{"id":99155,"date":"2020-02-07T06:12:05","date_gmt":"2020-02-07T09:12:05","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=99155"},"modified":"2020-02-07T07:14:28","modified_gmt":"2020-02-07T10:14:28","slug":"un-fallo-historico-restringe-a-800-metros-las-aspersiones-terrestres-en-sastre","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/un-fallo-historico-restringe-a-800-metros-las-aspersiones-terrestres-en-sastre\/","title":{"rendered":"Un fallo hist\u00f3rico restringe a 800 metros las aspersiones terrestres en Sastre"},"content":{"rendered":"<p>La medida cautelar proh\u00edbe a los productores aplicar agroqu\u00edmicos dentro de ese radio, y al municipio autorizar estas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>El juez en lo Civil, Comercial y Laboral N\u00ba 1 de Rafaela, Duilio Hail, dict\u00f3 una medida cautelar en la que determin\u00f3 el alejamiento de la aspersi\u00f3n terrestre de todo tipo de agroqu\u00edmicos a 800 metros de las plantas urbanas de las localidades de Sastre y Ortiz, en el departamento San Mart\u00edn. La disposici\u00f3n fue aplicada en el marco de un recurso de amparo presentado el 29 de noviembre en los Tribunales de San Jorge, tras un reclamo de la familia de Zoe Giraudo, una ni\u00f1a de dos a\u00f1os que est\u00e1 en tratamiento oncol\u00f3gico y a partir de esa fecha vive en una casa expuesta a las fumigaciones. La actuaci\u00f3n preventiva tendr\u00e1 vigencia por el tiempo en que tramite el juicio ambiental colectivo contra la Municipalidad, que incluye a otros 40 vecinos como demandantes y se transform\u00f3 en la primera acci\u00f3n judicial en la provincia que impone esa distancia para las aplicaciones terrestres para proteger a toda una poblaci\u00f3n. La medida proh\u00edbe la aplicaci\u00f3n de todo tipo de agroqu\u00edmicos con relaci\u00f3n a los productores agropecuarios y a la Municipalidad la autorizaci\u00f3n de esas aplicaciones.<\/p>\n<p>El objeto del reclamo judicial, promueve una acci\u00f3n de amparo ambiental colectiva para resguardar la salud de los habitantes de la ciudad en virtud de la cercan\u00eda de la actividad agraria y la consecuente aspersi\u00f3n de agroqu\u00edmicos. En el pedido se solicit\u00f3 una medida cautelar de mil metros de exclusi\u00f3n para las fumigaciones terrestres y de 1.500 para las a\u00e9reas.<\/p>\n<p>En el fallo, el juez Hail rebati\u00f3 las acciones judiciales presentadas por la Municipalidad, los productores y el gobierno provincial que, en todo momento, argumentaron a favor de continuar con las aplicaciones en cercan\u00edas del ejido urbano pese a los reclamos de los vecinos. Entre otras, se refiri\u00f3 a los recursos que utiliz\u00f3 el municipio, como el dictado de una nueva ordenanza durante el tr\u00e1mite del reclamo judicial en su contra, para intentar que pierda sentido el amparo.<\/p>\n<p>En septiembre de 2019 el municipio sancion\u00f3 una nueva ordenanza que estableci\u00f3 200 metros de exclusi\u00f3n para fumigaciones terrestres y tres mil para las aplicaciones a\u00e9reas. Posteriormente solicit\u00f3 que se declare abstracto el amparo al haberse modificado, por esa legislaci\u00f3n local, las condiciones vigentes al inicio del juicio. El magistrado consider\u00f3 que \u00abel conflicto subyace \u2014parcialmente\u2014 a\u00fan frente al cambio legislativo. Afirmar lo contrario ser\u00eda soslayar que la modificaci\u00f3n de la ordenanza no satisface plenamente la pretensi\u00f3n esbozada en la demanda y en la cautelar y privar a los actores de su derecho a continuar este proceso por el solo hecho de un cambio parcial en la legislaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Derecho a reclamar<\/p>\n<p>\u00abCircunstancias de orden legal o unilaterales no pueden invocarse para privar de su derecho a reclamar al contrincante, pues ser\u00eda muy f\u00e1cil eludir el accionar de la Justicia\u00bb, indica el fallo, y como ejemplo grafica que \u00abno podr\u00eda un acreedor quedar privado de su derecho porque la sociedad demandada cambie de denominaci\u00f3n social o porque el Estado var\u00ede la nominaci\u00f3n de la moneda en circulaci\u00f3n\u00bb. Por esa raz\u00f3n, el juez desestim\u00f3 ese argumento y consider\u00f3 que \u00abpersiste la existencia de conflicto\u00bb, y por lo tanto el amparo sigue adelante y es aplicable la cautelar.