{"id":85518,"date":"2019-01-03T07:47:55","date_gmt":"2019-01-03T10:47:55","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=85518"},"modified":"2019-01-03T07:47:55","modified_gmt":"2019-01-03T10:47:55","slug":"ya-esta-en-vigencia-la-ley-de-comunas-entrerrianas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/ya-esta-en-vigencia-la-ley-de-comunas-entrerrianas\/","title":{"rendered":"Ya est\u00e1 en vigencia la Ley de Comunas entrerrianas"},"content":{"rendered":"<p>Fue sancionada en la Legislatura el 28 de noviembre pasado y promulgada el 14 de diciembre con el n\u00famero 10644 \u2022 El Poder Ejecutivo deber\u00e1 reglamentar el procedimiento, plazo y asignaci\u00f3n de recursos necesarios para la conversi\u00f3n gradual de la Juntas de Gobierno en Comunas, pudo saber APFDigital<\/p>\n<p>La Ley N\u00ba 10644 establece las normas de organizaci\u00f3n, competencia y funcionamiento de las Comunas. En principio, dispone que se constituya como comuna \u201ctodo centro de poblaci\u00f3n estable que en una superficie de 75 kil\u00f3metros cuadrados contenga entre 400 y 1.500 habitantes.<\/p>\n<p>Tras su sanci\u00f3n, el gobernador Gustavo Bordet hab\u00eda\u00a0prometido\u00a0una pronta promulgaci\u00f3n. \u201cEs un gran avance para que muchas juntas de gobierno pasen a tener un estatus jur\u00eddico de comuna que les permite mejorar y recibir recursos\u201d, remarc\u00f3 en ese momento el mandatario.<\/p>\n<p>De acuerdo a la norma, habr\u00e1 Comunas de Primera Categor\u00eda, cuando tengan m\u00e1s de 700 y hasta 1.500 habitantes; y Comunas de Segunda Categor\u00eda, cuando tengan entre 400 y 700 habitantes.<\/p>\n<p>La norma fija c\u00f3mo ser\u00e1 el sistema de Gobierno. Las Comunas estar\u00e1n gobernadas por dos \u00f3rganos, a saber: el Departamento Ejecutivo y el Consejo Comunal. Sus autoridades ser\u00e1n designadas por elecci\u00f3n popular y directa.\u00a0 El gobierno de las Comunas de Primera Categor\u00eda estar\u00e1 integrado por 8 miembros y el de las Comunas de Segunda Categor\u00eda por 6 miembros.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n establece que las relaciones entre la Comuna y sus empleados se regir\u00e1n por la Ley del R\u00e9gimen Jur\u00eddico B\u00e1sico de la Provincia de Entre R\u00edos.<\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo Provincial deber\u00e1 reglamentar el procedimiento, plazo y asignaci\u00f3n de recursos necesarios para proceder gradualmente a conversi\u00f3n de Juntas de Gobierno en Comunas. A tal fin podr\u00e1 disponer la creaci\u00f3n de un organismo que brinde y coordine la asistencia t\u00e9cnica y actos necesarios para cumplir con dicho prop\u00f3sito.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto completo de la norma:<\/p>\n<p>LEY DE R\u00c9GIMEN COMUNAL<\/p>\n<p>CAPITULO I<\/p>\n<p>Disposiciones Generales<\/p>\n<p>Art. 1\u00b0.- La presente ley tiene por objeto establecer las normas de organizaci\u00f3n, competencia y funcionamiento de las Comunas.<\/p>\n<p>Art. 2\u00b0.- Todo centro de poblaci\u00f3n estable que en una superficie de setenta y cinco (75) kil\u00f3metros cuadrados contenga entre cuatrocientos (400) y mil quinientos (1.500) habitantes, constituye una Comuna. Excepcionalmente se podr\u00e1 reducir dicha superficie exigida cuando fundadas razones as\u00ed lo justifiquen. La existencia de la cantidad de habitantes necesarios para la constituci\u00f3n de una Comuna, se determinar\u00e1 en base a los censos nacionales o provinciales, generales o especiales practicados y aprobados.<\/p>\n<p>Art. 3\u00b0.- En raz\u00f3n de la cantidad de habitantes, las Comunas se clasifican en:<\/p>\n<p>a) Comunas de Primera Categor\u00eda, cuando tengan m\u00e1s de setecientos (700) y hasta mil quinientos (1.500) habitantes.<\/p>\n<p>b) Comunas de Segunda Categor\u00eda, cuando tengan entre cuatrocientos (400) y setecientos (700) habitantes.<\/p>\n<p>Art. 4\u00b0.- Todas las Comunas tienen personer\u00eda jur\u00eddica propia y una autonom\u00eda pol\u00edtica, administrativa, econ\u00f3mica y financiera limitadas a las funciones reconocidas y atribuidas en la presente ley.<\/p>\n<p>Art. 5\u00b0.- Todo centro de poblaci\u00f3n estable que cumpla con las condiciones de la presente ley, podr\u00e1 comunicarlo al Poder Ejecutivo a los fines de constituirse en Comuna. A tal objeto, por lo menos veinte (20) vecinos que abonen tributo provincial, radicados en la circunscripci\u00f3n territorial, asumir\u00e1n la representaci\u00f3n y constituidos en comisi\u00f3n formular\u00e1n la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art. 6\u00b0.