{"id":7329,"date":"2014-05-10T08:55:34","date_gmt":"2014-05-10T11:55:34","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=7329"},"modified":"2014-05-10T08:55:34","modified_gmt":"2014-05-10T11:55:34","slug":"por-ordenanza-en-parana-quieren-evitar-que-las-huelgas-afecten-servicios","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/por-ordenanza-en-parana-quieren-evitar-que-las-huelgas-afecten-servicios\/","title":{"rendered":"Por ordenanza, en Paran\u00e1 quieren evitar que las huelgas afecten servicios"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_7330\" style=\"width: 771px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/05\/basura.jpg_2069580699.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-7330\" class=\"size-full wp-image-7330\" src=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/05\/basura.jpg_2069580699.jpg\" alt=\" Basura, cloacas, agua y cementerio en el debate. La medida deber\u00e1 ser analizada por el Concejo y tambi\u00e9n por las organizaciones gremiales.\" width=\"761\" height=\"507\" srcset=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/05\/basura.jpg_2069580699.jpg 761w, http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/05\/basura.jpg_2069580699-300x199.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 761px) 100vw, 761px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-7330\" class=\"wp-caption-text\">Basura, cloacas, agua y cementerio en el debate. La medida deber\u00e1 ser analizada por el Concejo y tambi\u00e9n por las organizaciones gremiales.<\/p><\/div>\n<p>El Ejecutivo elev\u00f3 un anteproyecto al Concejo, para que el agua potable, el funcionamiento de la red cloacal, la recolecci\u00f3n de residuos y el cementerio se consideren prestaciones esenciales.<\/p>\n<p>Ante las medidas de fuerza de los \u00faltimos d\u00edas que afectaron la normal prestaci\u00f3n del servicio de limpieza en la capital provincial, el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) elev\u00f3 un anteproyecto de ordenanza al Concejo Deliberante, que promueve la declaraci\u00f3n como servicios esenciales del agua potable, la recolecci\u00f3n de residuos, la red cloacal y el cementerio.<\/p>\n<p>Seg\u00fan se inform\u00f3 oficialmente, la iniciativa parte de la responsabilidad del Estado de garantizar \u2013a trav\u00e9s de las reparticiones pertinentes\u2013 los servicios esenciales que, de no prestarlos, implican para el vecino una situaci\u00f3n de p\u00e9rdida de sus condiciones y derechos sanitarios elementales.<\/p>\n<p>Al respecto, se mencion\u00f3 que la captaci\u00f3n, impulsi\u00f3n, producci\u00f3n, almacenamiento, suministro y distribuci\u00f3n de agua potable; la recolecci\u00f3n, transporte, manipulaci\u00f3n, tratamiento, clasificaci\u00f3n y disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos urbanos; son parte del texto que el anteproyecto de ordenanza considera esenciales y que fue remitido el jueves al cuerpo legislativo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incluye el funcionamiento, la conservaci\u00f3n y mantenimiento de la red cloacal y de las plantas y estaciones elevadoras; como las actividades que se desarrollan en el Cementerio Municipal.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, incluye la autorizaci\u00f3n al Departamento Ejecutivo Municipal, a trav\u00e9s de las Secretar\u00edas con competencia en la materia, a evaluar y coordinar con las reparticiones municipales correspondientes, las medidas excepcionales en los casos que sean necesarios, para asegurar la prestaci\u00f3n de esos servicios esenciales, estableciendo guardias o servicios m\u00ednimos.<\/p>\n<p>Por otra parte, se dispone que, en caso de feriados, vacaciones de personal, per\u00edodo de receso administrativo, huelga o medidas de acci\u00f3n directa de organizaciones gremiales, quienes son responsables de los servicios, deber\u00e1n diagramar las guardias de emergencia que garanticen la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>All\u00ed se dispone finalmente que, la puesta en peligro o interrupci\u00f3n, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, de la prestaci\u00f3n de los servicios declarados esenciales configura una falta grave en el ejercicio de las funciones, constitutiva de causal de cesant\u00eda, conforme lo establecido por el Art\u00edculo 30\u00ba, inciso j) de la Ordenanza N\u00ba 4220.<\/p>\n<h3>Definiciones<\/h3>\n<p>De acuerdo con el texto difundido por el Ejecutivo, se indica que a nivel municipal existe un vac\u00edo legal, en sentido formal del t\u00e9rmino, respecto de los servicios p\u00fablicos a prestarse por el municipio o por terceros y que revisten el car\u00e1cter de esenciales.