{"id":76858,"date":"2018-05-21T05:34:12","date_gmt":"2018-05-21T08:34:12","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=76858"},"modified":"2018-05-21T08:36:15","modified_gmt":"2018-05-21T11:36:15","slug":"la-paridad-tuvo-un-amparo","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/la-paridad-tuvo-un-amparo\/","title":{"rendered":"Ushuaia: La paridad tuvo un amparo"},"content":{"rendered":"<p>El fallo se dict\u00f3 luego del reclamo del Movimiento de Mujeres de Ushuaia, porque el Concejo no aceptaba disponer la misma cantidad de bancas para mujeres y varones. En diciembre el Concejo hab\u00eda archivado el pedido.<\/p>\n<p>La Justicia Electoral de Tierra del Fuego hizo lugar a un amparo presentado por el Movimiento de Mujeres de Ushuaia contra el Concejo Deliberante de la ciudad, por haber archivado en una sesi\u00f3n irregular cuatro proyectos que pugnaban por lograr la paridad de g\u00e9nero para cargos electivos. Adem\u00e1s inst\u00f3 al Concejo Deliberante a \u201creparar la violaci\u00f3n de los derechos en juego\u201d y a que se ajuste al marco jur\u00eddico aplicable delineado en la sentencia: \u201cLos derechos en juego son operativos, y la normativa vigente debe armonizarlos porque no solo tienen basamento en la Constituci\u00f3n Nacional sino tambi\u00e9n en los Tratados Internacionales\u201d.<\/p>\n<p>\u201cNo esper\u00e1bamos otra cosa de la justicia, estuvo a la altura de las circunstancias y de la realidad, seguiremos trabajando para que en 2019 la paridad sea efectiva en las bancas del Concejo Deliberante\u201d, expres\u00f3 en un comunicado el Movimiento de Mujeres de Ushuaia.<\/p>\n<p>La sentencia, de 32 p\u00e1ginas, fue dictada el viernes pasado por el Juez electoral de Tierra del Fuego Ant\u00e1rtida e Islas del Atl\u00e1ntico Sur, Isidoro Aramburu. El juez calific\u00f3 como arbitrario el tratamiento otorgado a los cuatro proyectos, \u201cy parece no condecirse con la envergadura de la tem\u00e1tica en juego que involucra derechos constitucionales\u201d. Adem\u00e1s calific\u00f3 la sesi\u00f3n del d\u00eda en que se archivaron los proyectos como \u201cpoco transparente\u201d e \u201cirregular\u201d.<\/p>\n<p>Aramburu hizo un an\u00e1lisis hist\u00f3rico de la participaci\u00f3n de las mujeres en la vida pol\u00edtica de ciudad de Ushuaia, particularmente en el \u00e1mbito del Concejo Deliberante, y constat\u00f3 lo que las organizaciones de mujeres vienen denunciando, que \u201cla reglamentaci\u00f3n del derecho a la igualdad de oportunidades no ha sido suficiente para garantizar la participaci\u00f3n de la mujer en los procesos pol\u00edticos\u201d. Afirmaci\u00f3n que bas\u00f3 en las siguientes estad\u00edsticas: sobre un total de siete bancas, en las elecciones del a\u00f1o 1995, las mujeres accedieron a tres; en las del a\u00f1o 1999 a dos; en las de los a\u00f1os 2003, 2007 y 2011 a una y en las del 2015 a ninguna.<\/p>\n<p>La realidad es \u201cincontrastable\u201d plante\u00f3 el juez. Ya que en la \u00faltima d\u00e9cada, m\u00e1s all\u00e1 de que la Carta Org\u00e1nica contemple la paridad, \u201cen la pr\u00e1ctica concreta y real, el Concejo Deliberante ha sido integrado con escasa o insignificante representaci\u00f3n de la mujer.