{"id":94914,"date":"2019-10-03T19:29:14","date_gmt":"2019-10-03T22:29:14","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=94914"},"modified":"2019-10-03T19:29:14","modified_gmt":"2019-10-03T22:29:14","slug":"el-proyecto-de-crear-un-paraiso-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/el-proyecto-de-crear-un-paraiso-fiscal\/","title":{"rendered":"El proyecto de crear un para\u00edso fiscal"},"content":{"rendered":"<p>1. Considero totalmente innecesario abocarme con demasiados argumentos sobre la ilicitud de las sociedades off-shore y su actividad en la Rep\u00fablica Argentina, pues si dos ciudadanos argentinos realizan un emprendimiento comercial en este pa\u00eds, la carga impositiva que esta actividad genera debe ser satisfecha en la Rep\u00fablica Argentina y no en una guarida fiscal de las tantas que existen en el mundo y que dichos ciudadanos han elegido para pagar menos impuestos. Ello constituye una actividad il\u00edcita que el art\u00edculo 19 de la ley 19.550 sanciona severamente con la nulidad de dicha sociedad y cualquier subterfugio sobre el particular, como la del derecho de cada persona de elegir la planificaci\u00f3n fiscal que estime mejor para sus intereses personales es un argumento que ofende la inteligencia. A ello no obsta que estos ciudadanos argentinos se hayan disfrazado de una sociedad constituida en el extranjero, pues la ileg\u00edtima utilizaci\u00f3n del negocio societario, en contra de las intenciones del legislador, constituye un fraude a la ley, encuadrado dentro del art\u00edculo 12 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El Gobierno elegido democr\u00e1ticamente en 2015, muy pr\u00f3ximo a dejar el poder, est\u00e1 realizando todo tipo de esfuerzos para consolidar la actividad off-shore en la Rep\u00fablica Argentina. Sus iniciativas comenzaron en el mes de junio de 2019, cuando dos integrantes del Senado de la Naci\u00f3n pretendieron ingresar al Congreso un proyecto de reformas a la Ley General de Sociedades 19.550, que hac\u00eda retroceder nuestro derecho corporativo a \u00e9pocas pret\u00e9ritas, no solo derogando o restringiendo derechos inderogables de los socios o accionistas o aliviando el r\u00e9gimen de responsabilidad de los administradores societarios (los llamados CEOS), sino que, en materia de sociedades constituidas en el extranjero, ese original proyecto retornaba a las \u00e9pocas doradas de los a\u00f1os 90, donde muchos empresarios y gente con s\u00f3lida fortuna personal se escond\u00eda sin ambages detr\u00e1s de sociedades constituidas en guaridas fiscales para realizar todo tipo de felon\u00edas, a vista y paciencia de jueces y fiscalizadores estatales, sin que pasara absolutamente nada con dichas sociedades ni con los responsables de tales maniobras.<\/p>\n<p>Esta iniciativa, producto de la labor de un grupo de juristas, muy cercanos a los Estudios Jur\u00eddicos de Puerto Madero y a los c\u00edrculos abogadiles m\u00e1s selectos de la Ciudad de Buenos Aires, pretendi\u00f3 recubrir al referido proyecto con una p\u00e1tina de excelencia en el XIV Congreso Argentino de Derecho Societario celebrado en la Ciudad de Rosario en septiembre de 2019, pero su bautismo de fuego fue un absoluto fracaso, pues las PASO del 11 de agosto hab\u00edan demostrado que la ciudadan\u00eda repudiaba, en su gran mayor\u00eda, las soluciones \u201cliberales\u201d que inspiraban dicho proyecto y que la vuelta al cesarismo en el seno de las sociedades comerciales era ya cosa de un pasado irretornable. Impon\u00eda ese proyecto, en definitiva, un regreso al principio decimon\u00f3nico de una autonom\u00eda de la voluntad todav\u00eda no domada por la justicia laboral o por el derecho del consumidor, que no implicaba \u2013como fuera consagrada en el aludido proyecto\u2013 otra cosa que, en materia de contratos asociativos, de una inadmisible supremac\u00eda del grupo de control sobre las minor\u00edas y una vulneraci\u00f3n a los derechos de terceros, al cual \u2013salvo contadas excepciones\u2013 a nadie agrada y menos seduce. La existencia de las sociedades por acciones simplificadas (SAS), basadas por sus cultores en el principio de la autonom\u00eda de la voluntad, que tambi\u00e9n inspir\u00f3 aquel malogrado antecedente legislativo y supuestamente creadas para favorecer al emprendedor, es un claro ejemplo de la intenci\u00f3n de retornar a ese pasado, pero la realidad demostr\u00f3 que quienes optan por este nuevo modelo societario no lo hacen para generar mayor producci\u00f3n y trabajo, sino para separar su patrimonio de la suerte del emprendimiento societario, o, dicho en otras palabras, para insolventarse en el menor tiempo posible y con el m\u00e1s bajo costo que pueda imaginarse.<\/p>\n<p>3. Fracasado el proyecto de reformas a la ley 19.550 por el desinter\u00e9s parlamentario de considerar semejante iniciativa, pero intacta la intenci\u00f3n del Gobierno de continuar con su aspiraci\u00f3n de convertir a la Rep\u00fablica Argentina en un para\u00edso fiscal, seg\u00fan su propia e interesada concepci\u00f3n de la actividad off-shore, se ha reflotado, en estos \u00faltimos d\u00edas una anhelada y antigua iniciativa del macrismo, de trasladar la Inspecci\u00f3n General de Justicia al \u00e1mbito de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, confiando en la suerte de poder conservar al menos, luego del acto eleccionario del 27 de octubre pr\u00f3ximo, el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Los rumores son ciertos y hasta hubo, el d\u00eda 26 de septiembre del corriente a\u00f1o, un paro del personal de la autoridad de control, para evitar ese traslado, que nada tiene que ver con el mejoramiento del control de la actividad societaria en el \u00e1mbito porte\u00f1o, sino exactamente todo lo contrario.