{"id":90633,"date":"2019-05-28T05:36:21","date_gmt":"2019-05-28T08:36:21","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=90633"},"modified":"2019-05-27T19:38:36","modified_gmt":"2019-05-27T22:38:36","slug":"flojo-de-papeles","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/flojo-de-papeles\/","title":{"rendered":"Flojo de papeles"},"content":{"rendered":"<p>El Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas y el Centro para la Integraci\u00f3n Financiera presentaron un amparo judicial reclamando informaci\u00f3n del stand by. No hubo evaluaci\u00f3n previa, ni dictamen jur\u00eddico ni decreto presidencial sobre el pr\u00e9stamo. Carta para la renegociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El acuerdo con el Fondo Monetario Internacional ser\u00e1 redefinido en sus condiciones financieras por parte del pr\u00f3ximo gobierno. Esto lo reconoce el oficialismo, fuerzas pol\u00edticas de la oposici\u00f3n y hasta los t\u00e9cnicos del organismo. Es el reconocimiento expl\u00edcito de que el stand by, con los parches aplicados en este primer a\u00f1o de vigencia, fue mal dise\u00f1ado tanto en el contenido de las pol\u00edticas monetaria y fiscal como en el cronograma de desembolsos y repagos del pr\u00e9stamo de 57 mil millones de d\u00f3lares. No solamente hay coincidencias en la necesidad de renegociar el acuerdo, sino que tambi\u00e9n la mayor\u00eda de los economistas eval\u00faa como un p\u00e9simo error del macrismo haber ido en forma apresurada a abrazarse al FMI. Sin una decisi\u00f3n pol\u00edtica audaz de sacarse de encima esa presencia dominante en la econom\u00eda, utilizando reservas y consiguiendo l\u00edneas de financiamiento sin condicionamientos, el Fondo ser\u00e1 un potente factor de perturbaci\u00f3n, ya sea por las exigencias que pondr\u00e1 en la mesa de negociaci\u00f3n, como por su presi\u00f3n para que se implemente el tradicional ajuste ortodoxo.<\/p>\n<p>El desastre financiero liderado por el primero secretario y despu\u00e9s ministro de Finanzas, Luis Caputo, y el presidente del Banco Central, Federico Sturzenegger, acorral\u00f3 la econom\u00eda hasta acercarla al abismo del default. Y lo hicieron pese a que hab\u00eda una posici\u00f3n financiera muy holgada porque comenzaron con una administraci\u00f3n de\u00adsendeudada. Es evidente que hicieron las cosas muy mal para que en apenas dos a\u00f1os tuvieran que salir corriendo a tocar las puertas del FMI. Fueron sin estudio ni evaluaci\u00f3n previa, s\u00f3lo impulsados por la desesperaci\u00f3n para no tener que declarar el default de la deuda. Para ello consiguieron el fuerte respaldo de Estados Unidos, decidido a salvar un gobierno que se ha subordinado a defender cada uno de sus intereses geopol\u00edticos en la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>El riesgo de caer al abismo llev\u00f3 a la alianza macrismo-radicalismo a pactar r\u00e1pido un acuerdo con el FMI sin cumplir los necesarios pasos administrativos ni legales para asumir esa deuda. El Fondo tambi\u00e9n suscribi\u00f3 el cr\u00e9dito sin tomar nota de esas irregularidades. Es una debilidad formal que puede ser una herramienta apreciable al momento de la previsible renegociaci\u00f3n el a\u00f1o pr\u00f3ximo, aunque se sabe por los antecedentes que en esa instancia la cuesti\u00f3n pol\u00edtica y el papel de Estados Unidos son clave en el de\u00adsenlace de las tratativas.<\/p>\n<p><strong>Demanda<\/strong><br \/>\nEl 14 de junio del a\u00f1o pasado, a los pocos d\u00edas del anuncio del primer acuerdo con el FMI, la Cooperativa 22 de Mayo de Trabajo Limitada, responsable de la administraci\u00f3n de Industrias Metal\u00fargicas y Pl\u00e1sticas Argentina (IMPA) y referente del Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas, a trav\u00e9s de Eduardo \u201cVasco\u201d Mur\u00faa, present\u00f3 un amparo en la Justicia solicitando el texto completo del contrato firmado, Memorando y Carta de Intenci\u00f3n con el FMI y cualquier otra documentaci\u00f3n complementaria del stand