<\/p>\n<p>Sin embargo, recordaron que el 14 de marzo de 2012, el Departamento Ejecutivo dict\u00f3 el Decreto N\u00ba 529, declarando servicios esenciales la producci\u00f3n, suministro y distribuci\u00f3n de agua potable; la recolecci\u00f3n, transporte, tratamiento y disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos urbanos y la preservaci\u00f3n y mantenimiento de la red cloacal.<\/p>\n<p>En ese mismo sentido, se consider\u00f3 ahora oportuno y pertinente la sanci\u00f3n de una norma de mayor jerarqu\u00eda sancionada por el \u00f3rgano legislativo municipal, que individualice los servicios vitales para la poblaci\u00f3n y de los cuales el municipio es responsable.<\/p>\n<h3>Fundamentos<\/h3>\n<p>El proyecto hace referencia a las normas existentes a nivel nacional, en otras jurisdicciones provinciales y las definiciones adoptadas por los \u00d3rganos de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (Comisi\u00f3n de Expertos, 1983), de la que puede concluirse que constituyen servicios y prestaciones p\u00fablicas esenciales aquellas cuya interrupci\u00f3n total o parcial pueda poner en peligro la vida, la salud, la libertad o la seguridad de toda o parte de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los fundamentos, destacan que el C\u00f3digo Ambiental de la Ciudad de Paran\u00e1 (Ordenanza 7.717) reconoce que \u201cla protecci\u00f3n de la calidad ambiental\u2026 es deber de las generaciones actuales y futuras\u2026 la protecci\u00f3n del medio ambiente es inter\u00e9s general y es impostergable accionar coherentemente en su resguardo\u201d y que \u201cla sostenibilidad del desarrollo humano depende, en gran medida, de la disponibilidad de agua, de la calidad de aire, de los servicios de saneamiento y de la eliminaci\u00f3n de los desechos\u201d.<\/p>\n<p>En virtud de ello, se\u00f1alan, es responsabilidad de las autoridades municipales velar por la manipulaci\u00f3n responsable de las sustancias que son potencialmente t\u00f3xicas, como la alta concentraci\u00f3n de residuos urbanos, y la preservaci\u00f3n de los servicios la limpieza y la provisi\u00f3n de agua segura; en cumplimiento de las atribuciones otorgadas a los municipios para ejercer el poder de polic\u00eda y funciones sobre la salud p\u00fablica, seguridad e higiene por la Ley 10.027, en consonancia con lo establecido por la Constituci\u00f3n de la Provincia.<\/p>\n<h3>Afectaci\u00f3n de derechos<\/h3>\n<p>Por lo tanto, la no prestaci\u00f3n del servicio de recolecci\u00f3n de residuos, como as\u00ed tambi\u00e9n del transporte, tratamiento y disposici\u00f3n final de los mismos, expone al vecino a una situaci\u00f3n de p\u00e9rdida de sus condiciones y derechos sanitarios elementales y a la privaci\u00f3n del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, con el consiguiente peligro para la salud de los ciudadanos, principalmente aquellos que se encuentran en una situaci\u00f3n sanitaria m\u00e1s vulnerable.<\/p>\n<p>Asimismo, el peligro de desabastecimiento de agua potable lesiona el Art\u00edculo 85\u00ba de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Entre R\u00edos, que reconoce la provisi\u00f3n de dicho elemento como derecho humano fundamental, garantizando a todos los habitantes la continua disponibilidad de este recurso.<\/p>\n<p>Entre los derechos inalienables, resaltan la dignidad humana, entendida como principio elemental que trasciende la vida natural y se proyecta hacia la posteridad, por lo que el trato dado a toda persona fallecida, y en consideraci\u00f3n a sus deudos, debe estar revestido del mayor grado de dignidad, consideraci\u00f3n y respeto, en un plano de justicia esencial sostenido por los valores de la cultura occidental. Como una forma de asegurar que ese derecho sea respetado, a\u00fan en la trascendencia aludida, la legislaci\u00f3n habitualmente pone en cabeza del Estado brindar el servicio mortuorio a trav\u00e9s de la instituci\u00f3n de cementerios p\u00fablicos, los cuales, por otra parte, acogen necesariamente a los sectores de m\u00e1s escasos recursos.<\/p>\n<p>De esa forma se\u00f1alan que, sin dejar de reconocer que la facultad de tomar medidas sindicales de acci\u00f3n directa, como la huelga, tambi\u00e9n resulta un derecho constitucional expresamente consagrado, no resulta posible admitir el ejercicio irrestricto de \u00e9ste haciendo desaparecer el otro, pues ambos se encuentran en un mismo nivel de jerarqu\u00eda, por lo cual es dable aceptar la tesis de que ning\u00fan derecho es absoluto, por lo que es posible sancionar la normativa que reglamente su coexistencia.<\/p>\n<h6>Fuente: Uno Entre R\u00edos<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ejecutivo elev\u00f3 un anteproyecto al Concejo, para que el agua potable, el funcionamiento de la red cloacal, la recolecci\u00f3n de residuos y el cementerio se consideren prestaciones esenciales. 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