{"id":60333,"date":"2017-03-13T06:18:41","date_gmt":"2017-03-13T09:18:41","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=60333"},"modified":"2017-03-13T07:21:32","modified_gmt":"2017-03-13T10:21:32","slug":"municipales-buenos-aires-derecho-elegir-servicio-medico","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/municipales-buenos-aires-derecho-elegir-servicio-medico\/","title":{"rendered":"Municipales Buenos Aires: El derecho a elegir servicio m\u00e9dico"},"content":{"rendered":"<p>Una jueza declar\u00f3 inconstitucional una norma que proh\u00edbe a los jubilados municipales de la ciudad de Buenos Aires elegir otro servicio m\u00e9dico. La Corte de la Ciudad de Buenos Aires ya hab\u00eda fallado en forma similar.<\/p>\n<p>Una jueza porte\u00f1a declar\u00f3 la inconstitucionalidad de la norma que impide a los jubilados de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) hacer uso del derecho de optar por otro servicio m\u00e9dico, del cual gozan los trabajadores activos. La magistrada Patricia L\u00f3pez Vergara resolvi\u00f3 que en la Ley N\u00b0 3.021, normativa que garantiza la libre opci\u00f3n de obra social, existe una discriminaci\u00f3n \u201csin razonabilidad\u201d contra los trabajadores, ya retirados, de la administraci\u00f3n p\u00fablica porte\u00f1a. No es el primer fallo judicial contra esta administraci\u00f3n estatal: en 2012, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad sentenci\u00f3 que esta ley \u201cvulnera el derecho de igualdad prescripto en la Constituci\u00f3n Nacional\u201d.<\/p>\n<p>La Justicia volvi\u00f3 a remarcar que una normativa, sancionada por la Legislatura porte\u00f1a, mantiene cautivos y sin el poder de elecci\u00f3n a los jubilados afiliados de la obra social ObSBA. As\u00ed lo manifest\u00f3 la jueza Patricia L\u00f3pez Vegara el pasado 24 de febrero, al hacer lugar, parcialmente, al recurso de amparo presentado por Juan Pablo Riguetti, un empleado p\u00fablico de la administraci\u00f3n porte\u00f1a que hab\u00eda iniciado el tr\u00e1mite jubilatorio. El trabajador, una vez retirado, quer\u00eda conservar su cobertura m\u00e9dica de la prepaga Osde que compart\u00eda junto con su hijo, pero las autoridades gremiales le negaban ese deseo: \u201cuna vez que se pase a situaci\u00f3n pasiva, quedar\u00e1 nuevamente incluido en ObSBA, sin posibilidad de cambiar de obra social\u201d, tal cual se expresa en el expediente judicial.<\/p>\n<p>Pero, \u00bfpor qu\u00e9 Riguetti \u2013y otros miles de jubilados afiliados\u2013 no pod\u00edan elegir su servicio m\u00e9dico y quedaban obligados a mantenerse adheridos a la obra social de la Ciudad? En abril de 2009, la Legislatura porte\u00f1a sancion\u00f3 la Ley N\u00b0 3.021 que su primer art\u00edculo asegura la libre opci\u00f3n de obra social para todos los trabajadores activos de la administraci\u00f3n p\u00fablica y donde la elecci\u00f3n queda sujeta a una decisi\u00f3n individual. Sin embargo, las personas de la tercera edad no corr\u00edan con la misma suerte: en la tercera cl\u00e1usula, la normativa expresa que \u201cla afiliaci\u00f3n y cobertura de todos los jubilados y pensionados quedar\u00e1 a cargo de la ObSBA\u201d. De libre elecci\u00f3n, nada.<\/p>\n<p>La jueza L\u00f3pez Vergara explic\u00f3 que \u201cla garant\u00eda de igualdad se expresa en la Constituci\u00f3n Nacional y local\u201d. A la vez, mencion\u00f3 en el expediente judicial a los art\u00edculos 11, 21 inciso 6\u00b0 y 41, entre otros, de la Carta Magna de la Ciudad de Buenos Aires, que proh\u00edben la discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n de la edad, a la vez que anuncian que la Ciudad debe velar por el pleno goce de los derechos de las personas mayores y garantizar una asistencia particularizada de la tercera edad. Por eso, la magistrada declar\u00f3 la incovencionalidad y la inconstitucionalidad de la norma \u201cen tanto que desnaturalizan el derecho a la igualdad que encuentra protecci\u00f3n en las normas supranacionales. Ello en \u00edntima conexi\u00f3n con el derecho a la salud integral, a la seguridad social y a una protecci\u00f3n especial durante la ancianidad\u201d. Por estas cuestiones, L\u00f3pez Vergara resolvi\u00f3 que ObSBA se abstenga de inscribir a Juan Pablo Riguetti como afiliado, y mantener la prestadora de Osde para el demandante y su hijo.<\/p>\n<p>Dos a\u00f1os atr\u00e1s, el juez porte\u00f1o Pablo M\u00e1ntaras hab\u00eda actuado del mismo modo. Ante la presentaci\u00f3n de una acci\u00f3n de amparo por parte de un jubilado que solicitaba la libre elecci\u00f3n de servicio m\u00e9dico, el magistrado fall\u00f3 a su favor y declar\u00f3 inconstitucional la ley N\u00b0 3.021. Para justificar su resoluci\u00f3n, M\u00e1ntaras apel\u00f3 al fallo del Tribunal Superior de Justicia porte\u00f1o, en 2012, que consider\u00f3 al mencionado art\u00edculo 3\u00b0 \u201chacer uso de un criterio de exclusi\u00f3n discriminatorio e irrazonable pues instituye una categor\u00eda de personas (los jubilados y pensionados) que se ven privadas del potencial ejercicio del derecho de opci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<h6>Fuente: P\u00e1gina 12<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una jueza declar\u00f3 inconstitucional una norma que proh\u00edbe a los jubilados municipales de la ciudad de Buenos Aires elegir otro servicio m\u00e9dico. 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