{"id":60958,"date":"2017-03-27T08:22:57","date_gmt":"2017-03-27T11:22:57","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=60958"},"modified":"2017-03-27T08:22:57","modified_gmt":"2017-03-27T11:22:57","slug":"transferencia-la-provincia-tierra-del-fuego-del-impuesto-inmobiliario-atara-pies-manos-los-municipios","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/transferencia-la-provincia-tierra-del-fuego-del-impuesto-inmobiliario-atara-pies-manos-los-municipios\/","title":{"rendered":"Transferencia a la Provincia de Tierra del Fuego del Impuesto inmobiliario: \u00abAtar\u00e1 de pies y manos a los municipios\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>El Municipio de Ushuaia solicit\u00f3 a la Justicia que se rechace la declaraci\u00f3n de certeza respecto al impuesto inmobiliario impulsada por la Agencia de Recaudaci\u00f3n Fueguina.Para la administraci\u00f3n Vuoto, hacerle lugar atar\u00e1 al Municipio \u00abde pies y manos\u00bb.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la Municipalidad de Ushuaia, sin perjuicio de los defectos que se advirtieron en la demanda, que motivaron interposici\u00f3n de excepciones previas y, sin perjuicio de la inadmisibilidad de la acci\u00f3n, desarrolla la potestad tributaria municipal, la plena autonom\u00eda y la prohibici\u00f3n de regresividad en las normas.<\/p>\n<p>El Intendente en su presentaci\u00f3n dice que \u201clo que busca la AREF es un pronunciamiento judicial que implique prohibir a los Municipios establecer y recaudar el impuesto inmobiliario urbano en sus jurisdicciones\u201d. En consecuencia \u201cse tratar\u00eda de empeque\u00f1ecer la existencia misma de los gobiernos municipales que tienen plena autonom\u00eda reconocida constitucionalmente, convirtiendo al gobierno local en una simple administraci\u00f3n, atada de pies y manos al poder central\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl problema a resolver no es si el municipio \u201ctiene\u201d o \u201cno tiene\u201d potestad tributaria originaria, porque es obvio que s\u00ed debe tenerla. No caben dudas de que el impuesto inmobiliario urbano corresponde a los municipios y el impuesto inmobiliario rural es de competencia provincial. Toda la interpretaci\u00f3n que hace la AREF es una parcializaci\u00f3n de los sucesos hist\u00f3ricos y las normas jur\u00eddicas vigentes. Por lo tanto no se trata de incertidumbre, sino de una interpretaci\u00f3n parcializada o de una duda propia por desconocimiento\u201d, sostiene la Municipalidad.<\/p>\n<p>En su contestaci\u00f3n, la Municipalidad niega taxativamente que resulte admisible la acci\u00f3n declarativa de certeza que interpuso la AREF ya que no existe estado de incertidumbre respecto a las facultades o poderes impositivos de las Municipalidades, concretamente en lo que hace al impuesto inmobiliario.<\/p>\n<p>Se sostiene, en la presentaci\u00f3n municipal,\u00a0 la voluntad del Constituyente y la plena autonom\u00eda de los Municipios, consagrada en la Constituci\u00f3n Nacional modificada en 1994, que consolida lo que ya se encontraba claramente establecido por la Constituci\u00f3n Provincial y que se plasmara a trav\u00e9s del Constituyente municipal en la Carta Org\u00e1nica. Sobre este punto, la presentaci\u00f3n ante el Superior Tribunal sostiene la vigencia de la Carta Org\u00e1nica de Ushuaia desde hace 15 a\u00f1os y que nunca fuera cuestionada en modo alguno, al tiempo que niega que los Municipios hayan generado un conflicto de grave trascendencia institucional por sancionar ordenanzas fiscales, tributarias e impositivas, atribuy\u00e9ndose facultades que no le correspondan. La Municipalidad de Ushuaia rechaza haber efectuado alguna intromisi\u00f3n en facultades propias de la Legislatura o del Congreso nacional, toda vez que viene sancionando sus propios c\u00f3digos fiscales y ordenanzas tarifarias, sin cuestionamientos en su naturaleza.<\/p>\n<p>Sostiene Ushuaia, en su contestaci\u00f3n, que la ley N\u00b0 1075 avasalla y vulnera la autonom\u00eda municipal y que la ley provincial N\u00b0 1086 pone de manifiesto la aut\u00e9ntica sinraz\u00f3n de intentar poner en cabeza del Estado provincial la percepci\u00f3n del impuesto inmobiliario urbano, que indubitablemente corresponde a las ciudades.<\/p>\n<p>Debe considerarse el factor hist\u00f3rico como propulsor del esp\u00edritu constituyente y de la construcci\u00f3n de todo el andamiaje jur\u00eddico vigente y por tal motivo detalla, en su contestaci\u00f3n,\u00a0 la evoluci\u00f3n normativa del impuesto desde el a\u00f1o 1971 hasta la sanci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Provincial y la reforma de la Constituci\u00f3n nacional en 1994 que consagra las autonom\u00edas de los Municipios y el posterior dictado de sus Cartas Org\u00e1nicas.<\/p>\n<p>Se establece en la presentaci\u00f3n un enfoque desde la \u00f3ptica del bloque de derechos, dada la transcendencia de estos recursos con los que cuenta el Municipio para el cumplimiento de sus funciones.