{"id":98982,"date":"2020-02-03T07:37:14","date_gmt":"2020-02-03T10:37:14","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=98982"},"modified":"2020-02-04T07:39:22","modified_gmt":"2020-02-04T10:39:22","slug":"hidden-lake-lago-escondido-y-sus-accesos","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/hidden-lake-lago-escondido-y-sus-accesos\/","title":{"rendered":"Hidden Lake: Lago Escondido y sus accesos"},"content":{"rendered":"<p>A pocos d\u00edas de una nueva marcha a Lago Escondido, la empresa de Joe Lewis rompi\u00f3 el silencio y realiz\u00f3 una pormenorizada explicaci\u00f3n del acceso al espejo de agua, relatando su historia, informando sobre la tarea de la Provincia, exponiendo el conflicto entre lo p\u00fablico y lo privado, haciendo foco en el impacto ambiental, y detallando la causa judicial. As\u00ed, pone a disposici\u00f3n p\u00fablica un aspecto desconocido hasta ahora.<\/p>\n<p>Lo que sigue, es el documento al que tuvo acceso ADN.<\/p>\n<p>Historia: La familia Montero<br \/>\nEliseo Montero, junto a su esposa y sus hijos eran una familia que, proveniente de Chile, se instalaron, primero, en Neuqu\u00e9n donde se dedicaron a la cr\u00eda de vacas y ovejas. Posteriormente, alrededor del a\u00f1o 1912 Eliseo Montero llega a la costa oriental del Lago Escondido con su hijo Eliseo Segundo Montero, y luego se traslada toda la familia.<\/p>\n<p>Los Montero se instalan en las tierras aleda\u00f1as al lago y defienden el territorio como propio por muchos a\u00f1os. Seg\u00fan testimonios de los vecinos de la zona, lo hac\u00edan con mucho ah\u00ednco, llegando, incluso, a defenderse con las armas de cualquier ingreso a la zona.<\/p>\n<p>Luego de muchos a\u00f1os de posesi\u00f3n territorial sin t\u00edtulo, el 31 de julio de 1951 el Gobierno Nacional, siendo el Presidente el General Juan Domingo Per\u00f3n, les otorg\u00f3 un permiso de residencia para radicarse en la zona en la que se hab\u00edan instalado. Posteriormente, en el a\u00f1o 1957, la Direcci\u00f3n General de Tierras de la Naci\u00f3n les otorg\u00f3 la concesi\u00f3n en venta sobre las tierras. Finalmente, la Provincia de R\u00edo Negro les otorga, mediante venta, el t\u00edtulo de propiedad a favor de Don Eliseo Montero sobre todas las tierras. As\u00ed, el 28 de mayo de 1962, la familia Montero adquiere la propiedad sobre 13.551ha, 66 \u00e1reas y 26 metros cuadrados, en conjunto, que tiene la forma de un pol\u00edgono irregular que encierra el Lago Escondido.<\/p>\n<p>La Familia Montero continu\u00f3 con la explotaci\u00f3n agr\u00edcola ganadera y de madera en la zona del Lago Escondido por muchos a\u00f1os. En relaci\u00f3n a esta \u00faltima actividad, instalaron un aserradero en el margen este del R\u00edo Foyel y, sobre ese mismo margen, se encontraba el casco principal de la estancia denominada la Antigua Marina donde ten\u00edan una pista de aterrizaje que figura en los mapas de la zona.<\/p>\n<p>El hijo de Don Eliseo Montero, Eliseo Segundo Montero, tuvo 15 hijos que tambi\u00e9n continuaron viviendo all\u00ed hasta que, a\u00f1os m\u00e1s tarde, algunos de ellos decidieron vender las parcelas que les correspond\u00eda como herencia.<\/p>\n<p>En 1996, las tierras son adquiridas por Establecimiento Lago Escondido, una organizaci\u00f3n con una marcada impronta en el cuidado del ambiente desarrollando todas sus actividades con normas estrictas de conservaci\u00f3n y una pol\u00edtica fuerte en la prevenci\u00f3n de incendios, frecuentes en la zona.