{"id":66328,"date":"2017-08-08T07:23:46","date_gmt":"2017-08-08T10:23:46","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=66328"},"modified":"2017-08-08T07:23:46","modified_gmt":"2017-08-08T10:23:46","slug":"festram-impugna-proyecto-control-evaluacion-rafaela","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/festram-impugna-proyecto-control-evaluacion-rafaela\/","title":{"rendered":"FESTRAM impugna un proyecto de Control y Evaluaci\u00f3n en Rafaela"},"content":{"rendered":"<p>AS\u00cd LO INDICAN EN UNA NOTA QUE ENVIARON AL CONCEJO, DESDE LA FEDERACI\u00d3N DE SINDICATOS DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. TAMBI\u00c9N LE PIDEN AL CUERPO LEGISLATIVO QUE \u201cPROCEDA A DESECHAR EL PROYECTO EN CUESTI\u00d3N BAJO LA GRAVEDAD DE APROBAR UNA NORMA DE MANIFIESTA INCONSTITUCIONALIDAD Y VIOLATORIA AL ORDEN P\u00daBLICO\u201d. Y, EN EL CASO DE APROBARSE, LE PIDEN AL INTENDENTE QUE LA VETE.<\/p>\n<p>La Federaci\u00f3n de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Santa Fe (FESTRAM) envi\u00f3 al Concejo Municipal el pasado 20 de julio una dura nota en contra del Proyecto de ordenanza de la oposici\u00f3n, a partir de la cual proponen crear un nuevo organismo en el Estado local, la Unidad de Control y Evaluaci\u00f3n (UCE). Entre los principales puntos, impugnan el proyecto y piden desecharlo, \u201cbajo la gravedad de aprobar una norma de manifiesta inconstitucionalidad y violatoria al orden p\u00fablico\u201d. Como si fuera poco, reclaman que, en el caso de aprobarse, el Intendente \u201cejerza la leg\u00edtima facultad del veto, como salvaguarda de tutela de la grave situaci\u00f3n\u201d y se reservan la posibilidad de ir a la Justicia.<\/p>\n<p>La nota dirigida al presidente del Concejo, Silvio Bonafede, que lleva la firma del secretario general de la FESTRAM, Claudio Leoni y el secretario de Derechos Humanos e Internacionales y titular del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales (SEOM), Dar\u00edo Cocco, comienza diciendo que se dirigen a todo el Cuerpo Legislativo \u201ca los fines de interponer formal impugnaci\u00f3n ante el proyecto de Ordenanza UCE interpuesto por los concejales de los bloques Frente Progresista C\u00edvico y Social Lic. Natalia Enrico, Dr. Lisandro M\u00e1rsico, y Lic. Germ\u00e1n Bottero y Uni\u00f3n PRO, Lic. Carina Visintini, Sr. Hugo Menossi y Lic. Ra\u00fal Bonino\u201d.<\/p>\n<p>\u201cHemos tomado conocimiento de un proyecto de ley presentado por los dos bloques de concejales de la ciudad de Rafaela para la creaci\u00f3n de la Unidad de Control y Evaluaci\u00f3n (UCE), destinada a funcionar en el marco del Concejo Municipal, con un objeto particular destinado a \u2018ejercer el control externo, promover la \u00e9tica y la transparencia en la gesti\u00f3n de lo p\u00fablico, y de prevenir e investigar las conductas comprendidas en la Convenci\u00f3n Interamericana contra la Corrupci\u00f3n aprobada por la Ley 24.759 y en la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n aprobada por Ley 26.097; as\u00ed como tambi\u00e9n trabajar en procedimientos de evaluaci\u00f3n y redise\u00f1o de gesti\u00f3n p\u00fablica&#8217;\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEste proyecto prev\u00e9 el funcionamiento de un organismo con independencia funcional y autarqu\u00eda financiera, bajo una l\u00f3gica desconocida y con una carga sobre los trabajadores municipales que se contrapone al r\u00e9gimen ya reglado por la Ley Provincial N\u00ba 9286 y les genera un doble gravamen como empleados\u201d, sostienen y agregan que \u201ccrea una especie de Organo de Investigaci\u00f3n de delitos penales en contraposici\u00f3n al sistema de divisi\u00f3n de poderes y en violaci\u00f3n a la pauta rectora de la investigaci\u00f3n a trav\u00e9s de Fiscales dependientes del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u201cDesde ya, FESTRAM adelanta que el proyecto de ordenanza es inconstitucional y est\u00e1 certeramente dirigido a flexibilizar el sistema normativo del Sector P\u00fablico Municipal. Se subvierte a preceptos que sostienen el tejido laboral de los trabajadores municipales y se erige como un h\u00edbrido propio de las pol\u00edticas neoliberales\u201d, sentencian.