El PJ Mendocino busca avanzar en la autonomía de los municipios
30/06/2014 POLÍTICAQuiere una enmienda constitucional que permita adecuar el andamiaje institucional a la Carta Magna nacional, el presidente de la Cámara de Diputados se reunió con una constitucionalista. La duda es cómo resolver el concepto de comunas y sus gobiernos.
Mendoza está atrasada en lo que hace al reaseguro de la autonomía municipal, atraso que implica una violación de los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional. El titular de la Cámara de Diputados de la provincia el viernes mantuvo un largo encuentro con la constitucionalista Gabriela Ábalos. La idea es avanzar en una enmienda constitucional y modificaciones a la ley 1079 de municipalidades y de las cartas orgánicas de los municipios y la coparticipación municipal.
El objetivo es ambicioso y parte de la tesis doctoral de Ábalos, que propone la enmienda del artículo 197 de la Constitución más una modificación amplia de la estructura legal del régimen municipal, lo que implica una vasta tarea de consultas y sensibilización que Tanús admite como ardua y extensa. Es que no sólo se intentará cumplir con la autonomía municipal plena sino también con la inclusión de comunas para las ciudades del interior con relevancia en la cantidad de habitantes. Mendoza es una de las pocas provincias que aún no adecua su andamiaje institucional a lo dispuesto por la Constitución nacional de 1994.
La Carta Magna mendocina tiene un capítulo entero referido al régimen municipal (la sección siete que abarca desde el artículo 197 al 210), lo que supondría un problema a la hora de pensar en una enmienda. «Lo mejor sería una reforma integral de la Constitución provincial, pero la enmienda de un artículo es lo posible. Mendoza ha demostrado que no tiene vocación para cumplir con la Constitución de 1994», decía Ábalos para justificar el avance en la enmienda de un artículo, en lugar de una reforma parcial. La propuesta es reformar el 197 de la Carta Magna local. En la redacción debería reconocerse la plena autonomía municipal e incluir el concepto de comunas para los centros poblados de relevancia del interior.
Ábalos imagina como comunas a Palmira en San Martín, Uspallata en Las Heras, La Consulta en San Carlos, Vista Flores en Tunuyán o Chacras de Coria en Luján de Cuyo, entre otras ciudades grandes del interior. Lo más polémico en la inclusión del concepto de comunas es que esas ciudades puedan darse su propia forma de gobierno en una comisión de tres vecinos que puedan presentarse a elecciones aun cuando no formen parte de ningún partido político, lo cual no sólo implica modificaciones a la ley electoral mendocina sino también un cambio fenomenal en la participación democrática vecinal y también en la distribución del poder territorial.
La inclusión del concepto de comunas también implica la modificación de la coparticipación municipal, dado que las mismas deberían tener recursos y darse un Presupuesto. «Las opciones pueden ser miles. La cuestión es que hagamos un traje a medida de la idiosincrasia mendocina, con los pies en la realidad», dice Ábalos respecto de estas modificaciones. La mera enmienda también implicaría cambios en la ley orgánica de municipalidades e incluso en las cartas orgánicas municipales. En el radicalismo hay dudas acerca de la viabilidad de la inclusión de la autonomía municipal por vía de un artículo.
El diputado Tadeo García Zalazar (UCR) decía que la propuesta de Ábalos es conocida en el radicalismo y que hasta fue evaluada hace dos años en el centenario partido. «La cuestión es cómo con la enmienda de un artículo fijamos las nuevas atribuciones que deberían tener las comunas. Nosotros estamos de acuerdo con la autonomía pero no estamos seguros de poder hacerlo de esta manera».
Juan Carlos Jaliff, por su parte, estimó que la enmienda podría hacerse aunque habría que evaluar los detalles. Más allá de las observaciones técnicas acerca de la viabilidad o no del camino de la enmienda, que la propia constitucionalista indica como camino posible frente a la imposibilidad de abrir el debate por la reforma integral, se abren otros interrogantes frente a las resistencias que puedan aparecer al interior de los partidos políticos que deberán discutir el tema en la Legislatura. El propio Tanús asume que deberá abrir un período de consultas con intendentes de su propio partido y de la oposición.
Qué es una enmienda
El proceso de enmienda de un artículo de la Constitución nace con una ley sancionada por la Legislatura con los votos de dos tercios de los miembros de cada Cámara. Así lo establece la propia Carta Magna provincial en el artículo 223.
En ese mismo artículo se indica que el aval final a la enmienda llega con la mayoría de los votos de los electores de la provincia. Después de que los ciudadanos aprueben la enmienda, no hace falta más trámite que la promulgación del Ejecutivo.
Distinto es el caso de la reforma parcial o integral, instancias en las que, después del voto popular, debe hacerse una Convención Constituyente que se encargue de la redacción. Los constituyentes deben ser elegidos en otra elección.