213.<\/p>\n<p>El mensaje N\u00ba 33 con la observaci\u00f3n parcial del intendente Corral -fundamentado con informes internacionales y legislaci\u00f3n comparada-, expresa que \u201cuna norma en este sentido debe contemplar debidamente las distintas situaciones de prematurez (&#8230;). Debe darse especial tratamiento a los supuestos de prematuros con retraso madurativo transitorio y de beb\u00e9s con necesidades especiales\u201d.<\/p>\n<p>Cuestiona que \u201cpodr\u00edan encontrarse en situaci\u00f3n de desventaja las madres de beb\u00e9s muy prematuros, en los que la diferencia entre la fecha probable de parto y la edad gestacional del reci\u00e9n nacido supere los 45 d\u00edas de la licencia preparto que consagra la norma, plazo que operar\u00eda como un tope m\u00e1ximo en esos casos\u201d. Dicho sistema \u201cno mantiene una adecuada proporcionalidad entre la situaci\u00f3n particular y el grado de prematurez del reci\u00e9n nacido\u201d.<\/p>\n<p><strong>Licencia posparto<\/strong><\/p>\n<p>Aqu\u00ed hay un cambio central. En la ordenanza vigente, la licencia posparto es de 105 d\u00edas corridos, y en caso de nacimientos m\u00faltiples da un plazo de hasta 135 d\u00edas corridos desde la fecha del \u00faltimo nacimiento. Pero en la nueva norma sancionada por el Concejo -ahora vetada-, se incluyen adem\u00e1s de los multipartos, a beb\u00e9s prematuros y a nacidos con alguna discapacidad.<\/p>\n<p>En casos de nacimientos m\u00faltiples, pret\u00e9rmino y de beb\u00e9s nacidos con discapacidad \u201cque necesiten mayor atenci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica hasta que \u00e9stos alcancen los seis meses de vida\u201d, la nueva norma extiende hasta seis meses la licencia. Estos \u00faltimos dos casos no se contemplan en la norma anterior.<\/p>\n<p>Un ejemplo: para una agente municipal que da a luz mellizos, un beb\u00e9 prematuro (semana 47) o un ni\u00f1o con alguna discapacidad, la licencia total pasar\u00eda a ser de 45 d\u00edas (preparto), 105 d\u00edas (posparto) y 180 d\u00edas: en total, 330 d\u00edas.<\/p>\n<p>Sobre este punto, el texto del veto asegura que los plazos de licencias previas y posterior al parto \u201cse ubican (en la ciudad de Santa Fe) entre los m\u00e1s altos que existen a nivel nacional, comparando los reg\u00edmenes de empleo p\u00fablico vigentes en todo el pa\u00eds\u201d. Cita el texto la Ley de Contrato de Trabajo y el Convenio N\u00ba 183 de la OIT, entre otros.<\/p>\n<p>Y que \u201cpara nacimientos m\u00faltiples no se considera razonable (el aumento de d\u00edas de licencia en 180 d\u00edas), en tanto equipara situaciones que no son asimilables\u201d. \u201c(&#8230;) No resulta necesario modificar el esquema actualmente vigente (&#8230;)\u201d, insiste el veto.<\/p>\n<p><strong>Extensiones especiales<\/strong><\/p>\n<p>Otro cambio observado y que es central. La ordenanza -vetada- incorpora un art\u00edculo bis, donde se fija la posibilidad de una \u201cprolongaci\u00f3n de la licencia por maternidad para la atenci\u00f3n de familiar enfermo\u201d en dos casos puntuales: un menor discapacitado y beb\u00e9s nacidos prematuros.<\/p>\n<p>Respecto de un menor con discapacidad -por causa cong\u00e9nita o sobreviniente- la condici\u00f3n de discapacitado ser\u00e1 determinada y certificada por quien corresponda (personal m\u00e9dico) y evaluada trimestralmente. Comprobada la discapacidad, en los primeros tres a\u00f1os de vida del menor se podr\u00e1 conceder (a la agente municipal) hasta un a\u00f1o continuo o discontinuo con goce de sueldo por \u00fanica vez, \u201cpara proceder a la reeducaci\u00f3n, curaci\u00f3n recuperadora o estimulaci\u00f3n temprana del menor\u201d.<\/p>\n<p>En los casos de los beb\u00e9s nacidos pret\u00e9rmino (prematuros) que presenten \u201cretraso madurativo transitorio\u201d y requieran estimulaci\u00f3n temprana,\u00a0 \u201ca esa condici\u00f3n tendr\u00e1 que acreditarla mediante la presentaci\u00f3n de la historia cl\u00ednica neonatal del m\u00e9dico pediatra\u201d. Se podr\u00e1 otorgar hasta un a\u00f1o continuo con goce de sueldo, dice la norma ahora observada.<\/p>\n<p><strong>Plazos \u201cexcesivos\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Sobre estas prolongaciones para casos excepcionales -discapacitados bajo tratamiento y evaluaci\u00f3n m\u00e9dica trimestral, y prematuros con retraso madurativo transitorio-, el mensaje del veto cuestiona que \u201cse permite acumular a la licencia posparto al per\u00edodo no gozado de la licencia preparto y, adem\u00e1s, el plazo m\u00e1s extenso de seis meses. En consecuencia, los per\u00edodos de licencia para estos casos podr\u00edan ser superiores a un a\u00f1o y medio, inclusive\u201d. Esto implicar\u00eda \u201cconsagrar plazos a todas luces excesivos, que duplican incluso los previstos en las dem\u00e1s legislaciones consultadas\u201d.<\/p>\n<p>Ahora, el mensaje con el veto deber\u00e1 ser discutido en el Concejo.