{"id":94267,"date":"2019-09-18T06:57:41","date_gmt":"2019-09-18T09:57:41","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=94267"},"modified":"2019-09-18T06:57:41","modified_gmt":"2019-09-18T09:57:41","slug":"quien-pagara-por-la-deuda-ilegitima","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/quien-pagara-por-la-deuda-ilegitima\/","title":{"rendered":"\u00bfQui\u00e9n pagar\u00e1 por la deuda ileg\u00edtima?"},"content":{"rendered":"<p>No hubo un acto administrativo (decreto del PEN) que autorizara a alg\u00fan funcionario a la firma del acuerdo con el FMI, previo an\u00e1lisis de la legalidad e impacto que tendr\u00eda en la balanza de pagos. El antecedente del genocida Emilio Massera, quien tuvo que responder con su patrimonio por las atrocidades cometidas en ocasi\u00f3n y en ejercicio de su cargo p\u00fablico.<br \/>\nPor\u00a0Betina S. Stein *<\/p>\n<p>Hace un a\u00f1o y medio advert\u00edamos en un art\u00edculo publicado en este diario sobre la ilegitimidad del acuerdo suscripto con el FMI , por carecer el Poder Ejecutivo de facultades para ello a la luz de la letra de la Constituci\u00f3n Nacional. Es al Congreso de la Naci\u00f3n, a quien se acuerda la facultad de \u201ccontraer empr\u00e9stitos sobre el cr\u00e9dito de la Naci\u00f3n\u201d. Si hablamos de ilegitimidad, vale la pena recordar que el almirante Emilio Massera debi\u00f3 responder con su patrimonio por las atrocidades cometidas en ocasi\u00f3n y en ejercicio de su cargo p\u00fablico. Y debi\u00f3 hacerlo por la iniciativa de un ciudadano en particular, y no por el reclamo de la Naci\u00f3n, como debi\u00f3 haber sido.<\/p>\n<p>Cabe preguntarse si el Estado no debe investigar las circunstancias que rodearon a la toma de la deuda en d\u00f3lares de mayor envergadura en la historia del pa\u00eds. Y si de haber existido irregularidades en el proceso de decisi\u00f3n, el Estado Argentino, v\u00edctima de los perjuicios patrimoniales ocasionados por tales irregularidades no deber\u00eda demandar judicialmente a los funcionarios responsables de haber generado ileg\u00edtimamente esa deuda, para que se los condene a reparar esos perjuicios con su propio patrimonio.<\/p>\n<p>Vayamos a los hechos concretos y a lo que estipulan las leyes. Esta semana la sala III de la C\u00e1mara de Apelaciones Contencioso Administrativo Federal revoc\u00f3 la sentencia del juez de grado que hab\u00eda rechazado la acci\u00f3n de amparo presentada por Eduardo Julio Codianni, ante la negativa del Ministerio de Hacienda de brindarle la informaci\u00f3n completa que, en relaci\u00f3n con el pr\u00e9stamo contra\u00eddo con el FMI, hab\u00eda solicitado el amparista.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de los t\u00e9rminos del art. 1 de la ley de derecho de acceso a la informaci\u00f3n, la C\u00e1mara hizo lugar a la acci\u00f3n de amparo y orden\u00f3 al\u00a0Poder Ejecutivo Nacional\u00a0brindar informaci\u00f3n \u201cclara, precisa, completa y detallada\u201d sobre diversas cuestiones vinculadas con el empr\u00e9stito contra\u00eddo con el Fondo Monetario Internacional. Surge de los considerandos de dicha sentencia que en el informe producido en el expediente judicial por el Estado Nacional a que obliga la ley 16.986, \u00e9ste expresamente se\u00f1al\u00f3: \u201cLa firma de un acuerdo es una potestad del Poder Ejecutivo por lo que no se requieren dict\u00e1menes previos ni aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional. La Ley de Administraci\u00f3n Financiera 24.156, que aplica porque somos parte del FMI desde 1956 as\u00ed lo indica\u201d<\/p>\n<p>Tan absurda aseveraci\u00f3n demuestra que\u00a0la ileg\u00edtima toma del cr\u00e9dito sin la autorizaci\u00f3n del Congreso, ostenta ahora un aditamento m\u00e1s consistente en el hecho de que en el seno del Poder Ejecutivo se tom\u00f3 la decisi\u00f3n, violando las normas que regulan la funci\u00f3n administrativa, al no solicitar los informes establecidos por\u00a0la ley de administraci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>Lo cierto es que el propio Estado reconoci\u00f3 en la presentaci\u00f3n efectuada en el juicio de amparo, que\u00a0no hubo dictamen de la Procuraci\u00f3n del Tesoro de la Naci\u00f3n ni de las direcciones jur\u00eddicas de los \u00f3rganos involucrados; ni informe o an\u00e1lisis de las estructuras administrativas con competencia en materia de cr\u00e9dito p\u00fablico. En definitiva, no hubo un acto administrativo (decreto del PEN) que autorizara a alg\u00fan funcionario a la firma del acuerdo con el FMI, previo an\u00e1lisis de la legalidad e impacto que tendr\u00eda en la balanza de pagos, la toma de un pr\u00e9stamo de tal envergadura.<\/p>\n<p>Las omisiones descriptas \u2013de confirmarse- comprometen seriamente la responsabilidad de los funcionarios p\u00fablicos que han participado en la maniobra de endeudamiento m\u00e1s grande de los \u00faltimos tiempos. Esa responsabilidad no es solamente penal sino tambi\u00e9n y esencialmente, de \u00edndole patrimonial.<\/p>\n<p>Uno de los tres camaristas firmantes del fallo dictado esta semana por la sala III en el amparo iniciado por Codianni, es Jorge Esteban Argento, quien suscribiera en el a\u00f1o 1996 la sentencia que condenara al ex almirante Massera a indemnizar a Daniel Tarnopolsky por el secuestro y desaparici\u00f3n forzosa de sus padres y hermanos durante la \u00faltima dictadura militar. Fallo \u00e9ste luego confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n el 30 de agosto de 1999. Y Massera tuvo que responder con su patrimonio.<\/p>\n<p>El presidente Mauricio Macri ha utilizado con absoluta convicci\u00f3n la frase \u201cel que las hace las paga\u201d. Quiz\u00e1s esa frase represente en el futuro un verdadero tiro en el pie para los responsables de la m\u00e1s grande deuda externa que la Argentina deba afrontar.<\/p>\n<p>* Abogada.<\/p>\n<h6>Fuente: Pagina 12<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No hubo un acto administrativo (decreto del PEN) que autorizara a alg\u00fan funcionario a la firma del acuerdo con el FMI, previo an\u00e1lisis de la legalidad e impacto que tendr\u00eda en la balanza de pagos.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":94268,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[21],"class_list":["post-94267","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-nacional","tag-argentina"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94267","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=94267"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94267\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/94268"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=94267"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=94267"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=94267"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}