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hubo un planteo sobre la legitimaci\u00f3n y representaci\u00f3n de los vecinos demandantes que fue desestimado, invocando lo establecido en la ley general del ambiente. All\u00ed, el juez toma como base las directivas impuestas por esa ley y los acopla a otros principios en materia de protecci\u00f3n ambiental, de la salud y de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Otros de los recursos utilizados para intentar bajar la demanda intentaba objetar la improcedencia de la cautelar solicitada. Al respecto, Hail recurri\u00f3 a los fundamentos del \u00abprincipio precautorio: cuando estamos ante da\u00f1os ecol\u00f3gicos o aquellos otros que comprometen la salud p\u00fablica, no puede pensarse en el cl\u00e1sico derecho a la responsabilidad civil con funciones resarcitorias, sino que se debe proponer una apertura preventiva y precautoria\u00bb.<\/p>\n<p>En este punto, el documento incorpora, entre un profuso listado de jurisprudencia, el emblem\u00e1tico caso conocido como Fallo San Jorge, que impuso una restricci\u00f3n tambi\u00e9n de 800 metros pero s\u00f3lo en dos barrios de la ciudad, y en el que se indic\u00f3 que frente a cuestiones ambientales y de salud humana \u00abse deber\u00eda prescindir del requisito de certeza del da\u00f1o\u00bb.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n considera que el municipio reconoci\u00f3 la existencia de una normativa contraria a derecho cuando en la modificaci\u00f3n de la ordenanza ampli\u00f3 dr\u00e1sticamente el per\u00edmetro para las fumigaciones a\u00e9reas y duplic\u00f3 las terrestres de 100 a 200 metros. A esa circunstancia se sum\u00f3 la valoraci\u00f3n de la documentaci\u00f3n presetada por los vecinos (fotograf\u00edas y planos) que dan cuenta de la ubicaci\u00f3n de clubes, escuelas y viviendas; informes de la Agencia Internacional para la Investigaci\u00f3n del C\u00e1ncer de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud que considera al glifosato como \u00abpotencialmente cancer\u00edgeno\u00bb, el del Laboratorio de Embriolog\u00eda Molecular del Conicet (UBA) y el elaborado por la Universidad Nacional del Litoral para el Fallo San Jorge, entre otros documentos.<\/p>\n<p>El magistrado indic\u00f3 adem\u00e1s que, ante este caso, resulta adecuado realizar una valoraci\u00f3n de los derechos en juego. \u00abTenemos por un lado uno de tipo patrimonial constituido por el derecho a cultivar la tierra con el aditamento del mayor valor agregado por el uso de fitosanitarios, mientras que por el otro, estamos en presencia del derecho a la salud de un contingente de personas. Debo definirme en favor de los amparistas, el derecho a la salud se torna un bien fundamental y su menoscabo podr\u00eda resultar irreparable, contrariamente a los bienes patrimoniales en juego\u00bb.<\/p>\n<p>El derrotero<\/p>\n<p>El 20 de marzo de 2018 un grupo de vecinos se autoconvoc\u00f3 para presentar ante el Concejo sus inquietudes respecto a las aplicaciones de agroqu\u00edmicos en los campos colindantes con la zona urbana y solicitar a ese cuerpo que promulgara una nueva ordenanza ampliando la zona de exclusi\u00f3n que, hasta ese momento era de 100 metros.<\/p>\n<p>A los vecinos se sumaron los padres de Zoe Giraudo, una ni\u00f1a de dos a\u00f1os que se recuperaba de un linfoma No Hodking (enfermedad oncol\u00f3gica cient\u00edficamente relacionada con la exposici\u00f3n al glifosato) que a fin de ese a\u00f1o emprender\u00eda una acci\u00f3n de amparo ambiental contra del municipio, a fin de alejar las fumigaciones de su vivienda ubicada en los l\u00edmites de la zona urbana.