{"id":68981,"date":"2017-10-20T07:40:45","date_gmt":"2017-10-20T10:40:45","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=68981"},"modified":"2017-10-20T07:40:45","modified_gmt":"2017-10-20T10:40:45","slug":"cuales-fueron-los-argumentos-del-ejecutivo-parana-vetar-la-ley-impulsa-la-promocion-del-trabajo-cooperativo","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/cuales-fueron-los-argumentos-del-ejecutivo-parana-vetar-la-ley-impulsa-la-promocion-del-trabajo-cooperativo\/","title":{"rendered":"Cu\u00e1les fueron los argumentos del Ejecutivo de Paran\u00e1 para vetar la ley que impulsa la promoci\u00f3n del trabajo cooperativo"},"content":{"rendered":"<p>El Ejecutivo vet\u00f3 parcialmente una ley que facilita la contrataci\u00f3n de cooperativas para la realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas \u2022 Uno de los argumentos, a los que accedi\u00f3 APFDigital, es que la norma \u201calterar\u00eda algunos de los principios que rigen las contrataciones p\u00fablicas\u201d, como los de competencia e igualdad, y colocar\u00eda al resto de los oferentes \u201cen una situaci\u00f3n desventajosa\u201d<br \/>\nEl Ejecutivo vet\u00f3 parcialmente una ley que impulsa la promoci\u00f3n del trabajo cooperativo.<br \/>\nPor el veto parcial a la ley de trabajo cooperativo, est\u00e1 convocada para el martes la asamblea legislativa.<\/p>\n<p>Esta semana se conoci\u00f3 que el Ejecutivo vet\u00f3 seis de los 12 art\u00edculos que componen el proyecto de ley que crea un r\u00e9gimen de Promoci\u00f3n al Trabajo Cooperativo y facilita la contrataci\u00f3n de cooperativas para la realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas.<\/p>\n<p>El proyecto fue presentado en abril de 2016 y recibi\u00f3 la media sanci\u00f3n en diciembre de ese a\u00f1o. En primera revisi\u00f3n, el Senado le introdujo modificaciones y fue sancionado en forma definitiva el 12 de septiembre pasado, cuando la C\u00e1mara de Diputados acept\u00f3 y aprob\u00f3 los cambios.<\/p>\n<p>Un mes despu\u00e9s de su sanci\u00f3n, el Ejecutivo vet\u00f3 parcialmente la iniciativa y la semana que viene la Asamblea Legislativa se deber\u00e1 pronunciar sobre tal veto.<\/p>\n<p>Esta Agencia accedi\u00f3 a los argumentos que tuvo el Ejecutivo para vetar el proyecto. En los considerandos del mismo, el Ejecutivo inform\u00f3 que una vez que el proyecto fue elevado al Ejecutivo para su promulgaci\u00f3n, \u00e9ste lo remiti\u00f3 a la Fiscal\u00eda de Estado y a la Secretar\u00eda Legal y T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Ambos organismos realizaron un informe en forma conjunta y, si bien destacaron los \u201cvaliosos objetivos\u201d de la iniciativa, marcaron algunas \u201cobservaciones\u201d. Entre ellas mencionaron que \u201cla aplicaci\u00f3n de sus art\u00edculos -del modo en que fue sancionada- alterar\u00eda alguno de los principios del procedimiento que rigen las contrataciones p\u00fablicas, como el de concurrencia de los interesados, el de competencia entre los concurrentes y el de igualdad\u201d.<\/p>\n<p>En este marco, los organismos sugirieron \u201climitar el monto de las contrataciones para la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas que realicen las cooperativas de trabajo, disponi\u00e9ndolo en tal sentido en el art\u00edculo 11 del proyecto en el que se orden al Ejecutivo la reglamentaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Promoci\u00f3n al Trabajo Cooperativo\u201d.