{"id":75828,"date":"2018-04-26T07:10:35","date_gmt":"2018-04-26T10:10:35","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=75828"},"modified":"2018-04-26T07:10:35","modified_gmt":"2018-04-26T10:10:35","slug":"fallo-los-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/fallo-los-trabajadores\/","title":{"rendered":"Fallo contra los trabajadores"},"content":{"rendered":"<p>Muy en contra de lo fallado por el tribunal en primera instancia y luego confirmado por la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo, los supremos sentenciaron contra un neurocirujano que factur\u00f3 durante siete a\u00f1os.<\/p>\n<p>La Corte Suprema emiti\u00f3 un ins\u00f3lito fallo que podr\u00eda dejar en una mayor situaci\u00f3n de vulnerabilidad a los trabajadores precarizados. Resolvi\u00f3 que un monotributista que presta servicios para una empresa no necesariamente tiene un v\u00ednculo con ella y que esa relaci\u00f3n tampoco guarda \u201clos rasgos t\u00edpicos de la relaci\u00f3n laboral\u201d entre quien presta su fuerza de trabajo y quien la remunera.<\/p>\n<p>La medida del m\u00e1ximo tribunal fue tomada en el marco de una causa iniciada por un m\u00e9dico neurocirujano que denunci\u00f3 al Hospital Alem\u00e1n y a su empresa de medicina prepaga por empleo no registrado. Hac\u00eda casi siete a\u00f1os que trabajaba para esas instituciones y como antes no hab\u00eda hecho ning\u00fan cuestionamiento, la Corte estableci\u00f3 que \u00e9l hab\u00eda aceptado las condiciones de trabajo sin ninguna relaci\u00f3n de dependencia en el medio.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el fallo firmado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, uno de los motivos por los cuales esa prestaci\u00f3n no guardaba \u201clos rasgos\u201d de una relaci\u00f3n laboral era que el denunciante \u201cera monotributista y emit\u00eda facturas no correlativas\u201d a la empresa de salud. Es decir, hac\u00eda lo mismo que hacen todos los trabajadores precarizados que no entregan facturas continuas por tener que presentar sus honorarios en las distintas empresas que trabajan.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los tres jueces del m\u00e1ximo tribunal, que revocaron dos fallos de instancias anteriores que le hab\u00edan dado la derecha al denunciante, cuestionaron al m\u00e9dico porque antes de su denuncia \u201cno invoc\u00f3 ni prob\u00f3 que haya gozado de licencias o vacaciones pagas\u201d, que son beneficios propios de la relaci\u00f3n de dependencia. Para los ministros, ello probar\u00eda la falta de una relaci\u00f3n laboral formal.<\/p>\n<p>Y no solo eso. Para relativizar a\u00fan m\u00e1s el v\u00ednculo entre las empresas de salud y el m\u00e9dico, el fallo destaca que el profesional s\u00f3lo \u201ccobraba por los servicios prestados (\u2026) en la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas m\u00e9dicas\u201d, siendo que, efectivamente, \u00e9se es el servicio que suelen prestar los profesionales de la salud que se dedican a ello.<\/p>\n<p>El fallo est\u00e1 a tono con las cr\u00edticas que el gobierno nacional le hace a la pregonada \u201cindustria del juicio\u201d, y con las que el presidente Mauricio Macri y varios funcionarios de su gabinete intentan desacreditar la legislaci\u00f3n que garantiza la vigencia de los derechos laborales sancionados con fuerza de ley.<\/p>\n<p>En este sentido, otro de los puntos del fallo de la Corte es su rechazo a un planteo admitido por la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que en una instancia anterior hab\u00eda interpretado que \u201cel contrato de locaci\u00f3n de servicios\u201d, un eufemismo utilizado para los meros proveedores, \u201cno existe m\u00e1s en ning\u00fan \u00e1mbito del derecho\u201d.<\/p>\n<p>La Corte, en cambio, mantuvo \u201cla vigencia indiscutible de la figura de la locaci\u00f3n de servicios\u201d y por lo tanto consider\u00f3 que esto no prueba la prestaci\u00f3n de servicios por parte del m\u00e9dico denunciante ni deja claro que hay un v\u00ednculo laboral entre \u00e9l y la instituci\u00f3n denunciada.<\/p>\n<h6>Fuente: P\u00e1gina 12<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Muy en contra de lo fallado por el tribunal en primera instancia y luego confirmado por la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo, los supremos sentenciaron contra un neurocirujano que factur\u00f3 durante siete a\u00f1os.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":75829,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[21],"class_list":["post-75828","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-nacional","tag-argentina"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75828","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75828"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/75828\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/75829"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75828"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=75828"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=75828"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}