Hay 22 comunidades mapuches que quedaron en la lista de espera en Neuquén

Cuando se suspendió el relevamiento en febrero del año pasado tenían el trámite en distintos estadíos. Se desarticularon los cuerpos técnicos y hay diferencias entre Provincia y Nación para determinar condiciones.

Cuando se suspendió el relevamiento en febrero del año pasado tenían el trámite en distintos estadíos. Se desarticularon los cuerpos técnicos y hay diferencias entre Provincia y Nación para determinar condiciones.

En febrero de 2016 dejó de funcionar el programa de relevamiento de comunidades indígenas en la provincial de Neuquén luego de una decisión política que adoptó el gobierno provincial y nacional. Se rescindió el contrato de los profesionales técnicos que habían sido contratados y se desmanteló la infraestructura del programa que era financiado por la Nación.

Hasta esa fecha se habían contado 33 comunidades que estaban reconocidas con personería jurídica por la provincia de Neuquén, otras 14 que lo habían hecho ante el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, 3 tenían doble inscripción en Provincia y Nación y 22 que tenían carpetas técnicas con resolución del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, INAI o carpetas técnicas presentadas en el organismo.

Así lo informó Carlos Alberto Vivero quien tuvo a su cargo el área dentro de Desarrollo Social de la Nación que entendía sobre el INAI.

En un informe de su gestión entre 2011 y 2015, Vivero englobó tras el objetivo de “garantizar a las comunidades indígenas los derechos constitucionalmente reconocidos y regulados por el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT” que permitió que se declarara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades mediante la ley 26.160.

La ley se actualizó hace tres semanas y el gobierno provincial expuso que estaba de acuerdo en reactivar el relevamiento técnico, jurídico y catastral de las tierras. Remarcó que el proceso formó parte de una estrategia del gobierno anterior de protección de tierras rurales y limitación a su extranjerización “modificada su reglamentación en beneficio de los terratenientes extranjeros de Mauricio Macri, la incorporación al nuevo Código Civil del concepto de propiedad comunitaria indígena, la dinamización de la participación indígena en Parques Nacionales, etc”.

Contó que los equipos técnicos estaban formados por 26 miembros entre loncos zonales, representantes provinciales y nacionales y 19 técnicos. En cada comunidad había dos representantes.

“El programa dejó de funcionar por decisión política de Nación y Provincia, en febrero de 2016 rescindiéndose los contratos del equipo técnico y desmantelado todo lo inherente a la infraestructura del programa, íntegramente financiado por Nación hasta esa fecha”.

El relevamiento inconcluso abordó en una primera etapa el universo de comunidades reconocidas y acordadas por los referentes políticos de Nación y Provincia y se dejó para una segunda etapa las que no tuvieran reconocimiento. Se acordó, indicó Vivero, que en estos casos se instrumente el reconocimiento entre el Registro Nacional de Comunidades Indígenas y la Dirección Provincial de Personas Jurídicas “previo análisis de antecedentes históricos respecto a su constitución efectiva”.

Las que quedaron sin terminar
Namuncurá
Paineo
Linares
Antiñir Pilquiñan
Mellao Morales
Wiñoy Tayin Rakizuam
Ragin Ko
Catalán
Mañke
Felipin
Cayupan
Currumil
Rams
Rakitue
Maripil
Cayulef
Painefilu
Quinchao
Lafkenche
Gramajo
Aigo
Hiegeiwal

¿Quién es el árbitro que debe definir quién es mapuche?
La confederación Mapuche de Neuquén emitió un pronuniciamiento en el que hace mención al mito de las “comunidades inventadas”, “comunidades truchas” o “comunidades creadas para extorsionar”.

Recordó que la década pasada se obtuvo un fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 1184/02 del entonces gobernador Jorge Sobisch. “Este decreto pretendía establecer quien era y quien no era mapuche. Y estipulaba que es arbitrio del Estado provincial otorgar la personería jurídica. Pero el decreto impugnado avanzaba más allá, al determinar que aquellos que demandan la personería jurídica deben conformar un núcleo de por lo menos diez familias asentadas”, indicó.

La CSJN en su fallo recordó que Germán Bidart Campos afirma que “cualquier agrupación, entidad o comunidad que se cree y organice de acuerdo al derecho indígena en el marco de su convivencia colectiva, merecen ser reconocidos, registrados o inscriptos”.

Luego vino el reconocimiento constitucional de 1994.
Tuwvn y Kvpang son los pilares sobre los que se basa el reconocimeinto territorial y familiar que deben tener en cuenta las familias mapuches según la Confederación.

Fuente: Río Negro