{"id":85372,"date":"2018-12-28T06:53:42","date_gmt":"2018-12-28T09:53:42","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=85372"},"modified":"2018-12-28T06:53:42","modified_gmt":"2018-12-28T09:53:42","slug":"jueces-propios-y-verguenza-ajena","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/jueces-propios-y-verguenza-ajena\/","title":{"rendered":"Jueces propios y verg\u00fcenza ajena"},"content":{"rendered":"<p>Para tranquilidad de traviesos operadores, jueces que ocultan sus deshonestidad detr\u00e1s de su violencia irracional y otros defectos tambi\u00e9n irracionales, presidentes que desconocen lo que es el estado de Derecho, ministros gatillo f\u00e1cil y otros de deuda inflada, juristas que han cre\u00eddo tanto en la justicia leg\u00edtima hace a\u00f1os como ahora son devotos de la abstenci\u00f3n silenciosa de mezquina autodefensa y otros raros especimenes de la triste fauna de nuestra argentina actual de una decadencia multidimensional que da v\u00e9rtigo, la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Criminal Federal, con la firma de dos jueces colocados por caminos no constitucionales por este gobierno, han fallado como lo anunciaba el diario Clar\u00edn y su cadena de repetidoras, y confirmaron los dilates que en la causa de las fotocopias de los cuadernos hab\u00eda establecido el juez a cargo de la instrucci\u00f3n, Claudio Bonadio.<\/p>\n<p>En d\u00edas previos a la resoluci\u00f3n de confirmaci\u00f3n del procesamiento por parte de la C\u00e1mara Federal, algunos medios de comunicaci\u00f3n expusieron de forma clara y precisa los lineamientos del fallo, los intereses involucrados y los actores que coordinaron dichos resultados llegando a sostener incluso el fallo como \u201cun regalo de Pap\u00e1 Noel a los empresarios\u201d.<\/p>\n<p>Los acuerdos no s\u00f3lo son publicados con d\u00edas de anticipaci\u00f3n y lineamientos concretos de c\u00f3mo ser\u00e1n resueltos los planteos en raz\u00f3n de las voluntades que ejercen presi\u00f3n, en particular desde el Poder Ejecutivo, sino que incluso la resoluci\u00f3n lleg\u00f3 horas antes a los periodistas, los diarios, luego al CIJ y reci\u00e9n horas despu\u00e9s a las distintas defensas involucradas en el proceso.<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n debe ser definida sin dudarlo como inmoral, desigual, antijur\u00eddica, inconstitucional, arbitraria, falsa en sus fundamentos, y un ejemplo de la profundidad que posee la crisis de legitimaci\u00f3n del sistema judicial, en particular el penal, en particular el federal, en particular el que tiene su asiento en la Capital Federal, en particular el que proviene de las plumas puestas al servicio por este gobierno.<\/p>\n<p>Por otro lado, la resoluci\u00f3n en sus ochenta p\u00e1ginas no trata pr\u00e1cticamente ninguno de los vicios desarrollados por las defensas. Desde la utilizaci\u00f3n de fotocopias imperitables como elemento de prueba, la ausencia de pruebas por fuera de las declaraciones de los \u201carrepentidos\u201d, la utilizaci\u00f3n err\u00f3nea de la figura a trav\u00e9s de una aplicaci\u00f3n inconstitucional en este caso, la imposibilidad de peritar los cuadernos, la imposibilidad de peritar las fotos de los cuadernos, la imposibilidad de participar en el control de la prueba, impidiendo a las defensas intervenir en las declaraciones testimoniales \u2013que son casi inexistentes\u2013; solo hay declaraciones de imputados tratados como testigos que se interrogan a puertas cerradas, sin que se registren t\u00e9cnicamente como exige la ley y sin que participen lo abogados del resto de las partes, luego de lo cual se produce la tergiversaci\u00f3n de las declaraciones entre otros agravios.<\/p>\n<p>A pesar de que la ley exige de modo claro que los datos contribuyan a evitar el comienzo, la permanencia o consumaci\u00f3n de un delito, esclarecer el hecho, revelar la identidad o el paradero de autores, permitir un significativo avance de la investigaci\u00f3n, averiguar el destino de los instrumentos del delito, o indicar las fuentes de financiamiento de los delitos previstos, para la C\u00e1mara aunque esto no est\u00e9 demostrado, ello no es relevante. Tampoco es relevante que el arrepentido colaborador haya sido el responsable de quemar en la parrilla los dichosos cuadernos.