\u201d Por todo esto, y otros argumentos, hizo lugar a la acci\u00f3n de amparo presentada en diciembre del a\u00f1o pasado, luego de la bochornosa sesi\u00f3n del 14 de diciembre, en que todos los proyectos que planteaban la necesidad de modificar las normas para que la paridad pudiera aplicarse en la realidad, fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivados, tal como informara P\u00e1ginaI12. Adem\u00e1s dispuso el reenv\u00edo al Concejo Deliberante para que \u201cdesde los est\u00e1ndares jur\u00eddicos explicitados en esta sentencia adopte las medidas necesarias para reparar la violaci\u00f3n de los derechos de incidencia colectiva en juego\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEstamos muy contentas con la sentencia. Ahora vamos a monitorear que el Concejo d\u00e9 tratamiento y se haga efectiva la paridad\u201d, dijo a P\u00e1ginaI12 Solange Ver\u00f3n, abogada e integrante del Movimiento de Mujeres de Ushuaia. En el 2002 se dict\u00f3 la Carta Org\u00e1nica Municipal de Ushuaia, que estableci\u00f3 en el art\u00edculo 218 la paridad en la conformaci\u00f3n de las listas y, en el art\u00edculo siguiente, el sistema de preferencias, sin subsumirlo a la discriminaci\u00f3n positiva establecida en el art\u00edculo anterior. El sistema de preferencias de esa ciudad establece que adem\u00e1s de elegir una lista, el electorado debe seleccionar el candidato\/a de su preferencia. En la pr\u00e1ctica, en la lista, al costado de cada candidato\/a hay un casillero donde marcar a qui\u00e9nes se prefiere. Seg\u00fan las preferencias obtenidas, se puede modificar el orden de las listas. Se llama \u201cdesbloqueo\u201d, y es lo que bloquea \u00a0la llegada de mujeres.<\/p>\n<p>El proyecto del Movimiento de Mujeres de Ushuaia propon\u00eda que se combinara el sistema D\u00b4Hont (el m\u00e9todo que se aplica en Argentina para la distribuci\u00f3n de cargos legislativos, en todos los niveles), las preferencias y la paridad: \u201cSi el primer candidato m\u00e1s preferido fuese un hombre, la segunda banca ser\u00e1 asignada a la mujer m\u00e1s preferida, y as\u00ed sucesivamente\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, el Concejo sesion\u00f3 el 14 de diciembre. Primero se aprob\u00f3, por cuatro votos contra tres, el env\u00edo de los proyectos de paridad a Comisi\u00f3n para seguir en debate el a\u00f1o pr\u00f3ximo. Pero llamativamente, una hora m\u00e1s tarde, el presidente del Concejo, Juan Carlos Pino, pidi\u00f3 que se volviera a tratar el tema. Se vot\u00f3 nuevamente y el concejal Hugo Romero (hab\u00eda presentado uno de los proyectos) cambi\u00f3 su voto y otra vez, por cuatro votos contra tres, se decidi\u00f3 archivar los proyectos. Entre los fundamentos para el archivo, el dictamen dec\u00eda que los proyectos \u201cno representan la voluntad del votante, sino una b\u00fasqueda de una igualdad o paridad de g\u00e9neros que ya est\u00e1 establecida en el art\u00edculo 218 de la Carta Org\u00e1nica Municipal\u201d y que \u201cla igualdad de oportunidades debe darse desde la perspectiva del candidato como la del votante. No se puede condicionar al votante a elegir de una u otra manera\u201d (sic). Con la sentencia dictada el viernes pasado, el juez electoral reconoce que la normativa de la ciudad de Ushuaia debe ser revisada para que las mujeres puedan acceder en igualdad de oportunidades a los cargos electivos y exige al Concejo Deliberante que dicte una norma acorde con los est\u00e1ndares nacionales e internacionales.<\/p>\n<h6>Fuente: P\u00e1gina 12<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El fallo se dict\u00f3 luego del reclamo del Movimiento de Mujeres de Ushuaia, porque el Concejo no aceptaba disponer la misma cantidad de bancas para mujeres y varones. 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