{"id":70618,"date":"2017-12-07T06:50:33","date_gmt":"2017-12-07T09:50:33","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=70618"},"modified":"2017-12-07T06:50:33","modified_gmt":"2017-12-07T09:50:33","slug":"una-injusticia-avance","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/una-injusticia-avance\/","title":{"rendered":"Una injusticia y un avance"},"content":{"rendered":"<p>\u201cMe acusas de jugar siempre al empate<br \/>\nMe acusas de no presentar batalla<br \/>\nMe acusas de empezar cada combate<br \/>\ntirando la toalla\u2026\u201d<\/p>\n<p>\u201cPor delicadeza\u201d. Joaqu\u00edn Sabina<\/p>\n<p>La Corte Suprema dict\u00f3 un combo de sentencias, nos ocuparemos de la central. Decidi\u00f3, simult\u00e1neamente, convalidar la prisi\u00f3n preventiva de Milagro Sala y ordenar a los tribunales juje\u00f1os que cumpla la resoluci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que ordena la prisi\u00f3n domiciliaria de la dirigente social. Un aspecto para deplorar, otro para respirar algo de alivio. Uno que prolonga el abuso de poder en el caso espec\u00edfico, otro que se explaya a muchos.<\/p>\n<p>El orden de los factores es crucial para valorar el producto. Si se hubiera dictado el cese de la preventiva, carecer\u00eda de sentido expedirse sobre la domiciliaria. De cualquier modo, al \u201cvalidar\u201d (se subrayan las comillas) la severa sentencia de la CIDH, la Corte lubrica una v\u00eda alternativa a los reclamos contra los crecientes abusos de todos los poderes del Estado nacional y de los provinciales.<\/p>\n<p>Los cortesanos se pronunciaron un\u00e1nimemente sobre la preventiva. Hubo una disidencia referida a la domiciliaria, la del juez Carlos Federico Rosenkrantz.<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211;<br \/>\nDos que no hacen uno.\u00a0La confirmaci\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva se basa en dos argumentos. El primero es que la arbitrariedad en que se fundan los recursos de la defensa de Milagro es un recaudo excepcional.<\/p>\n<p>El segundo, enlazado al primero, es que las razones aducidas por los tribunales juje\u00f1os para apresar a Milagro est\u00e1n suficientemente fundadas.<\/p>\n<p>Vamos, pues, por partes.<\/p>\n<p>Es cierto que el recurso extraordinario, a diferencia de una apelaci\u00f3n com\u00fan, solo es pertinente si hay apartamiento caprichoso del derecho. \u201cUna equivocaci\u00f3n tan grosera que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administraci\u00f3n de justicia\u201d redactaron Sus Se\u00f1or\u00edas.<\/p>\n<p>Calibrar esa diferencia es, precisamente, funci\u00f3n de la Corte que ejercita doble standard. Utiliza un criterio muy amplio para anular sentencias sobre otros temas y se pasa de puntillosa en \u00e9ste.<\/p>\n<p>Sala est\u00e1 encarcelada porque se le atribuye capacidad para entorpecer la investigaci\u00f3n, presionando a testigos especialmente. Se afirma que conserva un poder residual enorme. Los Supremos \u201ccompran\u201d esa lectura carente de asidero.<\/p>\n<p>El gobernador juje\u00f1o Gerardo Morales fue electo hace dos a\u00f1os y convalidado recientemente en las urnas. Durante su mandato la organizaci\u00f3n social que lideraba Milagro fue perseguida, desbaratada, privada de recursos materiales. Varios de sus dirigentes est\u00e1n procesados y son perseguidos. Si se admite una expresi\u00f3n coloquial hablando de un acto jur\u00eddico, los considerandos de los magistrados juje\u00f1os suenan a cargada.<\/p>\n<p>La prisi\u00f3n preventiva excepciona la regla de libertad durante del proceso. Si se extiende mucho, acent\u00faa el peligro de castigar a quien nunca ser\u00e1 condenado, grav\u00edsimo en materia penal.<\/p>\n<p>En el fondo, se contrapone este peligro concreto \u00a0al albur de presiones contra otros ciudadanos que un gobierno fuerte y legitimado puede proteger de otras formas. Por ejemplo, custodiando a las personas hipot\u00e9ticamente amenazadas.<\/p>\n<p>La Corte adopta como evidencia generalidades que emiten los jueces juje\u00f1os. Son prevenciones para el futuro, reconoce el Tribunal. Un modo t\u00e1cito de confesar que no hay evidencia s\u00f3lida de las alegaciones. La mayor\u00eda de las sospechas se est\u00e1 sustanciando en otras causas penales que no cuentan con sentencia firme.<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211;<br \/>\nEl peso del tiempo.\u00a0En 23 meses de privaci\u00f3n de la libertad se diluy\u00f3 el poder de Milagro Sala: tanto el real-representativo ganado como dirigente social cuanto el fantaseado por sus adversarios o enemigos.