{"id":74326,"date":"2018-03-16T06:25:12","date_gmt":"2018-03-16T09:25:12","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=74326"},"modified":"2018-03-16T08:34:27","modified_gmt":"2018-03-16T11:34:27","slug":"neuquen-esconde-la-pelea-gutierrez-quiroga-servicio-agua-cloacas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/neuquen-esconde-la-pelea-gutierrez-quiroga-servicio-agua-cloacas\/","title":{"rendered":"Neuqu\u00e9n: Qu\u00e9 esconde la pelea entre Guti\u00e9rrez y Quiroga por el servicio de agua y cloacas"},"content":{"rendered":"<p>El contrato de concesi\u00f3n establece que todos los lotes de Neuqu\u00e9n, incluso los bald\u00edos, pagar\u00e1n por ambos servicios. Por el saneamiento se cobrar\u00e1 un 80% del costo del consumo de agua.<\/p>\n<p>A partir de la firma e inmediata entrada en vigencia del contrato de concesi\u00f3n del EPAS, cada lote de la ciudad, edificado o bald\u00edo pagar\u00e1 por el agua que consuma. Incluso abonar\u00e1n la tarifa aquellos terrenos que no tengan conexiones internas o no est\u00e9n incorporados a la red externa.<\/p>\n<p>Desde 2012, cuando entr\u00f3 en vigencia el marco regulatorio del ente provincial, se comenz\u00f3 a discutir en el \u00e1mbito municipal la necesidad de establecer pautas y condiciones para la prestaci\u00f3n del servicio de agua potable y saneamiento en la ciudad de Neuqu\u00e9n. Desde el EPAS siempre sostuvieron, y el municipio estuvo de acuerdo, que los costos del servicios deb\u00edan ser solventados con la tarifa. Este punto fue el \u00fanico en el que lograron consensuar ambas partes. Todo lo dem\u00e1s fue motivo de discusiones que no salieron a la luz, pero que enfrentaron a funcionarios municipales y provinciales. Chicanas hubo muchas, pero nadie explic\u00f3 cu\u00e1l era el punto en el que no pod\u00edan ponerse de acuerdo. (Ver aparte)<\/p>\n<p>\u201cTodos los inmuebles bald\u00edos o edificados, ocupados o desocupados, ubicados en el \u00e1rea servida de agua potable y\/o desag\u00fces cloacales, estar\u00e1n sujetos de pago del servicio\u201d, establece el contrato que aguarda la firma de ambas partes. Agrega adem\u00e1s que deber\u00e1 abonarse a\u00fan cuando los inmuebles carecieran de las instalaciones internas respectivas, o si teni\u00e9ndolas, dichas instalaciones no se encontraran conectadas a las redes domiciliarias.<\/p>\n<p>En los casos de bald\u00edos con frente a redes de distribuci\u00f3n de agua potable y desag\u00fces cloacales, se le facturar\u00e1 la tarifa vigente equivalente a 24 metros c\u00fabicos de agua m\u00e1s tasas e impuestos. \u201cEn aquellos casos en que junto con el servicio de agua potable se preste el servicio de cloacas, al importe facturado por agua potable se le adicionar\u00e1 un 80%, calculado sobre dicho importe\u201d.<\/p>\n<p>La tarifa que abonar\u00e1n los usuarios, contendr\u00e1 el valor establecido para el metro c\u00fabico de agua, m\u00e1s IVA, tasas y dos nuevos cargos que crea el contrato, la tasa de uso de espacio p\u00fablico y de fiscalizaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>\u201cEl concesionario cobrar\u00e1 por cuenta y orden de la municipalidad un derecho de ocupaci\u00f3n equivalente al 6% sobre todos los conceptos cobrados por el servicio m\u00e1s tasas e impuesto\u201d, se plantea en el contrato. Por fiscalizaci\u00f3n el EPAS cobrar\u00e1 un 2% sobre todos los conceptos. Estos montos deber\u00e1n ser discriminados en la facturaci\u00f3n al usuario con el importe correspondiente.<\/p>\n<p>El acuerdo le da al concesionario la posibilidad tambi\u00e9n de cargarle al usuario los costos de nuevas inversiones en obras significativas. Pero este \u00edtem es reembolsable. \u201cCuando se solicite la conexi\u00f3n de un nuevo usuario, o aumentos de caudales de agua y de redes cloacales, para los que deban realizarse modificaciones sobre las redes preexistentes que signifiquen inversiones relevantes, el concesionario podr\u00e1 solicitar al usuario un aporte reembolsable por obra (ARO) para solventar el costo de las mismas\u201d. El monto a cargarle al usuario debe ser aprobado por el municipio.