<\/p>\n<p>Agregan que, adem\u00e1s de impugnarla, \u201crealizamos las reservas judiciales y de ejercer las prerrogativas sindicales pertinentes. Asimismo, corremos vista al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines tome conocimiento de la calidad normativa que se discute en el Concejo y en caso de aprobarse ejerza la leg\u00edtima facultad de veto, como salvaguarda de tutela a la clase obrera\u201d.<\/p>\n<p>Entre otros puntos, marca que se realiza un \u201cparalelismo deficitario -pese a que no existe fundamentaci\u00f3n- con el r\u00e9gimen de la Auditor\u00eda General de la Naci\u00f3n o como especie de h\u00edbrido del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Existe una falla medular en el proyecto de ordenanza ya que crea un r\u00e9gimen paralelo en relaci\u00f3n al de los trabajadores municipales. Se inmiscuye a lo largo del articulado en normas que est\u00e1n reguladas por el propio r\u00e9gimen de la ley provincial N\u00ba 9286.<\/p>\n<p><strong>FLEXIBILIZACION LABORAL<\/strong><br \/>\nTambi\u00e9n marcan que \u201cel panorama empeora cuando se constata en el art\u00edculo 9 un r\u00e9gimen de imposici\u00f3n de multas econ\u00f3micas exhorbitantes (van de 10% al 300% de la asignaci\u00f3n correspondiente a la categor\u00eda 23) sobre los trabajadores ante \u2018desobediencia o requerimientos dispuestos por la UCE\u201d, adem\u00e1s de prever tipo de medidas.<\/p>\n<p>\u201cPor ende, en este proyecto se desprende que los trabajadores municipales tienen un doble r\u00e9gimen disciplinario\u201d, indican y agregan: \u201crealmente es preocupante la matriz ideol\u00f3gica que nutre este tipo de proyectos, ya que adem\u00e1s de erigirse como excesivamente punitivo, es manifiestamente inconstitucional\u201d. \u201cEs inadmisible que se agreguen nuevas sanciones, diferentes a las del r\u00e9gimen, es una pol\u00edtica de flexibilizaci\u00f3n, adem\u00e1s de erigirse bajo un perfil injustificadamente punitivo. Este proyecto busca diluir los preceptos de la enmienda madre de los trabajadores municipales\u201d, completan.<\/p>\n<p>\u201cEn el ordenamiento jur\u00eddico santafesino, y puntualmente en el conjunto de normas que configuran el tejido del Servicio P\u00fablico Municipal (SPM), existen n\u00facleos duros de derechos que solamente pueden ser modificados para mejorar condiciones laborales, a trav\u00e9s de la Legislatura provincial o a trav\u00e9s del Mecanismo Paritario de la Ley 9996\u201d, agregan y mencionan que \u201cjustamente el proyecto que se impugna violenta el m\u00e9todo de inserci\u00f3n de derechos y desmedra el tejido consolidado: es una clara pol\u00edtica laboral de flexibilizaci\u00f3n laboral que rompe el basamento y no busca mejorar el techo\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl municipio, como estamento de poder en el sistema jur\u00eddico argentino contiene claras limitaciones: ejercen todas aquellas competencias no reservadas exclusivamente a la Provincia por la Constituci\u00f3n Provincial o la Naci\u00f3n por la Constituci\u00f3n Nacional. Este criterio rector es omitido por el proyecto de ordenanza. La autonom\u00eda municipal -que tampoco fue abordada en la fundamentaci\u00f3n como forma m\u00ednima de justificar un proyecto de semejante entidad regresiva- no implica vulnerar facultades devenidas en los poderes centrales. El Municipio no tiene facultad de imposici\u00f3n en materia de empleo p\u00fablico que es regido por las respectivas leyes provinciales y que puede ser modificado de acuerdo al m\u00e9todo legislativo o en \u00e1mbito paritario\u201d, completan.