{"id":80356,"date":"2018-08-13T05:00:09","date_gmt":"2018-08-13T08:00:09","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=80356"},"modified":"2018-08-12T19:49:13","modified_gmt":"2018-08-12T22:49:13","slug":"reincorporan-a-los-empleados-cesanteados-en-la-municipalidad-de-fray-luis-beltran","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/reincorporan-a-los-empleados-cesanteados-en-la-municipalidad-de-fray-luis-beltran\/","title":{"rendered":"Reincorporan a los empleados cesanteados en la Municipalidad de Fray Luis Beltr\u00e1n"},"content":{"rendered":"<p>ES CONSECUENCIA DE LA CONCILIACI\u00d3N OBLIGATORIA DICTADA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, ACATADA POR FESTRAM Y EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ESA CIUDAD<\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Provincial de Relaciones Laborales, dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n 036 de fecha 7 de Agosto del corriente a\u00f1o, para someter el conflicto iniciado por el despido de trabajadores y trabajadoras Municipales de planta permanente y ante el reclamo de su reincorporaci\u00f3n por parte de \u00a0la Federaci\u00f3n de Trabajadores Municipales (FESTRAM), al tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n Obligatoria, el que fuera acatado tanto por la Organizaci\u00f3n Sindical como por las autoridades de esa Municipalidad.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de dicha cartera se extiende hasta el 28 de agosto del corriente a\u00f1o y oblig\u00f3 a las partes a retrotraer la situaci\u00f3n laboral al inicio del conflicto, por lo que desde FESTRAM suspendieron la medida de fuerza provincial del pasado mi\u00e9rcoles y las previstas para los d\u00edas 15 y 16 del mismo mes. Por su parte, la Municipalidad reintegr\u00f3 a sus tareas habituales al personal que hab\u00eda sido cesanteado y el Sindicato local procedi\u00f3 a levantar la carpa de protesta instalada frente al Palacio Municipal. La primera audiencia est\u00e1 convocada para el Martes venidero en la dependencia ministerial.<\/p>\n<p>CL\u00c1USULA GATILLO<br \/>\nEl Ministerio de Trabajo, coloc\u00f3 en el mismo tr\u00e1mite conciliatorio a los Sindicatos de Trabajadores Municipales que nucleados en la Federaci\u00f3n, ten\u00edan previsto realizar -con diversas modalidades- la retenci\u00f3n de tareas en algunas Municipalidades, como consecuencia de la falta de pago de los retroactivos surgidos por la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula gatillo acordada en la Paritaria del Sector.<\/p>\n<p>Esto comenz\u00f3 luego de que 15 Municipalidades y un importante n\u00famero de Comunas -entre ellas miembros de la Comisi\u00f3n Paritaria que firmaron el acuerdo- reconocieran y abonaran las diferencias salariales, mientras el resto de los Municipios desconocieron los alcances del Acta Paritaria. Esta decisi\u00f3n parcial se observ\u00f3 a partir de la abrupta ca\u00edda (54%) de la coparticipaci\u00f3n del mes de Julio, fecha tope para el pago de las diferencias salariales generadas por los altos niveles inflacionarios que superaron las pautas anunciadas por el Gobierno Nacional y Provincial.<\/p>\n<p>Frente al reclamo de asistencia financiera de los Gobiernos Locales al Estado Provincial, la Secretaria de Regiones, Municipios y Comunas -en lugar de convocar a los representantes paritarios para destrabar el tema- modific\u00f3 su posici\u00f3n inicial y emiti\u00f3 un dictamen no vinculante desaconsejando el pago de las diferencias, lo que provoc\u00f3 el conflicto en varias localidades santafesinas.<\/p>\n<p>Ante este escenario, el Consejo Directivo de FESTRAM inst\u00f3 a los Sindicatos alcanzados por esta situaci\u00f3n a acatar la Conciliaci\u00f3n Obligatoria, reclamando al Ministerio de Trabajo que a su vez exija retrotraer los efectos a los Municipios que se abstuvieron de aceptar las diferencias salariales, para que las mismas sean abonadas o reconocidas con anterioridad a la audiencia conciliatoria, tal como lo indica el Art\u00edculo 1 de la resoluci\u00f3n ministerial.<\/p>\n<h6>PRENSA FESTRAM<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ES CONSECUENCIA DE LA CONCILIACI\u00d3N OBLIGATORIA DICTADA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, ACATADA POR FESTRAM Y EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ESA CIUDAD<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":80357,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[10],"class_list":["post-80356","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-sindical","tag-santa-fe"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80356","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=80356"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80356\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/80357"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=80356"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=80356"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=80356"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}