<\/p>\n<p>A la tarifa por la prestaci\u00f3n, el usuario deber\u00e1 abonar tambi\u00e9n los costos por la conexi\u00f3n domiciliaria de agua y cloacas, \u201cde acuerdo a las normas vigentes\u201d. \u201cEn el caso del agua potable, el medidor de caudal y la llave maestra ser\u00e1n suministradas por el concesionario, a cargo del usuario\u201d, se agrega.<\/p>\n<p>El contrato determina una facturaci\u00f3n mensual. Proh\u00edbe expresamente \u201cla aplicaci\u00f3n de nuevas tarifas de manera retroactiva, por lo que una vez aprobada la nueva tarifa se aplicar\u00e1 a los servicios del mes siguiente a su autorizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>El contrato prev\u00e9 que al t\u00e9rmino del segundo a\u00f1o de entrada en vigencia la concesi\u00f3n se proceder\u00e1 a revisar las tarifas. Esa revisi\u00f3n se repetir\u00e1 cada dos a\u00f1os durante los 30 a\u00f1os del contrato.<\/p>\n<p>Las obras de tendido de redes internas correr\u00e1n por cuenta de los propietarios de los inmuebles. El organismo proveer\u00e1 los medidores con cargo al vecino.<\/p>\n<p><strong>Valores de 2017<\/strong><br \/>\n<strong>563.235.355\u00a0<\/strong>fue el costo anual que tuvo el ente provincial por la prestaci\u00f3n del servicio de agua y saneamiento.<\/p>\n<p><strong>5.549.586\u00a0<\/strong>fue el costo anual de la distribuci\u00f3n. Represent\u00f3 un 0,99% del total de gastos.<\/p>\n<p><strong>11,098\u00a0<\/strong>pesos fue el valor del metro c\u00fabico de agua con IVA que estim\u00f3 el prestador del servicio en el contrato de concesi\u00f3n que entreg\u00f3 en el Deliberante.<\/p>\n<p><strong>19,977\u00a0<\/strong>pesos fue el precio que el EPAS calcul\u00f3 para el metro c\u00fabico de agua y cloacas.<\/p>\n<p><strong>Historia de una concesi\u00f3n con\u00a0m\u00e1s traspi\u00e9s que avances<\/strong><br \/>\nEn diciembre de 2011 el Concejo Deliberante aprob\u00f3 el marco regulatorio para el servicio de agua y saneamiento en la ciudad de Neuqu\u00e9n. Entr\u00f3 en vigencia d\u00edas despu\u00e9s mediante el decreto 1.638 del intendente Horacio Quiroga.<\/p>\n<p>A partir de all\u00ed se conform\u00f3 una mesa integrada por funcionarios del Municipio, del Ministerio de Energ\u00eda y Servicios P\u00fablicos y del EPAS para discutir el primer contrato de concesi\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Sin embargo, lejos de encontrar puntos en com\u00fan, se inici\u00f3 una disputa entre provincia y municipio que dur\u00f3 hasta el 2014 y que tuvo distintos grados de virulencia. Los actores centrales fueron el intendente Horacio Quiroga, el entonces ministro de Energ\u00eda y Servicios P\u00fablicos, Guillermo Coco, y el secretario del \u00e1rea, Alejandro Nicola.<\/p>\n<p>\u201cLas partes\u201d se acusaban mutuamente, hubo cruces medi\u00e1ticos diarios y las definiciones no llegaban. Luego de una amenaza clara de parte del EPAS de abandonar la prestaci\u00f3n del servicio, el intendente Quiroga resolvi\u00f3 mandar al freezer sus intenciones de lograr una concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>All\u00ed qued\u00f3 guardado el contrato hasta este a\u00f1o cuando el ahora concejal del MPN, Alejandro Nicola present\u00f3 una copia en el Concejo Deliberante para ponerlo a consideraci\u00f3n de los concejales. A\u00fan contin\u00faa en el mismo lugar a la espera de an\u00e1lisis y de la firma.<\/p>\n<p>Desde el Ejecutivo provincial insisten en que a\u00fan no les lleg\u00f3 la copia del contrato. Pero el intendente hace unos d\u00edas asegur\u00f3 que se est\u00e1 avanzando en l\u00edneas finas y que s\u00f3lo resta definir nada m\u00e1s ni nada menos, que el costo de la distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>La red cloacal del oeste, con sus 26.210 metros lineales, conducir\u00e1 los efluentes desde la toma 7 de Mayo hasta la planta de tratamiento Tronador.