{"id":60485,"date":"2017-03-15T09:25:36","date_gmt":"2017-03-15T12:25:36","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=60485"},"modified":"2017-03-15T09:25:36","modified_gmt":"2017-03-15T12:25:36","slug":"inconstitucional-la-ley-municipalizacion-las-grutas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/inconstitucional-la-ley-municipalizacion-las-grutas\/","title":{"rendered":"Es inconstitucional la ley de municipalizaci\u00f3n de Las Grutas"},"content":{"rendered":"<p>El Superior Tribunal de Justicia resolvi\u00f3 \u201chacer lugar a la acci\u00f3n de inconstitucionalidad planteada\u201d sobre la municipalizaci\u00f3n de Las Grutas y declar\u00f3 \u201cla nulidad absoluta de la Ley N\u00ba 5084\u201d.<\/p>\n<p>La inconstitucionalidad hab\u00eda sido solicitada por distintas autoridades. Finalmente, la Justicia confirm\u00f3 la legitimaci\u00f3n activa \u00fanicamente del intendente de San Antonio.<\/p>\n<p>El fallo cuenta con los votos de los jueces Sergio Barotto y Liliana Laura Piccinini y la adhesi\u00f3n de Ricardo Apcari\u00e1n.<\/p>\n<p>El punto central en el que puso el acento jur\u00eddico el fallo del m\u00e1ximo tribunal provincial, fue la no obtenci\u00f3n en segunda vuelta de los dos tercios de los legisladores presentes, que la Constituci\u00f3n Provincial marca como requisito para este tipo de decisiones.<\/p>\n<p>La argumentaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda de Estado al respecto, en consonancia con lo sostenido oportunamente por la Asesor\u00eda Legal de la Legislatura, es que el Presidente del Cuerpo \u201cen caso de discrepancia o duda, podr\u00eda interpretar qu\u00e9 tipo de mayor\u00eda corresponde aplicar a cada votaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>El voto del Dr. Sergio Barotto, destac\u00f3 las facultades del Poder Judicial: \u201ccomo garante \u00faltimo de la supremac\u00eda constitucional puede ingresar en el control del proceso formativo de las leyes si se demuestra la ausencia de los requisitos m\u00ednimos esenciales que exige la creaci\u00f3n de normas, pues ninguna carga puede ser exigible sin la preexistencia de una disposici\u00f3n legal, v\u00e1lidamente creada por el \u00fanico poder del Estado investido de tales atribuciones. En tal caso, el Tribunal se encuentra habilitado para invalidar toda norma que haya sido gestada con un defecto de origen\u201d.<\/p>\n<p>Respecto a la necesidad de los dos tercios de los presentes, el juez Sergio Barotto afirm\u00f3 que \u201cLa instauraci\u00f3n de una municipalidad propone una necesaria divisi\u00f3n pol\u00edtica (dividir: partir o separar algo en partes. www.dle.rae.es), con los alcances antes se\u00f1alados, por lo cual la decisi\u00f3n legislativa correspondiente deber\u00e1 -necesaria e ineludiblemente- ser dispuesta con la obtenci\u00f3n de la mayor\u00edas parlamentarias establecidas en la norma que regule el supuesto; en el caso, el art\u00edculo 139 Inciso 16 de la Constituci\u00f3n Provincial\u201d.<\/p>\n<p>Luego, se refiri\u00f3 a la cantidad necesaria para llegar a los dos tercios de los 44 legisladores presentes en la sesi\u00f3n, citando doctrina al respecto: \u201cLa calidad de Legislador es, obviamente, indivisible de la persona f\u00edsica que detenta dicha investidura y, en consecuencia, y para el supuesto en tratamiento, no es posible que haya 29,33 Legisladores para llegar a los dos tercios de miembros presentes requeridos por el art\u00edculo 139 inciso 16 de la Constituci\u00f3n Provincial; entonces, el n\u00famero necesario para satisfacer la exigencia es 30. Como no hay \u201cmedias personas\u201d, o fracciones de ellas, la soluci\u00f3n es precisamente el redondeo hacia arriba\u201d.<\/p>\n<p>\u201cAdoptar\u00e9 la decisi\u00f3n que he anticipado -declaraci\u00f3n de nulidad por inconstitucionalidad de la Ley N\u00ba 5084- convencido que dicho temperamento es aqu\u00ed necesario e ineludible en raz\u00f3n de la entidad del vicio en que se incurriese al momento de su sanci\u00f3n -no adecuaci\u00f3n con las mayor\u00edas parlamentarias requeridas en funci\u00f3n del objeto pretendido regular\u201d, concluy\u00f3 Barotto.