by. Adem\u00e1s se reclamaba saber las caracter\u00edsticas financieras del acuerdo: montos acordados, modalidad y plazo de desembolso de fondos, costos financieros (tasas de inter\u00e9s, cargos, pr\u00f3rrogas de jurisdicci\u00f3n, comisiones, aforos y toda otra informaci\u00f3n directamente vinculada con el empr\u00e9stito contra\u00eddo). Con la celeridad que m\u00e1s le conven\u00eda al Gobierno, la jueza Mar\u00eda Alejandra Biotti rechaz\u00f3 la demanda. El 31 de julio fue apelada esa sentencia al considerar que esa decisi\u00f3n fue \u201cdogm\u00e1tica y equivocada\u201d. El 4 de octubre pasado, la Sala III de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con firma de los jueces Carlos Manuel Grecco y Sergio Gustavo Fern\u00e1ndez, confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia por el mismo motivo en que se fund\u00f3 esta \u00faltima: \u201cno haber realizado antes el reclamo en sede administrativa\u201d.<\/p>\n<p>El 22 de octubre, se interpuso el recurso extraordinario federal para impugnar la sentencia de C\u00e1mara. En el escrito se menciona que el motivo de continuar con la causa es que \u201ca cuatro meses de haberse suscripto tal empr\u00e9stito y luego de haberse gastado para controlar la suba del d\u00f3lar la suma de quince mil millones de d\u00f3lares que ya fueron entregados al PEN por el FMI con causa en dicho contrato, no sabemos cu\u00e1l fue el procedimiento seguido al efecto, la causa y los motivos que llevaron a tomar ese cr\u00e9dito, ni a hacerlo por esa suma de dinero. En consecuencia, tampoco sabemos qu\u00e9 cuestiones macroecon\u00f3micas analiz\u00f3 el PEN antes de comprometerse a tomar semejante deuda externa sin pasar por el Congreso de la Naci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En la presentaci\u00f3n se se\u00f1ala que es importante realizar una aclaraci\u00f3n: cuando se refieren a \u201cprocedimiento\u201d, \u201ccausa\u201d y \u201cmotivos\u201d lo hacen en el sentido m\u00e1s t\u00e9cnico que cabe atribuir a dichos conceptos en el contexto del derecho administrativo: \u201celementos esenciales de la toma de decisi\u00f3n por parte del poder administrador\u201d. Agrega que \u201ces importante destacar que no pretendemos discutir con este amparo la validez de esa decisi\u00f3n, tan s\u00f3lo buscamos que el PEN ponga a disposici\u00f3n de la sociedad la informaci\u00f3n p\u00fablica correspondiente a esa tramitaci\u00f3n previa para poder analizarla y, en su caso, realizar los planteos que fueran procedentes\u201d. Para apuntar que \u201ccon ese objeto promovimos el presente amparo por acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda solicit\u00f3 en dos oportunidades que se declare la causa abstracta.<\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><br \/>\nAnte los sistem\u00e1ticos rechazos judiciales, el 6 de diciembre se sum\u00f3 Eduardo Codianni, del Centro para la Integraci\u00f3n Financiera, presentando un nuevo pedido de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica. Esta vez, en sede administrativa y con un alcance m\u00e1s detallado que el de la demanda del caso \u201cMur\u00faa\u201d. El 28 de diciembre, el Ministerio de Hacienda volvi\u00f3 a insistir (por tercera vez, considerando las dos oportunidades del caso \u201cMur\u00faa\u201d) con el env\u00edo de la Carta de Intenci\u00f3n y los Memorandos adjuntos, se\u00f1alando que \u201cla firma del acuerdo es una potestad del Poder Ejecutivo por lo que no requieren dict\u00e1menes previos ni aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional\u201d. Indic\u00f3 que la Ley de Administraci\u00f3n Financiera en su art\u00edculo 60 dice que \u201cse except\u00faa del cumplimiento de las disposiciones establecidas precedentemente en este art\u00edculo (tomar un cr\u00e9dito que no est\u00e9 aprobado por ley), a las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que formalice el Poder Ejecutivo Nacional con los organismos financieros internacionales de los que la Naci\u00f3n forma parte\u201d, entre ellos el FMI.