{"id":59275,"date":"2017-02-13T07:26:55","date_gmt":"2017-02-13T10:26:55","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=59275"},"modified":"2017-02-13T07:26:55","modified_gmt":"2017-02-13T10:26:55","slug":"los-perdedores-los-accidentados","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/los-perdedores-los-accidentados\/","title":{"rendered":"\u201cLos perdedores son los accidentados\u201d"},"content":{"rendered":"<p>Julio Neffa, Luis Raffaghellli, Jorge Kohen, Carlos Rodr\u00edguez, Luis Pad\u00edn y Roberto Pompa, expertos en la problem\u00e1tica laboral, desmenuzaron la reforma al r\u00e9gimen de riesgos del trabajo. Las conclusiones fueron lapidarias.<\/p>\n<p>Jueces del trabajo, abogados laboralistas, acad\u00e9micos y representantes gremiales se reunieron para debatir el DNU firmado por el presidente Mauricio Macri de modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) as\u00ed como tambi\u00e9n el proyecto de ley que tiene media sanci\u00f3n en el Senado. Entre ambas iniciativas no hay grandes diferencias de fondo. El encuentro fue realizado en la sede de la Universidad Metropolitana de los Trabajadores (UMET), organizado por el profesor Julio Neffa, investigador superior del Centro de Estudios e Investigaciones Laborales (CEIL) del Conicet, uno de los acad\u00e9micos vinculados al mundo del trabajo de mayor prestigio.<\/p>\n<p>\u201cYo no soy contrario a la b\u00fasqueda de un sistema eficiente y \u00e1gil, que evite la judicializaci\u00f3n masiva, pero tampoco se puede impedir el acceso directo a la Justicia. Bajo el nuevo sistema que se propone, los \u00fanicos perdedores son las v\u00edctimas de infortunios en el trabajo\u201d, comenz\u00f3 Luis Raffaghelli, juez nacional del Trabajo. \u201cM\u00e1s all\u00e1 de la inconstitucionalidad de origen del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), su contenido merece an\u00e1logo cuestionamiento. El Gobierno parte de premisas falsas y arriba a conclusiones igualmente falsas. Se ideologiza la siniestralidad y no advierte el subregistro de las enfermedades laborales. Lo m\u00e1s complicado del DNU es la definici\u00f3n de la instancia previa, la obligatoriedad de pasar por las comisiones m\u00e9dicas, que vulnera la Constituci\u00f3n Nacional y el derecho a la defensa. La soluci\u00f3n no se encuentra cerrando los tribunales e imposibilitando el acceso al juez natural. El decreto adem\u00e1s crea un farragoso sistema que eterniza los conflictos\u201d, agreg\u00f3 el juez. \u201cPara reducir la litigiosidad hay que profundizar estudios de medicina del trabajo, de derecho del trabajo, de derecho de da\u00f1os, en seguridad e higiene y fortalecer la cultura de prevenci\u00f3n. Hay que legislar para el bien com\u00fan. Eso no se lograr\u00e1 persiguiendo a la baja los costos laborales y alejando a los m\u00e1s d\u00e9biles del juez natural\u201d, cerr\u00f3 Raffaghelli.<\/p>\n<p>Jorge Andr\u00e9s Kohen es director del posgrado de Medicina del Trabajo de la facultad de Medicina de la Universidad de Rosario e integra el Observatorio de Salud de los Trabajadores de Rosario. \u201cLa necesidad y urgencia de la modificaci\u00f3n legislativa es s\u00f3lo de las compa\u00f1\u00edas de seguros y de los bancos, que son los due\u00f1os de tres de las cinco aseguradoras de riesgo de trabajo m\u00e1s importantes. Es una clara ofensiva para lograr la flexibilizaci\u00f3n laboral\u201d, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cLa discusi\u00f3n sobre la litigiosidad encierra conceptos absolutamente falsos. Se coloca como v\u00edctima al sistema financiero y a las ART y de victimarios a los trabajadores y a los profesionales que defienden los derechos de los trabajadores, cuando uno de cada tres empleadores no cumple con las condiciones b\u00e1sicas de higiene y seguridad y las causas principales de los reclamos tienen que ver con los rechazos de las ART y de las comisiones m\u00e9dicas a los reclamos de los trabajadores afectados\u201d, agreg\u00f3 Kohen. Tambi\u00e9n advirti\u00f3 que el alargamiento de los plazos de resoluci\u00f3n de los conflictos (que se espera que suceda si prospera la ley) representa una suculenta ganancia financiera para las ART. \u201cEn la discusi\u00f3n p\u00fablica es imprescindible desplazar el eje del riesgo desde la \u2018competitividad empresaria\u2019 hacia la salud de los trabajadores\u201d, concluy\u00f3 el acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>\u201cEl sistema de empresas privadas que manejan el sistema de riesgos del trabajo est\u00e1 presente s\u00f3lo en la Argentina. Hay que hacer cambios de fondo. Buena parte de la judicializaci\u00f3n tiene que ver con el no reconocimiento de las enfermedades laborales. De una vez por todas hay que determinar que los trabajadores argentinos tienen psiquis. La salud no es una mercanc\u00eda a vender sino un bien a defender mediante la prevenci\u00f3n\u201d, analiz\u00f3 Carlos Rodr\u00edguez, ex ministro de Trabajo de Santa Fe.<\/p>\n<p>\u201cEl DNU constituye un viraje regresivo para tratar de reeditar la Ley de Riesgo de Trabajo, que es fruto del auge del neoliberalismo y que como ninguna otra norma evidencia el absoluto desprecio hacia el trabajador y la trabajadora. De hecho tiene el triste privilegio de ser la ley con m\u00e1s tachas de inconstitucionalidad. Como esa norma, el decreto establece nuevamente la obligatoriedad de pasar por las comisiones m\u00e9dicas que dependen de las ART\u201d, plante\u00f3 Luis Federico Pad\u00edn, abogado de trabajadores. \u201cEl DNU y la ley que tiene media sanci\u00f3n obligar\u00edan a trabajadores del interior del pa\u00eds que se accidentaron a recorrer cientos de kil\u00f3metros para acceder a las comisiones m\u00e9dicas, que en muchos casos s\u00f3lo est\u00e1n presentes en las capitales provinciales. Adem\u00e1s, modifica un tecnicismo que constituye una perversidad: si el trabajador decide apelar la decisi\u00f3n de la comisi\u00f3n m\u00e9dica, ese recurso tiene efecto suspensivo. Es decir que el trabajador que apela no cobra un peso hasta tanto se resuelva en instancia superior. Esto constituye un abuso del estado de necesidad y no resiste el menor an\u00e1lisis constitucional\u201d, cerr\u00f3 Pad\u00edn.<\/p>\n<p>El juez nacional del Trabajo Roberto Pompa subray\u00f3 que \u201cdesde 1994 no vi ni un s\u00f3lo caso donde la comisi\u00f3n m\u00e9dica de la ART haya reconocido al trabajador accidentado un grado de incapacidad mayor al realmente existente. Y dir\u00eda que el ciento por ciento de los casos judiciales reconoce una incapacidad mayor que la comisi\u00f3n m\u00e9dica. Entonces no podemos hablar de una industria del juicio sino de una industria del incumplimiento de parte de las ART\u201d.<\/p>\n<h6>Fuente: P\u00e1gina 12<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Julio Neffa, Luis Raffaghellli, Jorge Kohen, Carlos Rodr\u00edguez, Luis Pad\u00edn y Roberto Pompa, expertos en la problem\u00e1tica laboral, desmenuzaron la reforma al r\u00e9gimen de riesgos del trabajo. 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