<\/p>\n<p>A pesar de que el Art\u00edculo 276 bis de la ley reprime con prisi\u00f3n de cuatro (4) a diez (10) a\u00f1os y con la p\u00e9rdida del beneficio concedido el que, acogi\u00e9ndose al beneficio del art\u00edculo 41, proporcionare maliciosamente informaci\u00f3n falsa o datos inexactos, no es digno de valoraci\u00f3n que Centeno haya mentido una y otra vez sobre el destino de los cuadernos.<\/p>\n<p>A pesar de que la ley establece que la informaci\u00f3n que se aporte deber\u00e1 referirse \u00fanicamente a los hechos il\u00edcitos de los que haya sido part\u00edcipe, para la C\u00e1mara no es relevante que los supuestos arrepentidos declaren que ellos han sido extorsionados para aportar dinero a la campa\u00f1a pero que no han participado de ning\u00fan modo de los il\u00edcitos.<\/p>\n<p>En el caso de las fotocopias de los cuadernos, ha quedado probado de manera sobrada que existen datos err\u00f3neos o incluso falsos insertos en los mismos. Como ejemplo paradigm\u00e1tico est\u00e1 el caso de alg\u00fan imputado, quien acredit\u00f3 haber estado fuera del pa\u00eds en d\u00edas en que las fotocopias de los cuadernos lo ubicaban otorgando dinero, o el caso de un edificio que a la fecha, siquiera era de su propiedad.<\/p>\n<p>La existencia de determinado auto con determinada patente, o de la direcci\u00f3n de determinada oficina, ning\u00fan elemento aporta a acreditar la fantasiosa historia creada por sectores de la justicia para la prensa y la disputa pol\u00edtica nacional.<\/p>\n<p>Peor es el caso del diputado Julio Miguel De Vido, donde ninguna circunstancia concreta se atribuye \u2013es decir, haber coordinado la asociaci\u00f3n il\u00edcita, haber ordenado determinadas acciones que nunca son ni descriptas ni probadas\u2013 raz\u00f3n por la cual el nivel de perversidad probatorio es tal que se construye sobre premisas que son incontrastables pues ninguna prueba las sostiene.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n busca, ante todo y con muy poco decoro, corroborar la hip\u00f3tesis delictiva del magistrado de primera instancia, delimitando pol\u00edticamente la imputaci\u00f3n sobre quienes pertenecen pol\u00edticamente a uno u otro lado, expresamente desvinculando parcialmente a los empresarios, tal como se hubiese anticipado en los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 el corte argumental es pol\u00edtico y no jur\u00eddico? El caso del empresario Gerardo Ferreyra, por ejemplo, es claro. Un empresario que, lejos de ser alejado de la hip\u00f3tesis de asociaci\u00f3n il\u00edcita, se le confirma el procesamiento con prisi\u00f3n preventiva, contrario a lo sucedido con todos los dem\u00e1s empresarios. Muestra de la arbitrariedad y una violaci\u00f3n al principio de igualdad que marca el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, a la ausencia de pruebas \u2013por ejemplo jam\u00e1s se encontr\u00f3 ning\u00fan tipo de prueba respecto de dinero recibido por De Vido, mucho menos de un accionar il\u00edcito o extorsivo de su parte\u2013 se suman una serie de declaraciones de \u201carrepentidos\u201d que merecen una apreciaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>Las fotocopias de los cuadernos se suman a declaraciones de arrepentidos que fueron producidas por fuera de todos los extremos normativos que regulan el instituto.<\/p>\n<p>La prisi\u00f3n preventiva, de modo irregular y arbitrario, habr\u00eda sido utilizada como elemento extorsivo para producir esas declaraciones.<br \/>\nEsto fue confirmado incluso por defensas que denunciaron la utilizaci\u00f3n de la extorsi\u00f3n como m\u00e9todo de \u201cconfesi\u00f3n\u201d.<br \/>\nMuchos \u201carrepentidos\u201d se arrepienten de \u201carrepentirse\u201d e incluso han formulado certificaciones ante escribanos dando cuenta que sus declaraciones fueron producto de un accionar il\u00edcito tanto del Juzgado como del Ministerio P\u00fablico Fiscal.<br \/>\nLas declaraciones no fueron grabadas debidamente, por lo que no pueden ser corroboradas.