- El territorio de las Comunas ser\u00e1 reconocido y modificado por ley, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Catastro de la Provincia.<\/p>\n<p>En aquellos casos en los que existieren per\u00edmetros territoriales reconocidos a los centros de poblaci\u00f3n rural en los t\u00e9rminos de las leyes vigentes y siempre que cumplan con los requisitos de la presente se podr\u00e1 proceder a su reconocimiento.<\/p>\n<p>Art. 7\u00b0.- La Direcci\u00f3n de Juntas de Gobierno dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia o el organismo que en el futuro la reemplace, o el que se cree con motivo de la presente, deber\u00e1n prestar asesoramiento y asistencia t\u00e9cnica en lo relativo a las materias en que las Comunas tienen atribuciones conforme a esta ley. Adem\u00e1s, las Comunas podr\u00e1n solicitar asesoramiento y asistencia t\u00e9cnica al Estado nacional o provincial, siempre en el \u00e1rea especializada respectiva, y sin que afecte su autonom\u00eda.<\/p>\n<p>CAPITULO II<\/p>\n<p>Sistema de Gobierno<\/p>\n<p>Art. 8\u00b0.- Las Comunas estar\u00e1n gobernadas por dos \u00f3rganos, a saber: el Departamento<\/p>\n<p>Ejecutivo y el Consejo Comunal. Sus autoridades ser\u00e1n designadas por elecci\u00f3n popular y directa. Tendr\u00e1n jurisdicci\u00f3n sobre sus respectivos territorios, la que se extender\u00e1 al territorio que por leyes posteriores sean expresamente incorporados a los actuales. El gobierno de las Comunas de Primera Categor\u00eda estar\u00e1 integrado por ocho (8) miembros y el de las Comunas de Segunda Categor\u00eda por seis (6) miembros.<\/p>\n<p>Art. 9\u00b0.- Para las elecciones se considerar\u00e1 toda la jurisdicci\u00f3n territorial de la Comuna como un solo distrito electoral, pero sin perjuicio de ello podr\u00e1n instalarse mesas receptoras de votos en varios lugares, conforme el n\u00famero de votantes y extensi\u00f3n de la Comuna, respet\u00e1ndose en todo ello la distribuci\u00f3n que la autoridad electoral provincial establezca al efecto.<\/p>\n<p>Art. 10\u00b0.- Ser\u00e1 autoridad electoral la Junta Electoral que tenga jurisdicci\u00f3n sobre la Comuna, siendo de aplicaci\u00f3n lo dispuesto por el art\u00edculo 87\u00b0 inciso 13) de la Constituci\u00f3n Provincial y el art\u00edculo 43\u00b0 de la ley del R\u00e9gimen Municipal.<\/p>\n<p>Art. 11\u00b0.- La conformaci\u00f3n de las listas ser\u00e1 de acuerdo a lo prescripto en las normas electorales provinciales.<\/p>\n<p>Art. 12\u00b0.- La lista ganadora se adjudicar\u00e1 la mitad m\u00e1s uno de los cargos del Consejo Comunal. El resto de los cargos se distribuir\u00e1 entre las restantes listas de acuerdo al sistema D\u2019Hondt. Adem\u00e1s, quien encabece la lista ganadora ser\u00e1 el Presidente Comunal. Todos los cargos de vocales ser\u00e1n honorarios, a excepci\u00f3n de \u00e9ste \u00faltimo.<\/p>\n<p>Art. 13\u00b0.- Para integrar los \u00f3rganos de Gobierno Comunal se requiere:<\/p>\n<p>a) Ser mayor de edad.<\/p>\n<p>b) Ser argentino nativo o naturalizado.\u00a0 c) Tener como m\u00ednimo dos (2) a\u00f1os de residencia inmediata en la Comuna.<\/p>\n<p>d) No estar incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los art\u00edculos 72\u00b0 y 72\u00b0 bis de la Ley del R\u00e9gimen Municipal.<\/p>\n<p>Art. 14\u00b0.- Los integrantes del Consejo Comunal, con la totalidad de los votos de los miembros restantes, pueden ser destituidos:<\/p>\n<p>a) Por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>b) Por causa de incapacidad sobreviniente que le impida desempe\u00f1ar su cargo. Cesar\u00e1n en su cargo de pleno derecho en caso de recibir condena penal firme que acarree inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de cargos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los vecinos podr\u00e1n revocar el mandato de los funcionarios electivos de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 52\u00b0 de la Constituci\u00f3n Provincial, y sujeto a la ley que lo reglamente.<\/p>\n<p>Art. 15\u00b0.- Los funcionarios electivos durar\u00e1n cuatro (4) a\u00f1os en el cargo, pudiendo ser reelectos de manera indefinida, a excepci\u00f3n del Presidente Comunal, quien podr\u00e1 ser reelecto por periodos consecutivos solo una vez, pero indefinidamente por per\u00edodos alternados.<\/p>\n<p>Art. 16\u00b0.