<\/p>\n<p>Los Montero que vendieron las tierras que hoy conforman el Establecimiento Lago Escondido lo hicieron a precio de mercado y el Establecimiento les dio la opci\u00f3n de seguir viviendo en el lugar y continuar con la actividad que manten\u00edan, incorporando las nuevas formas de producci\u00f3n sustentable del Establecimiento. Hoy, muchos de sus descendientes contin\u00faan viviendo en el campo y conservando sus valores y forma de vida en forma integrada con la actividad del Establecimiento Lago Escondido aportando un dato peculiar de comunidad en la zona.<\/p>\n<p>Ingreso a la zona de Lago Escondido<br \/>\nHist\u00f3ricamente, el Lago Escondido cont\u00f3 con dos v\u00edas de acceso:<\/p>\n<p>-Un camino privado y temporal que construy\u00f3 Eliseo Segundo Montero, quien lo usaba solo en \u00e9poca estival cuando el agua del r\u00edo baja, para extraer madera y manejar hacienda desde el lado este del R\u00edo Foyel y hasta la cabecera este de Lago Escondido. Este camino, hoy en desuso, es conocido como camino vecinal de Tacuif\u00ed.<\/p>\n<p>-Otro acceso que llega al Lago Escondido en su cabecera oeste recorriendo un sendero de monta\u00f1a desde el valle del R\u00edo Azul, ingresando por Wharton.<\/p>\n<p>El Lago Escondido y sus costas son de dominio p\u00fablico, no as\u00ed las tierras adyacentes. Luego de la reforma constitucional de 1988, la Provincia de R\u00edo Negro tiene el deber de garantizar el acceso a los espejos de agua. El asunto no es sencillo, pues requiere una inversi\u00f3n en caminos que no siempre puede priorizarse en el presupuesto provincial. As\u00ed, existen muchos lagos que, a la fecha, no cuentan con ning\u00fan acceso p\u00fablico. S\u00f3lo en la cordillera de la Patagonia norte -esto es, de Esquel a San Mart\u00edn de los Andes-, existen m\u00e1s de 60 lagos sin acceso p\u00fablico registrado.<\/p>\n<p>El caso del Lago Escondido tuvo, en su momento, una complejidad adicional para una Provincia de un estado constitucional de derecho, pues requer\u00eda armonizar el derecho de acceder al Lago y, al mismo tiempo, evaluar cu\u00e1l ser\u00eda el camino que tendr\u00eda menor impacto en el derecho de propiedad de quienes leg\u00edtimamente han adquirido tierras en la zona. Pues, dependiendo por donde se intente ingresar, la afectaci\u00f3n a la propiedad podr\u00eda impactar en 1 a 10 propietarios. Ambos, el derecho de acceder al Lago y el derecho de propiedad, tienen jerarqu\u00eda y protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>Durante la \u00e9poca en que la familia Montero tuvo la propiedad de las tierras, no exist\u00eda ning\u00fan acceso p\u00fablico al Lago. As\u00ed, el acceso de la poblaci\u00f3n al Lago estaba, de hecho, vedado.<\/p>\n<p>Posteriormente, a partir de analizar la forma m\u00e1s r\u00e1pida y econ\u00f3mica de garantizar un acceso p\u00fablico al Lago con el menor impacto posible para la propiedad de quienes tienen tierras en la zona, se advirti\u00f3 que el camino que llega a la cabecera oeste del Lago Escondido era casi en su totalidad p\u00fablico y s\u00f3lo el tramo final era propiedad del Establecimiento Lago Escondido.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el a\u00f1o 1998, dos a\u00f1os despu\u00e9s de haber adquirido la propiedad sobre las tierras, Establecimiento Lago Escondido cede en forma gratuita una franja de 4328,46 m2 de su propiedad a favor de la Provincia de R\u00edo Negro, constituy\u00e9ndose una servidumbre de paso, aprobada por decreto provincial 578\/02. De este modo, la Provincia de R\u00edo Negro logr\u00f3 constituir el primer acceso p\u00fablico al Lago Escondido.<\/p>\n<p>El sendero de monta\u00f1a es enteramente p\u00fablico y consta de 22 km transitables de manera pedestre. A lo largo del sendero hay diversos refugios y paradores y se encuentra en perfecto estado. Su dificultad es media alta.