{"id":67317,"date":"2017-09-05T08:23:57","date_gmt":"2017-09-05T11:23:57","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=67317"},"modified":"2017-09-05T08:23:57","modified_gmt":"2017-09-05T11:23:57","slug":"stj-freno-aumento-una-tasa-bolson","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/stj-freno-aumento-una-tasa-bolson\/","title":{"rendered":"El STJ fren\u00f3 el aumento de una tasa en El Bols\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>El Superior Tribunal de Justicia declar\u00f3 la inconstitucionalidad de tres art\u00edculos de una Ordenanza de la Municipalidad de El Bols\u00f3n que estableci\u00f3 considerables incrementos en la Tasa de Inspecci\u00f3n, Seguridad e Higiene. Lo hizo tras la presentaci\u00f3n de un empresario de la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>En un fallo con posturas divididas votaron por la mayor\u00eda los jueces Liliana Piccinini, Enrique Mansilla y Ricardo Apcari\u00e1n. Los votos disidentes correspondieron a los magistrados Sergio Barotto y Adriana Zaratiegui.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de inconstitucionalidad fue interpuesta por el gerente de \u201cConstrucciones El Bols\u00f3n SRL\u201d, Gerardo Pablo Failde con el patrocinio letrado de Hugo Rub\u00e9n Cancino.<\/p>\n<p>El abogado cuestion\u00f3 los art\u00edculos 7, 18 y 21 de la Ordenanza N\u00b0 06\/2016 de la Municipalidad de El Bols\u00f3n, que establecieron incrementos en la Tasa de Inspecci\u00f3n, Seguridad e Higiene que percibe dicho municipio, tomando como base imponible el tipo de actividad y la zona de ubicaci\u00f3n del inmueble del contribuyente.<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 el empresario que se ve\u00edan afectados los principios tributarios de legalidad, igualdad, equidad y de no confiscatoriedad. Aleg\u00f3 tambi\u00e9n que la normativa impugnada a su vez vulnera los principios de ejercer una industria o actividad l\u00edcita, proporcionalidad y potestad tributaria y la garant\u00eda del debido proceso, todos consagrados en la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Consign\u00f3 que antes de la implementaci\u00f3n de la norma la empresa abonaba entre cinco mil a ocho mil pesos mensuales en concepto de la citada Tasa. Con la implementaci\u00f3n de la Ordenanza se fij\u00f3 un aumento de m\u00e1s de un trescientos por ciento.<\/p>\n<p>El Municipio, en su defensa, sostuvo que el empresario cuestiona decisiones pol\u00edticas adoptadas por el Concejo Deliberante y que seg\u00fan el informe del Director de Ingresos P\u00fabicos Municipal el monto incrementado es razonable porque no hab\u00eda sido actualizado en cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>Al momento de declarar inconstitucional los art\u00edculos de la Ordenanza, la jueza Liliana Piccinini afirm\u00f3 que el incremento corresponde a una tasa retributiva de servicios y, por esa cuesti\u00f3n, para aumentar su costo debi\u00f3 evaluarse la efectiva prestaci\u00f3n de los servicios por parte de la comuna y no la actividad del contribuyente o la zona de ubicaci\u00f3n, tal como ocurri\u00f3 en este caso.<\/p>\n<p>\u201cLos art\u00edculos 7, 18 y 21 de la Ordenanza N\u00ba 06\/2016 de la Municipalidad de El Bols\u00f3n que establecen incrementos en la tasa de inspecci\u00f3n, seguridad e higiene tomando como base imponible el tipo de actividad y la zona de ubicaci\u00f3n del inmueble, resultan lesivos de los principios tributarios de legalidad, igualdad, equidad, de no confiscatoriedad, del ejercicio de industria o actividad l\u00edcita, proporcionalidad y potestad tributaria\u201d.<\/p>\n<p>Agrega que \u201cen el caso se advierte un aumento injustificado de la tasa de inspecci\u00f3n, seguridad e higiene puesto que antes de la implementaci\u00f3n de la norma impugnada, con la ordenanza n\u00ba 33\/2013, pagaba por su empresa entre 5.000 a 8.000 pesos mensuales en concepto de tasa de seguridad e higiene (y) con la puesta en vigencia de la norma impugnada el accionante debe abonar un monto mensual en concepto b\u00e1sico de comercio de 25.000 pesos. Este aumento equivalente a un total de 30.000 unidades fiscales anuales en relaci\u00f3n a su actividad y a la zona de su establecimiento, resulta arbitrario en tanto no fue precedido por el correspondiente informe o estudio de erogaci\u00f3n, es decir la correlaci\u00f3n entre los servicios a prestar y la tasa a pagar\u201d.