{"id":70099,"date":"2017-11-21T07:50:22","date_gmt":"2017-11-21T10:50:22","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=70099"},"modified":"2017-11-21T07:50:22","modified_gmt":"2017-11-21T10:50:22","slug":"siete-provincias-deberan-eliminar-impuestos-al-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/siete-provincias-deberan-eliminar-impuestos-al-trabajo\/","title":{"rendered":"Siete provincias deber\u00e1n eliminar impuestos al trabajo"},"content":{"rendered":"<p>Chubut, Entre R\u00edos, Tucum\u00e1n, Formosa, Chaco, Salta y Santiago del Estero deber\u00e1n cumplir el acuerdo de responsabilidad fiscal firmado con el Gobierno nacional. Adem\u00e1s, San Luis, la \u00fanica provincia que se niega a firmar, tiene el gravamen al empleo m\u00e1s alto del pa\u00eds.<br \/>\nTras la firma del pacto fiscal entre el Gobierno y casi todas las provincias, siete de ellas deber\u00e1n eliminar impuestos locales al trabajo que ten\u00edan incluidos en el entramado de su sistema tributario, seg\u00fan indica el punto del acuerdo referente a los Tributos de la n\u00f3mina salarial, indic\u00f3 el Instituto Argentino de An\u00e1lisis Fiscal (Iaraf).<br \/>\n\u201cEl acuerdo procura eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en atributos del trabajador tales como lugar de nacimiento, radicaci\u00f3n o domicilio, sin perjuicio de admitir tratamientos diferenciales fundados en el lugar donde se desarrolla el trabajo, tal como una zona desfavorable, as\u00ed como derogar todo tributo sobre la n\u00f3mina salarial\u201d, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n<p>Chubut<\/p>\n<p>La Ley X \u2013 N\u00ba 15 (antes Ley 3270), establece en la Provincia del Chubut una tasa equivalente al 0,8% del monto total que los empleadores abonen por todo concepto de remuneraci\u00f3n a sus trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia en el \u00e1mbito de la provincia, para integrar el Fondo Especial de Polic\u00eda del Trabajo y Capacitaci\u00f3n Laboral. Est\u00e1n exentos del pago de la tasa el Estado Nacional, Provincial y Municipal, y sus Entes descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado.<br \/>\n\u201cComo puede apreciarse, algunas provincias ten\u00edan incluido en el entramado de su sistema tributario, instrumentos que ten\u00edan como objeto gravar al empleo, que deber\u00e1n eliminarse en caso de cumplir con el Consenso Fiscal firmado\u201d, estim\u00f3 el Iaraf.<\/p>\n<p>Entre R\u00edos<\/p>\n<p>En su legislaci\u00f3n est\u00e1 contemplado un r\u00e9gimen de aporte sobre la n\u00f3mina salarial, establecido mediante la ley 4035 (modificada por la Ley 10.323) denominado \u201cFondo de Integraci\u00f3n de Asistencia Social\u201d. Establece que la al\u00edcuota aplicable para la contribuci\u00f3n patronal para la integraci\u00f3n del Fondo de Asistencia Social es del 1,5% del sueldo a trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>Tucum\u00e1n<\/p>\n<p>Se sancion\u00f3 un tributo similar al existente en Entre R\u00edos aunque financiado s\u00f3lo por los empleadores. El C\u00f3digo Tributario en su art\u00edculo 344, establece que por las retribuciones a trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia, los empleadores pagar\u00e1n anualmente el 2,5% en concepto de Impuesto para la Salud P\u00fablica. Algunos sectores tienen al\u00edcuotas especiales, como el ca\u00f1ero o el industrial azucarero que tributan el 1,25% y para empleadores de call center que abonan 1,5%.<\/p>\n<p>Salta<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 357 y 358 del C\u00f3digo Fiscal establecen un impuesto \u201cde cooperadoras asistenciales\u201d por todo sueldo, jornal o cualquier otra retribuci\u00f3n originada por la prestaci\u00f3n de servicios en relaci\u00f3n de dependencia, cuyo gravamen es del 2%. No obstante, seg\u00fan la Ley 7517 de la Provincia, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que produzcan un incremento en su n\u00f3mina de trabajadores gozan de una exenci\u00f3n por diez a\u00f1os del impuesto por cada trabajador adicional que empleen.<br \/>\nSantiago del Estero: el impuesto al trabajo se denomina impuesto para \u201cFondo de Reparaci\u00f3n Social\u201d, y grava con una tasa del 2% toda remuneraci\u00f3n por prestaci\u00f3n de servicios en relaci\u00f3n de dependencia proveniente tanto de la actividad privada como de la p\u00fablica provincial.