{"id":65903,"date":"2017-07-27T07:42:41","date_gmt":"2017-07-27T10:42:41","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=65903"},"modified":"2017-07-27T07:42:41","modified_gmt":"2017-07-27T10:42:41","slug":"diputados-mendoza-aprobo-la-creacion-la-oficina-conciliacion-laboral-obligatoria","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/diputados-mendoza-aprobo-la-creacion-la-oficina-conciliacion-laboral-obligatoria\/","title":{"rendered":"Diputados de Mendoza\u00a0aprob\u00f3 la creaci\u00f3n de la Oficina de Conciliaci\u00f3n Laboral Obligatoria"},"content":{"rendered":"<p>Con 24 votos a favor, 23 en contra y una abstenci\u00f3n se convirti\u00f3 en ley la propuesta del Ejecutivo. Se trata de un sistema que busca solucionar conflictos laborales en menos de 20 d\u00edas para disminuir la judicializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este mi\u00e9rcoles la c\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 la creaci\u00f3n de la Oficina de Conciliaci\u00f3n Laboral Obligatoria (OCLO). Con 24 votos a favor, 23 en contra y una abstenci\u00f3n, la C\u00e1mara Baja convirti\u00f3 en ley el proyecto que el Poder Ejecutivo present\u00f3 en abril en Senadores.<br \/>\nSeg\u00fan el oficialismo, la iniciativa persigue reducir los tiempos de litigio a 20 d\u00edas -actualmente duran en promedio cuatro a\u00f1os- y disminuir los ingresos de causas al poder Judicial.<\/p>\n<p>Al momento de su presentaci\u00f3n, en abril, el gobernador Alfredo Cornejo explic\u00f3 que el proyecto se enmarca dentro de las pol\u00edticas de gesti\u00f3n que buscan la optimizaci\u00f3n de gastos haciendo un uso eficaz de los recursos con los que cuenta el Estado provincial. Por ese entonces el mandatario se\u00f1al\u00f3 que en los \u00faltimos 12 a\u00f1os Mendoza gast\u00f3 el doble de lo que produc\u00eda.<\/p>\n<p>En este marco Cornejo agregaba: \u00abAntes los colapsos de las c\u00e1maras laborales y sus juicios se resolv\u00edan creando m\u00e1s juzgados. Es decir aumentando el gasto del Estado para resolver la problem\u00e1tica\u00bb. Luego consider\u00f3 que con la aprobaci\u00f3n \u00abmuchas causas quedar\u00e1n resueltas sin necesidad de llegar a la Justicia y en el plano de la conciliaci\u00f3n, en 20 d\u00edas h\u00e1biles sin que el Estado invierta dinero\u00bb.<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Fresina, diputado del FIT opin\u00f3 que \u00abse trata de un atropello contra el derecho a los trabajadores, cualquier ciudadano tiene derecho a recurir a la justicia, menos a los trabajadores, a quienes ahora se les va a pedir un requisito para acceder a la justicia. Se trata de una violaci\u00f3n de un derecho que no apunta a resolver los motivos que incrementan las causas laborales como la sobrexplotaci\u00f3n que sufre el trabajador o el trabajo en negro que facilitan al empleador despedir sin ning\u00fan tipo de indemnizaci\u00f3n ni derechos para los obreros\u00bb.<\/p>\n<p>Por su parte, Gabriel Balsells Mir\u00f3, diputado de la UCR remarc\u00f3 que el objetivo de esta oficina es acelerar los procedimientos que tiendan a que los trabajadores puedan cobrar sus cr\u00e9ditos laborales, su cr\u00e9dito alimentario lo m\u00e1s pronto posible y que est\u00e9 presente la justa composici\u00f3n de intereses de las partes.<\/p>\n<p>En tanto, Javier Cofano del PJ opin\u00f3 que es inconstitucional establecer una instancia administratva para poder llegar luego al Poder Judicial. Es decir que el objetivo de acortar los plazos y que el trabajador cobre m\u00e1s r\u00e1pidamente no se logra poniendo una instancia m\u00e1s, sino mejorando el funcionamiento de las c\u00e1maras laborales y creando nuevas c\u00e1maras. En segundo lugar no creemos que el mediador est\u00e9 tan interesado en resolver los problemas del trabajador como en obtener la remuneraci\u00f3n que le reporta en caso de acordar las partes y eso inclina la balanza a favor de las empresas\u00bb.<\/p>\n<p>Finalmente Guillermo Pereyra diputado del Frente Renovador dijo que desde su espacio pidieron la inclusi\u00f3n de las organizaciones sindicales, tambi\u00e9n que no sea obligatoria porque puede retardar el derecho a la Justicia, pero no fueron aceptadas entre otras observaciones. No se modific\u00f3 nada de eso, entonces no ten\u00edamos por qu\u00e9 acompa\u00f1ar.<\/p>\n<p>El proyecto establece la creaci\u00f3n del Registro de Conciliadores que ingresar\u00e1n por concurso reglamentado por la Subsecretar\u00eda de Justicia y Relaciones Institucionales y ser\u00e1n designados por sorteo electr\u00f3nico, entre los inscriptos en el Registro Provincial, de un conciliador que entender\u00e1 en el reclamo interpuesto. El conciliador sorteado, no volver\u00e1 a ser incluido en la lista de sorteo hasta tanto se produzca el sorteo del total de los conciliadores titulares.