Provincia de Santa Fe delegó en municipios y comunas el control de precios máximos
Fue en el marco de la habilitación que hizo Nación para actualizaciones de entre un 2,5 y 4,5 por ciento, en los precios de venta de ciertos productos.
23/07/2020 ECONOMÍAFue en el marco de la habilitación que hizo Nación para actualizaciones de entre un 2,5 y 4,5 por ciento, en los precios de venta de ciertos productos.
Funcionarios de la Secretaría Provincial de Comercio Interior mantuvieron una videoconferencia junto a cincuenta representantes de los gobiernos municipales y comunales santafesinos.
Allí coordinaron acciones para continuar con el control de la aplicación de precios máximos.
Fue, además, en el marco de la Disposición que publicaron el pasado 14 de julio, que habilitó aumentos de entre un 2,5 y un 4,5 por ciento.
La directora Provincial de Promoción de la Competencia y Defensa del Consumidor, Maria Betania Albrecht, afirmó que “a partir del decreto 319 del gobernador Omar Perotti, la Provincia delegó en los municipios y comunas las facultades de control de precios y aplicación de normativas de comercialización y defensa del consumidor”.
En tanto, la funcionaria destacó que “es muy importante trabajar coordinados en todo el territorio santafesino para ser eficientes en la fiscalización y proteger el bolsillo de los consumidores”.
La disposición
Según la Disposición 13 publicada por la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, se habilitan los siguientes márgenes de aumento según rubro: Lácteos y Frescos: 3%; Harinas, fideos, galletitas y panificados: 4%; Limpieza del hogar, Cocina y Bazar: 2,5%; Cuidado personal: 3,5%; Bebidas: 4%; Aceites: 4%; Infusiones: 4,5%; Arroz y legumbres: 4%; Conservas, dulces, endulzantes y encurtidos: 3%; Sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y snacks: 2%; Alimentos Congelados: 2,5%; Alimentos para mascotas: 2%.
Si bien existe una nómina de precios de referencia publicada por Nación, la normativa estableció la obligatoriedad de mantener como máximo el precio que cada comercializador tuviera al 6 de marzo de 2020, aceptándose a partir del 14 de julio sólo las actualizaciones antes mencionadas.