<\/p>\n<p>Acceso por el Manso<br \/>\nLa Provincia de R\u00edo Negro ha seguido trabajando y explorando opciones para habilitar otras v\u00edas de acceso al Lago que resulten viables para la Provincia. As\u00ed, luego de analizar diversas opciones, existe la posibilidad cierta de constituir un acceso al Lago Escondido desde el R\u00edo Manso. Este acceso se prev\u00e9 que tenga una extensi\u00f3n de aproximadamente 13 km y podr\u00e1 transitarse la mitad en transporte automotor y la siguiente mitad a pie. Este acceso, adem\u00e1s, propone una mirada integral de los objetivos que tiene la Provincia de R\u00edo Negro en la zona para poner en ejecuci\u00f3n un plan de desarrollo para el Valle del Manso, mejorar el acceso p\u00fablico al Lago Escondido y, de igual modo, al \u00c1rea Natural Protegida R\u00edo Azul-Lago Escondido y al Parque Azul.<\/p>\n<p>La afectaci\u00f3n al derecho de propiedad privada para la realizaci\u00f3n de este camino impacta s\u00f3lo en dos privados (uno es Establecimiento Lago Escondido) que consienten su realizaci\u00f3n como propietarios del 50% del trayecto. El otro 50% del camino recorre por tierras de dominio provincial.<\/p>\n<p>En base a este proyecto, en el a\u00f1o 2013 la Provincia de R\u00edo Negro y el Establecimiento Lago Escondido firmaron un Acuerdo para constituir un acceso p\u00fablico que garantiza, seg\u00fan los organismos t\u00e9cnicos intervinientes, mejor accesibilidad al Lago Escondido y al \u00c1rea Natural Protegida R\u00edo Azul-Lago Escondido. En dicho acuerdo, el Establecimiento se comprometi\u00f3, sin contraprestaci\u00f3n alguna, a la constituci\u00f3n de otra servidumbre convencional de paso, esta vez desde el Valle del R\u00edo Manso hasta el Lago Escondido.<\/p>\n<p>A pesar de la existencia del Acuerdo, existen acciones en instancia judicial a\u00fan en tr\u00e1mite que han demorado su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Instancia Judicial<\/p>\n<p>Expediente principal:<br \/>\nEn el a\u00f1o 2005, la entonces Legisladora Provincial por ARI, Magdalena Odarda \u2013posteriormente, Senadora Nacional mandato cumplido por el Frente para la Victoria y actual titular del INAI \u2013Instituto Nacional de Asuntos Ind\u00edgenas-, present\u00f3 un recurso de amparo contra el Gobierno de la Provincia de R\u00edo Negro, VIARSE, la Subdirecci\u00f3n de Comisiones de Fomento y Establecimiento Lago Escondido, con el objeto de que se garantice el libre acceso al Lago Escondido.<\/p>\n<p>Frente a ese recurso, el juez de amparo se declar\u00f3 incompetente y sostuvo que la v\u00eda procesal adecuada deb\u00eda ser un \u201cmandamus\u201d y que, por tanto, correspond\u00eda la 2 competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de R\u00edo Negro \u2013en adelante, de manera indistinta, \u201cSTJ\u201d, \u201cSuperior Tribunal\u201d, \u201cel Tribunal\u201d-. Magdalena Odarda acuerda con la resoluci\u00f3n y el caso es remitido al STJ.<\/p>\n<p>Mediante Sentencia 89\/05, el STJ resuelve rechazar el mandamus (resolutorio 1) pues, 3 para acceder a dicho recurso, hay que haber agotado las instancias de deliberaci\u00f3n administrativas. En otras palabras, para acceder a resolver cuestiones ante el STJ de manera directa es necesario, previamente, haber intentado encontrar soluciones en sede administrativa.