{"id":60620,"date":"2017-03-20T07:00:25","date_gmt":"2017-03-20T10:00:25","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=60620"},"modified":"2017-03-20T07:00:25","modified_gmt":"2017-03-20T10:00:25","slug":"antisindicalidad-de-manual","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/antisindicalidad-de-manual\/","title":{"rendered":"Antisindicalidad de manual"},"content":{"rendered":"<p>Por H\u00e9ctor P. Recalde *<br \/>\nLa realidad presenta situaciones que, desde el derecho, permiten diferentes lecturas y conclusiones. Pero otras son tan claras que an\u00e1lisis y conclusiones no habilitan dudas ni matices. Son los casos \u201cde manual\u201d, los sencillos, los que est\u00e1n previstos en los libros sint\u00e9ticos (los \u201cmanuales\u201d). Todo lo que est\u00e1n actuando el gobierno nacional y el de la Provincia de Buenos Aires en el conflicto docente es \u201cde manual\u201d; su sumatoria de ilegalidades y violaciones a derechos humanos es di\u00e1fana.<\/p>\n<p>En el marco de las relaciones laborales la negociaci\u00f3n colectiva (\u201cparitaria\u201d) es la instancia de di\u00e1logo por antonomasia. El conflicto docente se origin\u00f3 en la cerrada negativa del gobierno del presidente Macri a convocar a la paritaria nacional; en actitud violatoria de la ley y del deber de buena fe negocial. Las medidas de acci\u00f3n gremial convocadas por los sindicatos docentes no son el conflicto, son su exteriorizaci\u00f3n; el conflicto se origin\u00f3 en la negativa del gobierno a convocar a la paritaria nacional. Provocado el conflicto por las autoridades nacionales, ante la consecuente huelga declarada por los gremios docentes para los d\u00edas 6 y 7 de marzo en todo el pa\u00eds, la gobernadora de la Provincia convoc\u00f3 a \u201cvoluntarios\u201d a sustituir a los \u201chuelguistas\u201d inscribi\u00e9ndose en un registro que, si las autoridades de la Provincia conocieran la \u201cjerga\u201d del mundo laboral desarrollada desde los albores del capitalismo, se tendr\u00eda que haber llamado \u201cRegistro de Carneros o Crumiros\u201d.<\/p>\n<p>Si conocieran algo sobre el desarrollo internacional del Derecho de los Derechos Humanos \u2013o les importara respetarlos\u2013 sabr\u00edan que la contrataci\u00f3n de trabajadores para romper una huelga constituye una grave violaci\u00f3n de la libertad sindical (Comit\u00e9 de Libertad Sindical de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo; Recopilaci\u00f3n de 2006, p\u00e1rrafo 632); y si le hubieran informado sobre nuestra tradici\u00f3n pol\u00edtico-laboral sabr\u00eda que en 1974 el peronismo dispuso la prohibici\u00f3n de contratar rompehuelgas (art. 244 Ley de Contrato de Trabajo).<\/p>\n<p>Paso siguiente, el ministerio provincial dispuso la \u201cconciliaci\u00f3n obligatoria\u201d a los gremios docentes en la provincia de Buenos Aires. La \u201cconciliaci\u00f3n obligatoria\u201d es un medio de encauzar un conflicto, durante el cual \u2013y por un lapso limitado\u2013 no puede haber medidas de acci\u00f3n directa para intentar que las partes del conflicto acuerden su soluci\u00f3n. No es una medida de represi\u00f3n del derecho de huelga. La \u201cconciliaci\u00f3n\u201d dictada por la provincia fue groseramente ilegal porque siendo las partes del conflicto los gremios y el gobierno nacional, la provincia no tiene atribuciones para sentar a \u00e9ste a una mesa de negociaci\u00f3n y por ende no estaba una de las partes que lo pudiera solucionar. La finalidad de la gobernadora no era encauzar el conflicto sino impedir el ejercicio del derecho de huelga. La \u201cconciliaci\u00f3n\u201d dictada tambi\u00e9n habr\u00eda sido ilegal a\u00fan cuando el conflicto hubiera sido solo provincial, porque la Constituci\u00f3n de la Provincia (art. 39 inc.4) y su ley de paritaria docente local (art. 16 Ley 13.552) prev\u00e9n mecanismos para la soluci\u00f3n de conflictos a trav\u00e9s de un organismo imparcial, y no del propio poder p\u00fablico provincial que se convertir\u00eda en \u201cjuez y parte\u201d.<\/p>\n<p>En pseudo-conferencia de prensa, la gobernadora inst\u00f3 a los dirigentes docentes a que \u201cdigan de que partido son, a qu\u00e9 elecci\u00f3n gremial o pol\u00edtica quieren presentarse\u201d, y en una exhortaci\u00f3n a una supuesta \u201csinceridad\u201d les reclam\u00f3 \u201cdigan si son kirchneristas\u201d. La funcionaria no inform\u00f3 si a los docentes \u201ckirchneristas\u201d piensa colocarles un brazalete met\u00e1lico con una gran letra \u201cK\u201d o hacerles alguna se\u00f1al distintiva en la frente, pero a\u00fan a falta de ello, su actitud viola el art. 73 de la Ley de Contrato de Trabajo que impide a todo empleador realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones pol\u00edticas y gremiales (entre otras) y est\u00e1 calificada como acto discriminatorio por la Ley 23.592. En simult\u00e1neo, y en el paroxismo de la antisindicalidad, la gobernadora inform\u00f3 que iba a pagar a los docentes que no hubieran adherido a la huelga un plus que, llamando a las cosas por su nombre, deber\u00eda incluirse en los recibos como \u201cincentivo antihuelga\u201d.<\/p>\n<p>Este tipo de medidas ya hace tiempo fue considerada violatoria del principio de libertad sindical por parte del referido Comit\u00e9 de la OIT por constituir un \u201cobst\u00e1culo importante al derecho de los sindicatos de organizar sus actividades (Recop. cit, p\u00e1rrafo 675), y constituye una \u201cpr\u00e1ctica desleal\u201d m\u00faltiple en tanto es una \u201crepresalia contra los trabajadores en raz\u00f3n de su participaci\u00f3n en medidas leg\u00edtimas de acci\u00f3n sindical\u201d y un \u201ctrato discriminatorio en raz\u00f3n del ejercicio de derechos sindicales [art. 53 incs. e) y j) de la Ley 23.551].<\/p>\n<p>Las autoridades provinciales y nacionales reprochan que los dirigentes docentes \u201cno quieren dialogar\u201d; pero el \u00e1mbito del di\u00e1logo es la paritaria nacional y fue el Gobierno el que se neg\u00f3 a abrirla impidiendo el di\u00e1logo en la v\u00eda institucional legalmente prevista. Los art\u00edculos 14 bis y 16 de la Constituci\u00f3n Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos insertos en \u00e9sta; los Convenios OIT 87, 98 y 154, normas todas \u00e9stas que garantizan la libertad sindical, el derecho a la negociaci\u00f3n colectiva, el derecho de huelga, y el derecho a la no discriminaci\u00f3n, fueron pisoteados en cada uno de los pasos que dieron las autoridades nacionales y provinciales. Su antisindicalidad es \u201cde manual\u201d.<\/p>\n<p>* Diputado nacional, presidente del bloque del FpV.<\/p>\n<h6>Fuente: P\u00e1gina 12<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La realidad presenta situaciones que, desde el derecho, permiten diferentes lecturas y conclusiones. 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