Bariloche: Revés para Gennuso en la Corte Suprema por la ecotasa
El máximo tribunal del país revocó una sentencia del STJ rionegrino que había desestimado la demanda de un grupo de cabañeros por falta de legitimación. Ahora, otros jueces deberán resolver si la tasa al turista es o no inconstitucional.
12/06/2020 POLÍTICAEl máximo tribunal del país revocó una sentencia del STJ rionegrino que había desestimado la demanda de un grupo de cabañeros por falta de legitimación. Ahora, otros jueces deberán resolver si la tasa al turista es o no inconstitucional.
La batalla iniciada por un grupo de cabañeros en contra de la tasa al turista (ecotasa) que instrumentó el municipio hace más de tres años alcanzó un triunfo clave en la Corte Suprema de Justicia.
El máximo tribunal revocó el fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro que había desechado la demanda iniciada por el prestador hotelero Santiago Cantaluppi por “falta de legitimación”.
Con las firmas de Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte aceptó el recurso extraordinario federal y revocó la sentencia apelada.
Los jueces decidieron validar lo expresado en su dictamen por la procuradora adjunta Laura Conti, quien descalificó por “arbitrarios” los argumentos de los jueces de la Corte rionegrina.
El fallo del STJ, contrario a Cantaluppi, que data de 2017 consideró que el cabañero no tenía “legitimación activa” para demandar la inconstitucionalidad de la ordenanza que implementó la denominada “ecotasa”.
Señaló que los sujetos gravados por el tributo que impuso el intendente Gustavo Gennuso eran en realidad los turistas, y no los cabañeros y hoteleros, que actúan como agentes de percepción.
Pero según el análisis de la procuradora, la norma municipal “somete a los titulares de establecimientos hoteleros a una serie de obligaciones cuyo incumplimiento acarrea sanciones legales” y los erige como “responsables de deuda ajena, es decir, resultan codeudores solidarios del contribuyentes”.
Conti consideró que esa condición los habilita para litigar contra el municipio y por eso la decisión del STJ “no constituye una derivación razonada del derecho vigente y tiene graves defectos en la consideración de las normas conducentes para la correcta solución del litigio”.
Evaluó en consecuencia que correspondía “descalificar el fallo sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad”. La Corte no desplegó más argumentos y se limitó a hacer suyo el contenido del dictamen de procuración.
Dio por aceptada la legitimación activa de Cantaluppi y desechó los de otros firmantes de la demanda porque no efectuaron el depósito legal.
Ahora el tribunal rionegrino deberá analizar con otros integrantes si la ecotasa es o no inconstitucional.