<\/p>\n<p><strong>QUIEREN SER FISCALES<\/strong><br \/>\n\u201cAs\u00ed las cosas, el proyecto que se impugna prev\u00e9 en la UCE una especie de control para-municipal subvertido a las instituciones del Derecho: en los art\u00edculos 15, 16 y 17 establece un proceso de recepci\u00f3n de denuncias, dirigido a investigar agentes por hechos il\u00edcitos en ocasi\u00f3n de sus funciones. Asimismo, se investiga preliminarmente, de oficio por ante la UCE hechos que \u2018pudieren configurar presunto enriquecimiento il\u00edcito e irregularidades en el manejo de los fondos por los funcionarios p\u00fablicos\u201d, describen.<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s de no establecerse que es una investigaci\u00f3n preliminar, y cu\u00e1les son los mecanismos de derecho de defensa (de raigambre constitucional), no indica la separaci\u00f3n m\u00ednima entre agente y funcionario, que es el punto de partida en cualquier legislaci\u00f3n dom\u00e9stica\u201d, mencionan y agregan: \u201cconsecuentemente, nos encontramos ante art\u00edculos antes desconocidos en todo el sistema de derecho p\u00fablico: un Consejo Deliberante que intenta crear un Organismo con atribuciones de Fiscal\u00eda de Investigaciones para delitos tipificados en el C\u00f3digo Penal. Es decir que el Concejo Deliberante se arroga potestades propias de investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n punitiva propia de los Fiscales dependientes del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n. Es palmaria la inconstitucionalidad del articulado y la invasi\u00f3n de esferas municipales sobre las facultades de la Provincia. Y realmente la presentaci\u00f3n de un proyecto de este tenor exterioriza la ausencia de pudor de los ediles que son autores del proyecto\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n marcan que el art\u00edculo 25 que establece: \u201cen todos los supuestos, las investigaciones se realizar\u00e1n por el solo impulso de la UCE y sin necesidad de otra autoridad que lo autorice\u201d. \u201cEn ese aspecto, la deducci\u00f3n nos lleva a confirmar que el Concejo Deliberante de Rafaela quiere crear una fuerza municipal independiente de los Fiscales designados por el Estado Provincial para perseguir la comisi\u00f3n de delitos\u201d, concluyen.<\/p>\n<p>\u201cA las facultades exorbitantes e invasivas que se han detectado, debemos agregar el cap\u00edtulo llamado Juicio de Responsabilidad: all\u00ed se vierten algunas apreciaciones que terminan de confirmar el preocupante rigor autoritario y desconocedor del derecho que tiene el Proyecto de Ordenanza\u201d, sostienen desde la FESTRAM, basados en que los sumarios administrativos, seg\u00fan el art\u00edculo 66 de la Ley 9286 solo los hacen los Ejecutivos.<\/p>\n<h6>FUENTE: PRENSA FESTRAM<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AS\u00cd LO INDICAN EN UNA NOTA QUE ENVIARON AL CONCEJO, DESDE LA FEDERACI\u00d3N DE SINDICATOS DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":66329,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[10],"class_list":["post-66328","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-sindical","tag-santa-fe"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66328","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=66328"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66328\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/66329"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=66328"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=66328"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=66328"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}