<\/p>\n<p>Formosa<\/p>\n<p>Bajo el \u201cR\u00e9gimen de Pensiones Sociales\u201d instituido por la Ley 482, se prev\u00e9 un aporte patronal del 1% sobre sueldos, en tanto que se establece un aporte del 0,5% de los empleados en relaci\u00f3n de dependencia de las empresas privadas. Tambi\u00e9n establece un aporte del 0,5% en el caso de los empleados del sector p\u00fablico, y del 1% para las categor\u00edas y funcionarios superiores, hasta el nivel de Ministro, incluso. Quedan exentos de la obligaci\u00f3n de aportar los empleados dependientes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, como as\u00ed mismo los magistrados judiciales.<\/p>\n<p>Chaco<\/p>\n<p>Tiene un impuesto similar al caso formose\u00f1o. Se conoce con la denominaci\u00f3n de \u201cFondo para salud p\u00fablica\u201d (Ley 0049 y art. 269 y siguientes, C\u00f3digo Fiscal Provincial) al impuesto que deben pagar todos los que trabajen con relaci\u00f3n de dependencia. El C\u00f3digo Tributario fija en el 1,5% la contribuci\u00f3n sobre el sueldo o cualquier clase de retribuci\u00f3n por servicios en efectivo o especies.<\/p>\n<p>San Luis<\/p>\n<p>La \u00fanica provincia que no firm\u00f3 el pacto fiscal con el Ejecutivo Nacional, tambi\u00e9n tiene un gravamen al empleo en su entramado tributario. Recientemente, el gobierno de Adolfo Rodr\u00edguez Sa\u00e1 cre\u00f3 un impuesto que deber\u00e1n pagar las empresas privadas que contraten mano de obra proveniente de otras provincias que tengan menos de cinco a\u00f1os de residencia en San Luis. El gravamen es de 10% y \u201cgener\u00f3 un intenso debate a cu\u00e1n ajustada a derecho se encuentra esta norma\u201d.<br \/>\n\u201cEl an\u00e1lisis muestra tambi\u00e9n que el acuerdo en estos puntos hubiera sido de alta relevancia en el caso de la \u00fanica jurisdicci\u00f3n no firmante (San Luis), que resultaba el r\u00e9gimen tributario provincial espec\u00edfico que impon\u00eda la carga m\u00e1s elevada de impuesto al trabajo de manera diferencial de acuerdo al origen del trabajador\u201d, concluy\u00f3 el Iaraf.<\/p>\n<p>El Pacto Fiscal debe ser ratificado por las legislaturas provinciales<\/p>\n<p>Con la firma del amplio pacto de Consenso Fiscal del pasado jueves todav\u00eda caliente, arranc\u00f3 la cuenta regresiva de 30 d\u00edas para que los gobernadores env\u00eden el proyecto de adhesi\u00f3n a las Legislaturas, donde el entendimiento enfrentar\u00e1 el desaf\u00edo de ser validado en el recinto -tras una sanci\u00f3n previa en el Congreso- para entrar en vigencia.<br \/>\nNo ser\u00e1 una senda sencilla: en filas de las oposiciones locales ya brotaron voces cr\u00edticas, que advierten que quieren analizar con lupa el impacto de las reformas del acuerdo entre Mauricio Macri y las provincias y ya exigen el paso por el recinto de los ministros de Econom\u00eda para desmenuzar la letra chica.<br \/>\nPor eso algunos mandatarios -como el entrerriano Gustavo Bordet y la catamarque\u00f1a Luc\u00eda Corpacci- no descartan convocar a extraordinarias para acelerar los tiempos para avalar el texto.<br \/>\n\u201cTiene que ser ratificado ad referendum de la Legislatura\u201d, dijo Bordet, y revel\u00f3 que analiza prorrogar las sesiones ordinarias. \u201cNecesitamos tenerlo en vigencia para percibir los beneficios que van a tener muchos contribuyentes entrerrianos a principio ya del ejercicio 2018\u201d, enfatiz\u00f3.<\/p>\n<h6>Fuente: El Diario de Madryn<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Chubut, Entre R\u00edos, Tucum\u00e1n, Formosa, Chaco, Salta y Santiago del Estero deber\u00e1n cumplir el acuerdo de responsabilidad fiscal firmado con el Gobierno nacional.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":70100,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[21],"class_list":["post-70099","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-provincias","tag-argentina"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70099","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70099"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70099\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/70100"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70099"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70099"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70099"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}