Los derechos de los trabajadores Municipales de Bahía Blanca
Con la aprobación, el 1º de Septiembre de 2016, por Ordenanza Nº 18.601 del Convenio Colectivo de Trabajo, se logró un reconocimiento justo y merecido.
18/06/2018 SINDICATOSCon la aprobación, el 1º de Septiembre de 2016, por Ordenanza Nº 18.601 del Convenio Colectivo de Trabajo, se logró un reconocimiento justo y merecido.
El innegable reconocimiento de los derechos de los Trabajadores Municipales plasmados y maximizados por la Ley 14.656 que regula el marco de Empleo Público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, logró su máxima expresión para los Trabajadores Municipales de Bahía Blanca, con la redacción y posterior aprobación el 1º de Septiembre de 2016 por Ordenanza Nº 18.601 del Convenio Colectivo de Trabajo, debiendo asimismo resaltar que Bahía Blanca es uno de los pocos distritos que ha logrado dicha aprobación mediante el Honorable Concejo Deliberante.
Dicho logro, pudo realizarse mediante el sacrificio y dedicación de una Comisión de Trabajo perteneciente al Sindicato de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca, integrada por empleados de la comuna pertenecientes a diferentes aéreas (Evangelina Guerrero Riveros, Mónica Fuidio, Juan Pablo Schmidt, Ramiro García Costa), que dedicaron e invirtieron su tiempo de esparcimiento, descanso y reunión familiar en pos de sus compañeros, con la constante, supervisión y dirección del Secretario General de la Entidad Sindical Miguel Ángel Agüero.
Como notas sobresalientes del acuerdo, pueden resaltarse la supresión de la precarización de la situación laboral de los Trabajadores Municipales, mediante una tan esperada y batallada estabilidad, eliminando los Contratos Temporales sine die -sin fecha- y revitalizando la Planta Permanente Municipal; La excepción de Ingreso a la planta municipal otorgando prioridad de incorporación al cónyuge o hijos en caso de Fallecimiento del trabajador; El asegurar la percepción por el empleado del Sueldo Mínimo Vital y Móvil; la Cristalización del ascenso automático por el transcurso del tiempo (Modificación de la Letra por Antigüedad), y por último, aunque por ello no menos importante, el afianzamiento de las Reuniones y Negociaciones Paritarias Locales impulsando el espíritu de la Negociación Colectiva no solo enmarcada a nivel nacional sino también impulsada y promovida por la Organización Internacional del Trabajo.
Más allá de los grandes logros supra aludidos en el párrafo anterior, es menester destacar como notas de color, la recategorización a la categoría inmediata superior a la edad de 62 años, la extensión de la licencia por maternidad a 110 días, y la de los padres a cinco días hábiles, la regulación de licencias por padres no gestantes, regulación práctica y paso a paso de los procedimientos disciplinarios asegurando el Derecho de Defensa del Empleado y la protección de los trabajadores contra las diferentes formas de Violencia Laboral y Discriminación, adaptando el nuevo articulado que compone al Convenio Colectivo a la Dinámica Social actual, entre muchos otros beneficios indispensables para el Empleado Municipal que a mérito de una enunciación en orden de prioridad y a fin de no pecar en exceso en el presente no se mencionan.