{"id":64399,"date":"2017-06-19T06:19:45","date_gmt":"2017-06-19T09:19:45","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=64399"},"modified":"2017-06-19T08:21:36","modified_gmt":"2017-06-19T11:21:36","slug":"madryn-ya-dieron-baja-pensiones-graciables-40-personas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/madryn-ya-dieron-baja-pensiones-graciables-40-personas\/","title":{"rendered":"En Madryn ya dieron de baja pensiones graciables a 40 personas"},"content":{"rendered":"<p>Fueron m\u00e1s de 500 ciudadanos los afectados en la provincia del Chubut, a ra\u00edz de la suspensi\u00f3n, por parte del Ministerio de Desarrollo Social, de unas 170 mil pensiones graciables o \u201cno contributivas\u201d en todo el pa\u00eds.<br \/>\nEn Puerto Madryn, unas 40 personas vieron su beneficio suspendido, en muchos casos, cuando fueron al cajero a intentar retirar el dinero. El hecho provoc\u00f3 duras cr\u00edticas en el \u00e1mbito nacional, donde distintos espacios pol\u00edticos calificaron la medida como un \u201cajuste encubierto disfrazado de error de aplicaci\u00f3n de criterio\u201d.<br \/>\nSin embargo, la suspensi\u00f3n no fue repentina y, desde finales de 2015, se dieron de baja de manera paulatina varias de las pensiones luego de que se establecieran requerimientos m\u00e1s exigentes para acceder a dicho beneficio; concretamente, durante este a\u00f1o se quitaron las pensiones a unos 71.706 discapacitados y 11.427 madres con m\u00e1s de siete hijos.<br \/>\nComo si ello fuera poco, el titular de la Comisi\u00f3n Nacional de Pensiones Asistenciales (CNPA), Guillermo Badino, fue blanco de duros cuestionamientos, luego de que haber sostenido p\u00fablicamente que \u201cdimos de baja pensiones a personas que no son inv\u00e1lidos totales y permanentes sino que tienen cierto grado de discapacidad, una persona con s\u00edndrome de Down no es sujeto de derecho de esta pensi\u00f3n; puede trabajar si lo deseara\u201d.<br \/>\nLa situaci\u00f3n fue calificada d\u00edas atr\u00e1s como \u201caberrante\u201d por el propio intendente de Puerto Madryn, Ricardo Sastre, plantenado que \u201cla prueba de ensayo y error a veces se paga caro\u201d, en relaci\u00f3n a lo esbozado por distintos sectores, que calificaron la \u201cestrategia\u201d de Naci\u00f3n como una medida que \u201csi pasa, pasa\u201d, m\u00e1s a\u00fan en un contexto en el que, semanas atr\u00e1s, se aprob\u00f3 un aumento de m\u00e1s del 30 por ciento en las dietas de legisladores nacionales, pasando a cobrar muchos de ellos m\u00e1s de 120 mil pesos mensuales.<\/p>\n<p>Qui\u00e9nes son pasibles de recibir el beneficio<\/p>\n<p>En la provincia del Chubut, desde el a\u00f1o 2014 las pensiones graciables no percib\u00edan un incremento, motivo por el cual, a fines de 2016, el gobernador Mario Das Neves dispuso un aumento del beneficio a trav\u00e9s del Ministerio de Familia provincial, afectando en aqu\u00e9l entonces a unos 350 ciudadanos y casi un centenar de pobladores rurales.<br \/>\nEn el \u00e1mbito legislativo, el beneficio est\u00e1 regido por la Ley XVIII 27 (antes Ley 3.375), que establece un \u201cr\u00e9gimen de pensiones a la ancianidad, a la invalidez, a la madre desamparada, a la orfandad y a los discapacitados en estado de indigencia, para los cuales el Ministerio de la Familia y Promoci\u00f3n Social acordar\u00e1 asignaciones mensuales siempre que \u00e9stos no se encuentren amparados por otros reg\u00edmenes de previsi\u00f3n y justifiquen encontrarse en alguna de las siguientes condiciones\u201d, como por ejemplo, \u201cser mayor de 60 a\u00f1os de edad y encontrarse en estado de indigencia\u201d, donde \u201cse podr\u00e1 exceptuar este requisito en aquellos casos que, a criterio del Poder Ejecutivo Provincial, sean considerados de extrema necesidad\u201d.