- En caso de acefalia del cargo del Presidente Comunal, sus funciones ser\u00e1n desempe\u00f1adas el resto del periodo constitucional, por quien lo siguiera en el orden de la lista ganadora, qui\u00e9n resignar\u00e1 simult\u00e1neamente el cargo de vocal del Consejo Comunal. Dicha circunstancia ser\u00e1 comunicada dentro de los ocho (8) d\u00edas a la Junta Electoral correspondiente, la que deber\u00e1 expedir el t\u00edtulo de Presidente Comunal dentro del mismo t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>Las vacantes que se produzcan en el Consejo Comunal se cubrir\u00e1n con la incorporaci\u00f3n de los candidatos que siguen en el orden de lista.<\/p>\n<p>CAPITULO III<\/p>\n<p>Consejo Comunal<\/p>\n<p>Art. 17\u00b0.- El Consejo Comunal concentra las funciones deliberativas de la Comuna. Ser\u00e1 presidido por quien encabece la lista ganadora, quien tendr\u00e1 voz y voto, y decidir\u00e1 en caso de empate.<\/p>\n<p>Art. 18\u00b0.- Las sesiones del Consejo Comunal requieren mayor\u00eda absoluta de sus miembros para formar qu\u00f3rum; a excepci\u00f3n de la sesi\u00f3n que se establezca para tratar el presupuesto anual, en la que se requerir\u00e1 de las dos terceras (2\/3) partes de la totalidad de sus miembros. Si fracasaren dos sesiones consecutivas para tratar el presupuesto por falta de qu\u00f3rum, el Consejo podr\u00e1 sesionar con la mayor\u00eda absoluta de sus miembros.<\/p>\n<p>Art. 19\u00b0.- Las sanciones y resoluciones del Consejo Comunal ser\u00e1n tomadas a simple mayor\u00eda de votos de los presentes. Como excepci\u00f3n se requiere el voto favorable de las dos terceras (2\/3) partes de la totalidad de los miembros del Consejo Comunal, para:<\/p>\n<p>a) Enajenar o gravar los bienes o rentas de propiedad Comunal.<\/p>\n<p>b) Autorizar la venta sin el requisito de la licitaci\u00f3n o subasta p\u00fablica de los bienes de propiedad comunal por el procedimiento que el mismo determine, cuando razones de utilidad p\u00fablica o de promoci\u00f3n del bienestar general de la poblaci\u00f3n lo aconsejen.<\/p>\n<p>c) Delegar y concesionar servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art. 20\u00b0.- Las disposiciones que adopte el Consejo Comunal se denominar\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Ordenanzas, si crea, reforma, suspende o deroga una norma general sobre ternas de su competencia.<\/p>\n<p>b) Resoluciones, si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopci\u00f3n de medidas relativas a la composici\u00f3n u organizaci\u00f3n interna del Consejo y\/o de la Comuna, expresar una opini\u00f3n sobre cualquier asunto de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, manifestar su voluntad de practicar alg\u00fan acto en tiempo determinado.<\/p>\n<p>Art. 21\u00b0.- Tanto las ordenanzas como las resoluciones se deber\u00e1n numerar correlativamente y registrarse en libros foliados y rubricados llevados al efecto. Estos libros podr\u00e1n confeccionarse a partir de un sistema de hojas m\u00f3viles impresas debidamente foliado en forma sucesiva y respetando su cronolog\u00eda y numeraci\u00f3n correlativa. El resumen del contenido de las sesiones se reflejar\u00e1 en un Libro de<\/p>\n<p>Actas que se llevar\u00e1 al efecto y ser\u00e1 firmado por los vocales presentes y el Secretario del<\/p>\n<p>Consejo.<\/p>\n<p>Art. 22\u00b0.- El Consejo Comunal designar\u00e1, a propuesta del Presidente Comunal, en la primera reuni\u00f3n luego de su constituci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Un Secretario, quien no podr\u00e1 ser vocal titular y no tendr\u00e1 estabilidad en el cargo para desempe\u00f1arse como Secretario del Consejo Comunal y del Departamento Ejecutivo. Su elecci\u00f3n se realizar\u00e1 por mayor\u00eda simple.<\/p>\n<p>b) Un Tesorero, quien no podr\u00e1 ser vocal y mientras dure la gesti\u00f3n que lo nombre tendr\u00e1 estabilidad en el cargo, para desempe\u00f1arse dentro del Departamento Ejecutivo. Su elecci\u00f3n se realizar\u00e1 por mayor\u00eda simple.<\/p>\n<p>c) Un Contador, quien deber\u00e1 tener t\u00edtulo profesional habilitante. Su elecci\u00f3n se realizar\u00e1 por mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>Art. 23\u00b0.- Los cargos del Secretario y Tesorero gozar\u00e1n de una remuneraci\u00f3n que no podr\u00e1 ser superior a los tres (3) sueldos b\u00e1sicos de la categor\u00eda m\u00e1xima del escalaf\u00f3n general de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, sin distinciones entre categor\u00edas de Comunas. Cuando las tareas asignadas al Contador, por su baja complejidad, no requieren de una designaci\u00f3n permanente, la Comuna podr\u00e1 optar por contratar un profesional fijando los alcances dela contrataci\u00f3n y la retribuci\u00f3n de su servicio, con el acuerdo de la mayor\u00eda absoluta del Consejo Comunal.