<\/p>\n<p>El cuerpo deliberativo realiz\u00f3 un intento de nueva ordenanza promulgando en agosto una medida que s\u00f3lo extend\u00eda la zona de exlusi\u00f3n a 200 metros, que termin\u00f3 siendo vetada por el Ejecutivo.<\/p>\n<p>En septiembre de 2018 se supieron los resultados del 29\u00ba Campamento Sanitario realizado por la Facultad de Ciencias M\u00e9dicas de la UNR que puso en n\u00fameros lo que la poblaci\u00f3n ya sab\u00eda: que en Sastre la tasa de muerte por c\u00e1ncer excede en casi un tercio a la media nacional.<\/p>\n<p>Octubre lleg\u00f3 y el Concejo no termin\u00f3 de definir la \u201cordenanza de fitosanitarios\u201d. En esa instancia los padres de Zoe solicitaron a los ediles que dispusieran nuevos l\u00edmites ya que la ni\u00f1a no pod\u00eda estar expuesta a agentes contaminantes durante su recuperaci\u00f3n. Finalmente el bloque Frente Progresista C\u00edvico y Social present\u00f3 un proyecto proponiendo 500 metros de exclusi\u00f3n para las aplicaciones terrestres. Esa ordenanza nunca lleg\u00f3 a tratarse porque un sector de los empresarios agropecuarios se opuso.<\/p>\n<p>Pedido desesperado<\/p>\n<p>Desesperados, los padres de Zoe recurrieron a la Procuraci\u00f3n General de la Corte Suprema de Justicia para presentar un amparo ambiental contra la Municipalidad, solicitaron una medida cautelar de mil metros de exclusi\u00f3n para las fumigaciones terrestres y de 1.500 para las a\u00e9reas. A ese juicio se sumaron m\u00e1s de 40 vecinos que hacia fin de a\u00f1o celebraron la decisi\u00f3n del juez de San Jorge, Daniel Zoso, quien dispuso una cautelar de 400 metros. Sin embargo, una presentaci\u00f3n de productores y el municipio encontr\u00f3 eco en la jueza, Beatriz Forno de Piedrabuena quien, en plena feria judicial, hizo caer la cautelar por problemas de forma. La causa pas\u00f3 al juez Hail.<\/p>\n<p>En septiembre de 2019, una nueva ordenanza estableci\u00f3 200 metros de exclusi\u00f3n para fumigaciones terrestres y tres mil para las a\u00e9reas.<\/p>\n<p>A fin de octubre, las partes fueron llamadas a una audiencia de conciliaci\u00f3n solicitada por Domingo Rondina, el abogado de la Municipalidad. Sin embargo, ning\u00fan representante del municipio se present\u00f3 y la audiencia se desarroll\u00f3 con la presencia de un productor agropecuario, incorporado a la causa como \u201ctercero interesado\u201d, junto a su abogado Iv\u00e1n Cullen, representantes del Estado provincial, funcionarios de las carteras de Agricultura y Medio Ambiente y la defensora de los vecinos, Magdalena Santacruz; la fiscal de la causa, la fiscal general y la abogada especialista en medio ambiente de la Procuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En d\u00edas posteriores el municipio solicit\u00f3 la recusaci\u00f3n de juez Hail, pero dicha petici\u00f3n fue desestimada.<\/p>\n<h6>Fuente: La capital<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida cautelar proh\u00edbe a los productores aplicar agroqu\u00edmicos dentro de ese radio, y al municipio autorizar estas pr\u00e1cticas.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":99156,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[10],"class_list":["post-99155","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-municipal","tag-santa-fe"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/99155","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=99155"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/99155\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/99156"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=99155"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=99155"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=99155"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}