<\/p>\n<p>Para el voto mayoritario, \u201ccorresponde al Estado Municipal acreditar no s\u00f3lo la prudente proporcionalidad aludida, sino adem\u00e1s, la razonabilidad del criterio adoptado en la aplicaci\u00f3n del principio de la capacidad contributiva para su distribuci\u00f3n entre todos los sujetos obligados al pago. Ello as\u00ed, por cuanto tales extremos necesariamente debieron ser mensurados a la hora de crear la tasa, siendo el mismo Estado quien se encuentra en mejores condiciones de probarlos en juicio; circunstancia que no ha ocurrido en el caso. Considero que la base imponible de la tasa puesta en crisis no implica la retribuci\u00f3n de un servicio efectivamente prestado en tanto el Municipio de El Bols\u00f3n al contestar la demanda tan solo acompa\u00f1\u00f3 un informe del Director de Ingresos P\u00fablicos del cual no surge acabadamente acreditada la proporci\u00f3n entre el servicio efectivamente prestado y la tasa aplicada\u201d, dice el fallo.<\/p>\n<p>Coincidieron los jueces del voto mayoritario que la cuant\u00eda de la tasa debe guardar como m\u00ednimo un grado razonable y prudente de proporcionalidad con el costo del servicio prestado.<\/p>\n<p>Votos disidentes:<\/p>\n<p>Los jueces Sergio Barotto y Adriana Zaratiegui votaron por rechazar la acci\u00f3n de inconstitucionalidad, en coincidencia con el dictamen de la Procuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En primer lugar, afirman que es necesario \u201creiterar que la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad constituye la m\u00e1s delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia\u201d. Consideraron que \u201cla acci\u00f3n aut\u00f3noma de inconstitucionalidad de ninguna manera puede transformarse en una herramienta para evaluar el acierto u oportunidad de un acto de gobierno dictado conforme a las facultades que le son propias\u201d.<\/p>\n<p>Luego, eval\u00faan que \u201cel art\u00edculo 231 de la Constituci\u00f3n de la Provincia establece que la facultad de los Municipios de crear y recaudar impuestos es complementaria de la que tiene la Naci\u00f3n sobre las materias que le son propias y las que las leyes establecen para el orden provincial, sin admitir la doble imposici\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, analizan espec\u00edficamente la cuesti\u00f3n de las Tasas: \u201cLa Tasa se distingue del Impuesto por la causa jur\u00eddica, que no es la capacidad contributiva, sino la prestaci\u00f3n de un servicio individualizado por el sujeto activo al sujeto pasivo\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, y atento a la medida extrema que implica una declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad, es quien presenta el recurso el que debe acreditar \u201cque la Tasa controvertida le genera un impedimento que afecta significativamente su patrimonio o frustra gravemente el servicio del que es concesionaria, en grado tal que avasalle todo criterio de razonabilidad\u201d<\/p>\n<p>En este marco, para el voto minoritario la presentaci\u00f3n no aport\u00f3 pruebas \u201cque permitan tener por cierta la afectaci\u00f3n de su derecho de propiedad y no surge en autos en qu\u00e9 forma el nuevo monto de la tasa incide sobre sus rentas o utilidades. (\u2026) No se ha acreditado una irrazonable relaci\u00f3n o manifiesta falta de equivalencia entre el quantum de la tasa y el costo del servicio municipal que en sustancia aqu\u00e9lla retribuye; ni que al dise\u00f1ar el gravamen el municipio haya prescindido arbitrariamente de ponderar la capacidad contributiva del obligado al pago\u201d.<\/p>\n<h6>Fuente: ADN<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Superior Tribunal de Justicia declar\u00f3 la inconstitucionalidad de tres art\u00edculos de una Ordenanza de la Municipalidad de El Bols\u00f3n que estableci\u00f3 considerables incrementos en la Tasa de Inspecci\u00f3n, Seguridad e Higiene.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":67318,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[11],"class_list":["post-67317","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-economico","tag-rio-negro"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/67317","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=67317"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/67317\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/67318"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=67317"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=67317"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=67317"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}