<\/p>\n<p>En la misma sentencia, el Tribunal, advirti\u00f3 que hab\u00eda cuestiones pendientes a resolver en relaci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites administrativos registrables en orden al cumplimiento del Decreto N 578\/02 (cf. art. 2, Ley N 17801); y, en relaci\u00f3n a inversiones en se\u00f1al\u00e9tica y medidas de seguridad con el fin de asegurar el acceso al Lago Escondido por el sendero objeto de servidumbre \u2013en adelante, sendero de monta\u00f1a-, de acuerdo a las normas vigentes aplicables al caso. El Tribunal ordena que ambas cuestiones deben resolverse en un plazo razonable (resolutorio 2) 4<\/p>\n<p>Incidente de ejecuci\u00f3n de sentencia<br \/>\nA partir de aqu\u00ed, Magdalena Odarda solicita que se inicie un incidente de ejecuci\u00f3n de la sentencia que, de forma coherente con la Sentencia 89\/2005 que rechaz\u00f3 el Mandamus, el Superior Tribunal tambi\u00e9n rechaza. Sin embargo, a partir de presentaciones de la parte actora y del Fiscal de Estado que hac\u00edan menci\u00f3n al resolutorio 2 -esto es, a que se deb\u00edan finalizar los tr\u00e1mites registrales de la servidumbre del sendero de monta\u00f1a y que, luego de ello, se podr\u00eda proyectar la obra, calcular costos y cumplir con la proyecci\u00f3n presupuestaria-, el Tribunal convoc\u00f3 a la amparista y a la Provincia a una audiencia el 20 de diciembre de 2006. En dicha audiencia, las partes celebraron un acuerdo sobre la ejecuci\u00f3n de las obras en el sendero de monta\u00f1a y el Superior Tribunal de Justicia resolvi\u00f3 tener presente el acuerdo y asignar tr\u00e1mite de ejecuci\u00f3n al resolutorio 2 de la Sentencia 89\/2005.<\/p>\n<p>El Tribunal Superior, luego de una nueva audiencia realizada en mayo de 2009, dicta la Sentencia 64\/2009 . All\u00ed recuerda que el mandamus fue rechazado y que el incidente 5 de ejecuci\u00f3n se refiere a los tr\u00e1mites pendientes en relaci\u00f3n al sendero de monta\u00f1a. En dicha sentencia, la Provincia acredita haber finalizado los tr\u00e1mites de registro de la servidumbre y se presenta el plan de acci\u00f3n para las obras de se\u00f1alizaci\u00f3n y seguridad. As\u00ed, el Superior Tribunal resuelve 1) tener por agotado el incidente de ejecuci\u00f3n y, 2) otorgar un plazo de 120 d\u00edas a la Provincia para que realice las obras.<\/p>\n<p>Aclaratoria<br \/>\nHacia el final de los considerandos de la Sentencia 64, el Superior Tribunal expresa que: \u201c[s]in perjuicio de la decisi\u00f3n que se adopta, es necesario asegurar que el camino constituido mediante la servidumbre, as\u00ed como el trayecto preexistente que nace en el paraje Tacuif\u00ed queden en el \u00e1mbito de la responsabilidad de VIARSE\u2026\u201d.<\/p>\n<p>Este p\u00e1rrafo, que nada tiene que ver con el objeto del proceso ni con la resoluci\u00f3n adoptada en la sentencia, genera la reacci\u00f3n de las partes que solicitan que el Tribunal aclare la cuesti\u00f3n vinculada al camino vecinal del Paraje del Foyel, hoy -y a partir de la causa- conocido como Tacuif\u00ed.<\/p>\n<p>Este sendero es de car\u00e1cter privado y concluye en el R\u00edo Foyel, el que debe ser cruzado en dos oportunidades para poder acceder al Lago Escondido, sumado a que transitando dicho trayecto se ingresa en un camping y luego en distintas propiedades privadas.<\/p>\n<p>De este modo, mediante Sentencia 66\/2009 el Superior Tribunal rechaza las aclaratorias y dice que de ning\u00fan modo se trata de la apertura de un nuevo acceso al Lago Escondido y que, en este caso, se refiere al acceso p\u00fablico constituido mediante una servidumbre convencional -es decir, el sendero de monta\u00f1a constituido mediante la servidumbre convencional aprobada por el decreto 578\/02-.