\u00a0 Recursos que se destinan a la protecci\u00f3n de la infancia, adultos mayores, discapacidad, derechos a la ciudad que incluye el derecho a\u00a0 la vivienda, salud, prevenci\u00f3n de adicciones, ambiente, ciencia, educaci\u00f3n, cultura, recreaci\u00f3n, deporte, contenci\u00f3n de j\u00f3venes, obras y servicios p\u00fablicos, prevenci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, promoci\u00f3n de los derechos de las mujeres, todas competencias de los Municipios imposibles de concretar sin un marco de autonom\u00eda plena.<\/p>\n<p>Rige, como elemento vector el principio de no regresividad en el enfoque de derechos, por lo tanto se establece en la presentaci\u00f3n la importancia de los recursos propios del Municipio, consagrados por la voluntad del Constituyente y con su correlato hist\u00f3rico, institucional y democr\u00e1tico para el desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas que atiendan a la progresividad de la realizaci\u00f3n de los derechos humanos y del bloque de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales de los habitantes de la ciudad de Ushuaia. Este principio de progresividad y prohibici\u00f3n de regresividad tiene dos aspectos fundamentales: el aspecto institucional, vinculado a la obligaci\u00f3n asumida por los Estados establecidos en los tratados internacionales de rango constitucional\u00a0 y el principio democr\u00e1tico; y por otra parte, la satisfacci\u00f3n de los derechos humanos, sociales, econ\u00f3micos y culturales que se desarrollan en la ciudad y sobre los que no puede haber retroceso alguno.<\/p>\n<p>Advierte la Municipalidad al Superior Tribunal de Justicia, que de hacerse lugar a la pretensi\u00f3n de la AREF se acudir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos en procura del restablecimiento de la vigencia de la juridicidad en el caso.<\/p>\n<p>La real gravedad institucional, clarifica la Municipalidad al Superior Tribunal en su presentaci\u00f3n, est\u00e1 dada por las consecuencias de esta pretensi\u00f3n de quitarle recursos propios a Ushuaia. \u201cVerdaderamente no se entiende c\u00f3mo a m\u00e1s de treinta a\u00f1os de vigencia de un sistema jur\u00eddico, la Provincia resuelve de un d\u00eda para otro, en medio de un receso legislativo, \u201creasumir\u201d una potestad tributaria (que nunca tuvo), sin una discusi\u00f3n previa con los municipios afectados, e invitando a adherir so pena de no coparticipar el recurso. O es un error interpretativo de la actora, o es de una irresponsabilidad y falta de respeto sin precedentes, hacia las instituciones y los vecinos de las tres ciudades de la Provincia; que como tal configurar\u00eda una clara violaci\u00f3n al principio de razonabilidad\u201d.<\/p>\n<p>Se afectar\u00eda la autonormatividad constituyente, el plano administrativo, la autosuficiencia econ\u00f3mica-financiera\u00a0 del Municipio y, por supuesto, la autodeterminaci\u00f3n pol\u00edtica. Esa es la real gravedad institucional de lo que pone en juego la pretensi\u00f3n de una repartici\u00f3n recaudadora provincial sobre las ciudades. Por esto, la Municipalidad de Ushuaia entiende que la acci\u00f3n declarativa de certeza debe ser rechazada en todos sus t\u00e9rminos. Pide tambi\u00e9n que se declare la inconstitucionalidad de la ley N\u00b0 1075, ofrece pruebas y solicita una pericia contable para que se pueda evaluar el impacto del impuesto inmobiliario en el presupuesto municipal y provincial, entre los a\u00f1os 2003 y 2016, la remisi\u00f3n diaria de los fondos coparticipables de la Provincia a la Municipalidad de Ushuaia, discriminando concepto, per\u00edodo y monto desde el 2003 al 2016, un informe sobre la publicidad de los datos de recaudaci\u00f3n para calcular con exactitud los montos que corresponden al Municipio y si existiere retenci\u00f3n alguna y su causa; distribuci\u00f3n de los fondos municipales en el presupuesto 2017.<\/p>\n<h6>Fuente: Reporte Austral<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Municipio de Ushuaia solicit\u00f3 a la Justicia que se rechace la declaraci\u00f3n de certeza respecto al impuesto inmobiliario impulsada por la Agencia de Recaudaci\u00f3n Fueguina.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":60959,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[34],"class_list":["post-60958","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-politico","tag-tierra-del-fuego"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60958","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60958"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60958\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/60959"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60958"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60958"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60958"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}