<\/p>\n<p>Luego el informe que dio lugar al veto pone el foco en los art\u00edculos 3\u00ba y 9\u00ba del proyecto sancionado el mes pasado, dos de los vetados. El art\u00edculo 3\u00ba crea dentro del Instituto de Promoci\u00f3n Cooperativa y Mutualidades de Entre R\u00edos (Ipcymer), el Registro de Cooperativas de Trabajo, que es el encargado de extender un certificado de capacidad y habilitaci\u00f3n a las cooperativas. En tanto, el art\u00edculo 9\u00ba del proyecto modifica el art\u00edculo 11\u00ba de la Ley Provincial de Obra P\u00fablica (N\u00ba 6.351) y establece que las inscripciones de las cooperativas de trabajo se realizar\u00e1n en el Instituto de Promoci\u00f3n Cooperativa y Mutualidades , que deber\u00e1 considerar los conceptos de cantidad de asociados, experiencia, capacidad t\u00e9cnica y de ejecuci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Para la Fiscal\u00eda de Estado y para la Secretar\u00eda Legal y T\u00e9cnica de la Provincia dichos requisitos \u201cson diferentes a los solicitados para la inscripci\u00f3n de las empresas constructoras en la Direcci\u00f3n General del Registro Provincial de Contratistas y Servicios y Variaciones de Costos\u201d.<\/p>\n<p>Y va m\u00e1s all\u00e1 al resaltar que el Registro Provincial de Contratistas \u201ces el \u00fanico competente para inscribir y habilitar a las empresas en materia de obras p\u00fablicas conforme a la propia Ley de Ministerios, y de extender el certificado de capacidad de contrataci\u00f3n, requisito esencial cuya omisi\u00f3n es causal de rechazo autom\u00e1tico de las ofertas\u201d.<\/p>\n<p>En definitiva, el informe llega a la conclusi\u00f3n de que \u201cla normativa del proyecto limita la concurrencia al diferenciar los registros para la inscripci\u00f3n, habilitaci\u00f3n y otorgamiento de certificados de las cooperativas con distintos requisitos y en un organismo que carece de competencia para ello\u201d.<\/p>\n<p>Otra de las observaciones se centra en el art\u00edculo 5\u00ba del proyecto que otorga un beneficio a favor de las cooperativas de trabajo \u201cen menoscabo de los dem\u00e1s oferentes\u201d al disponer que el Ejecutivo garantizar\u00e1 un anticipo financiero de hasta el 30 por ciento del monto contratado a las cooperativas inscriptas en el Registro y adem\u00e1s con una amortizaci\u00f3n diferente.<\/p>\n<p>En otro tramo del texto al que tuvo acceso esta Agencia, se afirma que el art\u00edculo 6\u00ba (que crea el Fondo de Garant\u00eda para Cooperativas de Trabajo) \u201ctransgredir\u00eda el principio de competencia\u201d y colocar\u00eda al resto de los oferentes \u201cen una situaci\u00f3n desventajosa\u201d.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a este mismo art\u00edculo en el informe se considera que \u201cla garant\u00eda de adjudicaci\u00f3n y de buena ejecuci\u00f3n de la obra es irrenunciable para la Administraci\u00f3n y de constituci\u00f3n obligatoria para el contratista\u201d, por lo que es \u201cinadmisible\u201d que la misma Administraci\u00f3n de obra reasegure la misma hasta un cinco por ciento con el Fondo de Garant\u00eda de Cooperativas.<\/p>\n<p>Luego se indica que el articulado del proyecto \u201calterar\u00eda\u201d un \u201cprincipio esencial\u201d de los contratos administrativos, el de igualdad, que est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 16\u00ba de la Constituci\u00f3n Nacional y supone que \u201cel \u00f3rgano licitante no puede establecer cl\u00e1usulas o condiciones discriminatorias y exige que todos los oferentes est\u00e9n en iguales condiciones de elegibilidad, de modo que ninguno ostente ventajas sobre los dem\u00e1s\u201d.<\/p>\n<p>Otra de las objeciones del Ejecutivo al proyecto de ley que sancion\u00f3 la Legislatura entrerriana es que, por su car\u00e1cter, las cooperativas no tributan a la Provincia el Impuesto a los Ingresos Brutos y eventualmente el de Sellos, circunstancia que \u201cconstituir\u00eda un privilegio frente a los dem\u00e1s oferentes\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente se indica que el veto parcial se realiza \u201ccon el fin de conciliar los principios del cooperativismo y de la contrataci\u00f3n p\u00fablica\u201d.<\/p>\n<h6>Fuente: APFDigital<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ejecutivo vet\u00f3 parcialmente una ley que facilita la contrataci\u00f3n de cooperativas para la realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas 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