{"id":64233,"date":"2017-06-15T08:03:16","date_gmt":"2017-06-15T11:03:16","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=64233"},"modified":"2017-06-15T08:03:16","modified_gmt":"2017-06-15T11:03:16","slug":"ejecutivo-envio-la-legislatura-proyecto-ley-regula-las-comunas-entrerrianas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/ejecutivo-envio-la-legislatura-proyecto-ley-regula-las-comunas-entrerrianas\/","title":{"rendered":"El Ejecutivo envi\u00f3 a la Legislatura el proyecto de ley que regula a las comunas entrerrianas"},"content":{"rendered":"<p>El Ejecutivo provincial envi\u00f3 a la C\u00e1mara de Diputados un proyecto para avanzar en uno de los puntos previstos por la Constituci\u00f3n reformada en 2008: la Ley de Comunas \u2022 Recibir\u00e1n coparticipaci\u00f3n y podr\u00e1n cobrar tasas \u2022 Los detalles de la iniciativa, a la que accedi\u00f3 APFDigital<\/p>\n<p>Semanas atr\u00e1s el gobernador Gustavo Bordet se reuni\u00f3 con presidentes de Juntas de Gobierno y, en ese marco, hab\u00eda adelantado que a la brevedad iba a enviar a la Legislatura un proyecto para organizar el r\u00e9gimen de comunas establecido en la Constituci\u00f3n Provincial.<\/p>\n<p>Finalmente tal proyecto ingres\u00f3 el viernes pasado a la C\u00e1mara de Diputados y apunta a poder avanzar en uno de los puntos previstos por la Constituci\u00f3n reformada en 2008.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba establece que el objetivo tiene \u201cpor objeto establecer las normas de organizaci\u00f3n, competencia, y funcionamiento de las comunas, de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo N\u00ba 232\u00ba, 253\u00ba siguientes y concordantes de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Entre R\u00edos\u201d.<\/p>\n<p>Luego se indica que se denomina Comuna a \u201ctodo centro de poblaci\u00f3n que en una superficie de 75 kil\u00f3metros cuadrados contenga entre 200 y 1.500 habitantes\u201d y que \u201cla factibilidad num\u00e9rica para la declaraci\u00f3n de Comuna, estar\u00e1 determinada por los resultados de censos nacionales o provinciales, generales o especiales\u201d.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00base\u00f1ala que las comunas \u201cse clasificar\u00e1n en categor\u00edas, de este modo: \u201cCategor\u00eda Primera, de 1.500 a 701 habitantes, estar\u00e1 integrada por ocho miembros titulares e igual n\u00famero de suplentes; Categor\u00eda Segunda, de 700 habitantes a 200 habitantes, estar\u00e1 integrada por seis miembros titulares e igual n\u00famero de suplentes\u201d.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo \u201cSistema de Gobierno\u201d se establece que \u201clas comunas estar\u00e1n constituidas por un Consejo Comunal y, por un Departamento Ejecutivo, que ser\u00e1 electos por el voto popular\u201d.<\/p>\n<p>\u201cQuien encabece la lista ganadora ser\u00e1 el Presidente. La lista ganadora se adjudicar\u00e1 la mitad m\u00e1s uno de los cargos del Consejo Comunal, y el resto se distribuir\u00e1 entre los restantes de acuerdo al sistema D\u2019 Hondt\u201d, se indica luego y se aclara que \u201cestos cargos ser\u00e1n honorarios, a excepci\u00f3n del Presidente\u201d.<\/p>\n<p>Luego se da cuenta de los requisitos para ser vocal del Consejo Comunal, se indica que el mandato durar\u00e1 cuatro a\u00f1os, que hay reelecci\u00f3n, y se mencionan los mecanismos para revocarles el mandato.<\/p>\n<p>En otro de los art\u00edculos se establecen cu\u00e1les son las competencias y funciones del Consejo Comunal, que \u201ctomar\u00e1 sus decisiones por el voto de sus miembros seg\u00fan las mayor\u00edas que correspondan en cada caso y ser\u00e1 presidido por quien encabece la lista ganadora, quien tendr\u00e1 voz y, en caso de empate, voto\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n diferencia entre ordenanza y resoluci\u00f3n -los dos tipos de normas que emitir\u00e1 el Consejo-, dispone que deber\u00e1 designar un Secretario y un Tesorero, y establece sus funciones.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo 4\u00ba del proyecto se hace referencia a las competencias y funciones del Departamento Ejecutivo, se informa sobre la remuneraci\u00f3n que percibir\u00e1<\/p>\n<p>\u2022 Recursos econ\u00f3micos<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo 5\u00ba del proyecto hace referencia al \u201cPatrimonio y Recursos Econ\u00f3micos Comunales\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl Patrimonio de la Comuna estar\u00e1 conformado por los bienes inmuebles, muebles, las donaciones, semovientes, t\u00edtulos, acciones y legados aceptados y las tierras fiscales que se encuentren comprendidas dentro de su Jurisdicci\u00f3n y que no sean propiedad del Estado nacional\u201d, dice el art\u00edculo 27\u00ba.<\/p>\n<p>En tanto, el siguiente informa que \u201cson recursos econ\u00f3micos de las comunas\u201d<\/p>\n<p>a)\u00a0 Las contribuciones, tasas, derechos, aranceles, tarifas y precios p\u00fablicos que impongan por la prestaci\u00f3n de sus servicios;<\/p>\n<p>b) Los recursos provenientes de las coparticipaciones provinciales y nacionales de acuerdo a lo prescripto en la Constituci\u00f3n Provincial en su Art\u00edculo 246\u00ba;<\/p>\n<p>c) Las subvenciones y subsidios que le acuerden los Gobiernos Nacionales, Provinciales;<\/p>\n<p>d) Las donaciones y Legados que acepte;<\/p>\n<p>e) Y todo otro concepto que se prevea recaudar y\/o incorporar durante el ejercicio en nombre de la comuna, y los excedentes de ejercicios anteriores.-<\/p>\n<p>\u2022 Los empleados comunales y los servicios<\/p>\n<p>A los efectos de llevar adelante su gesti\u00f3n, las comunas podr\u00e1n realizar \u201ccontratos de servicios de gesti\u00f3n y\/o de obra, de acuerdo a lo normado por la ley 9.755 y sus modificatorias\u00a0 de las contrataciones\u201d, se indica en el art\u00edculo 41\u00ba, mientras que en otro de los art\u00edculos se da cuenta del \u201cR\u00e9gimen de provisi\u00f3n de bienes y servicios\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLa provisi\u00f3n de bienes y la contrataci\u00f3n de los servicios necesarios para el desenvolvimiento del gobierno comunal se realizar\u00e1n conforme a procedimientos que garanticen igualdad de oportunidades a los oferentes y transparencia a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Toda adquisici\u00f3n o contrataci\u00f3n que no se refiera a servicios personales, deber\u00e1 ser hecha por contrato y previa licitaci\u00f3n p\u00fablica\u201d, establece, pero dice que hay una serie de excepciones, y las detalla.<\/p>\n<h6>Fuente: APFDigital<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ejecutivo provincial envi\u00f3 a la C\u00e1mara de Diputados un proyecto para avanzar en uno de los puntos previstos por la Constituci\u00f3n reformada en 2008: la Ley de Comunas \u2022 Recibir\u00e1n coparticipaci\u00f3n y podr\u00e1n cobrar tasas 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