<br \/>\nOtro de los casos consiste en \u201cser madre con hijos a cargo, menores de 16 a\u00f1os, que encontr\u00e1ndose en estado de indigencia justifiquen estar imposibilitadas para trabajar y no recibir asistencia de su c\u00f3nyuge o concubino\u201d; \u201cser indigente y por causas de accidente o enfermedad haber perdido el sesenta y cinco por ciento 65 por ciento o m\u00e1s de su capacidad funcional para ganar su subsistencia, sean estas circunstancias indemnizables o no por terceros\u201d o \u201cser discapacitado en estado de indigencia\u201d.<\/p>\n<p>Montos y requisitos<\/p>\n<p>Seg\u00fan establece la legislaci\u00f3n vigente, a beneficiarios \u201cse les abonar\u00e1 en concepto de pensi\u00f3n graciable, una suma mensual equivalente al 30 por ciento del salario m\u00ednimo fijado para el ingresante de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial LEY I 74 \u201c y, cuando se trate de madres con hijos a cargo pasibles de recibir el beneficio, \u201ccon m\u00e1s de un Adicional del 10 por ciento del salario m\u00ednimo referido, por c\u00f3nyuge o concubino de m\u00e1s de 60 a\u00f1os de edad, por hijo menor de 16 a\u00f1os a su cargo y por c\u00f3nyuge o concubino discapacitado\u201d.<br \/>\nAdem\u00e1s, \u201cpor hijo discapacitado a su cargo, o por c\u00f3nyuge, concubino o hijo comprendidos en las previsiones del inciso c) (indigente y con m\u00e1s del 65 por ciento de p\u00e9rdida de capacidad funcional), con m\u00e1s de un adicional del 20 por ciento del salario m\u00ednimo referido\u201d.<br \/>\nLos montos establecidos \u201cser\u00e1n actualizados autom\u00e1ticamente conforme los aumentos peri\u00f3dicos que sufran los salarios m\u00ednimos referidos\u201d y \u201clos beneficiarios de la presente Ley recibir\u00e1n con los haberes mensuales de junio y diciembre de cada a\u00f1o una asignaci\u00f3n adicional complementario equivalente a la mejor recibida en el semestre anterior\u201d, agrega la legislaci\u00f3n.<br \/>\nEntre los requisitos para ser pasibles de percibir una pensi\u00f3n graciable, est\u00e1n \u201cno poseer m\u00e1s de un inmueble el que deber\u00e1 estar destinado exclusivamente a vivienda del peticionante\u201d, \u201cno ser beneficiario de jubilaciones, subsidios o cualquier otro ingreso de car\u00e1cter permanente\u201d, \u201cno tener parientes obligados a la prestaci\u00f3n de alimentos o teni\u00e9ndolos, \u00e9stos no cumplan con su obligaci\u00f3n legal\u201d, \u201cno hallarse internado en forma permanente en instituciones p\u00fablicas o privadas\u201d y \u201ctener residencia de 2 a\u00f1os en la provincia anterior al momento de solicitar el beneficio\u201d.<\/p>\n<p>Derecho adquirido<\/p>\n<p>Recientemente, el fiscal nacional Gabriel De Vedia, titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos de la Seguridad Social, se refiri\u00f3 en declaraciones radiales a la cuesti\u00f3n y sostuvo que las pensiones graciables \u201cson un derecho por m\u00faltiples motivos; primero, porque est\u00e1n legisladas en una Ley, y tambi\u00e9n porque en todos los casos hubo un acto a trav\u00e9s del cual, a diversas personas, le concedieron este beneficio\u201d y agreg\u00f3 que \u201cpor un marco general, a ra\u00edz de la Ley 13.478, del a\u00f1o 1948, se instituy\u00f3 legalmente este r\u00e9gimen\u201d.<br \/>\nTambi\u00e9n, record\u00f3 que en 1997 \u201cse dict\u00f3 el decreto 432, en el marco de la reglamentaci\u00f3n de dicha Ley, que prev\u00e9 los supuestos en que se puede o no conceder dicho beneficio; el tema es que un reglamento ejecutivo, como son estos casos, tiene como funci\u00f3n reglamentar la Ley, no puede fijar m\u00e1s supuestos distintos a la Ley, y menos restringir supuestos para conceder el beneficio\u201d.<br \/>\nA modo de ejemplo, precis\u00f3 que \u201cle han sacado el beneficio a muchos porque tienen bienes, pero eso es materia de legislaci\u00f3n; la Ley dice que si se re\u00fanen los requisitos, corresponde, por ejemplo, a quienes compraron un auto con accesibilidad para discapacitados, me parece que raya lo inconstitucional\u201d.