{"id":711,"date":"2014-02-12T16:09:21","date_gmt":"2014-02-12T19:09:21","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=711"},"modified":"2014-02-12T16:09:21","modified_gmt":"2014-02-12T19:09:21","slug":"en-santo-tome-un-comercio-debera-pagar-30-mil-por-ruidos-molestos","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/en-santo-tome-un-comercio-debera-pagar-30-mil-por-ruidos-molestos\/","title":{"rendered":"En Santo Tom\u00e9, un comercio deber\u00e1 pagar $30 mil por ruidos molestos"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/ElLitoral_186514_700x419_fit.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-712\" alt=\"ElLitoral_186514_700x419_fit\" src=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/ElLitoral_186514_700x419_fit.jpg\" width=\"700\" height=\"419\" srcset=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/ElLitoral_186514_700x419_fit.jpg 700w, http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/ElLitoral_186514_700x419_fit-300x179.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 700px) 100vw, 700px\" \/><\/a><\/p>\n<p>La Corte de la Provincia de Corrientes orden\u00f3 a los propietarios de una gomer\u00eda a reparar el da\u00f1o moral de sus vecinos y a restringir su actividad a horarios comerciales.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Apelaciones de Santo Tom\u00e9 confirm\u00f3 una sentencia de primera instancia que conden\u00f3 a los propietarios de una gomer\u00eda al cese definitivo de la actividad generadora de ruidos molestos. En simult\u00e1neo hizo lugar al reclamo por los perjuicios derivados de las relaciones de vecindad efectuado por uno de ellos, fijando -en concepto de da\u00f1o moral y psicol\u00f3gico- la suma de 30 mil pesos.<\/p>\n<p>El Tribunal de Alzada consider\u00f3 probada la existencia de molestias por el uso del compresor, de la destalonadora para descalzar cubiertas y golpes de maza, entre otros, y que \u00e9sas excedieron la normal tolerancia que se impon\u00eda en el marco de una relaci\u00f3n de vecindad. \u201cLa incomodidad provocada -de modo permanente y persistente- y de acuerdo a las condiciones del lugar, super\u00f3 a las que se supone deben ser soportadas como tributo a la convivencia\u201d, y a\u00f1adieron que la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa para funcionar comercialmente no ten\u00eda gran incidencia \u201chabida cuenta que las mismas se otorgan bajo la condici\u00f3n impl\u00edcita de no afectar derechos de terceros\u201d.<\/p>\n<p>Los due\u00f1os del local se defendieron alegando que no se logr\u00f3 demostrar que los ruidos y molestias provocados por el funcionamiento del taller de gomer\u00eda tuvieron un alcance que exced\u00eda la normal tolerancia vecinal y se dio pro acreditada su existencia de ruidos molestos \u201cen base a testimonios y un acta notarial, sin pericial t\u00e9cnica que demuestre su efectiva producci\u00f3n en un nivel sonoro excesivo\u201d. Adem\u00e1s calificaron de \u201cexcesiva y desproporcionada\u201d la condena al cese de la actividad, puesto que exist\u00edan otras posibilidades de controlar o limitar el nivel sonoro, como ser, medidas de adecuaci\u00f3n del funcionamiento de la m\u00e1quina.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, cuestionaron el monto fijado por la justicia en concepto de reparaci\u00f3n del da\u00f1o moral y sostuvieron que \u201cno pudo probarse la relaci\u00f3n de causalidad entre el estado de salud y las constantes molestias o perturbaciones, correspondientes al da\u00f1o ps\u00edquico\u201d.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n este da\u00f1o, los Ministros recordaron que el Juez de primera instancia hab\u00eda incluido la reparaci\u00f3n del \u00abda\u00f1o ps\u00edquico\u00bb dentro de un \u00fanico monto de $30.000, que abarcaba tambi\u00e9n el da\u00f1o moral. El monto se hab\u00eda estimado sobre la base de un diagn\u00f3stico m\u00e9dico agregado a las actuaciones, que \u201csolamente describ\u00eda un cuadro de stress ps\u00edquico, manifestado por irritabilidad, insomnio, ansiedad, angustia que imputaba -al parecer del facultativo- a conflictos sociales\u201d. Consideraron que a su turno, la Alzada dogm\u00e1ticamente, sin sustento alguno, confirm\u00f3 la admisi\u00f3n de ese rubro sin contestar la queja del apelante, que demandaba la falta de prueba sobre su existencia. En ese punto los doctores Semhan, Niz y Chain consideraron infundada la confirmaci\u00f3n, por lo que casaron ese aspecto y anularon la condena por \u00abda\u00f1o ps\u00edquico\u00bb, lo que determin\u00f3 la reducci\u00f3n del monto total admitido en un 50%.<\/p>\n<p>Calificaron de dogm\u00e1tica la decisi\u00f3n de la C\u00e1mara de ordenar el cierre del negocio, sin tener en cuenta la realidad econ\u00f3mica de pocas perspectivas y chances para rearmar nuevos emprendimientos. \u201cExiste una alternativa posible propuesta por los mismos due\u00f1os que consiste en que el negocio funcione \u00fanicamente como \u00abBicicleter\u00eda\u00bb en los horarios de lunes a s\u00e1bados por la ma\u00f1ana de 8 a 12:30 y por la tarde de 16 a 20, aclar\u00e1ndose que el compresor s\u00f3lo podr\u00e1 funcionar dentro de esos horarios. En los horarios de descanso de la familia del actor y en pos de preservar la convivencia vecinal se deben comprometer a reducir cualquier tipo de ruidos que eventualmente se pudiera ocasionar\u201d.<\/p>\n<p>De esa manera se preserva el derecho a trabajar del demandado y da una respuesta m\u00e1s integral al conflicto \u201chabida cuenta que en estas cuestiones que rozan la intimidad del hogar y con las que se convive diariamente corresponde intentar preservar la paz y no sembrar mayor discordia, que lo torne al desencuentro irrecuperable\u201d.<\/p>\n<pre>Fuente: Diario El Litoral de Corrientes<\/pre>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte de la Provincia de Corrientes orden\u00f3 a los propietarios de una gomer\u00eda a reparar el da\u00f1o moral de sus vecinos y a restringir su actividad a horarios comerciales. La C\u00e1mara de Apelaciones de Santo Tom\u00e9 confirm\u00f3 una sentencia de primera instancia que conden\u00f3 a los propietarios de una gomer\u00eda al cese definitivo de<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":712,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[13],"class_list":["post-711","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-municipal","tag-corrientes"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/711","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=711"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/711\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/712"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=711"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=711"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=711"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}