Obligan a entregar títulos de propiedad a mapuches de Bariloche
Un fallo de la jueza María José Sarmiento ordenó al Poder Ejecutivo que “en el término de 60 días le transfiera a título gratuito el dominio de las tierras fiscales al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), a los efectos de su adjudicación inmediata en propiedad comunitaria al lof Trypay Antú”.
05/06/2018 MUNICIPIOSUn fallo de la jueza María José Sarmiento ordenó al Poder Ejecutivo que “en el término de 60 días le transfiera a título gratuito el dominio de las tierras fiscales al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), a los efectos de su adjudicación inmediata en propiedad comunitaria al lof Trypay Antú”.
Esta fue la última sentencia de la magistrada porque el jueves se jubiló y el gobierno nacional apeló el fallo, por lo que la sentencia aún no está firme.
Un fallo “inédito y sin precedentes” publicó La Nación al referirse a la entregua de títulos de propiedad a una comunidad mapuche que está asentada en el perímetro turístico de Bariloche. El lof Trypay Antú, liderado por la lonko de 85 años Clorinda Gualmes, logró, tras una extensa puja legal, una sentencia favorable en la Justicia en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal para obtener las escrituras de esas tierras fiscales atribuidas al Ejército.
Según fuentes judiciales y oficiales que consultó LA NACION, se trata del primer fallo de la Justicia Federal que ordena la instrumentación de la propiedad comunitaria con un grupo indígena. Los antecedentes se registraron en fueros provinciales, pero es la primera vez que el Gobierno recibe una orden de este tipo.
El diario metropolitano publicó que con los focos de tensión aún latentes en la Patagonia, el fallo inquieta a la gestión de Cambiemos. El argumento que esgrime el Gobierno es que “no hay una ley de propiedad comunitaria para instrumentar una sentencia de este tipo”.
Según explicaron en el INAI el Estado tiene unos 1454 grupos inscriptos en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, con personería jurídica. Son comunidades “oficializadas” a diferencia de otros grupos denunciados por usurpación. Pero todavía el Poder Ejecutivo Nacional no entregó escrituras a esas colectividades.
La comunidad Trypay Antú está integrada por unas 30 personas, miembros de una numerosa familia que asegura habitar ese lugar desde fines del siglo XIX. Ocupan unas 170 hectáreas en el paraje Virgen de las Nieves. El lugar está ubicado en la ladera noreste del cerro Otto, a la vera de la ruta 82 y muy cerca del acceso al cerro Catedral y la ruta que va a al lago Gutiérrez.
La comunidad practica la horticultura y la cría de animales. Dentro de las parcelas en pugna coinciden de forma pacífica actividades de alpinismo y de escalada deportiva en palestra, además del propio santuario de la Virgen de las Nieves, a donde peregrinan los locales. Pero la convivencia con las autoridades nacionales no siempre estuvo exenta de sobresaltos porque el Ejército, que tiene el dominio de esas tierras fiscales, siempre reclamó por vía judicial que fueran desalojados.
Antes de la judicialización del caso, la comunidad mapuche transitó un largo periplo administrativo para discutirle ese territorio al Estado. Según fuentes oficiales, Trypay Antú tiene personería jurídica inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Renaci) desde 1998. En 2001, la comunidad hizo su reclamo ante el INAI. Ese organismo fue el encargado, tiempo después, de aplicar la ley 26.160, de 2006, que impidió los desalojos y dispuso la realización de un “relevamiento técnico” para censar a los grupos indígenas.
Según explicaron en el INAI, la comunidad de Virgen de la Nieves tiene el relevamiento territorial finalizado en 2009, con un informe antropológico y la mensura inscripta en el catastro municipal de San Carlos de Bariloche, con las parcelas “A” y “007A”. Existieron, en tanto, distintos proyectos para entregar las escrituras, pero no prosperaron.
El grupo Trypay Antú quieren títulos de propiedad para, por ejemplo, poder acceder a servicios públicos que les permitan desarrollar sus actividades productivas. Así, con el patrocinio del abogado Manuel Aliaga, el grupo judicializó el reclamo en el fuero Contencioso Administrativo de la Capital Federal, que regula la actividad de la Administración pública.
“La comunidad está en su legítimo derecho de reclamar la propiedad, de acuerdo a la Constitución Nacional. Pero no hay una ley de propiedad comunitaria. Para que haya una norma de este tipo es necesario un acuerdo federal con las provincias y realizar una instancia de consulta con los pueblos originarios de nuestro país”, señalaron en el INAI.
La jueza Sarmiento entendió que “la Constitución reconoce la preexistencia étnica de los pueblos indígenas ” y tuvo en cuenta el peregrinar administrativo que tuvo la comunidad para conseguir reconocimiento oficial. “Teniendo en cuenta todos los antecedentes no me quedan dudas de que el Poder Ejecutivo tiene facultades para disponer la adjudicación en propiedad comunitaria de las tierras cuya mensura ha sido aprobada por el INAI”, dijo la magistrada. Consideró que el otorgamiento de las escrituras podría ser a través de la Escribanía General de la Nación.