{"id":67780,"date":"2017-09-20T07:33:51","date_gmt":"2017-09-20T10:33:51","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=67780"},"modified":"2017-09-20T07:33:51","modified_gmt":"2017-09-20T10:33:51","slug":"municipios-chubut-podran-usar-gastos-corrientes-los-fondos-del-bono","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/municipios-chubut-podran-usar-gastos-corrientes-los-fondos-del-bono\/","title":{"rendered":"Municipios de Chubut podr\u00e1n usar en gastos corrientes los fondos del bono"},"content":{"rendered":"<p>Con el argumento de asistir a Municipios y Comunas Rurales que atraviesan dificultades financieras, se aprobaron dos proyectos de ley que modifican normativas vigentes, lo que permitir\u00e1 afrontar gastos corrientes por un m\u00e1ximo del 50% y del 15% de sumas que se obtengan en cada tramo del endeudamiento autorizado por ley. Ambas iniciativas fueron presentadas por el bloque PJ-FpV y contaron con el voto positivo de 24 legisladores y la abstenci\u00f3n de los tres diputados de Cambiemos.<\/p>\n<p><strong>Afectaci\u00f3n a gastos corrientes<\/strong><\/p>\n<p>En una de las normativas, se sustituye el art\u00edculo 10\u00b0 de la Ley de Emergencia Econ\u00f3mica, Financiera y Administrativa del Estado Provincial, facultando al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que resulten necesarias, sea contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos, otorgamiento de avales, fianzas, garant\u00edas y\/o emisiones de t\u00edtulo de deuda, para disponer de hasta una suma equivalente a 650 millones de d\u00f3lares.<br \/>\nLos fondos obtenidos autorizadas por Ley, ser\u00e1n afectados:<br \/>\na) El 50 % de las sumas obtenidas en cada tramo del endeudamiento para el pago de la deuda p\u00fablica y de la deuda relevada, verificada y controlada.<br \/>\nb) El 15 % de las sumas que se obtengan en cada tramo de endeudamiento autorizado por la presente Ley, se destinar\u00e1n a los Municipios (Primera Categor\u00eda, Segunda categor\u00eda y Comisiones de Fomento) de la siguiente forma:<br \/>\n1. Hasta un m\u00e1ximo del 50 % para afrontar los gastos corrientes de los Municipios.<br \/>\n2. El saldo restante a obras p\u00fablicas. Queda bajo exclusiva responsabilidad de los titulares de los Poderes Ejecutivos la asignaci\u00f3n o reformulaci\u00f3n de las obras, los que previo al inicio de obra, deber\u00e1n ser informados a la Comisi\u00f3n de Seguimiento de la Honorable Legislatura y al Ministerio de Obras y Servicios P\u00fablicos.<br \/>\nDichos fondos se distribuir\u00e1n en forma autom\u00e1tica con car\u00e1cter de subsidios, de acuerdo al coeficiente de distribuci\u00f3n de la Coparticipaci\u00f3n Federal de Impuestos.<br \/>\nc) El 1 % de las sumas que se obtengan en cada tramo del endeudamiento se destinar\u00e1n a las Comunas Rurales hasta un m\u00e1ximo del 50 % a afrontar los gastos corrientes de las Comunas Rurales. 2. El saldo restante a obras p\u00fablicas en las Comunas Rurales.<\/p>\n<p><strong>Endeudamiento y aporte no reintegrable<\/strong><\/p>\n<p>Mediante otro proyecto de ley, se dispone un aporte no reintegrable a los Municipios, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales, estableciendo al respecto el car\u00e1cter de tales aportes, en relaci\u00f3n con la ley presupuestaria del corriente ejercicio, ampliando la autorizaci\u00f3n para endeudar a la Provincia del Chubut con destino a obra p\u00fablica.<br \/>\nEn los fundamentos se alude a la Ley II N\u00ba 184 y el art\u00edculo 18\u00ba de la Ley II N\u00ba 180, considerando que \u201cal sancionar la Ley de Presupuesto del corriente ejercicio, se ampli\u00f3 la autorizaci\u00f3n para endeudar a la Provincia del Chubut con destino a obra p\u00fablica\u201d.<br \/>\n\u201cPosteriormente se cambi\u00f3 el destino de dichos fondos, y se previ\u00f3 afectar un porcentaje del mismo a los Municipios, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales\u201d, se sostuvo para aseverar que \u201cen la Ley N\u00b0 184 no se estableci\u00f3 en qu\u00e9 car\u00e1cter se realizar\u00edan los aportes a los Municipios, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales\u201d.<br \/>\n\u201cLa situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera amerita realizar por dichos montos, un aporte no reintegrable a los Municipios, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales\u201d, precisaron los legisladores del PJ-FpV.<\/p>\n<p><strong>Alcances de la normativa<\/strong><\/p>\n<p>La normativa sancionada establece incrementar el monto del financiamiento autorizado por el art\u00edculo 2\u00ba que asciende a la suma de 32.882.157,12 de d\u00f3lares. Dest\u00ednese el 16 % del incremento neto de los gastos en los que se incurra por el endeudamiento, en car\u00e1cter de aporte no reintegrable y en un \u00fanico pago, a las 48 hs. de monetizado el endeudamiento, a los Municipios, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales.<br \/>\nEl monto previsto se dividir\u00e1 en un 15 % destinado a los Municipios y Comisiones de Fomento, distribuy\u00e9ndose mediante la utilizaci\u00f3n del 1% restante a las Comunas Rurales en funci\u00f3n de los indicies de distribuci\u00f3n de Regal\u00edas Hidrocarburiferas.<br \/>\nLos Municipios, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales podr\u00e1n utilizar dichos recursos para cubrir eventuales desequilibrios financieros. A tales efectos, el Poder Ejecutivo a trav\u00e9s del Ministerio de Econom\u00eda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, queda facultado a realizar cualquiera de las operaciones financieras mencionadas en el Ley II N\u00ba 145 que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines dispuestos en la misma.<\/p>\n<h6>Fuente: El Diario de Madryn<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con el argumento de asistir a Municipios y Comunas Rurales que atraviesan dificultades financieras, se aprobaron dos proyectos de ley que modifican normativas vigentes, lo que permitir\u00e1 afrontar gastos corrientes por un m\u00e1ximo del 50% y del 15% de sumas que se obtengan <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":67781,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[14],"class_list":["post-67780","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-economico","tag-chubut"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/67780","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=67780"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/67780\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/67781"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=67780"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=67780"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=67780"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}