<\/p>\n<p>Como la repuesta administrativa de Hacienda fue considerada incompleta y evasiva por Codianni, el 28 de febrero pasado promovi\u00f3 un nuevo amparo judicial para que ordenen al Poder Ejecutivo a entregar la informaci\u00f3n solicitada. El punto principal de la presentaci\u00f3n es la respuesta a esa r\u00e9plica de Hacienda, diciendo que \u201ces un verdadero dislate a la luz de los principios m\u00e1s elementales de derecho administrativo (que exigen un procedimiento previo como requisito de validez de cualquier decisi\u00f3n administrativa) y tambi\u00e9n a la luz de lo dispuesto por el art\u00edculo 61 de la propia Ley de Administraci\u00f3n Financiera, el cual establece lo siguiente: \u201cen los casos que las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico originen la constituci\u00f3n de deuda p\u00fablica externa antes de formalizarse el acto respectivo y cualquiera sea el ente del sector p\u00fablico emisor o contratante, deber\u00e1 emitir opini\u00f3n el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina sobre el impacto de la operaci\u00f3n en la balanza de pagos\u201d.<\/p>\n<p><strong>Mail y expedientes<\/strong><br \/>\nMientras se encontraba corriendo el plazo para que el gobierno de Macri conteste la demanda de amparo, el 9 de abril Hacienda envi\u00f3 un correo electr\u00f3nico a Codianni con una nota donde se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cLa Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n Ciudadana ha tomado conocimiento sobre la existencia de una demanda de amparo interpuesta en sede judicial. Por indicaci\u00f3n de la superioridad se cumple en informar que se encuentra a disposici\u00f3n suya, para su consulta o retiro, copia de los expedientes administrativos\u201d. Eran los dos expedientes vinculados a los respectivos acuerdos con el FMI de junio y octubre, respectivamente.<\/p>\n<p>Ambos expedientes fueron retirados del ministerio por el abogado de Codianni, el 10 de abril. A primera hora del d\u00eda siguiente, Hacienda respondi\u00f3 la demanda judicial con una serie de explicaciones sobre el tr\u00e1mite administrativo y, una vez m\u00e1s, al igual que en el caso \u201cMur\u00faa\u201d, solicitando se declare abstracta la cuesti\u00f3n. En el caso \u201cMur\u00faa\u201d, Hacienda hab\u00eda afirmado que todo lo que hab\u00eda era la Carta de Intenci\u00f3n y sus Memorandos adjuntos. Luego, frente al pedido de Codianni, aparecieron los expedientes.<\/p>\n<p><strong>De los dos expedientes se desprende lo siguiente:\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>(I)\u00a0El primero fue iniciado por el Ministerio de Hacienda el 21 de junio pasado. Esto es, exactamente una semana despu\u00e9s del ingreso de la demanda del \u201ccaso Mur\u00faa\u201d , y nueve d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que se firm\u00f3 la Carta de Intenci\u00f3n, para solicitar el cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>(II)\u00a0No hay constancia de dictamen jur\u00eddico previo a la firma de dicha Carta de Intenci\u00f3n.<\/p>\n<p>(III)\u00a0No hay constancia de dict\u00e1menes del Banco Central \u00a0sobre c\u00f3mo el cr\u00e9dito que se pretend\u00eda tomar iba a impactar en la balanza de pagos (requisito exigido por el art\u00edculo 61 de la Ley de Administraci\u00f3n Financiera.<\/p>\n<p>(IV)\u00a0No hay constancia de actos administrativos mediante los cuales se haya decidido tomar el cr\u00e9dito. No obra en el expediente decreto presidencial alguno, as\u00ed como tampoco resoluci\u00f3n del directorio del BCRA ni resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p>(V)\u00a0No hay constancia de haberse suscripto acuerdo alguno. S\u00f3lo est\u00e1 la Carta de Intenci\u00f3n y sus Memorandos adjuntos. Una Carta de Intenci\u00f3n que dice expresamente que tales Memorandos son \u201chitos que deben usarse para el dise\u00f1o del acuerdo \u2018stand by\u2019\u201d.