<\/p>\n<p>Art. 24\u00b0.- Son funciones del Secretario del Consejo Comunal:<\/p>\n<p>a) Preparar los temarios a ser tratados en las reuniones del Consejo.<\/p>\n<p>b) Procurar la concurrencia de los miembros a las reuniones, comunicando en tiempo oportuno, fecha, horario y temario a tratar, adem\u00e1s deber\u00e1 hacerlas p\u00fablicas para el conocimiento de los vecinos.<\/p>\n<p>c) Autenticar con su firma las copias de los documentos remitidos o producidos por el Consejo Comunal.<\/p>\n<p>d) Llevar y suscribir el Libro de Actas de las reuniones del Consejo Comunal.<\/p>\n<p>e) Llevar los Libros de Ordenanzas y Resoluciones.<\/p>\n<p>f) Tendr\u00e1 a cargo el Archivo y Registro P\u00fablico de todo lo relativo al Consejo Comunal.<\/p>\n<p>Art. 25\u00b0.- Los Consejos Comunales est\u00e1n facultados para:<\/p>\n<p>a) Dictar su reglamento interno, organizando la periodicidad de sesiones p\u00fablicas, que deber\u00e1n realizarse como m\u00ednimo dos veces al mes en el periodo comprendido entre los meses de marzo a diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>b) Determinar los salarios de los agentes y funcionarios comunales.<\/p>\n<p>c) Participar en el ordenamiento urban\u00edstico, edilicio y el fraccionamiento de tierras actuando conjuntamente y con los organismos provinciales competentes de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N\u00b0 6.041 y sus decretos reglamentarios, hasta tanto se sancione una nueva ley de presupuestos m\u00ednimos que garanticen la sustentabilidad del desarrollo territorial y brinde respaldo jur\u00eddico e instrumentos de gesti\u00f3n apropiados a las autoridades comunales.<\/p>\n<p>Los planes de ordenamiento urban\u00edstico de las Comunas se adoptar\u00e1n y\/o modificar\u00e1n con la aprobaci\u00f3n del organismo provincial competente.<\/p>\n<p>d) Nombrar y remover, previo sumario administrativo, a los agentes comunales, garantizando los principios de idoneidad y transparencia.<\/p>\n<p>e) Nombrar y remover al Secretario, Tesorero y Contador.<\/p>\n<p>f) Aprobar el presupuesto anual de gastos y c\u00e1lculo de recursos.<\/p>\n<p>g) Establecer los recursos, rentas y bienes propios;<\/p>\n<p>h) Regular, disponer y administrar, los bienes de dominio p\u00fablico y privado comunal.<\/p>\n<p>i) Administrar las tierras fiscales ubicadas dentro de la jurisdicci\u00f3n e incorporar a trav\u00e9s de los tr\u00e1mites pertinentes los bienes que por leyes generales les corresponda.<\/p>\n<p>j) Autorizar al Ejecutivo Comunal para promover leyes de expropiaci\u00f3n por causa de utilidad p\u00fablica ante la Legislatura Provincial.<\/p>\n<p>k) Aprobar los Convenios que sean suscriptos por el Presidente Comunal y los distintos<\/p>\n<p>Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y Comunales.<\/p>\n<p>l) Aceptar donaciones y legados.<\/p>\n<p>m) Autorizar la realizaci\u00f3n de las obras p\u00fablicas necesarias para el bienestar de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>n) Autorizar la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>\u00f1) Autorizar la delegaci\u00f3n y concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en cooperativas o consorcios vecinales, de modo exclusivo o conjuntamente con la Comuna.<\/p>\n<p>o) Ejercer el poder de polic\u00eda y las funciones en los t\u00e9rminos y alcances de la presente ley.<\/p>\n<p>Art. 26\u00b0.- Para el cumplimiento de sus fines, la Comuna est\u00e1 habilitada a:<\/p>\n<p>a) Promover en la comunidad la participaci\u00f3n activa de los vecinos y de las organizaciones intermedias.<\/p>\n<p>b) Formar parte de organismos de car\u00e1cter regional, realizar gestiones y celebrar acuerdos interjurisdiccionales en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 240\u00b0, Inc. 24) y 255\u00b0 de la Constituci\u00f3n Provincial.<\/p>\n<p>c) Solicitar a las autoridades provinciales el asesoramiento urban\u00edstico, jur\u00eddico, tributario, econ\u00f3mico, financiero, de la educaci\u00f3n, la salud, ambiental y de cualquier otra materia que le permita cumplir adecuadamente con sus objetivos, pudiendo instrumentar convenios con los mismos.<\/p>\n<p>d) Requerir el auxilio de la fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>CAPITULO IV<\/p>\n<p>Departamento Ejecutivo<\/p>\n<p>Art. 27\u00ba.