<\/p>\n<p>La ley 24.390 en su art\u00edculo primero establece que la prisi\u00f3n preventiva no debe exceder de dos a\u00f1os. Es un principio general, rector, l\u00f3gico. Reconoce excepciones, aun dentro de la misma norma. Por ejemplo, las condiciones particulares del acusado. Hay jurisprudencia ilustrativa, relativamente cercana. El due\u00f1o del boliche Croma\u00f1\u00f3n, Omar Chab\u00e1n, fue liberado a los dos a\u00f1os de estar preso sin condena firme. En cambio, la Corte mantuvo encarcelado al represor Jorge \u201cel Tigre Acosta\u201d que hab\u00eda estado detenido durante muchos m\u00e1s a\u00f1os. Es clave la significaci\u00f3n social y la gravedad de los delitos imputados. Homologar, de alg\u00fan modo, a Sala con un terrorista de Estado puede caber en la narrativa macrista pero no resiste mucho an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>La Corte argumenta tambi\u00e9n que los tribunales locales son los m\u00e1s dotados para analizar medidas procesales por su cercan\u00eda a los hechos. El principio te\u00f3rico es correcto, de modo general. Pero los jueces tienen la obligaci\u00f3n de conocer los \u201chechos notorios\u201d ligados a los pleitos: aquellos cuyo conocimiento est\u00e1 al alcance de las personas del com\u00fan. Entre ellos, la animadversi\u00f3n del gobierno de Morales contra Sala y el ensa\u00f1amiento pol\u00edtico y jur\u00eddico en su contra.<\/p>\n<p>Otro dato que los cortesanos no deben ignorar es que al darle la derecha (valga la expresi\u00f3n) a los magistrados provinciales, Sala estar\u00e1, casi seguro, presa sin condena durante un per\u00edodo muy dilatado. No haremos apuestas sobre cu\u00e1nto falta para una condena firme pero es casi seguro que el lapso se medir\u00e1 m\u00e1s en a\u00f1os que en meses.<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211;<br \/>\nEl fin del ninguneo.\u00a0La Corte impuso a los tribunales juje\u00f1os acatar la sentencia de la CIDH. \u201cCon urgencia\u201d, a\u00f1ade textual: todo un mensaje al gobierno provincial, en todos sus estamentos.<\/p>\n<p>En lo institucional, desautoriza el ninguneo de Morales y sus correligionarios con toga a los organismos internacionales. Tambi\u00e9n pone coto a la pasividad c\u00f3mplice del gobierno del presidente Mauricio Macri frente a una decisi\u00f3n que obliga al Estado argentino.<\/p>\n<p>Si la orden precisa se cumple, se aliviar\u00e1n temores referidos a la salud f\u00edsica y ps\u00edquica o a\u00fan sobre la vida de Milagro Sala. Claro que la prisi\u00f3n domiciliaria se viene realizando en condiciones lesivas para sus derechos, mucho m\u00e1s severas que las que cargan sobre autores de cr\u00edmenes de lesa humanidad.<\/p>\n<p>Volviendo al n\u00facleo, esa parte de la sentencia es un premio a las defensas y a los organismos de Derechos Humanos que no se dieron por vencidos en la adversidad y recurrieron a instancias internacionales. Obtuvieron una medida sin precedentes que habla de su capacidad t\u00e9cnica, su constancia democr\u00e1tica, la vigencia de sus convicciones.<\/p>\n<p>La puerta que se abre implica que la lucha por los derechos humanos tiene nivel internacional. Las proyecciones son ampl\u00edsimas, imposible predecirlas en su totalidad pero es di\u00e1fano que pueden impactar en la sustanciaci\u00f3n de las investigaciones sobre la muerte violenta de Santiago Maldonado y el asesinato por la espalda de Rafael Nahuel.<\/p>\n<p>Carlos \u201c2&#215;1\u201d Rosenkrantz se apart\u00f3 de la faceta virtuosa de la sentencia. Ex rector de una universidad de privilegio, abogado de Clar\u00edn y de otras grandes corporaciones, el hombre jam\u00e1s se \u201cequivoca\u201d: falla contra los trabajadores, los sindicatos o a favor de las empresas\u2026 es autor intelectual del 2&#215;1 a los represores. Pura coherencia, un cuadro de Cambiemos en la cima del Poder Judicial. Ayer lo corrobor\u00f3 quedando, por una vez, en soledad.<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211;<br \/>\nClaroscuros.\u00a0Al costo de repetirse: que Milagro siga presa es una aberraci\u00f3n, mayor a medida que pasa el tiempo.<\/p>\n<p>A su vez, la Corte revis\u00f3 su jurisprudencia reciente sobre la aplicaci\u00f3n del derecho de gentes y la gravitaci\u00f3n de los fallos de la CIDH en Argentina. Hubo interesantes retoques a su pronunciamiento en el juicio \u201cFontevecchia contra Argentina\u201d, abordarlo excede los m\u00e1rgenes de esta columna.<\/p>\n<p>La sociedad civil y el Gobierno saben que las reformas a la Constituci\u00f3n de 1994 crean derecho y mejoran las instituciones. Y que hay espacio para resistir a la prepotencia estatal.<\/p>\n<p>Cada cual har\u00e1 su cuenta. Las personas que leen este diario son politizadas, saben procesar su propio parecer. Tal vez alguna querr\u00eda preguntarle a este cronista que resumiera el suyo. No es sencillo, porque hay contradicciones en danza. Digamos para sintetizar que es el mejor fallo posible para la actual integraci\u00f3n de la Corte.<\/p>\n<p>Posiblemente, la \u201cotra Corte\u201d del siglo XXI, la que se arm\u00f3 durante la presidencia de N\u00e9stor Kirchner, hubiera tomado una decisi\u00f3n m\u00e1s justa, m\u00e1s valiente. Hoy en d\u00eda el nivel de la Corte es otro: ha descendido, tambi\u00e9n su independencia\u2026 esto es lo que hay.<\/p>\n<p>Por\u00a0Mario Wainfeld<\/p>\n<h6>Fuente: P\u00e1gina 12<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema dict\u00f3 un combo de sentencias, nos ocuparemos de la central. 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