<\/p>\n<p><strong>Banco Central<\/strong><br \/>\nEl 14 de marzo, Codianni realiz\u00f3 un nuevo pedido de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica. Esta vez, ante el Banco Central y con el objeto que entregue diversa informaci\u00f3n sobre los dict\u00e1menes exigidos por el art\u00edculo 61 de la Ley de Administraci\u00f3n Financiera. El 8 de abril, el Banco Central atendi\u00f3 el pedido de Codianni. La respuesta fue evasiva e incompleta, lo cual sugiere que los dict\u00e1menes reclamados no existen.<\/p>\n<p>Los abogados de la causa explican que la respuesta que recibieron fue ins\u00f3lita. El BC afirm\u00f3 que hab\u00eda realizado una evaluaci\u00f3n junto con el Ministerio de Hacienda y el propio Fondo Monetario Internacional. Es decir, que hab\u00eda analizado el tema junto con el acreedor externo.<\/p>\n<p>Mur\u00faa y Codianni compararon la respuesta del Central con la dada por Hacienda y comprobaron una falta de coordinaci\u00f3n en las posturas asumidas. Mientras que Hacienda afirmaba y reafirmaba que no hac\u00eda falta contar con dict\u00e1menes previos, el Banco Central sostuvo que hab\u00eda realizado una \u201cevaluaci\u00f3n conjunta\u201d junto al Ministerio de Hacienda y el propio FMI. Tambi\u00e9n les llam\u00f3 la atenci\u00f3n que en su respuesta el Banco Central sostuviera que hab\u00edan \u201cestudiado el tema\u201d y, sin embargo, no informara en qu\u00e9 expediente figuraban esos supuestos estudios.<\/p>\n<p>Advierten que \u201csi efectivamente no hay un dictamen previo del Banco Central, estamos en problemas porque no tenemos un estudio t\u00e9cnico que nos diga si pod\u00edamos hacer frente a la deuda p\u00fablica externa que contrajimos. De ser as\u00ed, los funcionarios que intervinieron en este procedimiento plagado de irregularidades habr\u00edan desconocido normas administrativas b\u00e1sicas para las funciones que cumplen\u201d.<\/p>\n<p><strong>Responsabilidades<\/strong><br \/>\nEl 13 de mayo, el juez Esteban Furnari, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N\u00b0 10, rechaz\u00f3 la pretensi\u00f3n de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica. Lo grave de la sentencia es que el propio juez, s\u00f3lo unos p\u00e1rrafos m\u00e1s arriba de su conclusi\u00f3n, transcribi\u00f3 textual ese pedido administrativo: \u201cEl actor requiere \u2018informaci\u00f3n clara, precisa, completa, detallada, suficiente y oportuna\u2019 sobre diversas cuestiones vinculadas con el empr\u00e9stito p\u00fablico acordado con el Fondo Monetario Internacional durante el a\u00f1o 2018\u201d.<\/p>\n<p>Codianni y Mur\u00faa eval\u00faan que es evidente que hay muchas cuestiones (de las contenidas en ese pedido de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica que el propio juez transcribi\u00f3 en su sentencia) que el Poder Ejecutivo se neg\u00f3 a informar y se niega a informar. El 20 de mayo, el juzgado concedi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia que rechaz\u00f3 el amparo.<\/p>\n<p>En la presentaci\u00f3n, para ilustrar a los magistrados, indicaron que \u201cpara poner este agravio en t\u00e9rminos claros y concretos con el objeto de demostrar el error en que incurri\u00f3 la sentencia, proponemos a las y los integrantes de la C\u00e1mara de Apelaciones pensar el asunto en estos t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>(I)\u00a0En sede administrativa pedimos informaci\u00f3n sobre A, B, C y D.<\/p>\n<p>(II)\u00a0La sentencia rechaz\u00f3 el amparo sosteniendo que no hubo denegatoria de ese pedido de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica \u201cporque A no existir\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>(III)\u00a0\u00bfY con respecto a B, C y D, qu\u00e9 pas\u00f3?<\/p>\n<p>(IV)\u00a0\u00bfAcaso no hubo una denegatoria t\u00e1cita, arbitraria e ilegal al no informarse al respecto ni entregarse documentaci\u00f3n alguna sobre tales cuestiones?