- El candidato que encabece la lista ganadora ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de Presidente de la Comuna.<\/p>\n<p>Art. 28\u00b0.- En caso de ausencia transitoria menor a diez (10) d\u00edas, ser\u00e1 reemplazado por el Secretario Comunal; y cuando fuere mayor a ese plazo ser\u00e1 reemplazado por el vocal que le siga en el orden de la lista que hubiere establecido la Junta Electoral.<\/p>\n<p>Art. 29\u00b0.- El desempe\u00f1o del cargo de Presidente Comunal gozar\u00e1 de una remuneraci\u00f3n que en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar los siguientes l\u00edmites:<\/p>\n<p>a) En las Comunas de Primera Categor\u00eda, la remuneraci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior al equivalente de cinco (5) sueldos b\u00e1sicos de la categor\u00eda m\u00e1xima del Escalaf\u00f3n General de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial.<\/p>\n<p>b) En las Comunas de Segunda Categor\u00eda, la remuneraci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior al equivalente de cuatro (4) sueldos b\u00e1sicos de la categor\u00eda m\u00e1xima del Escalaf\u00f3n General de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial.<\/p>\n<p>Art. 30\u00ba.- El Presidente es el representante legal de la Comuna en todos los actos y tendr\u00e1 las siguientes atribuciones y deberes:<\/p>\n<p>a) Hacer cumplir las Ordenanzas y Resoluciones de la Comuna.<\/p>\n<p>b) Expedir \u00f3rdenes de pago conjuntamente con el Tesorero.<\/p>\n<p>c) Recaudar e invertir la renta de acuerdo a disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>d) Celebrar los contratos y convenios de acuerdo con las disposiciones emanadas del<\/p>\n<p>Consejo Comunal y normativas generales en la materia sobre la que \u00e9stos versen.<\/p>\n<p>e) Confeccionar y remitir al Consejo Comunal el proyecto de Presupuesto de Gastos y C\u00e1lculo de Recursos, antes del 15 de octubre del a\u00f1o anterior al que deber\u00e1 regir.<\/p>\n<p>f) Presentar trimestralmente ante la Direcci\u00f3n de Juntas de Gobierno u \u00f3rgano que se designe a tal efecto, con copia al Consejo Comunal, los legajos de rendiciones de cuentas.<\/p>\n<p>g) Presentar anualmente, antes del 30 de abril del a\u00f1o siguiente, los balances respectivos ante el Consejo Comunal y ante el Tribunal de Cuentas, en la forma que este \u00faltimo disponga.<\/p>\n<p>h) Promover ante la Legislatura Provincial el dictado de leyes de expropiaci\u00f3n cuando medien causas de utilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>i) Prestar los servicios de naturaleza o inter\u00e9s comunal, seg\u00fan lo determine el Consejo<\/p>\n<p>Comunal.<\/p>\n<p>Art. 31\u00b0.- El Secretario del Departamento Ejecutivo tendr\u00e1 las siguientes atribuciones y deberes:<\/p>\n<p>a) Refrendar con su firma los documentos emanados por el Departamento Ejecutivo, disponiendo su archivo y conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Autenticar con su firma las copias de los documentos remitidos o producidos por el Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p>e) Desarrollar toda otra tarea a fin que sea una consecuencia o complemento de aquellas como as\u00ed tambi\u00e9n las que les encomiende el Presidente de la Comuna.<\/p>\n<p>Art. 32\u00b0.- El Tesorero tendr\u00e1 las siguientes atribuciones y deberes:<\/p>\n<p>a) Custodiar los fondos de la Comuna, los que diariamente debe depositar en las cuentas bancarias de la Comuna, abiertas en el Banco agente financiero de la Provincia.<\/p>\n<p>b) Ser\u00e1 responsable de la cobranza y dep\u00f3sito de los fondos, de realizar los pagos, de efectuar transferencias, dep\u00f3sitos por retenciones o aportes a las instituciones que correspondan y de la retenci\u00f3n de impuestos, debiendo confeccionar diariamente la informaci\u00f3n relativa al movimiento de fondos y valores.<\/p>\n<p>c) Desarrollar toda otra tarea af\u00edn con las funciones anunciadas que sean consecuencia o complemento de aquella o que ordene el Presidente de la Comuna.<\/p>\n<p>CAPITULO V<\/p>\n<p>Patrimonio y Recursos Econ\u00f3micos<\/p>\n<p>Art. 33\u00b0.- El Patrimonio de las Comunas estar\u00e1 conformado por los bienes inmuebles, muebles, las donaciones, semovientes, t\u00edtulos, acciones y legados aceptados y las tierras fiscales que se encuentren comprendidas dentro de su jurisdicci\u00f3n y que no sean propiedad del Estado Nacional.<\/p>\n<p>Art. 34\u00b0.