<\/p>\n<p>Finalmente, en 2012 el STJ ordena designar juez de ejecuci\u00f3n que controle el cumplimiento de las obligaciones del Estado, en materia de se\u00f1al\u00e9tica y medidas de seguridad, en relaci\u00f3n al sendero de monta\u00f1a. As\u00ed, el Auto interlocutorio 15 dice: \u201cLa manda judicial, firme, dispuso la necesidad de mantener en condiciones de seguridad el acceso al Lago Escondido por el sendero de monta\u00f1a y ello requiere de una actividad permanente por parte de los organismos requeridos. La supervisi\u00f3n del cumplimiento de tal actividad debe ser delegada en raz\u00f3n del principio de inmediatez y con el objeto de un control permanente, efectivo y continuado que permita sostener en el tiempo las condiciones de acceso que garanticen el tr\u00e1nsito seguro y la protecci\u00f3n del ambiente circundante.\u201d 6 (resaltado agregado)<br \/>\nFrente a esta resoluci\u00f3n, la amparista sostuvo que la decisi\u00f3n no era clara y solicit\u00f3 nueva aclaratoria que el STJ rechaz\u00f3 y orden\u00f3 remitir la causa al juzgado de ejecuci\u00f3n designado .<\/p>\n<p>En febrero del a\u00f1o 2013 se pronunci\u00f3 el Juez de Ejecuci\u00f3n, Carlos Marcelo Cuellar, a cargo de garantizar que la Provincia de R\u00edo Negro realizara las obras en el sendero de monta\u00f1a inscripto como servidumbre convencional . En dicho pronunciamiento, el 8 juez reconoci\u00f3 que exist\u00eda un alto grado de cumplimiento por parte del Estado en relaci\u00f3n al sendero de monta\u00f1a y resolvi\u00f3 ampliar en un mes el plazo para el cumplimiento definitivo.<\/p>\n<p>En esa misma sentencia, el juez de ejecuci\u00f3n, a\u00fan reconociendo que el STJ \u201cnunca defini\u00f3 de manera expresa, precisa y concreta\u201d acerca de la condici\u00f3n jur\u00eddica de un 2do camino, decide \u201cintegrar ese vac\u00edo t\u00e9cnico\u201d . Para resolver de este modo, el juez 9 sostiene que: \u201c\u2026si como vimos la labor del Juez de ejecuci\u00f3n incluye la facultad de interpretar el fallo y de examinar sus motivos para fijar el alcance y el modo de cumplimiento de la parte dispositiva, resulta de toda obviedad que si el STJ tambi\u00e9n hubo establecido la traza de Tacuif\u00ed como acceso al lago Escondido, tal como se infiere sin hesitaci\u00f3n ninguna posible de los considerandos sobre todo de la aclaratoria referida, es porque in mens retenta [retenido en su mente] la consider\u00f3 totalmente p\u00fablica y no privada.\u201d<\/p>\n<p>Es decir, el juez de ejecuci\u00f3n resolvi\u00f3 m\u00e1s all\u00e1 de su competencia y afirmando conocer aquello que el STJ \u201cretuvo en su mente\u201d pero no expres\u00f3 en la sentencia.<\/p>\n<p>En marzo de 2013, tanto la Provincia de R\u00edo Negro como Establecimiento Lago Escondido apelaron la decisi\u00f3n del Juez de Ejecuci\u00f3n y la C\u00e1mara de Apelaciones resolvi\u00f3 conceder las apelaciones y suspender la sentencia del Juez Cu\u00e9llar.<\/p>\n<h6>Fuente: ADN<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A pocos d\u00edas de una nueva marcha a Lago Escondido, la empresa de Joe Lewis rompi\u00f3 el silencio y realiz\u00f3 una pormenorizada explicaci\u00f3n del acceso al espejo de agua<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":98983,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[11],"class_list":["post-98982","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-municipal","tag-rio-negro"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/98982","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=98982"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/98982\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/98983"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=98982"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=98982"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=98982"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}