\u201d<\/p>\n<p>En otras palabras, dicen: \u201c\u00bfD\u00f3nde est\u00e1 la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n requerida respecto de los actos administrativos por los cuales se decidi\u00f3 tomar los cr\u00e9ditos? Decretos presidenciales, resoluciones del ministro de Hacienda, resoluciones del directorio del Banco Central. En los expedientes no hay nada. \u00bfAcaso tampoco existen? El Poder Ejecutivo deb\u00eda expedirse concretamente sobre si esa informaci\u00f3n existe o no y, en su caso, entregarnos la documentaci\u00f3n pertinente en formato digital y papel. No lo hizo\u201d.<\/p>\n<p>Para apuntar que \u201cen cuanto a los efectos de este proceder, debemos ser lo m\u00e1s cautelosos posible. Para bien o para mal, el pr\u00e9stamo contra\u00eddo con el FMI se encuentra en plena etapa de ejecuci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p><strong>Negociaci\u00f3n<\/strong><br \/>\nLa valiosa investigaci\u00f3n conjunta encarada por el del Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas y el Centro para la Integraci\u00f3n Financiera arrib\u00f3 a las siguientes conclusiones:<\/p>\n<p>Cuando se firm\u00f3 la Carta de Intenci\u00f3n y los Memorandos no hab\u00eda siquiera un expediente iniciado (fue iniciado exactamente una semana despu\u00e9s de que Mur\u00faa promovi\u00f3 el amparo);<br \/>\nNo hay actos administrativos del Poder Ejecutivo, del BCRA ni del Ministerio de Hacienda que ordenen tomar el cr\u00e9dito del Fondo;<br \/>\nNo hay dict\u00e1menes previos a la toma de deuda con el FMI, ni jur\u00eddicos ni del BCRA.<br \/>\nNo hay informaci\u00f3n alguna sobre la existencia de cl\u00e1usulas de pr\u00f3rroga de jurisdicci\u00f3n para el caso de que hubiera un distracto (extinci\u00f3n de obligaciones) entre la Argentina y el FMI;<br \/>\n5. En los expedientes entregados por el Ministerio de Hacienda no hay acuerdo alguno firmado entre las partes, as\u00ed como tampoco acto aprobatorio del FMI respecto de los Memorandos acompa\u00f1ados con las Cartas de Intenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para quienes impulsan esta investigaci\u00f3n, las diversas y contradictorias respuestas del Poder Ejecutivo, autoridades del BCRA y del Poder Judicial aumentaron la incertidumbre original, pero tambi\u00e9n la certidumbre de que no habr\u00eda actos administrativos ni dict\u00e1menes previos al acuerdo con el Fondo, todo lo cual confirmar\u00eda que los funcionarios intervinientes en el acuerdo stand by podr\u00edan ser pasibles de responsabilidades penales y patrimoniales.<\/p>\n<p>Mur\u00faa y Codianni concluyen que \u201csi nuestras sospechas son confirmadas, el Gobierno entrante podr\u00e1 sentarse con el FMI para explicarle y probarle que la gesti\u00f3n Macri tom\u00f3 la deuda m\u00e1s importante en la historia sin cumplir con los procedimientos que exige el derecho argentino y sin siquiera detenerse a estudiar si pod\u00edamos pagarla\u201d.<\/p>\n<p>Todas esas irregularidades pueden ser una buena herramienta de negociaci\u00f3n en caso de que la oposici\u00f3n gane las elecciones. Refleja adem\u00e1s el elevado grado de improvisaci\u00f3n, irresponsabilidad y desesperaci\u00f3n del gobierno de Macri en la decisi\u00f3n de contraer el endeudamiento m\u00e1s grande de la historia con el Fondo Monetario Internacional.<\/p>\n<h6>Fuente: P\u00e1gina 12<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas y el Centro para la Integraci\u00f3n Financiera presentaron un amparo judicial reclamando informaci\u00f3n del stand by. <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":90634,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[21],"class_list":["post-90633","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-nacional","tag-argentina"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90633","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90633"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90633\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/90634"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90633"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90633"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90633"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}