- Son recursos econ\u00f3micos de las Comunas, los provenientes de:<\/p>\n<p>a) Las contribuciones por mejoras, tasas, derechos, aranceles, tarifas y precios p\u00fablicos que impongan por la prestaci\u00f3n de sus servicios.<\/p>\n<p>b) Las coparticipaciones provinciales y nacionales de acuerdo a lo prescripto en la Constituci\u00f3n Provincial en su art\u00edculo 246\u00b0.<\/p>\n<p>c) Las subvenciones, subsidios y aportes que le acuerden los Gobiernos Nacional y Provincial.<\/p>\n<p>d) Las donaciones y legados que acepte.<\/p>\n<p>e) Todo otro concepto que se prevea recaudar y\/o incorporar durante el ejercicio en nombre de la Comuna, y los excedentes de ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>Art. 35\u00ba.- Los tributos comunales respetar\u00e1n los principios constitucionales y deber\u00e1n armonizarse con el r\u00e9gimen impositivo de los gobiernos provincial y federal.<\/p>\n<p>Art. 36\u00ba.- Todos los recursos percibidos, cualquiera sea su origen y monto, deber\u00e1n ser ingresados en las cuentas bancarias oficiales de la Comuna.<\/p>\n<p>CAPITULO VI<\/p>\n<p>Presupuesto<\/p>\n<p>Art. 37\u00ba.- El c\u00e1lculo detallado de los recursos econ\u00f3micos que se prev\u00e9n obtener en un a\u00f1o, y la asignaci\u00f3n de esos recursos al pago de las distintas actividades, obras o servicios que pretende desarrollar o autorizar la Comuna en ese periodo, se expresan en el Presupuesto, seg\u00fan lo establecido por la Ley de Contabilidad de la Provincia.<\/p>\n<p>Art. 38\u00b0.- El presupuesto rige por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o calendario. Se aprueba por Ordenanza especial conforme la mayor\u00eda sellalada en el art\u00edculo 19\u00b0 de la presente, que deber\u00e1 ser sancionada antes del 10 de diciembre del a\u00f1o anterior al que vaya a regir. Vencido el plazo previsto precedentemente sin que se hubiere aprobado el presupuesto, regir\u00e1 el del a\u00f1o anterior hasta que el Consejo Comunal sancione el nuevo.<\/p>\n<p>Una vez sancionada la Ordenanza se publicar\u00e1 y\/o divulgar\u00e1 por medios que permitan el conocimiento generalizado de la poblaci\u00f3n y no podr\u00e1 ser modificado sino por iniciativa del Consejo Comunal.<\/p>\n<p>Art. 39\u00ba.- Se computar\u00e1n como recursos del ejercicio las recaudaciones efectivamente ingresadas en la Tesoreria o en las cuentas bancarias a su orden, hasta el cierre de las operaciones del d\u00eda 31 de diciembre.<\/p>\n<p>Art. 40\u00b0.- Se considera gastado un cr\u00e9dito y ejecutado el presupuesto por dicho concepto, al devengarse y liquidarse el mismo. Producido el pago, corresponde el registro de \u00e9ste con el fin de reflejar la cancelaci\u00f3n de las obligaciones asumidas.<\/p>\n<p>Art. 41\u00b0.- No se pueden contraer compromisos para los cuales no existan saldos disponibles de cr\u00e9ditos presupuestarios, ni disponer de los cr\u00e9ditos para una funci\u00f3n distinta de las previstas.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos no comprometidos al cierre del ejercicio, caducar\u00e1n en ese momento quedando sin validez ni efecto alguno, y los comprometidos y no devengados al cierre del ejercicio de cada a\u00f1o, se afectar\u00e1n autom\u00e1ticamente al ejercicio siguiente, imputando los mismos a los cr\u00e9ditos disponibles para ese ejercicio.<\/p>\n<p>Art. 42\u00b0.- La formulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto deber\u00e1 ajustarse a un estricto equilibrio fiscal, respetando los principios y las especificaciones del art\u00edculo 35\u00b0 de la Constituci\u00f3n Provincial, no autoriz\u00e1ndose gastos sin la previa fijaci\u00f3n de los recursos para su financiamiento.<\/p>\n<p>Art. 43\u00b0.- Ser\u00e1n nulos los actos de la Comuna que comprometan gastos o dispongan desembolsos que contravengan las disposiciones en materia presupuestaria. Las obligaciones que se derivan de los mismos no ser\u00e1n oponibles a la Comuna.<\/p>\n<p>CAPITULO VII<\/p>\n<p>Contabilidad<\/p>\n<p>Art. 44\u00ba.- La contabilidad general deber\u00e1 estar basada y respetar los principios y normas de la ley de Contabilidad de la Provincia vigente.<\/p>\n<p>Art. 45\u00ba.- Las registraciones contables deber\u00e1n ser llevadas estrictamente al d\u00eda, siendo responsable de cualquier falta grave o incumplimiento, el contador y el tesorero, por los registros que conciernen al \u00e1rea de su competencia.<\/p>\n<p>Art. 46\u00ba.- El Contador deber\u00e1 llevar inexcusablemente los siguientes Libros:<\/p>\n<p>a) Libro Diario.