\u00a0(mauro p\u00e9rez)<\/p>\n<p>Los fondos que el EPAS recaude por las tasas nuevas creadas por contrato ser\u00e1n transferidos a una cuenta de la Municipalidad.<\/p>\n<p><strong>De contratos, vigencias y renovaci\u00f3n<\/strong><br \/>\nEl plazo de concesi\u00f3n es de 30 a\u00f1os, contados a partir de la toma de posesi\u00f3n. Podr\u00e1 ser renovado por un per\u00edodo igual.<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de vigencia de la concesi\u00f3n o producida la extinci\u00f3n anticipada, el concesionario estar\u00e1 obligado a requerimiento de la municipalidad, a continuar con la prestaci\u00f3n del servicio por un plazo de hasta un a\u00f1o. En ese caso la autoridad de aplicaci\u00f3n notificar\u00e1 al concesionario con no menos de 60 d\u00edas corridos de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n otorgada al concesionario es a t\u00edtulo gratuito por parte de la concedente.<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n tiene car\u00e1cter exclusivo en el ejido de la ciudad de Neuqu\u00e9n. El EPAS y la autoridad de aplicaci\u00f3n evaluar\u00e1n la necesidad de asumir la prestaci\u00f3n del servicio donde actualmente operen otros prestadores y no haya conexiones oficiales.<\/p>\n<p><strong>Los usuarios tendr\u00e1n su reglamento de uso<\/strong><\/p>\n<p>El contrato de concesi\u00f3n del servicio de agua y saneamiento de la ciudad cuenta con un \u201creglamento del usuario\u201d.<\/p>\n<p>Establece la obligatoriedad de instalar conexiones a las redes de agua potable y cloacas y determina prohibiciones y reglas que el propietario de los inmuebles debe respetar a la hora de realizar las instalaciones \u201caprobadas por el EPAS\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLa instalaci\u00f3n del servicio domiciliario de provisi\u00f3n de agua es obligatoria en todo inmueble habitable que linde con calle en la cual haya sido habilitada y declarada de uso obligatorio la correspondiente ca\u00f1er\u00eda distribuidora\u201d, dice el protocolo que adem\u00e1s establece que el servicio est\u00e1 previsto \u201cpara uso dom\u00e9stico, o sea: bebida, higiene y elaboraci\u00f3n de productos alimenticios\u201d.<\/p>\n<p>De la misma manera pasar\u00e1 a ser obligatorio que todas las viviendas y lotes cuenten con la conexi\u00f3n domiciliaria a la red cloacal. \u201cIguales obligaciones alcanzan a los inmuebles que, aunque no sean habitables, se utilicen en actividades afines que a juicio del EPAS, requieran servicios sanitarios\u201d, se agrega.<\/p>\n<p>El reglamento deja expresamente asentado que \u201cqueda prohibido construir, alterar, remover o modificar cualquier parte o accesorio de las instalaciones sanitarias internas o industriales y especiales, sin intervenci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<p>Las sanciones son parte tambi\u00e9n del reglamento del usuario. Todo propietario que no permita iniciar las obras que el EPAS ordena ejecutar o entorpezca el ritmo de las obras, ser\u00e1 sancionado con multas establecidas en m\u00f3dulos. La empresa podr\u00e1 adem\u00e1s tomar medidas para garantizar la realizaci\u00f3n de las obras y definir\u00e1 el grado de responsabilidad que corresponda al propietario por da\u00f1o y perjuicios ocasionados por su oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de surgir situaciones no contempladas por el reglamento, ser\u00e1 el gerente general del EPAS el encargado de resolver a su criterio las situaciones, teniendo en cuenta adem\u00e1s, las circunstancias particulares de cada caso.<\/p>\n<h6>Fuente: R\u00edo Negro<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El contrato de concesi\u00f3n establece que todos los lotes de Neuqu\u00e9n, incluso los bald\u00edos, pagar\u00e1n por ambos servicios. 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