{"id":79521,"date":"2018-07-23T08:16:06","date_gmt":"2018-07-23T11:16:06","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=79521"},"modified":"2018-07-23T08:16:06","modified_gmt":"2018-07-23T11:16:06","slug":"rio-grande-los-funcionarios-municipales-seran-multados-con-el-75-de-sus-salarios","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/rio-grande-los-funcionarios-municipales-seran-multados-con-el-75-de-sus-salarios\/","title":{"rendered":"R\u00edo Grande: Los funcionarios municipales ser\u00e1n multados con el 75% de sus salarios"},"content":{"rendered":"<p>La sanci\u00f3n se aplicar\u00e1 en caso de la no rendici\u00f3n de cuentas de fondos p\u00fablicos o si existe irregularidades en el manejo de los mismos. As\u00ed rige desde que entr\u00f3 en plena vigencia la nueva Ordenanza que regula el accionar del Tribunal de Cuentas Municipal de esa ciudad. La medida hab\u00eda sido vetada por el intendente Gustavo Melella pero insistida por el Concejo.<\/p>\n<p>Entr\u00f3 en plena vigencia la Ordenanza 3844\/18, a partir de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, la que contiene una sanci\u00f3n de multas del 75% del salario de los funcionarios que no rindan el uso de los fondos p\u00fablicos o, si al hacerlo, se verifican irregularidades.<br \/>\nLa facultad de aplicar la multa es del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de R\u00edo Grande, esto a pesar que en su momento, cuando fue sancionada la reforma del funcionamiento de ese \u00f3rgano de contralor, el intendente Gustavo Melella vet\u00f3 el monto de la multa, por considerar que el mismo es inconstitucional.<br \/>\nSin embargo, el Concejo Deliberante insisti\u00f3 la Ordenanza, la que ya fue promulgada y quedaron vigentes las causales en que se aplicar\u00e1n multas que rondan el 75% y el 50%; seg\u00fan las faltas cometidas por agentes y funcionarios de la Municipalidad de R\u00edo Grande.<br \/>\nLa nueva normativa, habla de una rendici\u00f3n de cuentas, que es la actividad administrativa mediante la cual \u201clos responsables de la gesti\u00f3n de fondos y bienes p\u00fablicos, se obligan a dar cuenta de su accionar en el marco de la responsabilidad asignada y en la \u00f3rbita de su competencia\u201d.<br \/>\n\u201cLa rendici\u00f3n de cuentas se har\u00e1 extensiva a la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos del Estado Municipal, por cualquier t\u00edtulo que fuere, a las rentas que dejaren de percibir y a la custodia de los bienes pertenecientes al Estado Municipal a su cargo\u201d, en tanto que \u201clas cuentas observadas, no rendidas, o rendidas fuera de plazo dar\u00e1n lugar a la sustanciaci\u00f3n del Juicio de Cuentas\u201d.<\/p>\n<p>Alcance de la obligaci\u00f3n<\/p>\n<p>La nueva Ordenanza se\u00f1ala que \u201cestar\u00e1n obligados a rendir cuentas de su gesti\u00f3n los agentes del Municipio y los terceros que tuvieren la responsabilidad de recaudar, percibir, transferir, invertir, pagar, administrar o custodiar fondos, valores y otros bienes, pertenecientes al Estado Municipal\u201d.<br \/>\n\u201cAnte la no presentaci\u00f3n de la rendici\u00f3n de cuentas o si presentado en plazo fueran observadas, el Tribunal de Cuentas podr\u00e1 disponer la iniciaci\u00f3n del juicio de cuentas, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de una multa de hasta el 75% del sueldo nominal mensual del funcionario o agente responsable\u201d.<br \/>\n\u201cEl agente que autorice, o realice compras o gastos apart\u00e1ndose de las normas, responder\u00e1 por el total gastado en tales condiciones. Si el gasto o compra resultare beneficioso para la hacienda p\u00fablica municipal, no se formular\u00e1 cargo, siempre que la autoridad competente ratificare el acto, pero se aplicar\u00e1 una multa al agente o funcionario responsable, la que no podr\u00e1 exceder el 50% del haber asignado a la categor\u00eda o a la funci\u00f3n del agente actualizado a la fecha de la sanci\u00f3n, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que pudiere corresponderle\u201d.<br \/>\nOtras causales de sanciones, son los siguientes:<br \/>\n-Que el agente o funcionario que autorice gastos sin la existencia del cr\u00e9dito correspondiente, o con exceso en el cr\u00e9dito, ser\u00e1 responsable por la suma en que lo excediere o que no existiere, salvo que la autoridad competente acordare el cr\u00e9dito necesario de conformidad con las disposiciones legales vigentes.<br \/>\n-Que el agente que reciba una orden jer\u00e1rquica de dar, hacer o no hacer y considere que su ejecuci\u00f3n importar\u00eda una infracci\u00f3n, deber\u00e1 poner en conocimiento dicha situaci\u00f3n a su respectivo superior jer\u00e1rquico. La ausencia de la comunicaci\u00f3n formal acarrear\u00e1 responsabilidad, siempre que se verifique que el superior jer\u00e1rquico no hubiera podido conocer la causa de la irregularidad sino por la advertencia u observaci\u00f3n omitida.<\/p>\n<p>La publicidad<\/p>\n<p>En la nueva ordenanza, se obliga al organismo de controlar a adoptar mecanismos de transparencia, de tal modo que todos los ciudadanos puedan acceder a la informaci\u00f3n.<br \/>\nAs\u00ed \u201ca los fines de la publicidad de los informes, dict\u00e1menes, acordadas, resoluciones y memoria anual, el Tribunal de cuentas municipal implementar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizada una p\u00e1gina de internet\u201d, indica un articulado de la nueva ordenanza.<\/p>\n<h6>Fuente: El Diario del Fin del Mundo<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sanci\u00f3n se aplicar\u00e1 en caso de la no rendici\u00f3n de cuentas de fondos p\u00fablicos o si existe irregularidades en el manejo de los mismos. <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":79522,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[34],"class_list":["post-79521","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-politico","tag-tierra-del-fuego"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/79521","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=79521"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/79521\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/79522"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=79521"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=79521"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=79521"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}