<\/p>\n<p>b) Libro Inventarios.<\/p>\n<p>c) Libro de Bancos.<\/p>\n<p>d) Libro de Imputaciones.<\/p>\n<p>e) Registro de Contribuyentes.<\/p>\n<p>f) Planillas de Caja.<\/p>\n<p>A excepci\u00f3n del indicado en el inciso b), el resto podr\u00e1 ser reemplazado por medios inform\u00e1ticos con el debido resguardo de las operaciones transcripciones y garantizando la seguridad de los datos all\u00ed volcados.<\/p>\n<p>Art. 47\u00ba.- Son tambi\u00e9n atribuciones y deberes del Contador, las siguientes:<\/p>\n<p>a) Respetar los principios y normas de la Ley de Contabilidad de la Provincia vigente.<\/p>\n<p>b) Llevar el registro de las operaciones, confeccionar las rendiciones de cuentas y mantener informado al Tesorero sobre el estado de los saldos presupuestarios.<\/p>\n<p>c) Es el responsable de la buena marcha de la contabilidad debiendo intervenir en forma previa en todas las liquidaciones de gastos, verificando los comprobantes de pagos y minutas contables.<\/p>\n<p>d) Practicar arqueos mensuales de tesorer\u00eda; conciliar los saldos bancarios y denunciar inmediatamente toda diferencia al Consejo Comunal.<\/p>\n<p>e) Intervenir preventivamente en todas las \u00f3rdenes de compra y pago y las que autoricen gastos, sin cuyo visto bueno no podr\u00e1n cumplirse, salvo el caso de insistencia por el Presidente Comunal luego de haber aqu\u00e9l observado la orden o autorizaci\u00f3n, debiendo el contador, en el caso de mantener sus observaciones, poner todos los antecedentes en conocimiento del \u00f3rgano de control respectivo o del Tribunal de Cuentas si no lo tuviere, como tambi\u00e9n del Consejo Comunal.<\/p>\n<p>CAPITULO VIII<\/p>\n<p>Empleados<\/p>\n<p>Art. 48\u00ba.- Las relaciones entre la Comuna y sus empleados se regir\u00e1n por la Ley del R\u00e9gimen Jur\u00eddico B\u00e1sico de la Provincia de Entre R\u00edos, no pudiendo sancionar normas relativas a la relaci\u00f3n con sus empleados.\u00a0 CAPITULO IX<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de provisi\u00f3n de bienes y servicios<\/p>\n<p>Art. 49\u00ba.- La provisi\u00f3n de bienes y la contrataci\u00f3n de los servicios necesarios para el desenvolvimiento del gobierno comunal se realizar\u00e1 conforme a procedimientos que garanticen igualdad de oportunidades a los oferentes y transparencia a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art. 50\u00ba.- Toda adquisici\u00f3n o contrataci\u00f3n que no se refiera a servicios personales, deber\u00e1 ser hecha por contrato y previa licitaci\u00f3n p\u00fablica, pero podr\u00e1 prescindirse de esas formalidades en los siguientes casos;<\/p>\n<p>a) Licitaci\u00f3n privada. Cuando la operaci\u00f3n no exceda de los cien (100) sueldos b\u00e1sicos de la categor\u00eda inferior del escalaf\u00f3n provincial vigente.<\/p>\n<p>b) Concurso de precios. Cuando la operaci\u00f3n no exceda de los cincuenta (50) sueldos b\u00e1sicos de la categor\u00eda inferior del escalaf\u00f3n provincial vigente.<\/p>\n<p>c) Contrataci\u00f3n directa. Cuando la operaci\u00f3n comprenda cualquiera de los siguientes supuestos;<\/p>\n<p>1) No exceda de cinco (5) sueldos b\u00e1sicos de la categor\u00eda inferior del escalaf\u00f3n provincial.<\/p>\n<p>2) Habiendo sido sacada hasta por segunda vez por licitaci\u00f3n, no se hubiesen hecho ofertas o \u00e9stas no fueran admisibles.<\/p>\n<p>3) Se compre a reparticiones oficiales nacionales, provinciales, municipales o comunales y a entidades en las que el Estado tenga participaci\u00f3n mayoritaria.<\/p>\n<p>4) Se deba contratar la reparaci\u00f3n de motores, m\u00e1quinas, automotores y aparatos en general que no est\u00e9n sujetos a mantenimiento preventivo y deba ejecutarse con urgencia.<\/p>\n<p>5) Se trate de obras de ciencia o arte y su ejecuci\u00f3n no pudiera confiarse sino a artistas o personas de probada competencia especial.<\/p>\n<p>6) Se trate de objetos o muebles cuya fabricaci\u00f3n perteneciera exclusivamente a personas favorecidas con privilegio de invenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los Consejos Comunales podr\u00e1n dictar normas estableciendo el r\u00e9gimen de compras y suministros, y de contrataciones de obras p\u00fablicas. Hasta tanto no se sancione dicha ordenanza, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de contrataciones provincial vigente.<\/p>\n<p>CAPITULO X<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n de las decisiones<\/p>\n<p>Art. 51\u00b0.