<\/p>\n<p>A su turno Liliana Piccinini destac\u00f3 que \u201cla soberan\u00eda popular es un principio de raigambre constitucional que en el sistema democr\u00e1tico se integra con el reconocimiento del pueblo, como \u00faltimo titular del poder pol\u00edtico pero, al mismo tiempo, y para cumplir con tal objetivo, pone su acento en los procedimientos habilitados para hacer expl\u00edcita aquella voluntad, origen del principio de representaci\u00f3n. Por ello, el Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Naci\u00f3n con instituciones maduras. Y no es posible que bajo la invocaci\u00f3n de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jur\u00eddico, puesto que nada contrar\u00eda m\u00e1s los intereses del pueblo que la propia transgresi\u00f3n constitucional\u201d\u201d.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u201cno resultar\u00e1 ocioso destacar que los reglamentos no pueden alterar el esp\u00edritu y la letra de las leyes, tanto menos de la Constituci\u00f3n; como tampoco le estar\u00eda dado al Presidente de la Legislatura, so pretexto de interpretaci\u00f3n reglamentaria, desconocer el texto de la Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>La jueza Piccinini, se\u00f1al\u00f3 que \u201cla claridad del art. 137 del Reglamento interno de la Legislatura Provincial, exime de interpretaciones o hesitaciones a elucidar, puesto que pr\u00edstinamente prescribe que las resoluciones se definen por la mayor\u00eda de votos emitidos, salvo los casos especialmente previstos en la Constituci\u00f3n de la Provincia o en el Reglamento. Ello significa que las mayor\u00edas especiales o agravadas se encuentran taxativamente previstas y no pueden ser determinadas a fuerza de interpretaci\u00f3n reglamentaria\u201d.<\/p>\n<p>\u201cPor consiguiente, si la mayor\u00eda requerida para aprobar la ley de creaci\u00f3n de un nuevo municipio, por segregaci\u00f3n de uno ya existente, lo que conlleva -necesariamente- modificar los l\u00edmites y la divisi\u00f3n pol\u00edtica, es de dos tercios de los miembros presentes en el recinto y si el total de los presentes era de 44 legisladores en el tratamiento prodigado en segunda vuelta; tal como lo indica el Sr. Juez preopinante, la cantidad de votos requerida para alcanzar los dos tercios, ascend\u00eda a 30 legisladores. Mayor\u00eda que, a estar al diario de sesiones, no fue lograda. Adem\u00e1s de tenerse presente, como lo apunta el voto al que adhiero (se refiere al del Dr. Sergio Barotto), que no podr\u00eda fraccionarse el voto de medio Legislador presente, ni la fracci\u00f3n menor a la unidad\u201d, argument\u00f3 la Dra Liliana Piccinini en su voto.<\/p>\n<p>Piccinini destac\u00f3 que \u201cel voto es obra de una unidad inescindible, voluntad expresada por un ser humano, que no puede resultar del redondeo de decimales hacia abajo\u201d y concluy\u00f3 que la ausencia de dicho \u201crecaudo constitucional torna defectuoso el proceso formativo de la norma bajo an\u00e1lisis y lo concreto es que la ley N\u00b0 5084 contiene un vicio de origen al ser aprobada sin contar con la mayor\u00eda agravada exigida por la manda constitucional (art. 139 inc. 16 de la Constituci\u00f3n Provincial)\u201d.<\/p>\n<p>Por su parte, los jueces Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui, ante la obtenci\u00f3n de la mayor\u00eda necesaria de votos, se abstuvieron de emitir opini\u00f3n.<\/p>\n<h6>Fuente: ADN<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Superior Tribunal de Justicia resolvi\u00f3 \u201chacer lugar a la acci\u00f3n de inconstitucionalidad planteada\u201d sobre la municipalizaci\u00f3n de Las Grutas y declar\u00f3 \u201cla nulidad absoluta de la Ley N\u00ba 5084\u201d.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":60486,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[11],"class_list":["post-60485","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-politico","tag-rio-negro"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60485","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60485"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60485\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/60486"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60485"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60485"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60485"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}