{"id":77553,"date":"2018-06-06T07:22:42","date_gmt":"2018-06-06T10:22:42","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=77553"},"modified":"2018-06-06T07:22:42","modified_gmt":"2018-06-06T10:22:42","slug":"fallo-corrige-al-alza-el-aumento-para-los-jubilados","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/fallo-corrige-al-alza-el-aumento-para-los-jubilados\/","title":{"rendered":"Fallo corrige al alza el aumento para los jubilados"},"content":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de la Seguridad Social rechaz\u00f3 el aumento del 5,71% otorgado en marzo con la nueva ley y orden\u00f3 aplicar la anterior, que implicaba una mejora de 14,5%. La Anses apelar\u00e1 el fallo.<\/p>\n<p>La Justicia hizo lugar al reclamo de un jubilado por la aplicaci\u00f3n de la nueva ley de movilidad jubilatoria\u00a0en el c\u00e1lculo de la mejora otorgada en marzo, que fue del 5,71%.<\/p>\n<p>La Sala III de la C\u00e1mara de la Seguridad Social dio la raz\u00f3n a Miguel Fern\u00e1ndez Pastor (quien supo ser empleado de Anses), quien reclam\u00f3 que se deber\u00eda haber aplicado la f\u00f3rmula de movilidad anterior, que procuraba una mejora en el haber del 14,5&amp; porque \u00ablas leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva\u00bb.<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n de marzo se hizo seg\u00fan la norma aprobada en medio de gigantescas protestas ante el Congreso el 29 de diciembre del a\u00f1o pasado. El 5,71% de mejora otorgado correspond\u00eda a la evoluci\u00f3n de inflaci\u00f3n (70%) y de los salarios del 3\u00ba trimestre de 2017 (30%) cuando debieron recibir la movilidad de la ley anterior &#8211; la 26417-de julio hasta el d\u00eda de la sanci\u00f3n de la nueva ley.<\/p>\n<p>Los camaristas declararon constitucional el cambio de la f\u00f3rmula de movilidad pero aclarando que debe aplicarse hacia delante y no hacia atr\u00e1s.<\/p>\n<p>En la sentencia, los Jueces Martin Laclau y Mario Milano, sostuvieron que la anterior ley de movilidad \u00abclaramente estipulaba dos momentos para otorgar el incremento por movilidad: en los meses de marzo y septiembre de cada a\u00f1o, por lo que no era sino en dichas fechas en que la movilidad se otorgaba y devengaba, sin que dicha ley determinara que la movilidad se devengaba mes a mes aun cuando su pago se realizara semestralmente\u00bb, indic\u00f3 el diario Clar\u00edn.<\/p>\n<p>As\u00ed, se tomaba en cuenta la movilidad de enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo a\u00f1o y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del a\u00f1o siguiente. O sea, aclaran los camaristas, al \u00abdevengarse el haber correspondiente a ese mes de marzo ha de practicarse el reajuste correspondiente a los meses de julio-diciembre\u00bb.\u00a0El error &#8211; agregan&#8211; reside en confundir \u00ablo devengado\u00bb con lo \u00abpercibido\u00bb. Lo devengado hace referencia al momento en que nace un derecho, tiene clara referencia temporal; en cambio, lo percibido se\u00f1ala el momento en que ese derecho se concreta\u00bb.<\/p>\n<p>En consecuencia, concluyen la nueva ley de movilidad \u00abdeviene inconstitucional en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una situaci\u00f3n jur\u00eddica cuya existencia es anterior al 29 de diciembre de 2017, fecha de su entrada en vigor. S\u00f3lo a partir de esa fecha ser\u00e1 v\u00e1lida la modalidad de ajuste de la movilidad que la nueva ley instrumenta\u00bb.<\/p>\n<p>Ordena adem\u00e1s a la ANSeS que, dentro de los treinta d\u00edas de quedar firme este pronunciamiento, se reliquiden los haberes del actor correspondientes al citado per\u00edodo, y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicaci\u00f3n de la Ley 27.426.<\/p>\n<h6>Fuente: MDZ Online<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de la Seguridad Social rechaz\u00f3 el aumento del 5,71% otorgado en marzo con la nueva ley y orden\u00f3 aplicar la anterior, que implicaba una mejora de 14,5%. 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