<br \/>\nA ello, sum\u00f3 que \u201ctodo lo que es materia de derechos y seguridad social integra los denominados \u2018derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales\u2019; Argentina suscribi\u00f3, hace m\u00e1s de 40 a\u00f1os, al Pacto Internacional de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, que tiene rango constitucional desde 1994, y establece el elemento de progresividad de estos derechos, es decir que, comparando una situaci\u00f3n actual con una anterior, ya sea una situaci\u00f3n legislativa o de hecho, no puede ser regresiva; ser\u00eda siempre para arriba y para adelante, nunca hacia atr\u00e1s o menor\u201d.<\/p>\n<p>Acuerdo internacional \u201cpasado por alto\u201d<\/p>\n<p>En otro orden, en el a\u00f1o 2008, Argentina suscribi\u00f3 a la \u201cConvenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\u201d y su protocolo facultativo, aprobados por resoluci\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.<br \/>\nEntre lo fundamentado por dicha legislaci\u00f3n, Naciones Unidas se refer\u00eda a que \u201cen un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos ser\u00edan suficientes para proteger a todos, pero en la pr\u00e1ctica, a ciertos grupos, como las mujeres, los ni\u00f1os y los refugiados, les ha ido mucho peor que a otros y las convenciones internacionales tienen por objeto proteger y promover los derechos humanos de tales grupos; del mismo modo, los 650 millones de personas con discapacidad, alrededor del 10 por ciento de la poblaci\u00f3n mundial, carecen de las oportunidades que tiene la poblaci\u00f3n en general y se enfrentan a un c\u00famulo de obst\u00e1culos f\u00edsicos y sociales\u201d.<br \/>\nEntre estos \u00faltimos, por ejemplo, enumeraron que dichos impedimentos \u201cles impiden recibir educaci\u00f3n, conseguir empleo, incluso cuando est\u00e1n bien cualificados, tener acceso a la informaci\u00f3n, obtener el adecuado cuidado m\u00e9dico y sanitario, desplazarse e integrarse en la sociedad y ser aceptados\u201d.<br \/>\nActualmente, por cada 100 pesos que el Estado Nacional gasta, 55 pesos son destinados a pensiones, planes sociales y jubilaciones; incluso, en el caso del Pami a nivel nacional, el dinero destinado a prestaciones sociales se increment\u00f3 del 47 por ciento del gasto total del Estado, al 56 por ciento durante el 2017.<br \/>\nEn promedio, el monto destinado a las pensiones graciables o \u201cno contributivas\u201d es de unos 11 mil millones de pesos mensuales, y ello explicar\u00eda el contexto en el que, desde la cartera de Desarrollo Social de Naci\u00f3n,habr\u00eda tomado la decisi\u00f3n de dar de baja miles de pensiones de manera paulatina, aunque luego aclararon que \u201crevisar\u00e1n caso por caso\u201d, algo que no habr\u00eda sido realizado en un primer momento al entrecruzar datos de diferentes organismos.<br \/>\nOtro \u201cpasivo\u201d del Estado son las pensiones por invalidez, las cuales, seg\u00fan el Instituto para el Desarrollo Social Argentino (IDESA) eran percibidos por un 6,9 por ciento de la Poblaci\u00f3n Econ\u00f3micamente Activa (PEA), es decir, alrededor de 1.035.000 personas.<\/p>\n<h6>Fuente: El Diario de Madryn<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fueron m\u00e1s de 500 ciudadanos los afectados en la provincia del Chubut, a ra\u00edz de la suspensi\u00f3n, por parte del Ministerio de Desarrollo Social, de unas 170 mil pensiones graciables o \u201cno contributivas\u201d en todo el pa\u00eds.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":64400,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[14],"class_list":["post-64399","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-municipal","tag-chubut"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/64399","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=64399"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/64399\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/64400"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=64399"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=64399"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=64399"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}