{"id":57406,"date":"2016-12-16T06:00:09","date_gmt":"2016-12-16T09:00:09","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=57406"},"modified":"2016-12-16T07:33:41","modified_gmt":"2016-12-16T10:33:41","slug":"proponen-crear-la-federacion-entrerriana-municipios","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/proponen-crear-la-federacion-entrerriana-municipios\/","title":{"rendered":"Proponen crear la Federaci\u00f3n Entrerriana de Municipios"},"content":{"rendered":"<p>Se trata de un proyecto legislativo que establece que ser\u00e1 una \u201centidad p\u00fablica no estatal que nuclear\u00e1 a los Municipios de la provincia de Entre R\u00edos\u201d \u2022 Tendr\u00e1 domicilio legal en Villaguay, pero podr\u00e1 funcionar en forma rotativa y peri\u00f3dica en cada lugar de la provincia donde decidan reunirse sus \u00f3rganos de conducci\u00f3n\u201d, se indica en la iniciativa a la que tuvo acceso APFDigital<\/p>\n<p>El proyecto, que ingres\u00f3 al recinto de la C\u00e1mara de Diputados en la sesi\u00f3n del 6 de diciembre pasado, fue presentado por el radical Jos\u00e9 Artusi y firman como coautores todos los diputados del bloque Cambiemos.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba de la iniciativa establece la adhesi\u00f3n de la Provincia a la Ley Nacional N\u00ba 24.807, que dispone la creaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Argentina de Municipios, y convoca a las Legislaturas y gobiernos provinciales a sancionar las leyes de adhesi\u00f3n y \u201cdisponer las medidas gubernamentales conducentes a promover en sus respectivas jurisdicciones con el objetivo de contribuir a fortalecer el quehacer de las administraciones municipales y favorecer el desarrollo local\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan se\u00f1ala el segundo art\u00edculo de la iniciativa que promueve Artusi, la Federaci\u00f3n Entrerriana de Municipios ser\u00e1 una \u201centidad p\u00fablica no estatal que nuclear\u00e1 a los Municipios de la provincia de Entre R\u00edos\u201d. Contar\u00e1 con personer\u00eda jur\u00eddica para adquirir derechos y contraer obligaciones de conformidad con las capacidades reconocidas por el C\u00f3digo Civil Argentino a las entidades p\u00fablicas no estatales.<\/p>\n<p>\u201cActuar\u00e1 bajo el r\u00e9gimen de esta ley y las disposiciones que la propia entidad adopte para reglar y ordenar su funcionamiento, conforme a los procedimientos que resulten de su estatuto org\u00e1nico y en concordancia con lo preceptuado en la presente norma\u201d, se lee en otro de los art\u00edculos.<\/p>\n<p>Sus metas ser\u00e1n \u201ccontribuir al fortalecimiento de un sistema de democracia representativa y participativa, pluralista y federal, y defender la vigencia de la autonom\u00eda municipal\u201d, adem\u00e1s de constituirse en \u201cel \u00e1mbito institucional natural de convergencia de los municipios, desarrollando acciones dirigidas a fortalecer su rol y mejorar su gesti\u00f3n institucional\u201d.<\/p>\n<p>Otro de los objetivos de la Federaci\u00f3n ser\u00e1 \u201crepresentar a los municipios asociados ante los Poderes Ejecutivos, Legislativos y Judiciales de la Naci\u00f3n y la Provincia, agencias, entidades y organismos extranjeros e internacionales, organizaciones, asociaciones y programas vinculados al quehacer municipal\u201d.<\/p>\n<p>El proyecto tambi\u00e9n crea una \u201cComisi\u00f3n Asesora Permanente\u201d, que estar\u00e1 integrada por cuatro diputados y cuatro senadores (tres por la mayor\u00eda y uno por la minor\u00eda) y tendr\u00e1 como objetivo \u201cvelar por el respeto de la autonom\u00eda municipal y el federalismo\u201d y \u201ccoordinar con el Poder Ejecutivo actividades de fomento de la autonom\u00eda, capacitaci\u00f3n del personal, modernizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n municipal y promoci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico local\u201d, entre otros.<\/p>\n<p>La Federaci\u00f3n\u00a0 deber\u00e1 rendir informe sobre ingresos percibidos y erogaciones realizadas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.<\/p>\n<p>\u201cEl domicilio legal y la sede de la Federaci\u00f3n Entrerriana de Municipios se establece en la ciudad de Villaguay,\u00a0 pudiendo funcionar en forma rotativa y peri\u00f3dica en cada lugar de la provincia donde decidan reunirse sus \u00f3rganos de conducci\u00f3n y direcci\u00f3n\u201d, establece el art\u00edculo 14 del proyecto presentado por el diputado Artusi.<\/p>\n<p><strong>\u2022 Fundamentos<\/strong><\/p>\n<p>En los fundamentos de la iniciativa que present\u00f3, Artusi manifest\u00f3 que el proyecto \u201creproduce, con ligeras modificaciones, el de nuestra autor\u00eda que fuera presentado en esta C\u00e1mara el 22 de abril de 2008 y que, lamentablemente, al no ser tratado, fue archivado el 11 de abril de 2013\u201d.<\/p>\n<p>Los municipios tienen problem\u00e1ticas similares e intereses que suelen ser coincidentes, lo cual constituye \u201cuna raz\u00f3n m\u00e1s que suficiente para abordar la experiencia de organizar un \u00e1mbito asociativo que permita a los municipios discutir sobre problemas e intereses comunes y encontrarles soluciones en conjunto\u201d.<\/p>\n<p>Otro de los puntos que se destacan es que la Federaci\u00f3n posibilitar\u00e1 el abordaje de \u201ctem\u00e1ticas vinculadas a la relaci\u00f3n con la Provincia, en particular en lo que hace a la asignaci\u00f3n de recursos financieros y al gasto p\u00fablico en obras\u201d.<\/p>\n<p>En otro de los p\u00e1rrafos del proyecto al que tuvo acceso esta Agencia se aclara: \u201cPor cierto que ser\u00eda una ingenuidad suponer que la sola aprobaci\u00f3n de un texto normativo dar\u00e1 vida a la Federaci\u00f3n Entrerriana de Municipios. Lo que se propone aqu\u00ed es brindar un marco jur\u00eddico b\u00e1sico que sirva de herramienta a los gobiernos locales de nuestra provincia para encarar la conformaci\u00f3n de una instancia que sirva a sus necesidades, lo que redundar\u00e1 en beneficios sus comunidades\u201d.<\/p>\n<h6>Fuente: APF digital<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de un proyecto legislativo que establece que ser\u00e1 una \u201centidad p\u00fablica no estatal que nuclear\u00e1 a los Municipios de la provincia de Entre R\u00edos\u201d <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":57407,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[17],"class_list":["post-57406","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-municipal","tag-entre-rios"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57406","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57406"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57406\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/57407"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57406"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57406"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57406"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}