<\/p>\n<p>Si se aprueba el proyecto, el conciliador dispondr\u00e1 de un plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles -contados desde la celebraci\u00f3n de la audiencia- para que las partes lleguen a un acuerdo. Podr\u00e1n proponer una pr\u00f3rroga de hasta quince d\u00edas, que el Conciliador conceder\u00e1 si estima que la misma es conducente a la soluci\u00f3n del conflicto.<\/p>\n<p>La OCLO se crear\u00e1 en el \u00e1mbito de la Subsecretar\u00eda de Trabajo y Empleo dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia. Tendr\u00e1 las facultades de dirimir con car\u00e1cter obligatorio y previo a la demanda judicial, todo conflicto de derecho en los que versen reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la justicia laboral provincial.<\/p>\n<p>El procedimiento laboral es la instancia \u00faltima en la cual las partes intentan resolver un conflicto suscitado entre las mismas. En el equilibrio de poderes entre la empresa y los trabajadores, se ha intentado siempre lograr una protecci\u00f3n de \u00e9ste \u00faltimo, ya que en el v\u00ednculo laboral siempre ha sido la parte que menos poder tiene para poder sostener sus pretensiones.<\/p>\n<p>Es aqu\u00ed que el procedimiento m\u00e1s claro para obtener una r\u00e1pida soluci\u00f3n para el trabajador, consiste en hacer efectivo un procedimiento de conciliaci\u00f3n que r\u00e1pidamente ponga al mismo, en posici\u00f3n de obtener la clausura de la relaci\u00f3n laboral con la correspondiente obligaci\u00f3n legal de indemnizar.<\/p>\n<p>El Registro de Conciliadores<br \/>\nEn este proyecto de ley se establece la creaci\u00f3n del Registro de Conciliadores dependiente de la Subsecretar\u00eda de Justicia y Relaciones Institucionales del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia. Tiene a su cargo la: constituci\u00f3n, calificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, depuraci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, concurso y capacitaci\u00f3n de los conciliadores.<\/p>\n<p>-Requisitos para ingresar al registro y ser conciliador:<\/p>\n<p>Poseer t\u00edtulo de abogado con conocimiento acreditado en materia del derecho del trabajo con experiencia de m\u00e1s de tres (3) a\u00f1os en la matr\u00edcula. El ingreso ser\u00e1 en todos los casos por concurso p\u00fablico, siendo nulo cualquier acuerdo suscripto por un conciliador que no ingrese por este sistema. El procedimiento de concurso ser\u00e1 reglamentado por la Subsecretar\u00eda de Justicia y Relaciones Institucionales.<\/p>\n<p>\u2013Retribuci\u00f3n del conciliador:<\/p>\n<p>Los honorarios se establecen en la suma de $ 250 en el caso de no arribarse a una conciliaci\u00f3n, monto que ser\u00e1 cubierto por el Fondo de Financiamiento, y la suma de $ 3.000 para el caso en el que se arribe a un acuerdo que culmine con la respectiva homologaci\u00f3n. El Poder Ejecutivo podr\u00e1 modificar dichos montos mediante la reglamentaci\u00f3n que al efecto se determine.<\/p>\n<p>El empleador depositar\u00e1 los honorarios del Conciliador, a su orden, en el Fondo de Financiamiento previsto en el art. 13 de la presente ley, dentro de los cinco (5) d\u00edas corridos de notificada la homologaci\u00f3n del acuerdo, o en su caso, dentro de los tres (3) d\u00edas corridos de consentido o ejecutoriado el laudo.<br \/>\nEn caso de incumplimiento del empleador, el Fondo extender\u00e1 la certificaci\u00f3n correspondiente, siendo este t\u00edtulo ejecutivo, suficiente para reclamar el cobro mediante el procedimiento de ejecuci\u00f3n de sentencia por parte del Conciliador.<\/p>\n<p>\u2013Pacto de cuota litis:<br \/>\nLos letrados est\u00e1n facultados a celebrar con sus patrocinados un pacto de cuota litis que no exceda del veinte por ciento (20 %) de la suma conciliada, el que, en cada caso, requerir\u00e1 ratificaci\u00f3n personal y certificaci\u00f3n administrativa. Los abogados adscriptos a la Subsecretar\u00eda de Trabajo y Empleo, conforme el art. 55 de la Ley 8.729, podr\u00e1n percibir como m\u00e1ximo del empleador la suma del Diez por ciento (10%) en car\u00e1cter de honorarios del monto a conciliar en car\u00e1cter de honorarios.<\/p>\n<h6>Fuente: Uno Mendoza<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con 24 votos a favor, 23 en contra y una abstenci\u00f3n se convirti\u00f3 en ley la propuesta del Ejecutivo. 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