- Las Ordenanzas sancionadas por el Consejo Comunal, debido a su car\u00e1cter de leyes en sentido material, s\u00f3lo podr\u00e1n ser impugnadas judicialmente.<\/p>\n<p>Art. 52\u00b0.- Toda otra disposici\u00f3n normativa del Consejo Comunal o del Departamento Ejecutivo Comunal, podr\u00e1 ser impugnada de acuerdo al procedimiento establecido en la ley Provincial de Procedimiento Administrativo.<\/p>\n<p>Art. 53\u00ba.- La Comuna podr\u00e1 solicitar a la Fiscal\u00eda de Estado que la defienda en los recursos contencioso-administrativos en los que fuera demandada la Comuna. La petici\u00f3n formulada por escrito servir\u00e1 de suficiente mandato. El Fiscal de Estado podr\u00e1 sustituir la representaci\u00f3n encomendada, en otro u otros abogados de la Fiscal\u00eda de Estado, o en abogados ad-hoc, cuando las circunstancias as\u00ed lo hagan aconsejable.<\/p>\n<p>Art. 54\u00b0.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, la Fiscal\u00eda de Estado prestar\u00e1 a las Comunas la asistencia necesaria para un adecuado funcionamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>CAPITULO XI<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n ciudadana<\/p>\n<p>Art. 55\u00ba.- El Consejo Comunal puede convocar, y los vecinos solicitar, una Audiencia P\u00fablica para debatir un asunto concerniente al inter\u00e9s general y cuya decisi\u00f3n afecte especialmente a la poblaci\u00f3n. La audiencia ser\u00e1 consultiva y las opiniones no vinculantes. No obstante, al momento de decidir sobre el tema el Consejo Comunal deber\u00e1 indicar, en los fundamentos del acto y bajo pena de nulidad, de qu\u00e9 manera ha considerado las opiniones de los vecinos expresadas en la audiencia p\u00fablica.<\/p>\n<p>CAPITULO XII<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n Provincial<\/p>\n<p>Art. 56\u00ba.- Las Comunas podr\u00e1n ser intervenidas por ley y por un plazo m\u00e1ximo de noventa (90 d\u00edas) cuando concurra alguna de las siguientes causales:<\/p>\n<p>a) Acefal\u00eda total.<\/p>\n<p>b) Enajenaci\u00f3n ilegal de sus bienes.<\/p>\n<p>c) Grave desorden administrativo, econ\u00f3mico o financiero, imputable a las autoridades comunales.<\/p>\n<p>Art. 57\u00b0.- Dentro del plazo de la intervenci\u00f3n, el interventor que designe el Poder Ejecutivo deber\u00e1 convocar a elecciones para la integraci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno. Sus facultades se limitar\u00e1n al ejercicio de las funciones indispensables de administraci\u00f3n, prestaci\u00f3n de servicios y percepci\u00f3n de la renta.<\/p>\n<p>CAPITULO XIII<\/p>\n<p>\u00c9tica de la funci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>Art. 58\u00b0.- Los funcionarios y empleados de la Comuna estar\u00e1n sujetos a las disposiciones de la Ley de \u00c9tica de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>CAPITULO XIV<\/p>\n<p>Disposiciones Transitorias<\/p>\n<p>Art. 59\u00b0.- El Poder Ejecutivo Provincial deber\u00e1 reglamentar el procedimiento, plazo y asignaci\u00f3n de recursos necesarios para proceder gradualmente a conversi\u00f3n de Juntas de Gobierno en Comunas. A tal fin podr\u00e1 disponer la creaci\u00f3n de un organismo que brinde y coordine la asistencia t\u00e9cnica y actos necesarios para cumplir con dicho prop\u00f3sito.<\/p>\n<p>Art. 60\u00b0.- Disp\u00f3ngase la ultraactividad de la Ley Provincial N\u00b0 7.555 y sus modificatorias, hasta tanto se cumplimente el traspaso de la totalidad de las Juntas de Gobierno al R\u00e9gimen de Comunas establecido por la presente ley.<\/p>\n<p>Art. 61\u00b0.- Comun\u00edquese, etc\u00e9tera.<\/p>\n<p>Fuente: APFDigital<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fue sancionada en la Legislatura el 28 de noviembre pasado y promulgada el 14 de diciembre con el n\u00famero 10644 <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":85519,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[17],"class_list":["post-85518","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-municipal","tag-entre-rios"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/85518","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=85518"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/85518\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/85519"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=85518"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=85518"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=85518"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}