{"id":90994,"date":"2019-06-05T20:19:27","date_gmt":"2019-06-05T23:19:27","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=90994"},"modified":"2019-06-05T20:19:27","modified_gmt":"2019-06-05T23:19:27","slug":"un-fallo-en-contra-del-reclamo-por-malvinas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/un-fallo-en-contra-del-reclamo-por-malvinas\/","title":{"rendered":"Un fallo en contra del reclamo por Malvinas"},"content":{"rendered":"<p>El d\u00eda 4 de junio, la Se\u00f1ora Mariel Borruto, a cargo del Juzgado Federal N\u00b0 1 de la Ciudad de R\u00edo Grande, Provincia de Tierra del Fuego, dict\u00f3 un fallo cuyas consideraciones a continuaci\u00f3n exponemos.<\/p>\n<p>En primer lugar, advertir que las concesiones son de explotaci\u00f3n y que cuando hablamos de exploraci\u00f3n, la ley habla de permisos. Es por ello que, si hubiera tenido la cautela de leer los informes enviados desde este Observatorio, all\u00ed se cita la Ley de Hidrocarburos, la cual hace honor a esa importante diferenciaci\u00f3n. No obstante, incluso de la propia letra del Decreto cuya inconstitucionalidad solicitaba las autoridades de la intendencia de aquella ciudad, tambi\u00e9n hace esa sutil pero importante diferenciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En segundo lugar, de los considerandos surge que se plantea que la Secretaria de Gobierno de Energ\u00eda \u00ab\u2026desoye las directrices de las leyes ambientales nro. 25.675, 26.915, 26.659\u2026\u00bb. Advertimos tambi\u00e9n que las leyes 26.915 y 26.659 no son leyes ambientales, sino que son normativa que establece la sanci\u00f3n administrativa de inhabilitaci\u00f3n, e incluso sanciones penales, para las empresas que operan en la Argentina y que asimismo lo hicieran bajo el r\u00e9gimen colonial kelper. Es decir, el objetivo es desalentar a las empresas a ser jugadores en el territorio nacional, incluyendo por supuesto aquel que est\u00e1 sujeto a la disputa de soberan\u00eda, conforme reconoce Naciones Unidas. A prop\u00f3sito, consideramos hubiera sido interesante que vuestra se\u00f1or\u00eda se tome el trabajo de leer la normativa y legislaci\u00f3n que nuestros informes indicaban.<\/p>\n<p>En tercer lugar, la mencionada jueza estableci\u00f3 que \u00ab\u2026con mas el alerta que supone la invocaci\u00f3n de un supuesto avance for\u00e1neo sobre la jurisdicci\u00f3n de la parte\u2026\u00bb. Hubiera sido importante llevar a cabo la lectura del Decreto 872\/2018 que estableci\u00f3 la prorroga de jurisdicci\u00f3n, ya que el \u00absupuesto avance\u00bb no es supuesto, sino concreto. Sin quererlo, la magistrada est\u00e1 permitiendo que las cuestiones jur\u00eddicas vinculadas a territorios tan sensibles para nuestro pa\u00eds sean definidas en tribunales extranjeros.<\/p>\n<p>En cuarto lugar, entristece leer que \u00ab\u2026tome distancia de elecci\u00f3n de dar estado p\u00fablico al presente asunto\u2026\u00bb. Sobre el particular, queremos informar que las cuestiones judiciales, salvo que las mismas est\u00e9n bajo secreto de sumario por tratamiento procesal, tienen car\u00e1cter p\u00fablico. Y que si a lo que se refiere con \u00ab\u2026dar estado p\u00fablico\u2026\u00bb, es a que la cuesti\u00f3n tome relevancia medi\u00e1tica, que cuesti\u00f3n sino las Islas Malvinas deben ser comunes a todos los argentinos y las argentinas, pregonando por la ratificaci\u00f3n de la soberan\u00eda en todo \u00e1mbito social, pol\u00edtico y medi\u00e1tico habido y por haber. Estimada Jueza: la cuesti\u00f3n es efectivamente \u00abde estado p\u00fablico\u00bb porque es una tem\u00e1tica que abraza al pueblo m\u00e1s all\u00e1 de toda bandera pol\u00edtica o ideolog\u00eda.<\/p>\n<p>En quinto y \u00faltimo, Borruto se\u00f1ala que el amparo \u00ab\u2026proceder\u00e1 cuando se logre acreditar un da\u00f1o cierto, concreto, actual (o inminente) \u2026\u00bb. Al respecto, preguntamos: si no es este el momento procesal para interponer la cautelar y analizar el fondo de la cuesti\u00f3n, \u00bfcu\u00e1ndo es entonces? \u00bfCuando las empresas ya est\u00e9n en actividad exploratoria en la zona y se presenten eventuales derrames o afectaci\u00f3n constatable de flora y fauna como ya ha ocurrido en el archipi\u00e9lago por la avanzada petrolera brit\u00e1nica?<\/p>\n<p>Para terminar, traemos a colaci\u00f3n una nota del diario The Times (Reino Unido) de abril de 2012. Como esta, innumerables m\u00e1s. All\u00ed se extrapola el desastre medioambiental offshore de la brit\u00e1nica BP (que gan\u00f3 licencias en la Cuenca Argentina, frente a la provincia de Buenos Aires), a eventuales desastres por parte de las petroleras alrededor de las Malvinas. Se lee en el primer p\u00e1rrafo: \u00abUn derrame en las Islas Malvinas puede ser hasta tres veces peor en tama\u00f1o que el desastre de BP&#8230; y puede alcanzar aguas argentinas en una noche, de acuerdo a una compa\u00f1\u00eda que perforar\u00e1 all\u00ed su primer pozo en aguas profundas en junio\u00bb. Para la magistrada no hay amenaza medioambiental hasta que no ocurra el da\u00f1o. En cuanto a la disputa de soberan\u00eda, de su escrito parece ser una cuesti\u00f3n sin importancia o improcedente.<\/p>\n<p>En suma, se esperaba un fallo, aunque contrario, m\u00e1s contundente y preciso sobre la normativa, as\u00ed como m\u00e1s profundo en cuanto al an\u00e1lisis de las cuestiones planteadas. En apenas cuatro hojas, escritas seg\u00fan parece a las apuradas y con imperdonables errores, Mariel Borruto se constituy\u00f3 como parte en la estrategia de debilitar el reclamo argentino sobre las Islas Malvinas.<\/p>\n<h6>Fuente: P\u00e1gina 12<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El d\u00eda 4 de junio, la Se\u00f1ora Mariel Borruto, a cargo del Juzgado Federal N\u00b0 1 de la Ciudad de R\u00edo Grande, Provincia de Tierra del Fuego, dict\u00f3 un fallo cuyas consideraciones a continuaci\u00f3n exponemos.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":90995,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[21],"class_list":["post-90994","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-nacional","tag-argentina"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90994","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90994"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90994\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/90995"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90994"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90994"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90994"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}