<\/p>\n<p>Un texto alternativo<\/p>\n<p>El mensaje N\u00ba 33 con la observaci\u00f3n parcial del Ejecutivo propone un texto alternativo planteando (en la licencia preparto) 45 d\u00edas corridos al indicado como fecha probable del parto. En caso de nacimiento prematuro, se acrecentar\u00e1 la licencia por maternidad de la madre con el tiempo equivalente a la diferencia entre la edad gestacional del reci\u00e9n nacido y la fecha probable de parto\u201d.<br \/>\nLa licencia posterior al parto se mantiene en 105 d\u00edas corridos desde la fecha de nacimiento, y en casos de nacimientos m\u00faltiples el per\u00edodo se extiende a 135 d\u00edas corridos, igual que la ordenanza vigente.<\/p>\n<p>El texto alternativo incluye el caso de un reci\u00e9n nacido prematuro \u201cque presente un retraso madurativo transitorio y requiera estimulaci\u00f3n temprana a los fines de lograr la maduraci\u00f3n normal del sistema nervioso central\u201d, o reci\u00e9n nacidos \u201cque presenten necesidades especiales\u201d. Aqu\u00ed las licencias podr\u00e1n extenderse hasta el m\u00e1ximo de 180 d\u00edas corridos continuos con goce de haberes.<\/p>\n<p>En concreto, el veto propone 180 d\u00edas (seis meses) de extensi\u00f3n de licencia para estos casos excepcionales, mientras que la ordenanza sancionada por el Concejo solicitaba un a\u00f1o de licencia. No se menciona taxativamente a ni\u00f1os nacidos con alguna discapacidad, sino con \u201cnecesidades especiales\u201d.<\/p>\n<p>OPINI\u00d3N<\/p>\n<p>por Alejandra Obeid<\/p>\n<p>\u201cEs muy poco humano\u201d \u201cEs un veto propositivo\u201d<\/p>\n<p>Lo que se veta en concreto son los plazos. La ordenanza sancionada planteaba un a\u00f1o en casos especiales (de prematuros con retraso madurativo transitorio que deban estar en tratamiento neonatal, y beb\u00e9s discapacitados, con evaluaci\u00f3n m\u00e9dica trimestral). Creo que el veto plantea a esta licencia especial como \u201cvacaciones\u201d.<\/p>\n<p>Pues todo lo contrario: en estos casos, la madre (y el padre) deben estar en contacto permanente con el ni\u00f1o en tratamiento para su recuperaci\u00f3n. Y el m\u00e9dico define si corresponde o no seguir extendiendo la licencia de acuerdo con la evoluci\u00f3n que vaya teniendo el beb\u00e9.<\/p>\n<p>Considero que no hay plazos para la atenci\u00f3n: si es medio a\u00f1o o un a\u00f1o, no importa. Lo que se valora en la ordenanza (ahora vetada) es la atenci\u00f3n humana de los padres para con sus beb\u00e9s nacidos con dificultades. Y no se mencionan (en los considerandos del veto) a los beb\u00e9s con discapacidad. Por eso, este veto es muy poco humano.<\/p>\n<p>Respecto de la modalidad del veto, si bien es una atribuci\u00f3n del jefe del Ejecutivo, creo que (Corral) est\u00e1 abusando. El veto debiera ser utilizado en un caso extremo. M\u00e1s en un intendente que siempre pregona el di\u00e1logo: no lo est\u00e1 demostrando.<\/p>\n<p>Concejala (Bloque Justicialista)<\/p>\n<p>OPINI\u00d3N<\/p>\n<p>Adriana Molina<\/p>\n<p>El veto, que es propositivo porque plantea una redacci\u00f3n alternativa, contempla algo que nosotros consider\u00e1bamos central: dar respuesta a una licencia por maternidades especiales. Lo que propone es que la empleada tendr\u00e1 licencia desde la semana en que naci\u00f3 su beb\u00e9 hasta la semana 40, m\u00e1s la posparto (105 d\u00edas), y en casos especiales como un ni\u00f1o prematuro que necesite atenci\u00f3n especial, hasta 180 d\u00edas m\u00e1s. Yo comparto esto.<\/p>\n<p>En la observaci\u00f3n parcial, donde dice \u201creci\u00e9n nacido con necesidades especiales\u201d, las madres empleadas tambi\u00e9n tendr\u00e1n esa licencia especial de 180 d\u00edas. Pasado ese plazo y si contin\u00faan las complicaciones de ni\u00f1o, lo que propusimos fue trabajar junto con la comisi\u00f3n de discapacidad para casos de discapacidad.<\/p>\n<p>Creo que esto (beb\u00e9s con discapacidad) que pasaron esos 180 d\u00edas de licencia y no se recuperan, debe tener una normativa aparte. Porque apenas nace el ni\u00f1o, no se sabe si esa discapacidad ser\u00e1 leve o severa. Por eso, deber\u00e1 haber una historia cl\u00ednica neonatal.<\/p>\n<h6>Fuente: El Litoral Santa Fe<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ejecutivo observ\u00f3 parcialmente una ordenanza sancionada por el Concejo que ampliaba los per\u00edodos de licencias para madres empleadas del Municipio, y que contemplaba casos de nacimientos prematuros y con discapacidad. <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":56369,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[10],"class_list":["post-56368","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-municipal","tag-santa-fe"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56368","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56368"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56368\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/56369"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56368"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56368"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56368"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}