<br \/>\nEs m\u00e1s, el propio fiscal reconoci\u00f3 ante la prensa haber modificado las declaraciones, ocultando o no incluyendo informaci\u00f3n que se habr\u00eda brindado en las audiencias.<br \/>\nP\u00e1rrafo aparte, m\u00e1s all\u00e1 de la arbitrariedad constante que atraviesa todo el fallo, merecen las circunstancias que, nuevamente, rodean la situaci\u00f3n de De Vido. No s\u00f3lo no hay una sola prueba que lo ubique dando o recibiendo dinero alguno por fuera de los cuadernos, sino que se sostiene ileg\u00edtimamente una prisi\u00f3n preventiva que viola expresamente la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara siquiera analiza el hecho que, al confirmar la prisi\u00f3n preventiva dispuesta por el magistrado \u2013sin fundamento alguno\u2013, est\u00e1 confirmando una prisi\u00f3n preventiva que pesa sobre un diputado nacional que no fue desaforado por sus pares y por lo tanto, es completamente ilegal.<\/p>\n<p>Los miembros electos democr\u00e1ticamente por el pueblo, tal como lo han hecho con Cristina Kirchner y anteriormente con De Vido en la causa de R\u00edo Turbio, deben ser desaforados en raz\u00f3n de los pedidos fundados de la justicia en cada proceso en particular.<\/p>\n<p>Ahora bien, de manera completamente arbitraria se sostiene la necesidad del desafuero para la senadora Kirchner m\u00e1s se obvia el mismo procedimiento correspondiente para el caso del diputado De Vido, en una muestra cada vez m\u00e1s escandalosa de injusticia y manipulaci\u00f3n del sistema de justicia.<\/p>\n<p>Tanto es as\u00ed que uno de los propios camaristas que confirma la resoluci\u00f3n, se contradice a s\u00ed mismo siendo que en la causa conocida como \u201cla tragedia de Once\u201d actu\u00f3 conforme lo indica la Constituci\u00f3n Nacional, solicitando el correspondiente desafuero cuando la resoluci\u00f3n se encontrase firme.<\/p>\n<p>Los movimientos realizados en el fallo, entonces, no son otra cosa que la confirmaci\u00f3n de una aplicaci\u00f3n selectiva, desigual, arbitraria e ileg\u00edtima del sistema de justicia, en este caso en particular, por dos magistrados que lejos de mostrar la imparcialidad que debe regir el proceso penal, act\u00faan conforme los lineamientos pol\u00edticos de determinados sectores que no debemos olvidar, son los que actuaron irregularmente a efectos de trasladarlos a ambos, sin concurso alguno, para ejercer funciones en la C\u00e1mara Federal de Apelaciones.<\/p>\n<p>Es posible pensar que gracias a estos arranques de injusta violencia institucional a algunos de los funcionarios alcanzados por la resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara tengan que finalmente demostrar su inocencia en un Juicio oral, pero es seguro que algunos de los funcionarios judiciales o del ministerio p\u00fablico que han posibilitado, impulsado, ejecutado, ideado, instigado y ordenado estos dislates violatorios de los derechos humanos m\u00e1s elementales, van a tener que explicar las razones por las cuales han hecho tanto da\u00f1o al Estado de Derecho de nuestro pa\u00eds, a la convicci\u00f3n republicana de la sociedad y al cuerpo y las almas de aquellos que han recibido caigo penal injustamente.<\/p>\n<p>Por\u00a0Maximiliano Rusconi<\/p>\n<p>* Profesor titular de la UBA y abogado defensor de De Vido.<\/p>\n<h6>Fuente: P\u00e1gina 12<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para tranquilidad de traviesos operadores, jueces que ocultan sus deshonestidad detr\u00e1s de su violencia irracional y otros defectos tambi\u00e9n irracionales, presidentes que desconocen lo que es el estado de Derecho&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":85373,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[21],"class_list":["post-85372","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opiniones","tag-argentina"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/85372","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=85372"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/85372\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/85373"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=85372"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=85372"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=85372"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}