{"id":78703,"date":"2018-07-03T07:42:15","date_gmt":"2018-07-03T10:42:15","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=78703"},"modified":"2018-07-03T07:42:15","modified_gmt":"2018-07-03T10:42:15","slug":"78703-2","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/78703-2\/","title":{"rendered":"La Procuraci\u00f3n de R\u00edo Negro dictamin\u00f3 en contra del Municipio de Sierra Grande por la planta nuclear"},"content":{"rendered":"<p>La Procuraci\u00f3n rionegrina dictamin\u00f3 en contra del pedido del municipio de Sierra Grande para declarar inconstitucional la ley antinuclear.<\/p>\n<p>En esa recomendaci\u00f3n al STJ, el an\u00e1lisis desestima el recurso del intendente Nelson Iribarren por la falta de afectaci\u00f3n real al desconocerse el lugar de la localizaci\u00f3n de la planta y, adem\u00e1s, entiende \u201cabstracta\u201d la cuesti\u00f3n cuando la misma Naci\u00f3n admite que el proyecto \u201cse interrumpi\u00f3\u201d con el anuncio de la provincia de R\u00edo Negro de la prohibici\u00f3n de centrales nucleares.<br \/>\nEl escrito del Procurador Jorge Crespo -que no es vinculante para el STJ- resalta que el intendente Iribarren no \u201cpudo demostrar la real afectaci\u00f3n de sus derechos\u201d, esencialmente porque \u201cplante\u00f3 un m\u00f3vil gen\u00e9rico o abstracto\u201d.<br \/>\nIribarren, en representaci\u00f3n de Sierra Grande, se present\u00f3 contra la ley 5227, que prohibe centrales nucleares en R\u00edo Negro, asegurando que esa norma \u201cproduce el da\u00f1o concreto y actual de privar\u201d a esa localidad de ser \u201celegida para el emplazamiento de la V Planta Nuclear a construirse en Argentina\u201d, alegando que su \u201cejido podr\u00eda ser seleccionado\u201d para su localizaci\u00f3n.<br \/>\nEn su dictamen N\u00b0 71, Crespo resalt\u00f3 que es un \u201cm\u00f3vil gen\u00e9rico o abstracto\u201d y entiende que eso imposibilita avanzar pues \u201cel gravamen, el perjuicio\u201d para la inconstitucionalidad \u201cdebe consistir en una significativa afectaci\u00f3n a los derechos constitucionales\u201d. No alcanza con \u201cinvocar eventuales perjuicios\u201d. Reafirm\u00f3 que el pedido es \u201cimprocedente si no se demuestra la existencia de un concreto inter\u00e9s\u201d y \u201cel perjuicio ocasionado por el acto presuntamente irregular\u201d.<br \/>\nEl escrito tambi\u00e9n repasa informes nacionales, exponiendo que se tratan de \u201cevaluaciones preliminares\u201d, y resalta la nota del subsecretario de Energ\u00eda Nuclear, Juli\u00e1n Gadano donde admite que \u201cel proceso se vio interrumpido en agosto del a\u00f1o pasado con el proyecto\u201d de la hoy ley N\u00b0 5227. Crespo resalt\u00f3 que esa decisi\u00f3n nacional demuestra que \u201cla acci\u00f3n ha sido impetrada en abstracto\u201d.<br \/>\nAgrega que Iribarren no pudo demostrar c\u00f3mo \u201cel municipio habr\u00eda experimentado una lesi\u00f3n constitucional con la sanci\u00f3n de la ley antinuclear. Dice que la \u201ctenue menci\u00f3n\u201d de art\u00edculos de la Constituciones nacional y provincial \u201cno brindan, en la especie, elementos de los cuales pueda inferirse afectaci\u00f3n o menoscabo provocado\u201d en \u201calguna esfera de inter\u00e9s, derecho o atribuci\u00f3n propios del reclamante o de terceros\u201d.<br \/>\nAlude que siempre se hace una \u201cclara presunci\u00f3n de constitucionalidad de la norma atacada\u201d y cede \u201csolo ante la prueba concreta que determina su incompatibilidad con la ley suprema\u201d. Machaca que \u201cresulta claro que no es el caso del achaque\u201d.<\/p>\n<p>CARECE DE LEGITIMIDAD<br \/>\nEn otra parte, el Procurador entiende que el intendente Iribarren \u201ccarece de legitimaci\u00f3n activa\u201d para su interposici\u00f3n. Adem\u00e1s, Crespo entiende que el recurso \u201cresulta formalmente improcedente\u201d.<br \/>\nEl inicial cuestionamiento legitimaci\u00f3n aparece que \u201cel \u00e1rea geogr\u00e1fica de inter\u00e9s identificada como Costa Oeste no comprende \u00fanicamente el ejido del municipio de Sierra Grande\u201d, pues tambi\u00e9n -seg\u00fan el informe de Naci\u00f3n- tambi\u00e9n involucra al departamento de San Antonio Oeste. El intendente serrano \u201cestar\u00eda avanzando sobre los intereses de un municipio extra\u00f1o\u201d. As\u00ed, el \u201cactor alega un supuesto perjuicio\u201d sobre su municipio pero, tambi\u00e9n, la \u201cregi\u00f3n lindante y hasta a un ejido distinto del que representa. Se excede su \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n\u201d. Concluye que la \u201cfalta de precisi\u00f3n\u201d del \u201csitio de emplazamiento\u201d de la central nuclear impide \u201cconsiderar legitimado activamente al municipio al no poder comprobarse su competencia territorial en el caso\u201d.<br \/>\nLuego, el Procurador explica que el material nuclear \u201cpuede ser regulado\u201d por la Naci\u00f3n y por la provincia, \u201cen un ejercicio de facultades concurrentes que deben necesariamente ser coordinadas\u201d. La Constituci\u00f3n Provincial otorga a la provincia \u201cla potestad relacionada con la preservaci\u00f3n del ambiente y la explotaci\u00f3n de los recursos naturales. Nada dice sobre las facultades municipales para la aprobaci\u00f3n de instalaciones nucleares en su ejido\u201d. Afirma que el intendente no tiene competencia y desestiman \u201cconsideraciones gen\u00e9ricas\u201d que \u201cestablecen al Estado como garante de la actividad econ\u00f3mica l\u00edcita y reconocen el derecho a trabajar\u201d.<br \/>\nA\u00fan los esfuerzos, el peticionante \u201cno ha logrado acreditar la existencia de un inter\u00e9s real y concreto, toda vez que no existe ninguna determinaci\u00f3n de autoridad p\u00fablica competente en torno a que se establecer\u00eda la planta nuclear en la jurisdicci\u00f3n territorial de Sierra Grande\u201d.<\/p>\n<h6>Fuente: El Chubut<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Procuraci\u00f3n rionegrina dictamin\u00f3 en contra del pedido del municipio de Sierra Grande para declarar inconstitucional la ley antinuclear.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":78704,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[14],"class_list":["post-78703","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-politico","tag-chubut"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/78703","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=78703"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/78703\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/78704"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=78703"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=78703"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=78703"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}