{"id":68699,"date":"2017-10-12T06:25:38","date_gmt":"2017-10-12T09:25:38","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=68699"},"modified":"2017-10-12T07:30:19","modified_gmt":"2017-10-12T10:30:19","slug":"la-corte-suprema-calla-habilita","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/la-corte-suprema-calla-habilita\/","title":{"rendered":"La Corte Suprema calla y habilita"},"content":{"rendered":"<p>La ley que clausur\u00f3 la v\u00eda de los tribunales del trabajo para los reclamos de indemnizaci\u00f3n por accidentes laborales seguir\u00e1 aplic\u00e1ndose, porque la Corte eludi\u00f3 pronunciarse sobre su inconstitucionalidad. Fallo dividido: 3 a 2.<\/p>\n<p>La controversia en torno a la Ley 26.773, que dispuso que los reclamos de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os provocados por accidentes de trabajo deben plantearse en el fuero civil y no ante jueces laborales, lleg\u00f3 a la Corte Suprema. Por mayor\u00eda de 3 a 2, el m\u00e1ximo tribunal decidi\u00f3 esta semana que no le corresponde pronunciarse acerca de la validez constitucional del art\u00edculo 17 de la mencionada ley. Los dos ministros que votaron en disidencia se pronunciaron por la inconstitucionalidad de la norma que restringe las posibilidades de reclamo de los trabajadores accidentados. El pronunciamiento habilita a que lo dispuesto por la ley 26773 siga vigente, manteniendo clausurada la v\u00eda de la justicia laboral a las demandas de indemnizaci\u00f3n por accidentes. Dicha ley fue promulgada en el contexto de una fuerte ofensiva del oficialismo para encapsular el alcance de los reclamos laborales en la Justicia, a los que se hac\u00eda referencia, intencionalmente, como \u201cla mafia de la industria del juicio\u201d.<\/p>\n<p>En paralelo a este fallo, la Corte Suprema emiti\u00f3 ayer otros dos pronunciamientos referidos a temas laborales. Por uno de ellos, dej\u00f3 sin efecto una indemnizaci\u00f3n reclamada por familiares de un trabajador fallecido en un accidente de trabajo, otorgada por el juez de primera instancia y ratificada por la C\u00e1mara de Apelaciones del Trabajo. En otro fallo, consider\u00f3 \u201cfraudulenta\u201d la actuaci\u00f3n de una cooperativa de trabajo, ya que encubr\u00eda la condici\u00f3n de trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia de empleados que declaraba como \u201csocios\u201d de la cooperativa.<\/p>\n<p>La reforma de la ley de riesgo de trabajo en junio de 2012, mediante la ley 26773, signific\u00f3 una p\u00e9rdida neta de derechos para los trabajadores y un beneficio importante para las asociaciones de riesgo de trabajo (ART) y, en general, para los empleadores. El caso que trat\u00f3 la Corte es el de un obrero de la construcci\u00f3n, que demand\u00f3 una indemnizaci\u00f3n por los graves da\u00f1os sufridos por el derrumbe en una obra en 2013. La justicia laboral se declar\u00f3 incompetente, considerando que en virtud de la ley 26773 deb\u00eda tramitarse en el fuero civil. Pero el trabajador apel\u00f3 y el caso lleg\u00f3 a la Corte.<\/p>\n<p>Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz entendieron que no les correspond\u00eda pronunciarse acerca de la validez constitucional del art\u00edculo 17 de la ley 26.773, porque el cuestionamiento no estaba fundamentado a\u00fan en un fallo definitivo. Mientras que en minor\u00eda, los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti consideraron que la Corte deb\u00eda tratar los temas planteados porque la decisi\u00f3n de remitir el caso a la justicia civil implicaba un perjuicio para el demandante, a quien \u201cse privar\u00eda definitivamente (&#8230;) de la posibilidad de tramitar su reclamo ante el fuero laboral\u201d. En su fallo en disidencia, Rosatti y Maqueda sostuvieron que el juicio deb\u00eda tramitarse ante la justicia del Trabajo, no s\u00f3lo porque el demandante ten\u00eda raz\u00f3n al sostener que su reclamo estaba fundado en leyes laborales, sino tambi\u00e9n porque el art\u00edculo 17 la Ley 26.773 vulneraba derechos reconocidos al trabajador por el art\u00edculo 14 bis de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>En otro fallo dado a conocer ayer, la Corte Suprema dej\u00f3 sin efecto una indemnizaci\u00f3n reclamada por la madre de un obrero de la construcci\u00f3n fallecido en un accidente de trabajo. La compensaci\u00f3n hab\u00eda sido ordenada por un juez de primera instancia, luego ratificada por la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X. Pero, ahora, la Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la ART condenada a pagar y orden\u00f3 rechazar el resarcimiento por muerte del trabajador. El \u00fanico voto en disidencia fue de Rosatti, quien vot\u00f3 desestimar el recurso presentado por la ART por considerarlo \u201cinadmisible\u201d.<\/p>\n<p>El tercer fallo de la Corte de \u00edndole laboral difundido ayer convalid\u00f3, por mayor\u00eda, la sentencia de la Sala X de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo que admiti\u00f3 un reclamo de indemnizaci\u00f3n laboral contra una cooperativa, al entender que se estaba encubriendo un contrato de trabajo en relaci\u00f3n de dependencia bajo la figura de \u201csocio cooperativo\u201d. La C\u00e1mara del Trabajo consider\u00f3 que se trataba de un caso com\u00fan de fraude laboral, ya que el trabajador permanec\u00eda ligado a la cooperativa por una relaci\u00f3n de tipo laboral y no como simple socio. As\u00ed, admiti\u00f3 el reclamo de indemnizaci\u00f3n de un trabajador que se desempe\u00f1\u00f3 durante dos a\u00f1os bajo esas condiciones. La Corte, con tres votos a favor, aval\u00f3 ese criterio, con disidencia de los ministros Rosatti y Rosenkrantz, que rechazaron el pronunciamiento de la c\u00e1mara laboral por no haber efectuado \u201cun adecuado examen de la prueba producida\u201d, la cual no parec\u00eda \u00a0\u201cconstituir un argumento v\u00e1lido ni suficiente para descalificar a la cooperativa como tal\u201d.<\/p>\n<h6>Fuente: P\u00e1gina 12<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ley que clausur\u00f3 la v\u00eda de los tribunales del trabajo para los reclamos de indemnizaci\u00f3n por accidentes laborales seguir\u00e1 aplic\u00e1ndose, porque la Corte eludi\u00f3 pronunciarse sobre su inconstitucionalidad. 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