<\/p>\n<p>4. Es importante destacar que no se trata de una iniciativa novedosa, pues ya en 2008, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancion\u00f3 la ley 2875, que cre\u00f3 el \u201cOrganismo de Registro P\u00fablico de Comercio y contralor de Personas Jur\u00eddicas de la Ciudad Aut\u00f3noma de la Ciudad de Buenos Aires\u201d, que tom\u00f3 para s\u00ed algunas funciones de la Inspecci\u00f3n General de Justicia, entre ellas, las sociedades comerciales, sociedades constituidas en el extranjero y asociaciones civiles y fundaciones. Lo verdaderamente curioso es que dicha ley local no pod\u00eda reemplazar a la actual Inspecci\u00f3n General de Justicia, que junto con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, no hab\u00edan sido cedidos por la Naci\u00f3n a dicha ciudad, por imperio de la conocida \u201cLey Cafiero\u201d, a diferencia de otros organismos p\u00fablicos que pasaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como consecuencia de la reforma constitucional de 1994.<\/p>\n<p>Como la coexistencia de dos organismos de control en una misma jurisdicci\u00f3n constituy\u00f3 una verdadera \u201cantolog\u00eda de un disparate\u201d, como fue calificado oportunamente, la Sra. Fiscal ante la C\u00e1mara Comercial, la Dra. Alejandra Gils Carb\u00f3, inici\u00f3 acciones judiciales de inconstitucionalidad contra la ley 2875 de la Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma, obteniendo medidas cautelares que suspendieron la vigencia de dicha ley, adoptando una firme posici\u00f3n a favor de la seguridad jur\u00eddica y transparencia que continu\u00f3 por quien la sucedi\u00f3 en dicho cargo, la Dra. Gabriela Boqu\u00edn. Dicha causa judicial parecer\u00eda \u2013seg\u00fan rumores muy extendidos\u2013 que estar\u00eda por resolverse en estos d\u00edas, pese a haber dormido la siesta m\u00e1s de once a\u00f1os y la posibilidad de un fallo favorable para la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires seguramente incentiv\u00f3 la obsesi\u00f3n del gobierno nacional por los decretos de necesidad de urgencia, pues mediante uno de ellos se pretende, a pocas semanas de la finalizaci\u00f3n de la actual gesti\u00f3n nacional, dar una vuelta de tuerca en materia de control del negocio societario, que quedar\u00eda pr\u00e1cticamente anulado, convirtiendo a la autoridad que se encuentra a cargo del Registro P\u00fablico, en un mero buz\u00f3n, sin ingerencia alguna del estado en el control del funcionamiento de las sociedades registradas en la Ciudad de Buenos Aires, que es exactamente lo contrario a lo que debe hacerse, atento las maniobras fraudulentas que se realizaron en nuestro pa\u00eds en los \u00faltimos treinta a\u00f1os.<\/p>\n<p>5. La iniciativa de traspaso de las funciones de control societario a la Ciudad de Buenos Aires se concretar\u00eda entonces mediante un nuevo decreto de necesidad y urgencia, firmado por el presidente, Mauricio Macri. Los alcances de dicho decreto a\u00fan no se conocen, pero de seguro se fundar\u00e1 \u2013como el DNI \u00f3mnibus del 28 de enero de 2018\u2013 en la necesidad de aliviar o simplificar los tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos, pero los verdaderos fundamentos de ese ileg\u00edtimo traspaso se encuentran en la necesidad de evitar por parte del Estado un fuerte control sobre la constituci\u00f3n y funcionamiento de sociedades locales o sobre la actuaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds de sociedades constituidas en el extranjero, que en una gran mayor\u00eda de casos no son tales sino sociedades de argentinos disfrazadas de sociedades provenientes del exterior, haciendo ejercicio abusivo de lo dispuesto por los art\u00edculos 118 a 124 de la ley 19.550.<\/p>\n<p>6. La necesidad y urgencia de dicho decreto depende de los destinatarios del mismo, pues con toda seguridad, para los promotores del misma,\u00a0\u201cla necesidad\u201d es solo la de ocultar su actuaci\u00f3n y patrimonio personal detr\u00e1s de una sociedad off-shore que no pueda ser controlada por nadie y la\u00a0\u201curgencia\u201d\u00a0est\u00e1 dada por los pocos meses que le quedan a los funcionarios de este gobierno que han hecho de la operatoria off-shore, su estilo preferido de hacer negocios, de acrecentar groseramente su patrimonio y de enriquecerse personalmente, a costa del Estado y de los dem\u00e1s ciudadanos puntuales en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y personales, que siempre son los \u201cpatos de la boda\u201d en este tipo de iniciativas.<\/p>\n<p>Por\u00a0Ricardo Augusto Nissen<\/p>\n<p>* Ricardo Augusto Nissen es profesor de Derecho Comercial de la UBA y de la Universidad de Avellaneda. Ex Inspector de Justicia.<\/p>\n<h6>Fuetne: P\u00e1gina 12<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. 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