{"id":61601,"date":"2017-04-12T07:33:13","date_gmt":"2017-04-12T10:33:13","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=61601"},"modified":"2017-04-12T07:33:13","modified_gmt":"2017-04-12T10:33:13","slug":"los-policias-bonaerenses-se-quedaron-sin-sindicato","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/los-policias-bonaerenses-se-quedaron-sin-sindicato\/","title":{"rendered":"Los polic\u00edas bonaerenses se quedaron sin sindicato"},"content":{"rendered":"<p>El fallo fue respaldado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz. Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti se inclinaban por hacer lugar al pedido, pero sin reconocer el derecho a huelga.<\/p>\n<p>La Corte Suprema sentenci\u00f3 que la polic\u00eda \u2013la Bonaerense, en esta ocasi\u00f3n\u2013 no tiene un derecho colectivo a sindicalizarse. Es una vieja discusi\u00f3n que, adem\u00e1s, llevaba casi cinco a\u00f1os en el m\u00e1ximo tribunal y suele resultar pol\u00edticamente inc\u00f3moda en un pa\u00eds donde las fuerzas de seguridad llevan una fuerte impronta represiva. El debate jur\u00eddico atraviesa a la Constituci\u00f3n Nacional y los convenios de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT). Los tres votos de la estrecha mayor\u00eda que defini\u00f3 el fallo coinciden en interpretar que el art\u00edculo 14 bis del texto constitucional sobre derechos de los trabajadores no alcanza a la fuerza policial, a lo que suman como v\u00e1lida la ley que prohibi\u00f3 la sindicalizaci\u00f3n del sector. La minor\u00eda, en cambio, reconoce el derecho a la actividad gremial policial, con la aclaraci\u00f3n de que eso no implica derecho a huelga.<\/p>\n<p>De esta manera, el tribunal aval\u00f3 la postura del Ministerio de Trabajo en rechazo a los pedidos del Sindicato Policial de Buenos Aires (Sipoba) para ser inscripto en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales. Analiz\u00f3, por empezar, los debates de la convenci\u00f3n constituyente de 1957, adem\u00e1s de las disposiciones de la OIT y las leyes que se dictaron. Seg\u00fan el fallo, \u201cpara los Convencionales, los miembros de la polic\u00eda no contaban como trabajadores con derechos sindicales\u201d ni les reconoc\u00edan el derecho a huelga y \u201cen el sistema internacional de protecci\u00f3n al trabajador existente al tiempo de la reforma, tampoco se consideraba a los miembros de la polic\u00eda como trabajadores con derechos sindicales\u201d. Los jueces dicen que la OIT sostuvo \u00a0que cada pa\u00eds pod\u00eda decidir sobre la extensi\u00f3n de derechos sindicales a la fuerza policial. Distingu\u00edan entre \u201ctrabajadores con derechos sindicales, por un lado, y funcionarios de autoridad del Estado, por el otro\u201d. Esta fue la postura de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz.<\/p>\n<p>Estos tres jueces tambi\u00e9n resaltaron que la legislaci\u00f3n local \u201cimpidi\u00f3\u201d de manera expresa la actividad gremial policial, en alusi\u00f3n una ley de plena \u00a0dictadura (1979), la ley 21.965 o Ley del Personal de la Polic\u00eda Federal, firmada por Jorge Rafael Videla y Jos\u00e9 Alfredo Mart\u00ednez de Hoz y que sigue vigente. Esa norma (que asegura una estructura vertical y autoritaria) proh\u00edbe la sindicalizaci\u00f3n. Este argumento es planteado para contradecir a Sipoba, que se\u00f1alaba la ausencia de legislaci\u00f3n. Cuando el tribunal convoc\u00f3 a una audiencia p\u00fablica, muchos de los que participaron y en especial los \u201camicus curiae\u201d se\u00f1alaban la necesidad de una legislaci\u00f3n diferente que protegiera los derechos laborales. El juez Juan Carlos Maqueda pregunt\u00f3 con iron\u00eda en aquella audiencia si los polic\u00edas no eran trabajadores. Lorenzetti, dirigi\u00e9ndose a los funcionarios de gobierno, plante\u00f3: \u201cUstedes dicen que reconocen un derecho pero hay que regularlo por ley \u00bfEntonces por qu\u00e9 no lo regulan?\u201d. En ese momento fue aplaudido por los demandantes. Pero a la hora de firmar el fallo, \u00a0volc\u00f3 su parecer hacia otro lado.<\/p>\n<p>En algunos despachos supremos exist\u00eda la creencia de que habr\u00eda una mayor\u00eda que conformar\u00edan Lorenzetti, Maqueda y Horacio Rosatti a favor de la sindicalizaci\u00f3n. Pero en una Corte tan chica un voto puede dar vuelta todo, y los dos \u00faltimos quedaron en minor\u00eda. Maqueda fundament\u00f3 que los polic\u00edas bonaerenses estaban habilitados para formar un sindicato. El juez dijo que esa posibilidad est\u00e1 contemplada en pactos internacionales sobre derechos humanos (el de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, el de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos) que dieron amplio alcance a la libertad sindical aunque admiten que una ley podr\u00eda restringir la sindicalizaci\u00f3n. Pero agrega que cada provincia puede tener sus regulaciones y la de la provincia de Buenos Aires no expresa una restricci\u00f3n clara a la organizarse gremialmente, por lo tanto los polic\u00edas podr\u00edan hacerlo. Lo que es incompatible, agreg\u00f3, es el derecho a huelga. \u00a0Esto \u00faltimo tambi\u00e9n lo se\u00f1al\u00f3 Rosatti e interpret\u00f3 que el art\u00edculo 14 bis de la Constituci\u00f3n s\u00ed habilita el sindicato policial.<\/p>\n<p>En el trasfondo de esta discusi\u00f3n jur\u00eddica hay otro debate en el que algunos juristas y expertos en seguridad sit\u00faan a la posibilidad de sindicalizaci\u00f3n de la polic\u00eda como un cambio capaz de colaborar con la democratizaci\u00f3n de la instituci\u00f3n, coadyuvar a su profesionalizaci\u00f3n y la posibilidad de romper nichos hist\u00f3ricos de corrupci\u00f3n. Pero la mayor\u00eda suprema rumbe\u00f3 para otro lado.<\/p>\n<h6>Fuente: P\u00e1gina 12<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El fallo fue respaldado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz. 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